Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2008-010166

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:

La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abog. N.V.P.G., presentó escrito el 13 de Octubre de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: D.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.046.048, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º grado de básica, de profesión u oficio Agricultor, hijo de E.R. y Marcelino, residenciado en Caserío el Pueblito, cerca de la bodega de Yhajaira, casa de Bahareque, Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara. Teléfono: 0416-8515060 (teléfono de su hermana E.R.) y K.Z.R.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.850.417, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-10-1989, soltero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, de profesión u oficio Agricultor y Artesano, hijo de M.F.R. y O.E.R., residenciado en la Avenida 23 con 9A y 9B, casa sin número de color azul con cerca de bloques, donde esta el autolavado, Barrio Primero de Mayo, Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara. Teléfono: 0416-5511373 (teléfono de su madre), imputándoles el Delito de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 3 y 8, respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la calificación en flagrancia e imponga Medida Privativa de de Libertad, en virtud de que en fecha: 12-10-2008, siendo las 16:30 horas los funcionarios; J.N., L.P., JUAN RIVERO Y E.M., dejan constancia que encontrándose de patrullaje en el sector de patrullaje específicamente por la Avenida 07 con Calle 14, realizando un operativo selectivo de verificación y chequeo de personas, cuando fueron comisionados para pasar al caserío el pueblito adyacente a la escuela donde u aproximado de cuatro sujetos estaban desvalijando una moto, según llamada telefónica de la ciudadana YORSARA PÉREZ, trasladándose de inmediato al lugar realizando recorrido cuando observaron en el garaje de una vivienda de color crema en la parte del solar cerca de alambre púas a dos ciudadanos que vestían uno pantalón jeans sweter de color rojo, que se encontraba sentado en una moto tipo jaguar de color azul, al lado de otro sujeto que vestía pantalón jeans suéter color azul con rayas, motivo por el cual procedieron a detenerlos y al hacer el llamado a la vivienda sala una ciudadana que dijo llamarse P.L.B. quien les permitió la entrada ala vivienda indicándoles que dichos ciudadanos no residían en la misma y que habían llegado con una moto accidentada, al igual que notaron la presencia de dos ciudadanos más que se encontraban con dos motos parcialmente desarmadas quedando los mismos detenidos e identificados como D.J.R.M. Y K.Z.R.R. .-

