Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

El Vigía, 19 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002308

ASUNTO : LP11-P-2009-002308

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

ESCABINO TITULAR I: KIMBERLING DEL C.R.G.

ESCABINO TITULAR II: L.E.A.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada M.M., Fiscal Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

ACUSADOS:

  1. - DAVER A.H.M., venezolano, cédula de identidad Nº V-19.319.871, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-06-1990, residenciado en C.S. II, calle 12 con avenida 6, casa Nº 04, El Vigía, Estado Mérida.

  2. - F.A.C.G., venezolano, cédula de identidad Nº 20.142.102, de 18 años de edad, residenciado en C.S. II, casa Nº 30, El Vigía, Estado Mérida.

  3. - J.S.C.L., venezolano, cédula de identidad Nº 18.076.546, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Sector La Blanca, calle 13, casa Nº 52, El Vigía, Estado Mérida.

    DEFENSORA: Abogada EYELITZA GUILLÉN, cédula de identidad N° 13.020.016, en el Inpreabogado N° 82.853.

    VICTIMAS: B.S., J.A., T.H.D.S., MIRLENIS M.B.H. Y EL ORDEN PÚBLICO.

    CAPITULO II

    ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de dar inicio al Juicio Mixto Oral y Público en el presente Asunto Penal. Se procedió a efectuar la juramentación de las Jueces Escabinos y se declaró abierto el acto del juicio oral y público.

    Así entonces, fueron expuestos los hechos objeto del presente juicio por la aogada M.M., Fiscal Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ante el Tribunal Mixto de Juicio, solicitando el enjuiciamiento de los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L., por los delitos de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos: B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo en perjuicio de EL ORDEN PÜBLICO; y al acusado DAVER A.H.M., por los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos: B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo en perjuicio de EL OREDEN PÜBLICO, ratificando su acusación la cual fue admitida en fecha 25 de agosto de 2010 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial, precisando los elementos de convicción en los que funda su escrito acusatorio, así como las pruebas recabadas que producirá en el juicio, a los fines de demostrar la autoría del imputado de autos en la comisión del hecho punible.

    Los hechos de los cuales se basa el Ministerio Público, fueron los siguientes: “Mediante Acta de Investigación Penal de fecha 04 de noviembre del año 2009, el funcionario L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, deja constancia que recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana que se identificó como L.Y. sin aportar otros datos, manifestando que estaba siendo víctima de un robo en el establecimiento comercial denominado “Autos Frenos Telgaven C.A.”, ubicado en el sector La Inmaculada, diagonal a la “Droguería Drolanca” de esta ciudad de El Vigía. Tal situación fue notificada a la superioridad quienes ordenaron se trasladara comisión al sitio del hecho, y efectivamente sin dilación alguna dicho funcionario se trasladó a pie hacia la precitada dirección en compañía del funcionario Agente D.O., donde al llegar avistaron saliendo del local en referencia, tres sujetos quienes vestían la siguiente indumentaria: El primero un suéter de color amarillo y jean de color negro; el segundo un suéter de color fucsia, blue jean y gorra de color negro, y el tercero un suéter de color verde a rallas h.b.j. y gorra; empuñando todos armas de fuego, a quienes les dieron la voz de alto y haciendo caso omiso a lo solicitado y accionaron sus armas de fuego en contra de la comisión. Vista la situación, los funcionarios se vieron obligados a repeler la acción utilizando sus armas de fuego de reglamento, y dos de los ciudadanos emprendieron veloz huida y uno de ellos que vestía un suéter de color fucsia, blue jean y gorra de color negro, se detuvo en el lugar, logrando incautarle un arma de fuego tipo revólver, sin marca y de color cromado, contentivo de cuatro balas sin percutir calibre 9mm, la cual empuñaba en una de sus manos; dicho ciudadano fue identificado como DAVER A.H.M., cédula de identidad N° 19.319.871, a quien siendo las 6:30 horas de la tarde se le informó que quedaría detenido, leyéndosele sus derechos. Acto seguido llegó una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe J.S., Inspector C.V., Inspector J.P., Inspector D.M., Sub Inspector J.U., Sub Inspector RENNY DE JESÚS, Detective R.R., Detective M.M., Detective J.M., Detective M.B., Detective L.S., Agente D.M., Agente L.R. y Agente C.M.. Así mismo los funcionarios de la Policía de Mérida, Sub Inspector A.C., Cabo Segundo D.C., Agente R.A., Agente D.M., Agente A.U.; con el propósito de brindarles apoyo, realizaron un rastreo en el lugar de los hechos, encontrando un arma de fuego, marca S.W., serial de tambor 43430, serial de cacha 6D64034, contentiva de cinco conchas percutidas, así mismo dos muestras de una sustancia de color pardo rojizo, las cuales se encontraban adyacente al arma de fuego en cuestión. Acto seguido la comisión se dirigió hasta el establecimiento comercial “Autos Frenos Telgaven C.A.”, donde fueron atendidos por los ciudadanos B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., quienes manifestaron ser víctimas del hecho y permitieron el acceso al lugar, donde realizaron la Inspección Técnica, siendo informado por el funcionario Sub Inspector A.C. que en el Hospital II de El Vigía, había ingresado un ciudadano presentado herida por arma de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio, donde al llegar sostuvieron entrevista con el médico de guardia, quien les indicó que en la Sala de Urgencias se encontraba en estado estable un ciudadano que presentaba heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en la región intercostal izquierda, quien sería dado de alta de inmediato. Los funcionarios se percataron que dicho ciudadano momentos antes había sostenido enfrentamiento armado con una comisión del Cuerpo de Investigaciones, procediendo a identificarlo como J.S.C.L., e impuesto de sus derechos. Siendo las 7:25 horas de la noche del mismo día 4 de noviembre de 2009, el médico de guardia les hace entrega de las prendas de vestir del mencionado ciudadano, correspondiente a: un pantalón color azul marca Wrandom, impregnado de una sustancia pardo rojizo de aspecto hemático; una chemis color verde talla “S”, marca Lacoste la cual presentaba una solución de continuidad en parte postero inferior izquierda de una sustancia pardo rojiza de apariencia hemática; una franelilla de color blanco sin marca ni talla aparente impregnado de una sustancia pardo rojizo de aspecto hemática, presentando en su parte postero inferior izquierda una solución de continuidad. Posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano M.S.L.G., quien refirió ser tío del ciudadano aprehendido y conocía de los hechos, manifestando que en horas de la tarde se encontraba en el Chivo Estado Zulia, cuando recibió llamada de que su sobrino J.S.C.L. se encontraba en el Hospital de El Vigía herido con un disparo, dirigiéndose al hospital donde su sobrino le manifestó que dos amigos de nombre DAVER y FRANK lo habían engañado y que a la altura del barrio La Inmaculada le dicen que iban a comprar un repuesto y se bajan todos, y en el negocio DAVER y FRANK sacan cada uno un arma de fuego para robar allí, y al momento que iban saliendo llegaron funcionarios de la PTJ formándose un tiroteo con los funcionarios, saliendo herido. Así mismo, el detenido les indicó el lugar de residencia de los hoy acusados, manifestando que FRANK reside en el sector C.S. II, calle 4, casa N° 30 pintada de color rosado con rejas de color blanco. Los funcionarios una vez en el lugar, avistaron a un ciudadano en frente de la mencionada residencia, vistiendo una chemis amarilla y pantalón negro, siendo la vestimenta descrita por los agraviados, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso y procediendo a evadir la presencia policial, originándose una corta persecución, percatándose que el ciudadano se desplazaba con dificultad siendo abordado a pocos metros, observándole en la parte inferior del pantalón, pierna izquierda una sustancia de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, preguntándole de alguna herida reciente, a lo que se negaba a responder. Al realizarle la inspección corporal, se le visualizaron dos heridas en la pierna izquierda de forma irregular, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo identificado como F.A.C.G., quien fue impuesto de sus derechos. Siendo las 8:40 horas de la noche los detenidos fueron puestos a la orden del Despacho Fiscal junto con la evidencia incautada.”

