Decisión nº J2-19-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

ASUNTO: LP21-L-2012-000272

PARTE ACTORA: D.J.M.S., A.J.B.O., L.E.B.M., E.P.R.C., D.L.V. ZAMBRANO, JHEAN P.U.D., E.C.A.M., J.E.M.B., L.L.A.M., L.E.P.M., P.J.M.M., I.I. ARAUJO VILLARREAL, JOHANSON R.H.R., Y.J.Q.S., YOBALO J.Q.A., A.A.M.D., S.Z.G.D., M.A.T.B. y A.Y.P.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.200.173, V-19.031.726, V-6.527.472, V-20.198.734, V-20.432.992, V-20.198.020, V-18.965.757, V-21.211.713, V-12.973.450, V-22.987.340, V-16.200.821, V-13.967.987, V-15.827.483, V-20.197.667, V-7.063.666, V-10.711.014, V-19.995.770, V-20.011.146 y V-20.847.316.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.V.P.; N.J.C.T., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, ERILA MAIRNA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR A.F.M., MERCERES M.S.R.R.B.L.; plenamente identificados en instrumento poder que obra agregado al folio 39 al 44, del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: J.C.S., A.C.L. e I.M.L.M., plenamente identificados en actas procesales.

TERCERO LLAMADO A INTERVENIR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, y de la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO.

MOTIVO: REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Titular, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, Y.G.Q. y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano E.M., en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentran presentes: la profesional del derecho I.M.L.M., actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, quien al efecto exhibe en este acto instrumento poder autenticado dejando en su lugar copias simples presentadas en el día de hoy previo al inicio de la audiencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a los fines de su certificación por secretaría y agregación a los autos, ordenando el Tribunal su certificación e incorporación a los autos, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Verificada como ha sido la comparecencia de la parte demandada y el motivo del presente acto, la Juez informa que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, conlleva el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara mediante sentencia oral proferida en este acto, en aplicación al criterio establecido por el M.T. de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante. Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.

La Juez Titular

Dubrawska Pellegrini Paredes

_____________________________________________________________________

Co-apoderada judicial de la parte demandada

_______________________ ___________________________

El Alguacil El Técnico Audiovisual

Edinso Briceño E.M.

La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR