Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

I

CAUSA 3JU-1505-09

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

ACUSADO DEFENSOR:

DARWIN RANEL CHAEZ ROVIRA ABG.M.N.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.L.G. TARZONA ABG.DOUGLENIS LOPEZ

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la causa, 3JU-1505-09 incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del contraventor D.R.C.R., por la comisión de la falta de DESCUIDO DE ANMALES FEROCES, prevista y sancionada en el articulo 526 del Código Penal para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano PETRO VARGAS P.J.

Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 26 de mayo de 2008,alrededor de la 01:45 horas de la tarde, la victima llega hasta las inmediaciones de un establecimiento comercial, llamado Ferretería Ferri Nelly, con la finalidad de entregar una mercancía, la victima iba a bordo de un vehículo camión, acompañado del chofer de Nombre G.E.R., una vez en el referido estabelecimiento, proceden a descender del camión, a descargar la mercancía, lo cual hacen por el garaje de la ferretería, es allí cuando la victima es atacada por un perro que se destinaba al cuido del negocio, abalanzándose sobre ella, para morderla causándole lesiones, que conforme al Reconocimiento Medico Legal Nº 4441, de fecha 13 de agosto del 2008,suscrito por el Dr. M.P.d.S.d.M.F. ,se logra apreciar: “CICATRIZ DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA COLUMNA LUMBAR POR TRAUMA RAQUIDEO LUMBAR SEVERO COMPRESION RADICULAR BIFOLAMINAL L3-L4 L4-L5 Y L5-S1, COLOCACION DE CEMNETO OSEO POR VERTE BROPLASTIA (NEUROCIRUGIA), CICATRIZ DE HERIDAS EN BRAZO DERECHO Y HEMITORAX, ANTERIOR IZQUIERDO (REGION PECTORAL INFERIOR) NECESITO 44 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA, señalándose que en el lugar del suceso, no existía ninguna indicación que alertara sobre la existencia del canino, ni tampoco fue advertida la victima.

En fecha 05 de Noviembre de 2009 según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado ofreciendo las siguientes pruebas:

TESTIFICALES:

  1. Testimonio de los funcionarios J.S. , W.C., F.Z., T.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría, en su carácter de funcionarios actuantes en la presente investigación por ellos realizadas, así como de las resultas de las mismas, relacionadas con la participación del imputado en la realización del hecho punible.

  2. Testimonio del ciudadano P.J.P.V., en su carácter de victima de la presente causa.

  3. Testimonio del ciudadano E.G.R.R., en su carácter de testigo de la presente causa.

  4. Testimonio del DR.M.P., adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    DOCUMENTALES:

  5. Reconocimiento medico Legal Nº 4441, de fecha 13 de agosto de 2008, suscrito por el doctor M.P., adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado al ciudadano P.J.P.V., donde se aprecia: CIACATRIZ DE INTERVENCION QUIRURGICA COLUMNA LUMBAR POR TRAUMA RAQUIDEO LUMBAR SEVERO COMPRESION RADICULAR BIFOLAMINAL L3-L4 L4-L5 Y L5-S1, COLOCACION DE CEMNETO OSEO POR VERTE BROPLASTIA (NEUROCIRUGIA), CICATRIZ DE HERIDAS EN BRAZO DERECHO Y HEMITORAX, ANTERIOR IZQUIERDO (REGION PECTORAL INFERIOR) NECESITO 44 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.

  6. Inspección Nº 1457 de fecha 19 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios F.Z. Y T.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría.

    En fecha 09 de Diciembre de 2009, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entraba bajo la nomenclatura 3JU-1305-09, fijándose la audiencia oral y publica para el día 15 de Enero de 2010.

    En fecha 15 del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo el fijado para la realización del juicio oral y publico, en la causa Penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del contraventor D.R.C.R., por el la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES.

    Acto seguido, el Juez se constituyo en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente: el Abogado defensor M.N., el contraventor de autos y la victima, no estando presente la Fiscal del Ministerio Público quien se encontraba en otro acto a esta misma hora por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

    Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez solicito copia simple de la totalidad del expediente, es todo”.

    En tal sentido, debido a la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda el diferimiento del juicio oral y público, y se fija según la fecha aportada por la agenda única para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2010 a las 12:00 horas del mediodía. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Vista la solicitud de copias simples realizada por el abogado defensor se acuerda expedir las mimas. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.

    En fecha 22 del mes de Enero del año dos mil diez (2.010), se inicia al presente audiencia siendo las 12:00 horas del medio día, en la sala de Juicio Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y publico, en la causa penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del contraventor de autos D.R.C.R., venezolano, mayor de edad de 36 años de edad, natural de Colon Estado Táchira, comerciante residenciado en el Barrio La Esperanza calle 8 casa Nº 8-27, Colon Estado Táchira; por la presunta comisión de la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES; previstos y sancionados en el articulo 526 del Código Penal en perjuicio del ciudadano P.J.P.V..

    Seguidamente, el juez ordeno a la Secretaria verificarla presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: El representante de Ministerio Publico, Abogado S.H.S., el contraventor de autos y el defensor Abg. M.N.A..

    Acto seguido, el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio Oral y Publico, e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A la partes las insto a litigar de buena fe y al publico presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

    Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Abg. S.H.S., quien expuso sus alegatos de apertura y ostento formalmente la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano D.R.C.R., venezolano mayor de edad de 36 años de edad, natural de Colon Estado Táchira, comerciante residenciado en el Barrio La Esperanza calle 8 casa Nº 8-27, Colon Estado Táchira; por la presunta comisión de la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES; previstos y sancionados en el articulo 526 del Código Penal en perjuicio del ciudadano P.J.P.V.. Así mismo solicito que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

    De inmediato y un vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Publico, se le concede el derecho de palabra al defensor abogado M.N.A., quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que demostrara la inocencia de su defendido; solicitando a favor del mismo una sentencia absolutoria.

