Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

Carúpano, 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002045

ASUNTO: RP11-P-2008-002045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 25 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. M.M.P., acompañada el Secretario Judicial Abg. D.R., y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo audiencia especial, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002045, seguido en contra del acusado: D.R.T.G., por la presente la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, Abg. D.R., el acusado D.R.T.G., previo traslado, el Defensor Publico N° 01, Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensa N° 04.

DEL TRIBUNAL:

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: De la revision del presente asunto se observa, que del oficio RG01BOL2011000182, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrito por el Abg. J.M.D., en su carácter de Juez superior, (Ponente de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre), quien informa al Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre Extensión Carúpano, que dicho despacho, en fecha 31-08-2010, por error involuntario se ordeno librar orden de aprehensión a los ciudadanos R.A.G., DARWIMN GOMEZ TORRES Y A.M., de igual manera menciona que por Auto de esa misma fecha acordó dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas a los ciudadanos antes mencionados, indicándole al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio realizara las diligencias pertinentes para excluir del sistema de información Policial (SIIPOL), las referidas ordenes, así mismo se observa oficio N° 1J-2338-2010, de fecha 13-09-2010, suscrito por el Juez Luís Beltrán Campos, dirigido al CICPC, donde se ordena dejar sin efecto orden de APREHENSION, en contra del R.A.G., D.G. TORRES Y A.M., ahora bien este Tribunal, en vista que en fecha 02-06-2014, se materializo la orden de aprehensión que debió ser excluida del SIIPOL, manteniéndose la misma hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia, a los fines de cumplir con la ORDEN IMPARTIDA por el Tribunal de Alzada, mediante oficio RG01BOL2011000182, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrito por el Abg. J.M.D., en su carácter de Juez superior, (Ponente de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre), es por lo que se ordena dejar en Libertad al ciudadano D.R.G.T., titular de la cedula de identidad N° 19.190.715, a los fines de que restablecerle la situación procesal ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, En consecuencia se insta al acusado con el objeto de que comparezca por ante la Corte de Apelaciones del Estadio Sucre, con el objeto de resolver su situación procesal. Es todo. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito al tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: escuchado lo manifestado por el Tribunal solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi representado en fecha 21-08-2013, por lo cual solicito se oficie al CICPC subdelegación Carúpano, a objeto de que ,loe excluyan del SIIPOL, según oficio RK11OFO2013007625, así mismo solicito se acuerda librar copias certificadas de dicho oficio a los fines de que mi representado obtenga la misma en caso de una situación jurídica, por el mismo asunto. Es todo. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policial de esta ciudad. Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta a la Corte de apelaciones del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al CICPC Carúpano, a los fines de que excluyan del SIIPOL; la orden de aprehensión N° RK11OFO2013007625. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:45 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

Abg. M.P.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. D.R.

El DEFENSOR PUBLICO N° 04

Abg. AMAGIL COLON,

ACUSADO

D.R.T.G.

LOS ALGUACILES

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. D.R.

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