Decisión nº 101 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

AÑOS: 203º Y 154

Exp. Nº 10.266.-

 PARTE ACTORA: D.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.828.362, domiciliado en el sector El Beneficio, casa sin número, detrás de la Plazoleta del Sol en el Municipio Dabajuro del estado Falcón.

 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.993.

 PARTE DEMANDADA: T.D.J.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.568.259, domiciliada en la Calle Soublette casa sin número, del Sector Soublette, del Municipio Dabajuro del estado Falcón.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.953.

 MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Este tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales del expediente signado con el Nº 10.266, observa: Que al folio doscientos treinta (230) corre anexo a la diligencia suscrita por la ciudadana T.d.J.D.R., “Partida de Nacimiento”, perteneciente al n.D.A.M.O., hijo del difunto D.A.M.D., quien era heredero en la presente partición de bienes hereditarios, cuyo nacimiento se produce de conformidad con el documento denominado partida de nacimiento, en fecha 21 de marzo de 2013, lo que indudablemente trae a las actas procesales la existencia de un sujeto especial, cuyos derechos e intereses patrimoniales son tutelados por el ordenamiento jurídico Patrio, con preferencia a la de cualquier otro sujeto de derecho ordinario; desde esta perspectiva al encontrarse en juego los intereses patrimoniales del n.D.A.M.O., se repite hijo del difunto D.A.M.D., como hijo de la demandada de autos ciudadana T.d.J.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.568.259, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que con base a lo establecido en el articulo 177 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, ÑIÑAS Y ADOLESCENTES, y en la doctrina jurisprudencial CITO:

De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si, y el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del legislador, lleva a esta sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los tribunales de protección del Niño y del Adolescente; mas aun si se piensa que estos tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial , integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional

(Sentencia Nº 24 Emitida Por La Sala Plena del 22 de Septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, (Caso D.M.); sentencia de la sala de Casación Social del 1º de Febrero de 2006, con ponencia del Magistrado LUIS FRANCESHI GUTIERREZ. (Caso: G.L.)”.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina el conocimiento de la demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS interpuesta por el ciudadano D.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.828.362, domiciliado en el sector El Beneficio, casa sin número, detrás de la Plazoleta del Sol en el Municipio Dabajuro del estado Falcón, en contra de la ciudadana T.D.J.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.568.259, domiciliada en la Calle Soublette casa sin número, del Sector Soublette, del Municipio Dabajuro del estado Falcón, para que sea sustanciada y decidida por los TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO, ÑIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE S.A.D. CORO. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 101 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C.

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