    La representante del Ministerio Público, hizo referencia de los fundamentos del escrito acusatorio en contra de los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L., indicando los preceptos jurídicos aplicables, correspondientes a: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos: B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo en perjuicio de EL ORDEN PÜBLICO. Igualmente en contra del acusado DAVER A.H.M., imputándole los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos: B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo en perjuicio de EL OREDEN PÜBLICO. Así mismo ofreció los medios de prueba admitidos en su oportunidad por el Juez de Control, solicitando el enjuiciamiento de los mencionados acusados, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    Por su parte, la defensora privada, abogada EYELITZA GUILLÉN, expuso entre otras cosas: “Rechazo totalmente la acusación interpuesta contra mis defendidos, por cuanto la situación de mis defendidos era muy diferente a la que señala el Ministerio Público en esta audiencia, así Frank y Jefrey se encontraban para la fecha y la hora que señaló el Ministerio Público que ocurrieron los hechos, se encontraban en “Traki”, donde ellos resultaron levemente heridos, donde Jefrey estaba consignando su currículo y Frank comprando un regalo para su hija que cumplía años; Jefrey fue al hospital a verse las heridas, y Frank a su casa pues en su experiencia como bombero decidió él mismo ver que era lo que tenía. En cuanto a Daver, él pasaba en ese momento por el frente del lugar de los hechos, en ningún momento Daver ingresó al sitio o pasó por el área de fuego, él se acercó y hasta una de las víctimas le dio agua. En ningún momento el Ministerio Público presenta pruebas de que él hubiese accionado o manipulado un arma, ni que esa arma tenga sus huellas dactilares. En la medida que se incorporen las pruebas se podrá demostrar mis alegatos; no existe prueba de que la sangre hallada sea de mis defendidos, cómo iban a identificar a las 06:00 de la tarde a tres personas tan claramente. A qué distancia se encontraban esos funcionarios, como identificar a esa hora tan claramente a tres personas?. Todo lo evacuaremos en el presente juicio. Cuando recolectaron las pruebas, debían colectar testigos que corroboren los hechos, y no solo las víctimas quienes dijeron que los colocaron boca abajo. Cómo es que F.C. con dos heridas de arma de fuego no lo hayan aprehendido?. No hay prueba de que Frank y Jefrey hayan ocultado en algún momento armas de fuego, pido la libertad plena de mis defendidos porque existen demasiados vacíos y lagunas.”

    Los acusados F.A.C.G., J.S.C.L. y DAVER A.H.M., previo al señalamiento por parte del Tribunal del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar conforme a las exigencias del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificaron plenamente y manifestaron no desear declarar en ese momento, por lo que se acogieron al Precepto Constitucional.

    Seguidamente, conforme lo pauta el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el lapso de recepción de pruebas, y por cuanto no han comparecido expertos ni funcionarios previamente citados, se concede el derecho de declarar a las víctimas que se encontraban presentes en el inicio del juicio oral, por lo que se altera el orden de las pruebas de conformidad con el artículo 355 eiusdem. Así mismo, debe dejarse sentado que las víctimas quien a su vez figuran como testigos en el presente Asunto, tienen el derecho de intervenir en el proceso y ser oída por el Tribunal, por lo que deben declarar en primer término, cada una por separado antes rendir declaración, tomando en cuenta que según la norma en mención no le es dable comunicarse entre sí, ni con otras personas, ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en el debate. Así entonces, se concede llamar a declarar a las víctimas, rindiendo cada una su declaración por separado y luego de prestar su deposición podrán permanecer junto al representante del Ministerio Público en Sala de Audiencias, a los fines de presenciar el juicio.

    PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL JUICIO SEGÚN SU ORDEN

  4. - Declaración de J.A.A.B. (víctima y testigo), cédula de identidad Nº 17.028.217, previo juramento de Ley al manifestar no tener ningún parentesco con los acusados, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “No recuerdo el día, iban a hacer como las 6:00 de la tarde cuando yo estaba donde mis abuelos en el local “Auto Frenos Telgaven”, estaba averiguando unas cosas en la computadora y llegan unos muchachos y dicen: “llamen al señor” y mi abuela no prestó atención por lo que uno de mis primos les dijo: “ya llamo al señor”; mi abuelo salió y de repente uno de los muchachos saltó el estante de adentro del negocio y luego otro muchacho, todo fue muy rápido, mi abuelo salió corriendo para dentro de la casa y uno de los muchachos me apuntó con el revolver y me dijo que me agachara y no lo mirara, yo me agaché y vi que el otro muchacho se fue apuntando a mi abuela en la oficina y le decía que le diera toda la plata que tenía en la caja, mientras uno de los muchachos tenía apuntada a mi abuela, el otro nos apuntaba a mí y a mi a primo y nos tenía agachados; tardaron un rato porque la caja donde estaba el dinero no abría y entonces forcejearon para abrirla, entonces como tardaban mucho en abrir la caja ellos empezaron a desesperarse, debido a eso al tiempo que tardaron en abrir la caja pude mirar bien a los dos muchachos y mirar como estaban vestidos, recuerdo que el muchacho que nos tenía apuntados a mí y a mi primo portaba una chemis amarilla y debajo de ésta una franelilla, tenía blue jean, unas botas de deporte y una gorra, y el muchacho que tenía apuntada a mi abuela tenía blue jean, una camisa oscura de rayas no recuerdo si era azul o negra y una gorra y el muchacho era moreno; como no podían abrir la caja, el muchacho que me tenía apuntada le dijo al otro que se fueran que no podían hacer nada porque no podían abrir la caja y el otro muchacho que tenía apuntada a mi abuela decía que no, que no se iban a ir, entonces decidieron llevarse la caja completa de la oficina, en eso al saltar el estante de la oficina la caja se les cayó y se abrió, ellos sacaron la plata y salieron pero en ese momento llegaron varios PTJ y allí fue cuando hubo el intercambio de balas, varios tiros y ellos salieron corriendo hacia abajo y de allí no supe mas nada y la caja quedó tirada en el piso.

