Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Mediante escrito interpuesto por el abogado J.R.B.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-5.417.043, inpreabogado N° 28.339; en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. conforme consta en documento poder de fecha 19 de noviembre de 1999 el cual quedo notariado bajo el numero 67 tomo 263 de los libros llevados por la notaria publica segunda de San Cristóbal estado Táchira; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: SCANIA MODELO K124 AÑO 2007 COLOR: MULTICOLOR SERIAL DE CARROCERIA BUSRDFBVN7A070293 USO: TRANSPORTE PUBLICO PLACAS:6042A6S SERIAL DEL MOTOR: 8070669 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de junio del 2010 este tribunal quinto en funciones de control del circuito judicial penal del estado Táchira en audiencia de presentación de los imputados D.J. PULIDO Y JAKSON HEVIA GIL plenamente identificados en la presente causa por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas venezolana vigente, acordó la incautación preventiva del vehiculo arriba descrito de conformidad con el articulo 66 de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas venezolana vigente.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 05 de agosto de 2010 fue presentado escrito de acusación contra los imputados D.J. PULIDO Y JAKSON HEVIA GIL, escrito en el que ponen a disposición de este tribunal el vehiculo MARCA: SCANIA MODELO K124 AÑO 2007 COLOR: MULTICOLOR SERIAL DE CARROCERIA BUSRDFBVN7A070293 USO: TRANSPORTE PUBLICO PLACAS: 6042A6S SERIAL DEL MOTOR: 8070669 a los fines de que se resuelva su entrega o no a su legitimo propietario.

De la revisión de la presente causa se observa que al vehiculo solicitado se le practico experticia por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana cuyo dictamen pericial N° CO-LR1-JEF-DF-2010-2262 de fecha 26 de julio del 2010 indica o concluye lo siguiente: 1) La placa VIN de carrocería se encuentra ORIGINAL. 2) El serial de chasis se encuentra ORIGINAL; indicando además que el vehiculo no se encuentra solicitado por algún organismo policial. Asimismo fue practicada experticia de ley al certificado de registro de vehiculo N° 28139517 que corre inserta al folio ciento setenta y uno (171) al cual le corresponde el dictamen pericial

N° CO-LR1-JEF-DF-2010-2261 el cual concluye que el documento es ORIGINAL.

Visto que el vehiculo pertenece a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A. y no siendo los imputados de la presente causa los propietarios del vehiculo.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del vehículo al solicitante, mediante DEPÓSITO y bajo el fiel cumplimiento de las obligaciones que en lo sucesivo se impondrán, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante abogado J.R.B.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-5.417.043, inpreabogado N° 28.339; en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. conforme consta en documento poder de fecha 19 de noviembre de 1999 el cual quedo notariado bajo el numero 67 tomo 263 de los libros llevados por la notaria publica segunda de San Cristóbal estado Táchira conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano abogado J.R.B.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-5.417.043, inpreabogado N° 28.339; en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. conforme consta en documento poder de fecha 19 de noviembre de 1999 el cual quedo notariado bajo el numero 67 tomo 263 de los libros llevados por la notaria publica segunda de San Cristóbal estado

Táchira mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: SCANIA MODELO K124 AÑO 2007 COLOR: MULTICOLOR SERIAL DE CARROCERIA BUSRDFBVN7A070293 USO: TRANSPORTE PUBLICO PLACAS:6042A6S SERIAL DEL MOTOR: 8070669 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.

ABG. H.M. MORA R

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NAIRETH CARDENAS

SECRETARIA

CAUSA 5C-12620-10

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