Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000492

PARTE ACTORA: DARYSOL DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y P.H.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO, L.C.P., L.A.C.F..

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, el Abogado L.A.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.630, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DARYSOL DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.506.379, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el número 69, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.540, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009; quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiestan su voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, teniendo en cuenta a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos; en tal sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar en este acto, a la ciudadana DARYSOL DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.635,36), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque del Banco Confederado identificado con el número 42544690, a nombre de la demandante. La representación judicial de la parte actora, una vez oída la propuesta presentada, debidamente facultada, acepta el ofrecimiento en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal.-

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ESM/rdr.-

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