El Fiscal del Ministerio Público expone: Las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos D.J.R.M. y K.Z.R.R., y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto a los imputados Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud de la pena que ameritan los presentes delitos y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Acto seguido se procede a imponer al imputado D.J.R.M., del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa el objetivo de la audiencia que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina quien manifestó: En ese momento yo venía pasando, me paro a saludar a mi amiga que es la dueña de la casa, ella me pregunta que para donde voy, y le dije que iba para bodega, entonces me aguanta ahí y ellos me llaman, me sale el gobierno, me sale la policía y me paran a mi también, me acusaron en eso a mi también, eso es todo. La Fiscal del Ministerio Público y la defensa no tienen preguntas. A preguntas del Juez responde: ¿Quiénes lo llamaron? Los menores ¿Conoce a esos menores? Si los conozco ¿De Donde? De Quibor ¿Cómo se llama la dueña de la casa? Noxara ¿Conoce a Luís? No se, ¿será L.M.?, creo que uno de los que estaba allí se llamaba Luís ¿Tiene algún sobrenombre? Si, me llaman el Merejo ¿En que llegó a la casa? En una moto ¿Qué moto? Una Jaguar Azul ¿De quien es la moto? Mía, yo la compre y esta a nombre de un chamo que vive por mi casa ¿Hace cuanto la compro? Hace como seis meses ¿En compañía de quien llegó? Solo. Seguidamente se procede a imponer al imputado K.Z.R.R., del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa el objetivo de la audiencia que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina quien manifestó: El día 02 de octubre mi mamá le compro la moto al chamo que se llama Wilfredo y el día 03 se le pasó la moto a J.V. y pasaron los días y el no contestaba y entonces el día sábado andaba L.M., con el otro chamo el amigo de el y encontraron al chamo con la moto, y fueron a la casa y le dijo a mi mamá señora Olivia, aquí esta la moto y el chamo no le quiere dar nada a usted, y como J.V. estaba en malos pasos, su mamá le dijo que le arreglara la moto y la vendemos para que no tengamos problemas y el día domingo fuimos para el pueblito para que la novia del chamo L.M. y la estábamos arreglando y como a punta de las 10 de la mañana llegó el gobierno y dijo que la moto estaba robada, pero quien llegó a buscar la moto no tenía nada que ver que era el que la iba a trabajar de moto taxi que es J.V. y luego el gobierno entró y sacó la moto y las llaves y nos llevaron para arriba. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Naciste en Quibor? Si. A preguntas de la defensa responde: ¿Sabe en cuanto compró la moto su mamá? En cuatro millones ¿Quién informó a tu p.L.M. que J.V. no quería entregar la plata? Yo ¿Con quien andaba L.M.? Con un amigo que no se como se llama ¿Cuántos días tenía J.V. que no se había reportado con el dinero? 9 días, eran 270 mil bolívares ¿El ciudadano Darwin que hacía en el lugar? Estábamos 3, L.M., el amigo y yo y el venía pasando y nosotros lo llamamos. A preguntas del Juez responde: ¿Cuáles son las características de la moto? Es una Jaguar Ava 150, es azul y en el estante tiene un tigre con los dientes afuera, tiene el guardafango azul, el asiento negro, tiene stop, tiene faro, tacómetro, y es color azul la moto ¿A nombre de quien esta la moto? De W.T. ¿Por cuánto compro su mama esa moto? Por cuatro millones ¿Tu mama hizo documento de compraventa? Ella hizo un documento privado ¿Conoce a J.V.? No, lo conoce es mi mamá ¿De donde lo conoce? Se lo trajeron a ella para que trabajara la moto como mototaxi ¿Su mamá le firmó algún contrato para que le trabajara la moto? No se ¿Cómo se llama su mamá? R.R.O.E.? ¿Por qué llevaron la moto para el pueblito? Porque la íbamos a arreglar y no se podía en la casa porque estaba el taller de artesanía y el autolavado, fuimos para la casa de la novia de L.M. y fuimos a arreglar la moto para venderla, ya que tenía los balancines flojos y estaba desajustada ¿Quién estaba arreglando la moto? Yo la estaba arreglando y ellos me estaban ayudando ¿Por qué no arregló la moto en su casa? Porque no había casi espacio ¿Hablaron con la dueña de la casa para arreglar la moto ahí? Si, mi primo ¿Ellas les dio el permiso? Si, y nos dejó ahí y luego se fue para el mercado. La Defensa expone: Esta defensa como punto previo le informa al tribunal que la moto fue objeto de una compra venta realizada por la madre del ciudadano Kevin, mediante documento privado, la cual especifica y consigno al tribunal copia de la cédula, de un recibo y del documento privado, así como autorización y la factura original de la moto, así como documentos de aduana, con el sello de la casa que vende la moto, en cuanto a la moto señalada, se tiene toda la documentación del vehículo donde se puede evidenciar, de igual forma consigno copia del vehículo que cargaba mi representado Darwin y muestro al mismo tiempo la factura original para que el Tribunal verifique, como pueden observar esa moto fue objeto de una venta y mi defendido manifiesta haber cumplido con llevar el dinero a su mamá por lo que la misma le manifiesta al p.L.M. que ubicaran a J.V. con el vehículo, es evidente que no estamos en presencia de ningunos de los delitos precalificados por el Ministerio Público ya que los mismo no guarda relación con los hechos que se les imputa, resulta curioso que el ciudadano J.V., señala que le roban la moto el día 11-10-2008 como consta en el acta de entrevista y coloca presuntamente dicha denuncia el día 12-10-2008, pues se puede observar evidentemente que la moto que tenía bajo su poder, no era de su propiedad, como segundo punto, observa que en la entrevista tomada al señor J.V., manifiesta que son dos ciudadanos blancos de estatura baja y blanco de estatura alta, como se observa en esta sala, estamos en presencia de dos sujetos, con otras características, ya que son morenas, el cual uno de ellos tiene un color muy particular del cabello que es inconfundible y que no fue mencionado en ningún momento por la presunta víctima, a tal efecto que no sea valorado el documento de compra venta, se tome en cuenta que fueron detenidos el día 12, me opongo en cuanto al Robo ya que la moto es propiedad de la madre de mi defendido, segundo porque fue detenido 24 horas después del presunto robo del vehículo, es por lo que, estamos en presencia de un delito no flagrante, todo en contravención con el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, situación violentada por la policía actuante, en concordancia con el artículo 248, solicito la nulidad de la aprehensión conforme al 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por no dar cumplimiento a la norma establecido en el artículo 34 numeral 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de manera que se siga la investigación por el procedimiento ordinario, y solicito el reconocimiento en rueda para demostrar la inocencia de mis defendidos, solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 preferiblemente numeral 3, ya que mis defendidos no tienen conducta predelictual y son menores de 21 años. Es todo. Se deja constancia que el defensor esta entregando a la Fiscal del Ministerio Público facturas originales de la moto, y documento de compra venta de la moto y recibo y se deja copia certificada de las mismas en el presente asunto, y se le entregaron los originales en este acto a la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Fiscal del Ministerio Público expuso: En cuanto a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, considero que es inoficiosa.-

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado consideró que la Detención de los ciudadanos D.J.R.M. y K.Z.R.R. se produjo de manera flagrante, por lo que debe declararse con Lugar la Detención en Flagrancia y así se establece, y en virtud de haberlo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en los Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que se sigua el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones, visto que la defensa esta presentando documentos originales de la compra de la moto. TERCERO: Considera este Tribunal que no están llenos los extremos del artículo 250 y siguientes ya que existen dudas, por todo lo expuesto por la defensa y los imputados, no hay para este Tribunal suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los imputados en los hechos, es por lo que se impone medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Lara.-

Regístrese y Publíquese .-

El Juez de Control Nº 3

Abog. C.O.P.T.

El Secretario

Esther.-

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