Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 26 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004792

ASUNTO: RP11-P-2013-004792

DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia el dia, 26 de Agosto de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. M.D.V.R.M., (quien se avoca al conocimiento de la causa) acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. M.E.L., y el alguacil S.S. con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en lo que respecta al ciudadano: D.N.F.J., en el asunto que se les sigue por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg: D.R., el imputado: D.N.F.J., defensora pública Abg. P.D.B.. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 05-11-2014, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado siendo las siguientes por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: labor comunitaria en la cancha y el parque en el Libertador tubería abajo Municipio Valdez, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el C.C. de la Comunidad.

SOLICITUD DE LA DEFENSA E IMPOSICIÒN DEL ACUSADO

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado: D.N.F.J., quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron solicito se me cierre la presente causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. P.D.B.; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-02-2015 tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como consta en las actas suscritas por los integrantes del C.C. el Libertador de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, que los mismos cumplieron a cabalidad con la limpieza de la plaza de dicho sector; por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículo 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo.

SOLICITUD DEL FISCAL

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: D.N.F.J. solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos delictivos y agresiones en contra de la victima. Es todo.

RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados : D.N.F.J. ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano : D.N.F.J., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado D.N.F.J., Venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19-04-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.032.381, hijo de: Diasnel Jiménez y T.F., residenciado en: Guiria, sector el Libertador, calle la Invasión, casa sin numero, cerca de la bodega de la Sra. Lorenza, Municipio Valdez, del Estado Sucre Telf.: 0426-425-7139. por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.E.L.

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