    Seguidamente el tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio y por la Defensa procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y al efecto hace la siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINITERIO PUBLICO:

A.-EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA: En fecha 12 de AGOSTO de 2008, la victima en le presente causa interpuso denuncia en la sede de la Fiscalía, Quinta del Ministerio Publico, en la cual relata que el día 26 de Mayo de 2008, alrededor de la 1.45 minutos de la tarde la victima lega hasta las inmediaciones de un establecimiento comercial, llamado Ferretería Ferry Nelly, con la finalidad de entregar mercancía, la victima a bordo de un vehículo camión para comenzar a descargar la mercancía, es allí cuando la victima es atacada por un perro que se destinaba al cuido del negocio abalanzándose sobre ella, para morderla, causándole lesiones.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Publico en esta audiencia al contraventor D.R.C.R., plenamente identificado en autos; por la comisión de la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES; previsto y sancionado en el articulo 526 del Código Penal en perjuicio del ciudadano P.J.P.V., se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia este tribunal se adhiere a la misma. Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA ORALMENTE:

B.1 ADMITE:

B.1.1 Las testimoniales de:

-J.S..

-W.C..

-F.Z..

-TANNY BOHORQUEZ.

-P.J.P.V..

-J.M.R..

-E.G.R.R..

-M.P..

B.1.2 Las Documentales:

-Reconocimiento medico legal Nº 4441 de fecha 13 Agosto de 2008.

-Inspección Nº 1457 de fecha 19 de octubre de 2008.

Las anteriores pruebas ofrecidas oralmente por el Ministerio Publico se ADMITEN TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

De las circunstancias de tiempo modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas encuentra este tribunal que la acusación presentada por el representante Fiscal, y que sostuvo en esta audiencia en contra del imputado

Seguidamente, el tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la defensa del ciudadano D.R.C.R., plenamente identificado en autos; por la comisión de la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES; previsto y sancionado en el articulo 526 del Código Penal en perjuicio del ciudadano P.J.P.V., la cual reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Seguidamente el tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la Defensa, procede a imponer al contraventor de autos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 artículo numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así mismo los impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable, o declarar contra si mismo, su cónyuge concubina o concubino pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensas y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen manifestando este querer declarar y así expuso: “Como primero al señor Petro lo he visto en dos ocasiones aquí y en la fiscalía, yo no lo conocía, yo no soy propietario de la empresa y me dirigí al hospital de colon y el oficio 2008-2009, no se presento ninguna persona con ese nombre, la empresa se llama Ferro Materiales Nelly, no soy el dueño soy un empleado, ubicada en la calle 9 nº 6-29 el señor Petro dice que entro a la 1:45 ahí se trabaja de 8 a 12 y de 1 a 6 nunca he tenido perros ni animales, el accidente fue el 26 de Mayo y el nos denuncia el 12 de Agosto, quiero decir que en ese momento lo pudo morder cualquier animal, el en ese tiempo no se dirigió al negocio ni me llamo a mi o a la administradora del lugar, es todo hay testigos que dicen que un perro marrón y otros dicen que es gris no se sabe que tipo de animal lo mordió, solicito que sea agregada la constancia que le fuera expedida por el coordinador de los servicios de la corporación de salud del estado Táchira, es todo lo que me dijo el técnico que si lo había mordió un perro el debía ir al hospital, para hacerse el chequeo por el hospital y después para ver al perro para revisarlo es todo”.

La representación fiscal pregunto que tiempo llevaba trabajando en el negocio, a lo que respondió un año y medio contado a partir del 4 de enero de 2007, dígale al tribunal el nombre, F.X.C.M., esa ferretería tiene un área especial para descargar mercancía, no un deposito afuera, se descarga afuera del negocio, el que va a descargar, actualmente trabajo allí, nunca observe ningún tipo de animal, los dueños son mi mama, mis hijos, y mis primos, si aparte de ser empleados hay un vinculo familiar, yo nunca vi al señor yo solo lo he visto dos veces en la fiscalía y aquí la semana pasada.

La defensa preguntó: Que estaba usted haciendo, estábamos en otro galpón a las tres de la tarde, que ocupación ocupa en la empresa, soy administrador, porque esperaba que corroborar porque el me había denunciado, porque me había llegado una denuncia por ptj, yo le dije que el señor nunca lo había visto, y nunca tengo perro. Como cuidan su empresa, con un vigilante, yo nunca he tenido animales, si actualmente soy el administrador de la empresa. Cuantos trabajadores hay en la empresa, actualmente tengo 8, es todo.

De seguidas en Tribunal Preguntó: “cuando ustedes reciben despacho de mercancía los vehículos encargados de traer la mercancía son descargados por personal de la Ferretería, no se descarga, ese día recibimos una tubería después de las dos de la tarde. No lo vi porque no estaba ahí, el es de 86 años y dice que era empleado de esa empresa. Las personas que despachan mercancía ingresan al interior de ese negocio para disponer la ubicación final de la mercancía. El depositario recibe y el manda a los obreros de la empresa a buscarlos. Es necesario el uso de un ayudante por parte del conductor, lo contrataban ustedes ocasionalmente para descargos, no. Nunca lo hemos contratado, no lo conozco y es una persona de 89 años de edad y no puede trabajar. Un empleado que es vigilante de 8 a 12 y de 2 a 6 de lunes a sábado y a veces se paga un vigilante que cobra algo semanal después de que se cierra, de 12 a 2 de la tarde, porque no dejan vigilante en ese intervalo, porque todo mundo se va almorzar, han tenido perros en el interior de ese negocio, nunca y nunca he observado perros por allí, yo el día de los hechos no estaba en el lugar, es todo.”

Seguidamente la secretaria del tribunal informa que no comparecieron más órganos de prueba.

En consecuencia, visto lo avanzado de la hora, se acuerda suspender el presente debate, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DOS DE FEBRERO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 02 de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del contraventor de autos D.R.C.R., por la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Noveno Octavo del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el contraventor D.R.C.R. y el Defensor Privado Abogado M.N.A.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva

Seguidamente, el ciudadano Juez realizó una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley

Seguidamente, el ciudadano Juez presidente ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 4441, de fecha 13-08-2008, obrante al folio 22 de la causa

En este estado, el ciudadano Juez Presidente suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).