    A preguntas realizadas por la Fiscal Ministerio Público, la víctima responde entre otras cosas que: Era para el mes de octubre como el día 4 del año pasado; en el local se encontraban ese día mi abuela, mi primito y yo; entraron al local dos; yo sí les ví las características de los muchachos; dos de los muchachos se encuentran presentes en esta Sala (señala a los acusados J.S.C.L. y F.A.C.G.); nosotros los pudimos identificar ese mismo día en la PTJ; mi abuela, una tía que estaba arriba de la casa, mi tío y yo fuimos a atestiguar y los reconocimos y pudimos ver que eran los mismos; en la PTJ habían tres muchachos, uno (señala en Sala a DAVER A.H.M.) que cuando llegó la PTJ lo agarraron y estaba armado también; él estaba dentro de la casa, sólo podía ver a los dos muchachos pero el otro lo ví cuando los otros dos se habían ido que llegó la PTJ y hubo el tiroteo; a mí y a mi primo nos apuntó él (señala en Sala al acusado F.A.C.G.), a mi abuela la apuntaba él (señalando al acusado J.S.C.L.); el muchacho que tenía apuntada a mi abuela era el que llevaba la caja; no ví quien de los dos llevaba el dinero; se llevaron un celular de mi abuela y un reloj de un tío; no observé si estaba herida alguna persona, yo no salí en el momento de los tiros; los de la PTJ fue los que se presentaron ese día en el negocio.

    A preguntas realizadas por la defensa, la víctima responde entre otras cosas que: Yo estaba en la oficina adentro del local de donde ellos entraron; hay un estante que da al pasillo y yo estaba allí; la oficina está cubierta de vidrio con papel ahumado, pero yo estaba justo en la puerta donde podía ver a mi abuela; en la oficina mas pequeña estaba mi abuela; ese día la claridad era muy buena, había luz; ese día yo estaba en la oficina del pasillo, mi abuelo es el que atiende el mostrador; yo los pude identificar porque los muchachos tardaron mucho en abrir la caja; el que me apuntó claro que lo pude ver; él me tenía apuntada pero no en el cuello y podía ver; cuando me tenían apuntada estaba era agachada; fui a declarar a la PTJ como a las 9:00 o 10:00 de la noche, no recuerdo exactamente pero era tarde ya en la noche; cuando llegó la PTJ el muchacho estaba allá afuera y habían testigos afuera que vieron a los muchachos; yo nombré a la testigo en la declaración de la PTJ, es decir a la vecina que estaba afuera y a mi tía.

  5. - Declaración de MIRLENYS M.B.H. (víctima y testigo), cédula de identidad Nº 10.239.900, previo juramento de Ley manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, manifestó: “Eran como cinco para las seis, estábamos en la casa cuando se escuchó un ruido y salí a ver que pasaba y vi cuando a mi papá lo tenían apuntando con un arma de fuego y estaba mi sobrina y mi hijo menor de edad arrodillados, en la parte de atrás del negocio estábamos mi papá y yo, mi papá estaba apuntado por un muchacho que tenía camisa amarilla, y andaba de blue jean, también me apunta a mi, después apareció el otro muchacho que andaba con gorra negra con algo blanco y un suéter fucsia y un blue jean, él también andaba armado y recuerdo que me decía que le dijera a mi papá que entregara el dinero y yo le contesté que lo que había en la caja era lo que podía llevarse porque no teníamos mas nada; en la oficina era donde estaba mi mamá con el otro muchacho quien era el tercer muchacho, yo pedía auxilio y él me decía que me quedara callada que no iba a pasar mas nada y recuerdo que uno de ellos decía vámonos DAVER vámonos; y en eso se escucharon las detonaciones en la parte del frente del negocio cuando ellos iban saliendo; y en el mismo negocio pero en la parte de atrás se quedó con nosotros el de camisa fucsia, ahí fue donde lo agarró la PTJ que era el más bajito de todos, después de las detonaciones entró la policía y la PTJ, agarraron al muchacho y fuimos a la PTJ a declarar.

    A preguntas realizadas por la Fiscal Ministerio Público, la víctima responde entre otras cosas lo siguiente: Eso fue el 4 de octubre; en el local se encontraba mi mamá, mi papá, mi sobrina, mi hijo y yo; tres personas ingresaron al local; mas que todo observe fue a dos de los muchachos; los tres estaban armados; yo estaba en el negocio detrás del estante, la parte de atrás es en el mismo negocio; todo es visible, de allí se ve el mostrador; yo estaba en la parte de atrás del negocio; mi papá dijo “nos están robando” cuando yo lo vi; ellos decían que nos arrodilláramos y mandaron a arrodillar a mi sobrina, el de camisa amarilla con jean; a mamá le dijeron “levántese y vamos a la caja” apuntándola en el cuello con una pistola, cuando saltaron el mostrador se cayó la caja; no observé cuando recogieron el dinero de la caja; se llevaron el celular de mamá; cuando llegó la PTJ lo agarraron en el negocio, él tenía un arma de fuego; después cuando estábamos haciendo las declaraciones llegaron los PTJ, ellos nos mostraron a los muchachos y nosotros los reconocimos y son ellos tres que están aquí (señaló a los acusados).

