Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000394

ASUNTO: RP11-D-2008-000394

Auto negando la calificación de Aprehensión en flagrancia y

acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. K.A. en su carácter de Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el defensor privado Abg. N.L.M.A., quien por su parte manifestó que no hay elementos en contra de su representado y con tantas contradicciones, no se debe privar de su libertad, máximo cuando se trata de un adolescente.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delitos de Homicidio intencional en grado de frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de D.J.G.H., cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 19/10/08, lo cual se deriva de:

  1. Acta de Investigación penal de fecha 20/10/08, suscrita por los agentes R.V. y L.N. (inserta al folio 03) en la cual exponen haberse trasladado al Hospital General de ésta ciudad, entrevistando al funcionario de guardia quien les manifestó el ingreso de un herido de bala, recluido en la sala de observaciones de dicho nosocomio.

  2. Inspección técnica de fecha 20/10/08, suscrita por los funcionarios L.N. y R.V. (inserta al folio 05) realizada al lugar de los hechos a la 01:00 de la madrugada, resultando un sitio abierto, de iluminación natural, clara visibilidad… notando a nivel de la acera una sustancia de color pardo-rojizo, siendo infructuosa la recolección de alguna evidencia de interés criminalístico.

  3. Acta de procedimiento de fecha 19/10/08, suscrita por los funcionarios J.C.M. y R.O. (inserta al folio 09) en la que manifiestan la manera en que aprehendieron al adolescente en compañía de varios adultos en la calle Libertad de ésta ciudad, no logrando incautársele ningún objeto.

  4. Acta de entrevista de fecha 20/10/08 realizada a la victima: D.J.G.H., en donde manifiesta que se encontraba en compañía de su madre, cuando fue abordado por un vehículo fiesta color gris, adentro iban 04 personas le hicieron un disparo al aire, dándole un cachazo, luego le dio un tiro un tipo gordo, bajo de color blanco…ellos dispararon un poco de veces…y después se fueron a exceso de velocidad.

  5. Acta de entrevista de fecha 20/10/08 realizada a la madre de la victima: C.d.V.H., quien manifiesta como que acompañaba a una amiga cuando de regreso encontró que a su hijo lo estaban golpeando cuatro personas, ella empezó a gritar y ellos comenzaron a disparar para la casa de una tía, contestando a la octava pregunta, relativa a las características fisonómicas de los cuatro sujetos que lesionaron a su hijo? Que eran de contextura regular, no teniendo más conocimiento porque la parte estaba oscura.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

A los fines de la aprehensión en flagrancia, ésta juzgadora acogiéndose al criterio sostenido por la sala constitucional del T.S.J. en sentencia de fecha 15/02/07, según la cual “…la detención in fraganti, por su parte, está referida o bien a la detención de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…” no encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que 1.- según la versión de la victima las personas huyeron del lugar a exceso de velocidad, posteriormente la policía recibe el llamado y es cuando empiezan a patrullar la ciudad, por lo que no hubo persecución in caliente , la cual requiere una persecución constante desde la huida del lugar.

  1. - Los hechos ocurrieron en el barrio la Lagunita, el cual se encuentra en la periferia de la ciudad y al adolescente lo aprehendieron en calle libertad ubicada en el centro de la misma, por lo que no fueron aprehendidos en el lugar de los hechos ni cerca del mismo.

  2. - de la narración realizada por los funcionarios J.C.M. y R.O. en el acta de procedimiento de fecha 19/10/08, aprehendieron al adolescente en compañía de varios adultos en la calle Libertad de ésta ciudad, no logrando incautársele ningún objeto.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Tomando en consideración los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, éste tribunal considera que de los mismos no se deriva de manera clara, cual fue el grado de intervención del adolescente en los hechos imputados, ya que de acuerdo a la entrevista sostenida con la victima el tiro se lo dio “un tipo gordo, bajo, de color blanco, cabello crespo, ojos marrones, sin barba…” y de acuerdo a la versión suministrada por la madre de la victima: en cuanto a las características fisonómicas de los cuatro sujetos que lesionaron a su hijo, éstos eran de contextura regular, no teniendo más conocimiento porque la parte estaba oscura. Sin embargo las características del adolescente no concuerdan con las de los supuestos agresores ya que el mismo es alto, blanco, de contextura fuerte, cabello negro, liso, con bigote y candado medio poblados.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Sin lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.

Segundo

Sin lugar la solicitud medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: antes identificado, en virtud que estamos en la fase preparatoria y existen actuaciones que practicar, queda sometido a la Medida Cautelar de presentaciones diarias, por el lapso de tres meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582 literal C de la ley especial.

Tercero

se fija reconocimiento en Rueda de Individuos, a realizarse el día 28 de Octubre del 2008, alas 2:00 de la tarde, en la comandancia de Policía de esta ciudad. La resolución debidamente motivada se anexa a continuación de la presente acta. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad, informándosele sobre el reconocimiento a realizarse en esa sede, el día y hora antes señalada. Notifíquese a la victima y a la representante de la Victima. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, para el registro de las presentaciones del Imputado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. Nereida Estaba

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