En fecha 11 de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del contraventor de autos D.R.C.R., por la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Noveno Octavo del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el contraventor D.R.C.R. y el Defensor Privado Abogado M.N.A.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

Seguidamente, el ciudadano Juez realizó una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, el ciudadano Juez presidente ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- INSPECCION N° 1457, de fecha 19-10-2008, obrante al folio 09 de la causa.

En este estado, el ciudadano Juez Presidente suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.)

En fecha 22 de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del contraventor D.R.C.R., por la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Noveno Octavo del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el contraventor D.R.C.R. y el Defensor Privado Abogado M.N.A.. Así mismo, se deja constancia que se encuentran presentes dos órganos de prueba en la sala respectiva y no habiendo público presente.

Seguidamente, el ciudadano Juez realizó una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley

Seguidamente el ciudadano Juez continua la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la ciudadana Secretaria que comparecieron dos ciudadanos en calidad de testigos; procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano: 1) PETRO VARGAS P.J., testigo promovido por la Fiscalía, Victima en la presente causa, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-855.092, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ fue que llegamos con un camión a la ferretería del señor Chávez a descargar a las 11:30 de la mañana y se hicieron las doce del día y se fueron cerraron y nos dejaron hay y no habíamos desayunado no había aviso de perro valiente, no había un perro como tal, entre a buscar el camión que lo habían cuadrado y entre a buscar los papeles para ir a desayunar y me salió un perro me mordió por aquí (se señalo sus costillas), por halla y por todas partes y cuando me fue a morder el perro en el cuello me fui para atrás y me rompí el pie y me hice cuatro fracturas en la columna vertebral, el perro no me mato porque estaban los obreros, este señor, el dueño llego después y le contaron y ni si quisiera me pregunto que me había pasado, me montaron en la parte de atrás del camión y ni si quiera en una ambulancia, unos obreros de los que andaban conmigo, ninguno se atrevió a salir del camión por el perro, y me tuvieron en el camión hasta que lo descargaron, hasta que me trajeron al rincón de caneyes y por poco me desmayaba, yo vine y puse la denuncia en la fiscalía, me mandaron con los asuntos médicos porque a mi me operaron de emergencia en la Policlínica Táchira por que las piernas me quedaron sueltas, entonces el doctor del hospital dijo traiga para mirarlo, para ver si es necesario operarlo, entonces el doctor me dijo que la operación valía 32 millones de bolívares y una inyección de 10 millones y los demás gastos llegaron a 56 millones de bolívares, me dijo yo lo pongo a caminar pero no le garantizo nada porque han debido traerlo en ambulancia y no en un camión como un cochino, después me dijeron que eso lo habían pasado para la fría eso fue hace año y pico y siempre me decían pase a la semana o la otra, pero aquí donde ando estoy fajado pero yo no ando bien, yo me tome dos placas que salieron como en cuatrocientos y pico porque no la toman en otra parte y tratamiento fijo para no caer en silla de rueda, eso lo pasaron a PTJ pero ellos no llamaron a los muchachos que andaban conmigo como testigos, ellos le dijeron que no vinieran a declarar, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿señor Pedro usted recuerda en que fecha sucedieron los hechos? El 26 de mayo del 2008 fue el accidente y el dieciocho de junio me operaron del 2008. ¿Antes del accidente a que se dedicaba? descargando camiones en las ferreterías. ¿Usted en otras oportunidades había descargado mercancía en esa ferretería? no era la primera vez. ¿Usted hablo en su declaración de un señor Chávez quien es ese seño? No se debe ser un hijo de la señora pero no se yo nunca había entrado a esa ferretería si hubiera entrado antes no voy con ese perro ahí. ¿Después del accidente tuvo usted comunicación con el señor Chávez? Si yo fui allá para llegar a un acuerdo por las buenas y me dijo que no me podía atender y arranco en una camioneta blanca yo fui con un testigo con Samuel yo no fui solo. ¿Recuerda usted que características tiene la persona que ha mencionado con el nombre de Chávez? no yo no recuerdo se que es un muchacho joven. A preguntas del defensa la testigo respondió: ¿diga usted quien es el ciudadano Derbi Rovira? Bueno dicen que es socio de la señora, en una sociedad anónima me dicen no se. ¿Usted tiene familia? si tengo 10 hijos 5 hijas y 5 varones. ¿En que fecha realizo la denuncia? Creo que fue en agosto. ¿Usted recibió tratamiento medico en algún hospital de colon? no. ¿Tiene conocimiento si cerca del lugar donde ocurrieron los hechos queda un centro hospitalario? Si el no me llevo porque el no es humano. ¿Las personas que nadaban con usted lo llevaron ese centro hospitalario? No, no fueron capaces de llevarme. ¿A que hora llegaron al lugar de lo hechos? llegamos a las diez. ¿Por qué no descargaron inmediatamente? no empezamos a descargar porque no nos dijeron en donde, se fueron a comer. ¿Usted vio en algún momento a los dueños? yo a los dueños fui un vez a proponerles un acuerdo y me dejo ahí y se fue. ¿Al ocurrir los hechos en que parte del camión lo colocaron a usted? primero atrás y después me pasaron para adelante. ¿Con ocasión de la mordedura del perro le colocaron algún tipo de inyección? no solo me colocaron un yelquito y me limpiaron. ¿Usted ha acudido con ocasión del accidente o de la mordedura del perro al ministerio de sanidad? No a mi me dijeron los médicos que ese hombre tenia que responderme por gastos y perjuicios. ¿Usted le fue colocada la vacuna antitetánica? Yo no se porque estaba inconciente me pusieron muchas clase de inyecciones. ¿Algunos de sus familiares lo acompaño al momento de hacer la denuncia? En este estado el Juez pregunta cual es la pertinencia de la pregunta; y la defensa responde: solo quiero demostrar el tiempo que paso desde los hechos hasta la denuncia ya que como según su declaración el estaba incapacitado algún familiar pudo informar o hacer la denuncia. Seguidamente se ordeno al testigo contestar la pregunta; R= no. El Juez le manifiesta a la defensa que puede continuar. ¿Usted pudiera describir el sitio donde ocurrieron de los hechos? si eso fue en frente del camión yo iba a sacar los papeles para ir a desayunar. ¿Cuanto tiempo lleva usted trabajando para la empresa que lo llevo a descargar material? Yo lo que tenia era ocho meses trabajando en esa empresa porque esa es de mi yerno. ¿Quién es su yerno? el es el dueño de la ferretería de acá de donde llevaban los tubos ¿pudiera si esta en su capacidad decir de que color era el animal que lo ataco? Era como gris no se. A preguntas del Tribunal la testigo respondió: ¿hora del hecho? doce y cuarto. ¿Dentro o fuera del local ocurrió el hecho? Dentro del lugar. ¿Quién autorizo el ingreso al establecimiento comercial? los dos obreros. ¿Conoce usted el lugar donde se encuentra la ferretería? si claro en la calle nueve. ¿Esa ferretería cierra normalmente las doce y habré a las dos? si ese día abrió a las dos. ¿Ese día se encontraban los dueños allí o no? No se encontraban ¿oyó usted que alguien autorizaba la entrada del camión? no me imagino que llamaron a los dueños. ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que usted señala como dueño del lugar? No le digo que fui y no lo vi. ¿A hablado usted con D.C.? si yo fui y no le digo que me dejo ahí hablando. ¿Se encuentra en esta sala esa persona? no se. ¿El señor que esta a mano derecha del abogado Defensor es esa persona? no se de verdad tiene un parecido pero no lo conozco. ¿Como se llaman las personas con las que estaba el día de los hechos? G.R. y S.R.. ¿Que hacían ellos con usted ese día? íbamos a descargar el camión. ¿El vehiculo en que lo trasladan a usted fue el mismo en el que llego? Si. ¿A que hora lo trasladan al medico? Como a las cuatro nos fuimos para la casa y en la casa me bajaron y no pude caminar mas, al otro día era que no podía moverme. ¿Cuando el animal que usted señala lo inviste sobre que cae usted? sobre unas pacas de cemento al caerme se me fracturaron 4 costillas. ¿Ha sufrido usted con anterioridad algún problema en su columna vertebral? No. ¿Sabe usted de quien es el establecimiento donde ocurrió el hecho? no se dicen que es de la mama que son socios. ¿Pidió usted que lo trasladaran algún medico en el momento del hecho? no yo pensé que no tenia nada. ¿Quien era el conductor del camión para el día del hecho? G.R.. ¿Lo conmino el señor G.R. para ir al medico? No me llevo para la casa. ¿Solicito usted hablar con los dueños del local? no ellos eran los que tenia que averiguar como van a tener suelto a un perro en un garaje de la ferretería. ¿Señale al tribunal en que momento fue atendido por un medico con posterioridad al hecho a cuantos días a cuantas horas? Yo fui al medico al otro día. ¿Hablo el conductor del camión con los dueños del establecimiento para requerir al autorización de descargar? claro era una mercancía para descargar. Rendida la anterior testimonial, se ordena ingresar a la sala al testigo ciudadano 2) RIAÑO J.S., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.634.131, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “ bueno el conocimiento que yo tengo es que el ciudadano Petro fue atacado por un perro en una ferretería de Colon, yo vi las heridas que tiene y prácticamente lo atendí después de ahí es todo lo que le han hecho y sostengo la declaración que yo di, es todo” A preguntas del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿con relación al día de los hechos que actividad realizo usted? yo ese día estaba acompañándolo a el y cuando llegue ya estaba la situación del animal. ¿Necesito que me diga que actividad estaba haciendo usted con el señor Petro ese día? el dijo que iba a buscar unos documentos y nosotros nos reunimos después a la mitad del camino con el chofer del camión y el. ¿Al llegar a la ferretería usted vio algún aviso? no yo no me percate. ¿Como se entera usted del ataque que sufrió la victima? porque el sale y nos dice lo que paso el mismo día de los hechos. ¿Dónde se encontraba usted? Nosotros estábamos mas abajo de la avenida. ¿Brindo usted algún tipo de ayuda de asistencia al señor Petro? solamente le vi las heridas que presentaba, después me abrí yo me fui para mi casa y el se fue para su casa. ¿Sabe usted si la victima recibió algún tipo de asistencia? no ese día recibió solo unas pastillas porque dijo que tenia dolor, pero el después posteriormente fue que se hizo los exámenes, la operación. ¿Tiene usted algún conocimiento a que actividad se dedicaba la victima antes del incidente? bueno el estaba en la ferretería del yerno el ahí prestaba un servicio pero no se si lo tendría contratado como trabajador o no. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿usted me podría indicar cual fue el sitio de donde ustedes salieron hacia colon donde los buscaron? me buscaron en el centro se que de mañana pero no puedo decir hora exacta pero a Colon si llegamos como a las 11 y pico. ¿Al sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos a que hora llegaron? fue de once a once y pico, yo realmente no fui a la ferretería, eso fue casi al mediodía. ¿Usted conoce de alguna forma a los dueños de esa ferretería? no los distingo ni los conozco yo posteriormente fui con el abuelo hacer un acuerdo y se negaron no es que no estaban. ¿Usted conoce al señor D.C.P.? No. ¿ en el momento que usted fue nuevamente con el señor Petro a la ferretería con quien se entrevisto usted? con un señor que trabajaba para ellos el mas antiguo, y preguntamos por dos personas que le habían quitado al señor al perro de encima y dijo que a ellos los habían retirado y otro señor dijo que no tenia conocimiento del ningún accidente, después le preguntamos a otro señor dijo que los dueños no estaban ni el encargado, luego fuimos hacia otra señora y le preguntamos por los encargados y la señora que supuestamente es la dueña y refirió que no estaban. ¿Usted me podría resumir que fue lo que le dijo el señor Petro posterior a los hechos? bueno que a el lo había atacado el perro y luego se sentía mal le dolía la espalda y que se tomo un analgésico y después que nos abrimos todos fue que se dieron los hechos. ¿En que parte del vehículo iba el señor Petro al momento de retirarse de Colon? el iba normalmente sentado dentro del camión en el aire. ¿El señor Petro tiene alguna relación con usted? es mi suegro yo estoy casado con una hija de el. A preguntas del tribunal el testigo respondió: ¿el día del hecho, señáleme lugar de salida y lugar de llegada del vehículo, de donde salieron y a donde llegaron? cuando llegamos a Colon el vehículo estaba en la avenida y cuando salimos llegamos a la redoma del educador. ¿Se estaciono el vehículo en frente de algún establecimiento comercial? No en la avenida. ¿Qué contenía el camión? Tubería. ¿Cual era el destino? llevarla a la ferretería. ¿Observo usted que el conductor estacionara frente a una ferretería? No. ¿Donde se estaciono el vehículo? en la avenida. ¿Los ocupantes del vehículo cual fue el destino? se quedaron ahí. ¿Observo usted la hora en que ocurrió el hecho? no puedo decir porque no estaba ahí. ¿Hora aproximada en que hablo con el señor Petro? como a la una y pico. ¿Hora en que se retiraron del lugar? No se como a las dos. ¿Lugar en que se encuentra con el señor Petro después de lo hechos? ahí en la esquina ¿como iba el señor Petro a encontrarse con usted iba en algún vehículo o por sus propios medios? iba por sus propios medios, llego caminando. Se deja constancia de la presente respuesta. ¿Llego usted a ingresar a la ferretería? No. ¿Cual era la función que iba a desempeñar el señor Petro’ a buscar unos papeles no se que vaina. ¿Había usted viajado con anterioridad con el señor Petro? No. ¿Le comento el señor Petro que iba a descargar material en algún establecimiento comercial? No. ¿Observo usted al señor Petro ingresar en algún establecimiento comercial? No. ¿Condujeron al señor Petro ustedes ese día ha algún centro medico? No. ¿Quien prescribió los medicamentos que ingirió el señor Petro es día? eso fue en la farmacia fue un analgésico. ¿Hora en la que llegan a Colon? no se a que hora no le puedo decir hora mas o menos como al mediodía. ¿Hora que se retiran de Colon como a las dos y pico. ¿Conoce usted al conductor del camión? Si. ¿Sabe usted si el conductor realiza labores de descarga? A veces si, a veces no, depende de la ferretería. ¿En esa ferretería a la que se dirigían, que le comento el conductor sabía quien iba a descargar el material? no me comento. ¿Sabe usted quien descargo el material? No. ¿Le comentaron ellos quien hizo la descarga del material? No. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no; ante la falta de testigos y experto el tribunal, se fija la continuación del debate Oral y Publico para el día martes 01 de Marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana.