    A preguntas realizadas por defensora Privada, la víctima responde: Yo los más que visualicé fue a dos de los muchachos y el otro estaba con mi mamá, los que más vi fue el de camisa amarilla y el de suerte fucsia; cuando entraron al negocio había uno en la parte de afuera, ellos llegaron, pasaron, saltaron el mostrador, y cuando estábamos ahí entre dos agarraron a mi mamá, a mi sobrina y al hijo mío, el moreno alto llevó a mi mamá a la oficina, era el que la tenía apuntada en el cuello, el de suéter amarrillo era el que tenía detrás de mi papá apuntándolo, y el de fucsia estaba conmigo y mi papá, que era el más bajito; desde atrás del negocio se ve todo, se visualiza todo; el que estaba apuntando a mi papá se regresó a donde mi sobrina y a mi hijo; la iluminación es como decir esta área; desde donde yo estaba se ve a donde estaba mi mamá; las gorras no eran bajas se visualizaba bien las caras.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, la víctima responde entre otras cosas lo siguiente: La franela que tenía el moreno alto era oscura como negra, los tres andaban de blue jean, otro de chemis amarilla y el otro de fucsia; el que apuntaba a mi sobrina e hijo tenía la franela amarilla; yo no observé ningún herido sólo se vio los impactos de balas en el negocio y en unas viviendas, dentro de mi casa no hubo herido, afuera yo no vi heridos, en el Cuerpo de investigaciones si habían heridos eran dos; estaban heridos el de amarillo y el de suéter mas oscuro; el más bajito tenia franela fucsia.”

  6. - Declaración de T.H.D.S. (víctima y testigo), cédula de identidad Nº 9.392.602, previo juramento de Ley, manifestó entre otras cosas que: ”Eso fue como a cinco para las seis de la tarde, en el local “Auto frenos TELGANVEN”, en la calle 10 entre avenidas 8 y 9, en La Inmaculada, exactamente creo que fue el día 4 de octubre, yo estaba en la computadora haciendo un trabajo cuando ví que entraron tres jóvenes preguntando por un repuesto, ellos me llamaban “señora”, ellos me veían que estaba en la computadora, el que estaba atendiendo era mi esposo, él era el que atendía conmigo, se encontraba mi nieta que estaba en la otra computadora y mi nieto de 10 años que estaba al lado mío, cuando los señores llaman y llaman le dije a mi nieto que llamara al abuelo para que los atendieran y ellos estaban apurados, el abuelo se demoró en venir, cuando él entró yo pensaba que eran clientes y él grita: “nos roban nos asaltan”, en ese momento él cayó, se dio con algo y a lo que él cae yo me levanto de la computadora y tenía al muchacho apuntándome, de una vez me dijo que nos arrodilláramos, después el muchacho entró a la oficina que le abriéramos la caja y yo reaccioné, me levanté y fui siempre apuntada, en ese momento la caja no me abrió, y me decía que le dijera al abuelo que trajera la plata que tiene, él me decía que le abriera la caja, amenazando en esa forma; y en eso oigo que alguien de afuera de la oficina decía “apúrese Daver”, no se quien sería de ellos el que decía eso, como vio que no abría la caja decía: “me llevo esto y esto” y yo dije: “lléveselo todo”, él agarró la caja y saltó el estante y la caja se cayó y se abrió, de allí no se que más pasó, el que me estaba apuntando a mi era uno y afuera estaba otro apuntando a la muchacha y al niño, a mi todo el tiempo me estuvo apuntando aquí (señala el cuello su parte izquierda), lo mas que me decía era que abriera la caja.

    A preguntas realizadas por la Fiscal Ministerio Público la testigo (víctima) respondió entre otras cosas lo siguiente: Eran tres personas, una andaba con camisa como anaranjada y otro con franela oscura, todos con Jean; el que estaba conmigo era una camisa como negra color oscuro y jean; en el local se encontraban conmigo la nieta Jessica y el nieto; en el momento que llegaron los muchachos mi esposo no estaba allí en el mostrador, él estaba adentro y después salió y gritó que “nos roban”; yo los observé mas o menos; cuando mi esposo cae un muchacho va hacia él, yo la verdad no se bien de eso porque eso me lo contó él (esposo) yo no salí mas, sólo me levanté para ir a la caja y ya me tenían apuntada; si observé al muchacho que tenía apuntada a mi sobrina y nieto; una sola persona era el que me apuntaba; el muchacho era delgado, moreno; en el momento no abrió la caja ni a mi ni a él, cuando cae la caja él recoge el dinero; yo realmente no se donde estaban las otras dos personas porque yo estaba nerviosa; después de eso escuché los tiros; aparte de la plata se llevaron el celular que era mío, no se quien lo agarró; no me acuerdo que más se llevaron ese día; yo no salí para afuera cuando se escucharon los disparos; al lugar llegaron los PTJ; ese día se llevaron detenido a un muchacho; lo que le quitaron al muchacho se que es un arma, pero no se que clase; fui a declarar a la PTJ, mi esposo también fue a declarar; cuando fui a la PTJ habían demasiados detenidos, yo los identifiqué en la PTJ, y estas tres personas sí están en esta Sala de audiencias (señaló a los tres acusados, y particularmente señaló a J.S.C.L. como la persona que la tenía apuntada).

    A preguntas realizadas por defensa, la testigo (víctima) responde: La casa está ubicada detrás del negocio y tiene pared, Mirlenys estaba en la parte de atrás del negocio; cuando salí ella (Mirlenys) estaba entre la casa y el negocio, no estaba conmigo; mi esposo estaba en la parte de la casa, estaban todos para el momento; yo estaba en la computadora al frente de la parte donde está el mostrador y lo divide una parte de metal y vidrio ahumado; yo estaba haciendo lo que estaba haciendo pero también estaba viendo cuando llegaba la gente; primero me mandaron a tirar al piso y a arrodillar a nosotros tres y después dijeron que me parara a abrir la caja y yo me paro, a mí me tenía apuntada todo el tiempo; yo me levanto del piso y me tienen apuntada todo el tiempo, yo vi a los tres aunque me estuvieran apuntando; la persona que me apuntaba cargaba gorra, mi edad es 62 años; yo estaba en la oficina el mismo muchacho que me tenía a mi apuntada puede decir eso; yo no recuerdo la hora a la que fui a declarar, pero si recuerdo lo que pasó.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, la testigo (víctima) responde entre otras cosas lo siguiente: Desde la oficina no se veía si a mi esposo lo apuntaban; la camisa era como algo anaranjada del muchacho que se llevaron a la PTJ; no vi heridos; eso fue el 04 de octubre de 2009, lo que decían eran “apúrese Daver”; ese Daver estaba en la vitrina; al que agarraron ya había salido, era el de camisa como anaranjada, (señaló a acusado Daver Hernández).

