Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000228

ASUNTO: RP11-P-2004-000228

Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná- Estado Sucre, a favor del penado D.R.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 19.190.715, y de este domicilio, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumana- Estado Sucre y de las Constancias de Trabajo emanadas de los Funcionarios adscritos a los Internados Judiciales de Carúpano, Nueva Esparta y Cumaná, hacen constar que el penado de autos labora en esos establecimientos penales, en los lapsos comprendidos desde el 20/12/2014, hasta el 23/01/201; desde 20/02/2015, hasta 10/07/2015; y desde el 28/01/2016, hasta el 31/03/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.R.T.G., la pena de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado D.R.T.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado D.R.T.G., fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso O.J.M..

De la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 13 de Mayo de 2015, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (18/10/2016), vale decir, Un (01) año, Cinco (05) meses y Cinco (05) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Seis (06) años, Nueve (09) días y Dos (02) días, mas el lapso de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años y Un (01) mes, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años y Once (11) meses, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Septiembre del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, el cual vencerá el 18 de Marzo del 2017, tiene derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal; y así se decide.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. OSENYLIN CEDEÑO

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