En fecha 1 de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del contraventor de autos D.R.C.R., por la FALTA de DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el contraventor D.R.C.R., el Defensor Privado Abogado M.N.A. y la victima ciudadano Petro Vargas P.J.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

-.-Seguidamente, el ciudadano Juez realizó una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley

En este estado, el ciudadano Juez en razón de la no comparecencia de órganos de prueba suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.)

En fecha 04 de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del contraventor de autos D.R.C.R., por la FALTA de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el contraventor D.R.C.R., el Defensor Privado Abogado M.N.A. y la victima ciudadano Petro Vargas P.J.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

Seguidamente, el ciudadano Juez realizó una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley

En este estado, el ciudadano Juez Presidente en razón de la no comparecencia de órganos de prueba y a los fines de evitar la interrupción del debate oral y público en la presente causa suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día NUEVE (09) DE MARZO DE 2010, A LAS OCHO (08) HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 09 de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1505-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del contraventor de autos D.R.C.R., por la FALTA de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el contraventor D.R.C.R., el Defensor Privado Abogado M.N.A. y la victima ciudadano Petro Vargas P.J.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

-.-Seguidamente, el ciudadano Juez realizó una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a guardar la compostura que este acto merece.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez continua la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y al ver que no se hicieron presentes órganos de prueba el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra al Fiscal quien solicito que de conformidad al articulo 386 del código Penal, el cual establece el procedimiento por faltas, es por lo que indica al Tribunal que por no tener medios de prueba debemos decidir con lo que se encuentra en actas, por ello prescindo de los órganos de prueba que no han comparecido; que si bien el procedimiento no establece las conclusiones de manera directa sin embargo considera necesario el Ministerio Publio realizar algunas precisiones, no nos vamos a pronunciara en todos lo puntos establecidos, lo actual ya debe ser valorado por el Tribunal, sin embargo cabe destacar que en este procedimiento de juicio, en el procedimiento de faltas se agoto por todos los medios de evacuar las pruebas en contra del contraventor, considera el Ministerio Publico, que hay elementos en las pruebas que fueron evacuadas, que nos pueden llevar a determinar que la victima fue atacada por una animal, semoviente canino, el cual le ocasiono unas lesiones y solicita el Ministerio Publico que dado el procedimiento por faltas sea sancionada esta persona, igualmente la intención del Ministerio Publico, es tratar de abordar por todos los medios, para gestionar todos los elementos necesarios para traer a los testigos, escuchamos a la victima, la cual suscito los hechos, así mismo señalo que hubo una ausencia por parte del contraventor, tuvimos un testigo que manifestó no ser testigo presencial del hecho pero es conteste en decir que acompaño a la victima hasta Colon y que presentaba unas lesiones, no se escucho a la medico forense y consideramos que no es importante porque no estamos frente a un delito de lesiones, sino una falta de negligencia por parte del contraventor, donde un semoviente canino causo un daño a la victima, por lo cual el Ministerio Publico, establece que la calificación jurídica mas viable es esta que presentamos, no queda mas que el Ministerio Publico considera que haya elementos para señalar los requisitos que exige el Código Penal, para establecer una falta ya que la defensa no pudo demostrar que el contraventor actúo dentro de la disposiciones que establece el Código Penal, para demostrar que actuó como buen Pater de familia y mantuvo resguardado al semoviente canino, por lo cual considera esta representación Fiscal, que este Tribunal debe señalar una sentencia condenatoria.