  7. - Declaración de la ciudadana L.J.R.D.S., cédula de identidad N° 17.793.949, previo juramento de Ley al manifestar no tener ningún parentesco con los acusados, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en el primer piso del local, ahí vivo con mi esposo, cuando escuché a mi cuñada MIRLENYS que estaban robando, me asomé por el lado trasero de la casa, la vi correr y gritar y le pregunté qué le pasaba y me dijo que pidiera ayuda porque estaban robando, pedí ayuda a los vecinos, me fui hacia el frente y ví a un muchacho que me dijo: “tranquila señora no le va a pasar nada”; yo reaccioné y me dije si está afuera debería ser un cliente y me devuelvo, veo que él le dice a los que están adentro que nos vamos, mi cuñada me dijo que eran los que estaban robando, miré hacia abajo y veo cuando vienen los PTJS, armados y ya el muchacho que estaba mirando no estaba, ellos venían listos a detonar sus armas, agarré a mi bebé de 3 años para protegerlo, y comencé a escuchar la ráfaga de disparos, y al pasar la ráfaga salí y ví todo lo que sucedía, y al salir ví al muchacho que estaba observando porque lo habían agarrado, él andaba con una chemis fucsia, un Jean y una gorra no recuerdo el color.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal Ministerio Público, la testigo víctima responde entre otras cosas: Eso fue el 04 de noviembre del año 2009, como a las 5:55 de la tarde; yo estaba en el primer piso; abajo vive toda la familia, mis suegros, sobrina política, mi cuñada, los hijos de mi cuñada, mi esposo también se encontraba; a una sola persona fue la que observé, tenía una chemis fucsia, pantalón Jean y una gorra; cuando escuché un grito me fui a la parte de atrás, y desde ahí puedo ver el frente y atrás, al gritar la ví en la parte de atrás y dijo pide ayuda y me fui hacia delante y ví al muchacho que estaba al frente de la puerta del negocio; cuando venían los funcionarios de la PTJ él (señala a DAVER A.H.M.) se metió hacia el negocio; ví cuando los funcionarios venían y me retiré de la ventana y comencé a escuchar las detonaciones; no observé a otras personas en el local; en la noche en PTJ ví a los acusados y les señalé a quien había visto en el negocio.

    A preguntas realizadas por defensa, la testigo víctima responde: Yo estaba en la ventana del primer piso del local, me asomé a la ventana que prácticamente pega directo a la ventana del primer piso; iban a hacer como las 6:00 de la tarde; yo visualizaba plenamente, en ese entonces estaba super claro; no fue difícil reconocerlo cuando levantó la cara para decirme “cállese la boca no diga nada”; él sí levantó la cara; cuando declaré en PTJ eran como las 11:00 de la noche; él (señala a DAVER A.H.M.) estaba parado y me dijo: “no haga bulla”; él estuvo afuera y adentro, en el momento en que llegó la PTJ él se metió, cuando venía llegando la PTJ él ya había ingresado al local.

    A preguntas realizadas por la Juez presidenta la testigo víctima responde entre otras cosas: A la persona que ví no le observé arma de fuego; yo sólo grité; en el local tenemos vecinos por el frente y por los lados: cuando bajé yo ví que estaba la caja registradora tirada en el piso, una huella de un zapato encima del mostrador y en una pared del negocio también había un impacto, y después se vieron todos los impactos que hubo; en el momento de los hechos se encontraban T.D.S., B.S., MIRLENYS BLANQUIZ, J.A., un menor G.C. quien es mi sobrino político hijo de MIRLENYS BLANQUIZ.

  8. - Declaración de la ciudadana D.A.M., cédula de identidad Nº V- 4.490.047, a quien la ciudadana juez le explicó el motivo de su comparecencia, no se le tomó juramento de Ley de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto manifestó ser la madre del acusado DAVER A.H.M.. Siendo impuesta de tal excepción, expuso lo siguiente: “Ese día salí de mi casa a un cuarto para la seis de la tarde y como a las siete de la noche, salió una señora corriendo y dijo que la habían robado, es ahí donde yo salí corriendo y vi a JEFREY herido, somos vecinos, mi hijo no tenía mala juntas, mi hijo iba para donde la novia, ella vive en C.S. III y trabaja en la Droguería, me llamaron como a las 7:00 de la noche diciéndome que mi hijo estaba detenido, fui hacia la PTJ averiguar lo que había sucedido, ahí me dijeron que lo habían agarrado porque estaba haciendo un robo, es primera vez que él cae en eso, él trabajaba, perdió el año porque se le quedaron dos materias.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Mi hijo salió el día 04 de noviembre de2010; salió él solo de la casa; me avisó una niña de que mi hijo estaba detenido, que lo vio en la policía; me dirigí a la PTJ, allí lo vi de lejos; en el momento lo vi hacia una puerta ahí no había más nadie estaba oscuro; cerca de mi casa había un herido era JEFREY, él me dijo que había habido una balacera por el lado de Traki y fue donde salió herido; la herida es hacia el lado derecho; la abuela de JEFREY era la que estaba con él; no había más nadie, le dije que lo llevara para el hospital; no me di cuenta quien lo llevó para el hospital yo salí desesperada para la casa; no hablé con la novia de mi hijo, me desesperé toda; esa vez la novia no me quiso atender, solo me dijo que no quería saber nada de mi hijo, por lo tanto ella no me dijo nada.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: La novia de mi hijo trabaja en la Droguería que queda más arriba de la PTJ, él (DAVER A.H.M.) dijo que iba a buscarla, supongo que fue a la Droguería.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: JEFREY no se como se trasladó hasta la residencia, yo estaba en mí casa; la residencia queda en C.S. II diagonal a la Prefectura; el tiempo que hay de C.S. II a Traki es como de media hora, depende de las colas; JEFREY no me manifestó porque no iba al hospital; él estaba solo herido afuera de la casa; le dije váyase rápido para el hospital, él me dijo ya voy; en ningún momento JEFREY me dijo que estaba con mi hijo; no tuve conocimiento de la balacera que hubo en Traki; el me dijo que en ese momento estaba para donde la novia, y que bajando cayó detenido; la novia se llama C.S. y trabaja en la Droguería y vive en C.S. III, pero no se con exactitud cual es la casa; JEFREY es amigo de mi hijo DAVER, él es vecino; no conozco a F.A.C.G., lo distinguí ahorita en San Juan.

