Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 28 de Julio del 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. R.H.D.U.
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: D.J.G.J. (Hermano mayor), C.I. N° V-22.598.114; Adolescentes: xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx y xxxxxxxxx (De Diecisiete (17), Dieciséis (16), Trece (13) y Once (11) años de edad, respectivamente).-
PROCEDENCIA: JUZGADO 2DO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. Z.O.S.
I.P.S.A. Bajo el N° 16.041
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Ciudadanos: GAMEZ J.D.J., E.J., YELIS LILIANA; Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxx
EXPEDIENTE N° S-707-06
Presentada la anterior solicitud ante el JUZGADO 2DO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; por el ciudadano: D.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.598.114; actuando en su nombre propio y en representación de sus menores hermanos; siendo asistido por el abogado en ejercicio, ABG. Z.O.S., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 16.041; asistiendo los derechos e intereses suyos propios y de sus hermanos, ciudadanos: E.J. (22), YELIS L.G.J. (19), los adolescentes: xxxxxxx (17), xxxxxx (16), xxxxxxxx (13) y el niño: xxxxxxxxx (11); mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, J.N.G.V., quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 5.207.340. Vista la declaración de los ciudadanos: P.S.M.G. y APONTE S.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.224.670 y V-16.425.844; tomada en fecha: 11/04/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de heredero del causante: J.N.G.V., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 5.207.340; que tienen sus hijos, los ciudadanos: GAMEZ J.D.J. (20), E.J. (22), YELIS LILIANA (19), los adolescentes: xxxxxxx (17), xxxxxxxx (16), xxxxxxxxxx (13) y el niño: xxxxxxxxx, de once (11) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes: xxxxxxxx (17), xxxxxxx (16), xxxxxxxx (13) y el niño: xxxxxxxxx, de once (11) años de edad; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, conjuntamente con sus hermanos mayores: D.J., E.J., YELIS L.G.J.; quien en vida respondiera al nombre de: J.N.G.V., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. R.H.d.U.
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-707-06.-