A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado M.N.A., para que realice las consideraciones que considere pertinentes, quien expuso: “ciudadano juez como primero quiero manifestar que mi defendido y yo deseamos prescindir de lo demás dróganos de prueba dada la imposibilidad de materializar la presencia de los mismos, por lo cual le solicitamos al ciudadano Juez que con lo elementos que cursan en la causa decida, ciudadano juez en los alegatos preeliminares como punto previo solicite que desestimara la acusación, dado que la falta que supuestamente cometió mi defendido había prescrito, a todo evento la ratifico y solcito que como punto previo al momento de sentenciar decida sobre este asunto, ahora bien esta defensa considera que no se llenaron los extremos para demostrar la falta que se le pretende imputar a mi defendido, en razón de que la acusación la presenta como descuido de animales feroces, en tal sentido quisiera que me explicaran que experto determina la ferocidad de un animal, así mismo los testigos no son contestes ni en el ataque del perro, ni en el color del animal, entonces quien determina que realmente ocurrieron los hechos, si la denuncia se realizo 4 meses después de que ocurrieron los supuestos hechos, empieza en la fiscalía superior, siguen en la Fiscalía quinta y termina en la Fiscalía Novena de la fría, quien para nosotros no realizo a cabalidad su labor en lo que fue la acusaciones en el momento de investigar, si se cometieron esos hechos, si la denuncia del señor Petro Vargas estaba ajustada a la realidad, debo decir que según las inspecciones no se demostró que existiera u animal, los testigos hablaron de referencias de lo que escucharon, el testigo que señala la Fiscalía manifestó que desconocía los hechos, que solo tenia el dicho del señor Petro, es mas disculpando la expresión estaba perdido no sabia donde estaba parado, aunado al hecho de que es el yerno de la victima quien podría ser desvalorizado, porque no aporto nada a la causa, estamos en presencia de una situación anormal, porque si es cierto que existe una falta, pero se trata de una falta de cuidado de animales feroces, Hare un ejemplo familiar le pregunte a mi hijo ¿que era una animal feroz? y el me dijo que un tigre desde la perspectiva de un niño, ahora bien quien le dijo a la Fiscalía ¿que es un animal feroz?; ellos debieron buscar un experto que lo estableciera ya que por lo general los perros son animales domésticos, por lo cual quien determinaría que el supuesto perro que nunca apareció sea feroz, porque no sabemos que fue lo determinante para que la Fiscalía estableciera la falta como descuido de animales feroces, por lo cual solcito para mi defendido la absolutoria ya que no se demostró la responsabilidad que se le pretendía establecer a mi defendido, finalmente ciudadano Juez reitero e impero a favor de mi defendido la prescripción de delito y se le señale como no responsable del hecho. De seguidas el Tribunal con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a prescindir del testimonio de los funcionarios J.S. , W.C., F.Z., T.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría, en su carácter de funcionarios actuantes en la presente investigación del testimonio ciudadano E.G.R.R., en su carácter de testigo de la presente causa. Así como del testimonio del DR. M.P., adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En este estado el Tribunal pasa a pronunciarse: Visto lo solicitado por las partes y que nos encontramos en un procedimiento especial de faltas, en el que se han celebrado una serie de audiencias para demostrar o no la responsabilidad de D.R.C.R., procedimiento este en el cual el legislador sustantivo exige el pronunciamiento del órgano jurisdiccional con los elementos que obren en autos, este tribunal no considera necesario la suspensión del debate toda vez que en virtud de los principios legales de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, este juzgador a podido crearse un criterio en base a estos principios rectores del proceso penal, por tanto pasa a pronunciarse la respecto.

El Tribunal procede en este estado a dictar el dispositivo de la presente sentencia, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy a las diez de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

DISPOSITIVA:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PUNTO PREVIO: DECLARA LA NO PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL PARA PERSEGUIR LA FALTA TIPIFICADA COMO DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal.

PRIMERO

DECLARA NO RESPONSABE al ciudadano D.R.C.R. en la comisión de la falta tipificada en el código penal vigente, en consecuencia se absuelve al acusado D.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.325, nacido en fecha 19-08-1973, de estado civil soltero, por la FALTA DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Petro Vargas P.J..

SEGUNDO

EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos para que la fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

TERCERO

SE ACUERDA LA REMISION DE LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso de ley.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.L.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. - TESTIMONIO DE PETRO VARGAS P.J., , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-855.092, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ fue que llegamos con un camión a la ferretería del señor Chávez a descargar a las 11:30 de la mañana y se hicieron las doce del día y se fueron cerraron y nos dejaron hay y no habíamos desayunado no había aviso de perro valiente, no había un perro como tal, entre a buscar el camión que lo habían cuadrado y entre a buscar los papeles para ir a desayunar y me salió un perro me mordió por aquí (se señalo sus costillas), por halla y por todas partes y cuando me fue a morder el perro en el cuello me fui para atrás y me rompí el pie y me hice cuatro fracturas en la columna vertebral, el perro no me mato porque estaban los obreros, este señor, el dueño llego después y le contaron y ni si quisiera me pregunto que me había pasado, me montaron en la parte de atrás del camión y ni si quiera en una ambulancia, unos obreros de los que andaban conmigo, ninguno se atrevió a salir del camión por el perro, y me tuvieron en el camión hasta que lo descargaron, hasta que me trajeron al rincón de caneyes y por poco me desmayaba, yo vine y puse la denuncia en la fiscalía, me mandaron con los asuntos médicos porque a mi me operaron de emergencia en la Policlínica Táchira por que las piernas me quedaron sueltas, entonces el doctor del hospital dijo traiga para mirarlo, para ver si es necesario operarlo, entonces el doctor me dijo que la operación valía 32 millones de bolívares y una inyección de 10 millones y los demás gastos llegaron a 56 millones de bolívares, me dijo yo lo pongo a caminar pero no le garantizo nada porque han debido traerlo en ambulancia y no en un camión como un cochino, después me dijeron que eso lo habían pasado para la fría eso fue hace año y pico y siempre me decían pase a la semana o la otra, pero aquí donde ando estoy fajado pero yo no ando bien, yo me tome dos placas que salieron como en cuatrocientos y pico porque no la toman en otra parte y tratamiento fijo para no caer en silla de rueda, eso lo pasaron a PTJ pero ellos no llamaron a los muchachos que andaban conmigo como testigos, ellos le dijeron que no vinieran a declarar, es todo”.

