Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Acreencias Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de noviembre de 2014

204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-000866

Parte demandante: D.D.L.G.

Apoderados judiciales de la parte demandante: M.O.d.L.

Parte demandada: Fundación Misión Negra Hipólita

Apoderados judiciales de la demanda: M.E.C., Winder Cabrera y otros

Motivo: Cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, viernes 7 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada M.O.d.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.668, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la ciudadana Yosaire Yamery G.H., titular de la cédula de identidad Nº 13.833.413, en su carácter de Directora de Planificación y Presupuesto de la demandada, así como la abogada M.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.244, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano D.D.L.G., la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 370.269,19), mediante un (1) pago, que se entregará el día quince (15) de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, de lo cual se dejará constancia por escrito; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, salarios caídos, bonificaciones de fin de año, bonos de alimentación, útiles escolares, juguetes y día del niño, bonos vacacionales, guardería escolar, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, la apoderada del demandante expone: En nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos, así como la autorización del Presidente de la demandada y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. M.G.A.

Abg. Diraima Virguez

Apoderada judicial de la parte demandante

La representante de la demandada y su apoderada judicial

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