  9. - Experto Médico Forense F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a quien se le tomó juramento de Ley, declaró en relación a las siguientes experticias:

    a.- Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1221 de fecha 05 de noviembre de 2009, que obra al folio 90 de la presente causa y por consecuencia, expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido y firma del Examen Médico Legal que se me puso a la vista. Eso fue el día 04 de noviembre de 2009, practiqué examen en la sede de la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un paciente masculino de 19 años de edad de nombre DAVER A.H.M., quien refiere que fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas posteriormente al robo efectuado en el taller de frenos, al lado de la Droguería Los Andes; al examen físico se aprecia paciente en aparentes buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona espacio, presenta enrojecimiento reciente en hombro izquierdo parte anterior, tatuaje por mordedura humana en tercio proximal antero externo de antebrazo izquierdo, refiere que fue la novia el día 04 de noviembre de 2009 en la mañana en su casa de habitación.”

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el Experto responde entre otras cosas lo siguiente: Al ciudadano DAVER HERNÁNDEZ lo valoré en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, porque supuestamente había sido detenido por enfrentamiento con funcionarios del C.I.C.P.C., posteriormente a un supuesto robo que habían cometido.

    b.- En relación al Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1122, de fecha 05 de noviembre del año 2009, que obra inserto al folio 91 de la causa y por consecuencia, expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido y firma del Examen Médico Legal que se me puso a la vista y eso fue el 04 de noviembre de 2009, valoré en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a una persona llamada F.A.C.G.d. 18 años, cédula de identidad Nº 20.142.102, refiere que fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente al robo efectuado en el taller de frenos al lado de la Droguería Los Andes, hecho ocurrido el día 04 de noviembre de 2009, el mismo dice que salió herido en el enfrentamiento que se presentó con los funcionarios de la PTJ, al examen físico se aprecia en aparentes buenas condiciones generales, orientado en tiempo y espacio, presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio distal posterior interno de pierna izquierda, con orificio de salida en tercio distal antero interno de pierna izquierda, no presenta lesión ósea, sólo partes blandas, tiene un traumatismo en región temporal izquierda, refiere que fue cuando se cayó.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Sí ratifico el contenido y firma del Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1122; esa herida es producida por un arma de fuego, ya que las características son propias de arma de fuego; esos Reconocimientos los realicé entre 8:00 y 9:00 de la noche del día 04 de noviembre de 2009; F.A.C. presentaba herida reciente por arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida, refiere que fue durante el enfrentamiento con los funcionarios del C.I.C.P.C., presentó traumatismo en región temporal izquierda, dijo que fue cuando se cayó.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El examen fue dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos se encontraban con funcionarios, por seguridad siempre hay funcionarios conmigo, no recuerdo cuantos funcionarios había.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: En ningún momento observé que los ciudadanos fueron intimidados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en mi presencia esto no ocurrió.

    c.- En relación al Examen Médico Legal Nº 9700-130-MF-1123 de fecha 05 de noviembre de 2009, que obra al folio 92 de la presente causa, el experto expone lo siguiente: “Ratifico el contenido y es mía la firma que la suscribe, igual que el anterior examiné al ciudadano J.E.C.L. el día 04 de noviembre de 2009, de 21 años de edad, para el momento examen físico se aprecia en aparentes buenas condiciones generales, orientado en tiempo-persona espacio, presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada suturada de 1 centímetro de longitud, para 2 puntos, ubicada en región dorsal izquierda parte externa, con orificio de salida en hipocondrio izquierdo parte externa. Se aprecia hematoma en región costal izquierda, refiere que fue en el enfrentamiento con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta herida no fue penetrable a cavidad abdominal, sugiriendo a los funcionarios que el ciudadano debe ser llevado para el Hospital, a la vez presenta excoriaciones antiguas en rodilla izquierda, una en tercio proximal anterior de la pierna izquierda dijo que fue jugando fútbol, hace como 06 meses, igualmente presenta cicatriz antigua en tercio distal anterior de pierna derecha.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: La herida presentada por el ciudadano J.E.C. es por arma de fuego con orificio de entrada en región dorsal izquierda parte externa, suturada de 1 centímetro de longitud para 2 puntos, con orificio de salida en hipocondrio izquierdo parte externa, producida por arma de fuego; el tiempo de herida era reciente.

    La Defensa técnica no realizó preguntas.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Los ciudadanos F.C. y J.C., manifestaron que las heridas fueron ocasionadas por enfrentamiento con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en mi presencia no fueron intimidados; solicité a los funcionarios que trasladaran a ESTIVEN y a FRANK hasta el hospital por cuanto requerían atención médica; a CHAPARRO de manera coincidencial le dije que se quitara la media y le observé la herida, según el mismo no lo sabía y si sabía no lo había dicho.

  10. - Funcionario D.S.C.M., adscrita a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y es mía la firma del acta que se me puso a la vista. Eso fue el día 04 de noviembre de 2009, a eso de las 6:00 de la tarde, me encontraba en la sede del Comando Policial de El Vigía, cuando nos informaron de un robo en La Inmaculada, salimos de comisión al mando del Inspector A.J.C., R.A., cuando llegamos al Auto Frenos Telgaven, ubicado en el sector La Inmaculada se encontraba la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos informan que habían tenido enfrentamiento con los sujetos que robaron el local y que habían detenido a uno de ellos, en el momento en que estábamos allí el Inspector CELIS recibe reporte del Comando de que había ingresado al hospital un herido, nos trasladamos ambas comisiones hasta el hospital, los funcionarios del C.I.C.P.C., fueron los que ingresaron al hospital e informaron de que el herido es uno de los sujetos implicados en el robo y que salió lesionado por el enfrentamiento y que el herido que se encontraba en el hospital fue quien dijo donde vivía el otro sujeto que se dio a la fuga, de ahí salimos ambas comisiones hasta C.S. en busca de ese sujeto, llegamos alrededor de la Universidad en una de las calles, nos paramos en una esquina se bajaron y detuvieron al otro sujeto del robo por sus características, y posteriormente nos regresamos hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para las correspondientes actuaciones.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, la funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Eso fue entre 6 y 6:30 de la tarde aproximadamente; en el sitio estaban las víctimas fuera del local; no observé a la persona detenida; sólo ingresó el Inspector CELIS con funcionarios del C.I.C.P.C. al hospital; salimos de comisión hacia C.S., aprehendieron a otra persona y todos estábamos en la comisión; la persona aprehendida no le observé herida; después de aprehendida la persona nos trasladamos hasta el C.I.C.P.C., la comisión policial en la moto y el C.I.C.P.C. en sus motos y unidades, al aprehender al ciudadano lo trasladaron en la patrulla del C.I.C.P.C., regresamos a la oficina del C.I.C.P.C., permanecimos en la sede en una oficina mientras hacían las actuaciones; en esta oficina no se encontraban personas detenidas.