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene de la victima de los hechos de autos, y en ella constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cuales según su versión ocurrieron los hechos.

  2. - RIAÑO J.S., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.634.131, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “bueno el conocimiento que yo tengo es que el ciudadano Petro fue atacado por un perro en una ferretería de Colon, yo vi las heridas que tiene y prácticamente lo atendí después de ahí es todo lo que le han hecho y sostengo la declaración que yo di, es todo”, A preguntas del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿con relación al día de los hechos que actividad realizo usted? yo ese día estaba acompañándolo a el y cuando llegue ya estaba la situación del animal. ¿Necesito que me diga que actividad estaba haciendo usted con el señor Petro ese día? el dijo que iba a buscar unos documentos y nosotros nos reunimos después a la mitad del camino con el chofer del camión y el. ¿Al llegar a la ferretería usted vio algún aviso? no yo no me percate. ¿Como se entera usted del ataque que sufrió la victima? porque el sale y nos dice lo que paso el mismo día de los hechos. ¿Dónde se encontraba usted? Nosotros estábamos mas abajo de la avenida. ¿Brindo usted algún tipo de ayuda de asistencia al señor Petro? solamente le vi las heridas que presentaba, después me abrí yo me fui para mi casa y el se fue para su casa. ¿Sabe usted si la victima recibió algún tipo de asistencia? no ese día recibió solo unas pastillas porque dijo que tenia dolor, pero el después posteriormente fue que se hizo los exámenes, la operación. ¿Tiene usted algún conocimiento a que actividad se dedicaba la victima antes del incidente? bueno el estaba en la ferretería del yerno el ahí prestaba un servicio pero no se si lo tendría contratado como trabajador o no. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿usted me podría indicar cual fue el sitio de donde ustedes salieron hacia colon donde los buscaron? me buscaron en el centro se que de mañana pero no puedo decir hora exacta pero a Colon si llegamos como a las 11 y pico. ¿Al sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos a que hora llegaron? fue de once a once y pico, yo realmente no fui a la ferretería, eso fue casi al mediodía. ¿Usted conoce de alguna forma a los dueños de esa ferretería? no los distingo ni los conozco yo posteriormente fui con el abuelo hacer un acuerdo y se negaron no es que no estaban. ¿Usted conoce al señor D.C.P.? No. ¿ en el momento que usted fue nuevamente con el señor Petro a la ferretería con quien se entrevisto usted? con un señor que trabajaba para ellos el mas antiguo, y preguntamos por dos personas que le habían quitado al señor al perro de encima y dijo que a ellos los habían retirado y otro señor dijo que no tenia conocimiento del ningún accidente, después le preguntamos a otro señor dijo que los dueños no estaban ni el encargado, luego fuimos hacia otra señora y le preguntamos por los encargados y la señora que supuestamente es la dueña y refirió que no estaban. ¿Usted me podría resumir que fue lo que le dijo el señor Petro posterior a los hechos? bueno que a el lo había atacado el perro y luego se sentía mal le dolía la espalda y que se tomo un analgésico y después que nos abrimos todos fue que se dieron los hechos. ¿En que parte del vehículo iba el señor Petro al momento de retirarse de Colon? el iba normalmente sentado dentro del camión en el aire. ¿El señor Petro tiene alguna relación con usted? es mi suegro yo estoy casado con una hija de el. A preguntas del tribunal el testigo respondió: ¿el día del hecho, señáleme lugar de salida y lugar de llegada del vehículo, de donde salieron y a donde llegaron? cuando llegamos a Colon el vehículo estaba en la avenida y cuando salimos llegamos a la redoma del educador. ¿Se estaciono el vehículo en frente de algún establecimiento comercial? No en la avenida. ¿Qué contenía el camión? Tubería. ¿Cual era el destino? llevarla a la ferretería. ¿Observo usted que el conductor estacionara frente a una ferretería? No. ¿Donde se estaciono el vehículo? en la avenida. ¿Los ocupantes del vehículo cual fue el destino? se quedaron ahí. ¿Observo usted la hora en que ocurrió el hecho? no puedo decir porque no estaba ahí. ¿Hora aproximada en que hablo con el señor Petro? como a la una y pico. ¿Hora en que se retiraron del lugar? No se como a las dos. ¿Lugar en que se encuentra con el señor Petro después de lo hechos? ahí en la esquina ¿como iba el señor Petro a encontrarse con usted iba en algún vehículo o por sus propios medios? iba por sus propios medios, llego caminando. Se deja constancia de la presente respuesta. ¿Llego usted a ingresar a la ferretería? No. ¿Cual era la función que iba a desempeñar el señor Petro’ a buscar unos papeles no se que vaina. ¿Había usted viajado con anterioridad con el señor Petro? No. ¿Le comento el señor Petro que iba a descargar material en algún establecimiento comercial? No. ¿Observo usted al señor Petro ingresar en algún establecimiento comercial? No. ¿Condujeron al señor Petro ustedes ese día ha algún centro medico? No. ¿Quien prescribió los medicamentos que ingirió el señor Petro es día? eso fue en la farmacia fue un analgésico. ¿Hora en la que llegan a Colon? no se a que hora no le puedo decir hora mas o menos como al mediodía. ¿Hora que se retiran de Colon como a las dos y pico. ¿Conoce usted al conductor del camión? Si. ¿Sabe usted si el conductor realiza labores de descarga? A veces si, a veces no, depende de la ferretería. ¿En esa ferretería a la que se dirigían, que le comento el conductor sabía quien iba a descargar el material? no me comento. ¿Sabe usted quien descargo el material? No. ¿Le comentaron ellos quien hizo la descarga del material? No.

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos de autos, quien señala que a él le manifestó la victima que había sido mordido por un perro, pero este manifiesto que el no presencio los hechos, que el no entro en la ferretería, que el no supo que fue lo que paso, que cuando el vio el señor Petro venia caminando por sus propios medios que ese día no fue llevado a ningún centro asistencial, que solo manifestó sentir dolor y se tomo un analgésico que le recetaron en una farmacia, declaración esta que en modo alguno puede adminicularse a la de la víctima de autos por es abiertamente contradictoria con ésta.

