Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo 29 de Marzo del 2007

Años: 196º Y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE HECHOS

ASUNTO: D-000988-2007

DEMANDANTE: D.R.V., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.958.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: FRANCYS A.C.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556.

DEMANDADO: Empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día de hoy, Veintinueve (29) de M.D.M.S. (2007), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano D.R.V., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.958, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada FRANCYS A.C.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, en contra de la Empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).

4) Con un ultimo salario de Bs. 512.325,00 Mensual.

5) El tiempo de servicio prestado Seis (06) Meses, Trece (13) días.

DECISION

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL.

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por el Ciudadano D.R.V., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.958, en contra de la Empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL, por Prestaciones Sociales.

TERCERO

Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se Condena a la Empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL, cancelarle a la parte actora Ciudadano D.R.V., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.958, los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo le Corresponden 45, días que al ser multiplicados por Bs. 18.121,12 que era el salario diario integral, da la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 815.450,40).

• INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 que era el salario diario, da la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 512.325,00).

• INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 que era el salario diario, da la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 512.325,00).

• VACACIONES FRACCIONADAS: De Conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7,5 días que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 que era el salario Diario da la cantidad de SESENTA CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 128.081,25)

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le Corresponden 3,5 días de salario que al ser multiplicados por 17.077,50, que era mi salario diario da como resultado la Cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 79.771,25)

• UTILIDADES FRACCIONADAS: Le Corresponden 7,5 días de salario que al ser multiplicados por 17.077,50, que era mi salario diario da como resultado la Cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 128.081,25)

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.176.034,15), quedando condenada a la Empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL, a pagarle a la parte demandante, Ciudadano D.R.V., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.958, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.176.034,15), Así se decide.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.

SEXTO

Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto, para que realice la experticia de conformidad con el Índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.

SEPTIMO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha en que la parte demandada empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL, no de cumplimiento Voluntario a la presente decisión, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.

OCTAVA

Se condena en costas a la demandada, Empresa BDR SEGURIDAD INDUSTRIAL, por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

NOVENA

Se corrige el error en la trascripción del acta de Audiencia Preliminar donde se coloco al final de dicha acta, lo siguiente: En el día de hoy Veintisiete (27) de Febrero Dos Mil Siete (2007), siendo las Diez y Cuarenta y Siete minutos de la mañana (10:47 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación, siendo lo correcto: En el día de hoy Veintinueve (29) de M.D.M.S. (2007), siendo las Diez y Cuarenta y Siete minutos de la mañana (10:47 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación.-

DECIMA

Visto que la sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena la Notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien consideren.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Años 196 de La Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.C.

NOTA: En la misma fecha 29-03-07, se Registro y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.C.

MMS/.-

Exp. Nº D-000988-2007

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