    A preguntas realizadas por la Defensa, la funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Cuando llegamos ya había pasado el enfrentamiento; lo que se, es porque lo manifestaron funcionarios del C.I.C.P.C., no tuve contacto con detenidos; nosotros estuvimos de apoyo al C.I.C.P.C., había un solo detenido y no recuerdo quien era.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, la funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Estuvimos de apoyo porque el C.I.C.P.C., ya había iniciado el procedimiento; el organismo que llegue primero al sitio del hecho es el que inicia el procedimiento y en este caso ya había una persona detenida por parte del C.I.C.P.C.

  11. - Funcionario A.J.C.N., adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, para el momento de los hechos era el Jefe del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) en la Sub Comisaría Policial Nº 12, se le tomó juramento de Ley y expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, 04 de noviembre de 2009, inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido y es mía una de las firmas que la suscriben. Eso fue como a las 6:00 de la tarde aproximadamente, estábamos en la formación cuando se recibió reporte de un atraco, no recuerdo el local, me dirigí al sitio con una comisión, al llegar ya estaba el C.I.C.P.C., tenían un detenido, me entrevisté con funcionarios del C.I.C.P.C. quienes dijeron que hubo enfrentamiento con unos ciudadanos, que habían agarrado a uno y los otros se dieron a la fuga; la policía resguardó un arma de fuego que estaba en el asfalto y el C.I.C.P.C. agarró la otra, a los pocos minutos reportaron que llegó un herido al hospital, fuimos ambas comisiones hasta el hospital, allá fue donde sólo entraron funcionarios del C.I.C.P.C. al hospital y a donde estaba el herido por arma de fuego, uno de los PTJ salió y dijo que sí era uno de los que estaban en el robo, y que la otra persona estaba en La Blanca, salimos ambas comisiones a buscarlos, llegamos y antes de la universidad a mano izquierda llegamos a una casa y ahí logramos el ciudadano que estábamos buscando, no recuerdo exactamente a que horas llegamos a ese sitio, porque el tiempo estaba oscuro, ahí agarraron a dos o tres más, según uno, estaba involucrado en el robo, el C.I.C.P.C. se lo llevó en la patrulla de ellos.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Eso fue el día 04 de noviembre de 2009; al procedimiento me acompañaron cuatro funcionarios y conmigo cinco; al llegar al sitio estaba un detenido por el C.I.C.P.C.; no recuerdo como estaba vestido el detenido; sí recibí un reporte vía radio de que había un herido en el hospital, me trasladé en compañía de todos los funcionarios hasta el hospital; la comisión de nosotros nos quedamos afuera, y funcionarios del C.I.C.P.C., fueron los que entraron; o detuvimos en la Blanca junto con otros ciudadanos; no recuerdo como estaban vestidos; creo que uno de ellos tenía herida en una pierna; no recuerdo característica de la persona herida; regresamos como de 7:00 a 8:00 de la noche; a los detenidos los trasladó la PTJ, nosotros estuvimos de apoyo, fuimos al sitio porque los del C.I.C.P.C. pidieron apoyo, todo el tiempo fue comisión de apoyo.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Comisión de apoyo puede perseguir a personas que cometieron delito; dos de los funcionarios fueron a escoltar o a servir de apoyo a los PTJS; el agente Urdaneta, fue quien resguardó el arma de fuego que se encontraba en el asfalto; sólo vi que los PTJS se estaban bajando del techo, no se a quien bajaron; no observé como se encontraba vestido el herido; no vi nada producto de robo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La información de que el otro estaba en C.S. la aportaron los PTJS, supongo que fue el herido que estaba en el hospital quien aportó la información donde estaba el otro ciudadano; no vi que bajaran algún detenido del techo, no recuerdo si era que se estaban bajando los PTJS o bajaban a un detenido; me entero que había un detenido porque un funcionario del C.I.C.P.C., lo dijo y que dos se había dado a la fuga, yo comisioné a dos funcionarios para que acompañaran al C.I.C.P.C.

  12. - Funcionario R.A.M., adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, Grupo GRIM, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009 que obra inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el 04 de noviembre de 2009, nos encontrábamos en el Comando de la Policía cuando recibimos llamada del C.I.C.P.C.; al llegar al sitio tenían detenido a un ciudadano quien había tenido un enfrentamiento con los funcionarios del C.I.C.P.C., los delincuentes dejaron dos armas de fuego, de igual manera los funcionarios del C.I.C.P.C., informaron que había un capturado y dos delincuentes se habían fugado, en ese momento que estábamos en el sitio del hecho, informaron que un ciudadano herido ingresó al Hospital, nos trasladamos ambas comisiones y funcionarios del C.I.C.P.C., ingresaron al hospital, dijeron que sí era uno de ellos, y por medio de éste hallamos al otro ciudadano que se había dado a la fuga, nos trasladamos como apoyo a los funcionarios del C.I.C.P.C., hasta la calle 4 cerca de la Universidad, a la búsqueda del otro ciudadano, lo conseguimos y de ahí no se que más sucedió.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Eso ocurrió el día 04 de noviembre de 2009 como a las 06:00 de la tarde, frente a DROLANCA; me encontraba en compañía del inspector CELIS, D.C. y A.U.; el enfrentamiento fue entre el C.I.C.P.C. y los delincuentes, un funcionario lo manifestó a la comisión policial; eran como cinco funcionarios del C.I.C.P.C., ahí se encontraban personas que estaban al lado del establecimiento; la detención la realizó funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; fuimos al hospital ambas comisiones, pero al hospital entraron sólo los funcionarios del C.I.C.P.C., de ahí salimos para la calle 4 cerca de la Universidad donde está la redoma, nosotros resguardamos el sitio y ellos llamaron a la casa de la vivienda, y ahí detuvieron a una persona; recuerdo que andaba con una bermuda; no observé que tenía lesión alguna; al practicar la detención nos trasladamos al C.I.C.P.C., a realizar lo del procedimiento; posteriormente nos retiramos con todas las actuaciones que ya se habían realizado.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No estuve en el momento del hecho, fue el C.I.C.P.C., quien estaba en el hecho; yo no levanté las armas que dejaron los delincuentes, quien la resguardó fue el agente DAIVIS MÁRQUEZ; cuando llegué el hecho tenía como cinco minutos, salimos a rastrear el área mas no a perseguir alguna persona; la persona detenida estaba en un vehículo, en el comando del C.I.C.P.C., cuando yo llegué; al llegar al hospital sólo entró el C.I.C.P.C.; nosotros nos quedamos afuera con el Inspector CELIS; según el C.I.C.P.C., informó que el herido manifestó que el otro ciudadano estaba en La Blanca; al llegar a La Blanca, eso era como entre 7:00 y 8:00 de la noche; ahí vi al que estábamos buscando, era moreno, vestía con una pantaloneta marrón; no se si este ciudadano estaba herido.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La central es la que nos reporta el hecho; ese día no recuerdo si hubo otro hecho; no observé sangre en el piso ni a los lados del establecimiento que atracaron; nosotros resguardamos el área; sí estaban las víctimas del hecho del robo, creo que eran varias.