    De lo anterior, y con las pruebas documentales evacuadas en el debate probatorio, consistentes en:

  3. - Reconocimiento medico Legal Nº 4441, de fecha 13 de agosto de 2008, suscrito por el doctor M.P., adscrito al servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado al ciudadano P.J.P.V., donde se aprecia: CIACATRIZ DE INTERVENCION QUIRURGICA COLUMNA LUMBAR POR TRAUMA RAQUIDEO LUMBAR SEVERO COMPRESION RADICULAR BIFOLAMINAL L3-L4 L4-L5 Y L5-S1, COLOCACION DE CEMNETO OSEO POR VERTE BROPLASTIA (NEUROCIRUGIA), CICATRIZ DE HERIDAS EN BRAZO DERECHO Y HEMITORAX, ANTERIOR IZQUIERDO (REGION PECTORAL INFERIOR) NECESITO 44 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.

    Este tribunal valora la anterior prueba documental toda vez que de la misma se desprende las lesiones que presentaba la victima de autos, el señor Petro cuando se le realizo el reconocimiento medico legal, sin embargo, de ella no se puede evidenciar si estas lesiones las sufrió la victima de autos en el momento en que ella manifiesta ocurrieron los hechos, ó con posterioridad solo deja constancia de cuales fueron las secuelas dejadas.

  4. -Inspección Nº 1457 de fecha 19 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios F.Z. Y T.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría.

    Este tribunal pasa la anterior inspección toda vez que de ella se desprenden las características del lugar donde ocurrieron los hechos de autos según la versión de la víctima.

    En criterio de quien decide, no ha quedado plenamente comprobado el hecho descrito por el Ministerio Público, siendo este que: El día 26 de Mayo de 2008, alrededor de la 1.45 minutos de la tarde la victima llega hasta las inmediaciones de un establecimiento comercial, llamado Ferretería Ferry Nelly, con la finalidad de entregar mercancía, la victima a bordo de un vehículo camión para comenzar a descargar la mercancía, es allí cuando la victima es atacada por un perro que se destinaba al cuido del negocio abalanzándose sobre ella, para morderla, causándole lesiones.

    PUNTO PREVIO

    DE LA PRESCRIPCION

    En fecha 12 de Agosto de 2008, siendo las once y diez minutos de la mañana se hizo presente ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, el ciudadano PETRO VARGAS P.J. y presento denuncia sobre los hechos acaecidos el día 26 de Mayo de ese mismo año.

    En fecha 05 de Noviembre de 2009, según se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo fue presentada ante esta acusación en contra del ciudadano D.R.C.R., por la presunta comisión de la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES, prevista y sancionada en el articulo 526 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.P.V..

    En fecha 09 de diciembre de 2009, se le da entrada al expediente en este despacho y se ordena fijar la celebración del juicio oral y publico para el día 15 de enero de 2010.

    En fecha 22 de enero de 2010, se llevo a cabo la audiencia seguida por el procedimiento abreviado en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la fiscalía novena del ministerio publico así como las pruebas en ella aportadas.

    Como se evidencia de la revisión minuciosa del la causa se desprende de que han existido actos que han interrumpido la prescripción y que por lo tanto la misma no ha operado.

    Ante ello es evidente como lo ha señalado el legislador que la acción penal prescribe o se extingue por el transcurso del tiempo, sin que el delito o falta sea perseguido y como lo expresa el tratadista venezolano, H.G.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, Caracas 1.987, el fundamento científico de la prescripción de la acción penal gira en torno a dos concepciones; una, que encuentra su razón en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad de establecerlas después de mucho tiempo; la otra, que la justifica como una pena para la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y es reconocido por la Ley como presunción invencible, juris et de jure…” (Mendoza T).

    En el caso de autos dicha circunstancia no ha ocurrido pues si ha habido persecución penal por parte de los órganos encargados de efectuarla, toda vez que en el caso de autos el contraventor D.R.C.R., fue imputado en fecha 02 de septiembre de 2009, es por ello que se desestima la solicitud hecha por la defensa y en consecuencia:

    SE DECLARA LA NO PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL PARA PERSEGUIR LA FALTA DEL 526 DEL CODIGO PENAL.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de D.R.C.R. por la presunta comisión de la falta de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES; previstos y sancionados en el articulo 526 del Código Penal establece el referido artículo que:

    Cualquiera que, faltando a las precauciones que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda, y todo individuo que en el caso de estar dichos animales atacados de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes.

    Ahora bien, analizados los elementos ya explanados y en base a las pruebas incorporadas durante el contradictorio, quien aquí decide observa que no están llenos los extremos legales para considerar que el contraventor D.R.C.R. fue autor o participe en los hechos descritos por el Ministerio Público y la víctima de autos, pues como quedó comprobado a lo largo del debate oral, no se probo la existencia de la ordenanza que describe el articulo 526 del Código Penal, ni si quiera se pudo establecer la existencia del animal referido por la víctima como causante del hechos de autos, tampoco que dicho animal de existir le pertenezca al contraventor, y debido al tiempo en que trascurrió en que presuntamente ocurrieron los hechos y el tiempo en que formulo la denuncia, no se puede establecer con certeza si las lesiones que constan en el examen medico legal ocurrieron efectivamente como lo dice la victima o con posterioridad a este.

    Por lo anterior, no habiéndose establecido que el acusado de autos participó en los hechos objeto del debate, quien aquí decide considera que el ciudadano es INOCENTE de la comisión de la FALTA de DESCUIDO DE ANIMALES FEROCES Así se decide.

    V

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

    PUNTO PREVIO: DECLARA LA NO PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL PARA PERSEGUIR LA FALTA TIPIFICADA COMO DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Petro Vargas P.J..

PRIMERO

DECLARA NO RESPONSABLE al ciudadano D.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.325, nacido en fecha 19-08-1973, de estado civil soltero, por la FALTA DESCUIDO DE ANIMALES FOROCES, previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Petro Vargas P.J..

SEGUNDO

EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos para que la fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

TERCERO

SE ACUERDA LA REMISION DE LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso de ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

LA SECRETARIA

Causa N° 3JU-1505-09

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