  13. - Funcionario A.E.U., adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, lo siguiente: “Reconozco el contenido y es mía una de las firmas que la suscriben, eso fue el día 04 de noviembre de 2009, nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Avenida Bolívar, hicieron un reporte donde informaban que diagonal a DROLANCA funcionarios del C.I.C.P.C. estaban en un procedimiento, y nos trasladamos al sitio, llegamos y tenían un detenido y dos armas de fuego, dijeron que dos se dieron a la fuga, posteriormente informaron que al hospital había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego, que era un adolescente, nos trasladamos al sitio con el C.I.C.P.C., ellos entraron y confirmaron que era uno de los autores del robo, de ahí no se mas nada.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Eso fue como a las 6:30 a 6:45 de la tarde en el sector La Inmaculada diagonal a DROLANCA, en un establecimiento de frenos; me trasladé al sitio con MARQUE DEIVIS; al llegar al sitio estaba el C.I.C.P.C.; ya habían ocurrido los hechos cuando llegamos, ya habían detenido a un sujeto; al estar ahí llegaron los demás compañeros de la policía; nosotros lo que hicimos fue colaborar, para que no se moviera la escena del crimen; nosotros resguardamos el sitio; observé en el sitio las armas que aquí están en exhibición; cuando yo llegué observé el arma negra en el asfalto, el arma cromada la tenía el inspector del C.I.C.P.C., del hospital llamaron al Comando diciendo que había ingresado adolescente por arma de fuego, le informaron al inspector CELIS y fuimos al Hospital, ahí solo ingresaron el C.I.C.P.C.; el C.I.C.P.C. manifestó que sí era uno de los que estaban en el atraco; yo no fui para La Blanca, se fueron mis otros compañeros donde supuestamente detuvieron el otro, después del hospital yo me fui a descansar.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: El detenido lo tenían dentro del establecimiento; cuando yo resguardé la escena yo me quedé en el sitio, y en ese momento no habían testigos; era un revólver y en su interior tenían todos los cartuchos quemados; habían dos armas, en el establecimiento estaba la cromada con el detenido, la cargaba el C.I.C.P.C.,; los que se dieron a la fuga dejaron la negra tirada en el asfalto; me quedé afuera en el hospital, sólo se que el C.I.C.P.C. informó que el herido era el que había participado en el robo; no recuerdo características del que estaba dentro del establecimiento; al otro día firmé el acta del procedimiento porque me fui para mi casa.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Cuando llegué al sitio en ningún momento me informaron que había un funcionario herido; el procedimiento lo lleva el C.I.C.P.C., realmente lo único que se es que nosotros servimos de apoyo; ese día no recuerdo que hubo otro atraco por Makro o Traki, yo me encontraba de guardia por la Bolívar; el arma de color negra era la que estaba percutada.

  14. - Funcionario J.A.S.P., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, inserta los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido de una de las firmas que suscribe el acta que se me puso a la vista; para esa fecha era Jefe de Comisión de la Sub Delegación de El Vigía, me manifestaron que estaban robando en un almacén cerca de DROLANCA, y de la Sub Delegación El Vigía, se formó una comisión para trasladarse al hecho y cuando los funcionarios llegaron allá hubo un enfrentamiento con los ciudadanos que estaban robando el local, mi persona y otro funcionario fuimos en apoyo de la comisión y ya habían detenido a uno de los sujetos y fue llevarlo al despacho y de allí recibimos llamada telefónica que nos informó que habían ingresado uno de los ciudadanos al hospital, de allí una comisión se trasladó al hospital; una comisión trasladó a las personas al despacho para su declaración, otra comisión se quedó haciendo las investigaciones y otra comisión se trasladó a una residencia de donde supuestamente vivía otro de los que había estado en el hecho.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Ese robo fue adyacente a DROLANCA ubicado al lado de la Sub Delegación de El Vigía; no recuerdo la fecha ni la hora eso fue hace más de un año; salieron primero unos funcionarios a verificar la información; cuando yo llego ya todo había pasado; cuando llegué al sitio ya habían detenido a un ciudadano, habían dos armas y rastros de sangre; los funcionarios que fueron al lugar de primero fueron L.D. y BARRIOS; cuando llegué al sitio de los hechos me encargué de tomar entrevista y llevar a las personas al despacho para tomar declaración; otra comisión se trasladó al hospital por la información aportada de que había entrado un ciudadano; no recuerdo quienes fueron los que se trasladaron al hospital; posteriormente la comisión obtuvo una llamada de que habían visto a una persona de las que había estado en el hecho; no recuerdo a que sitio fueron a buscar al ciudadano; no recuerdo el nombre de los funcionarios que fueron a buscar a ese ciudadano.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Nunca estuve presente al momento del enfrentamiento; la persona que detienen de inmediato la trasladaron al despacho; cuando yo llegué al sitio el detenido lo tenían afuera adyacente al local; no se como obtuvieron la información de la dirección del supuesto ciudadano que también había realizado el robo; yo solo fui a coordinar, no a realizar la detención; yo no logré visualizar el arma en el piso ni la mancha de sangre.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No recuerdo los nombres de las víctimas, se que estaba una señora ahí y otras personas mas; esas personas me manifestaron que llegaron a robar allá incluso había una moneda en el piso; me manifestaron las víctimas que habían robado con armas de fuego; la hora no la recuerdo creo que era en la tarde; no recuerdo si ese día del hecho hubo acto de violencia cerca de Traki; a las víctimas sí se les tomó las declaraciones en el despacho.

  15. - Funcionario C.E.M.M., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido de una de las firmas que suscribe el acta que se me puso a la vista. Ese día nos encontrábamos en el despacho y nos informaron que en un establecimiento habían un intercambio de disparos, al llegar al lugar, dos de los sujetos habían huido y detuvimos a uno solo y encontramos un arma de fuego, luego recibimos una llamada del hospital que había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego y nos trasladamos hacia allá, luego nos informaron la dirección de otro ciudadano que había estado en el robo, fuimos a su casa y conseguimos a un ciudadano de nombre FRANK que estaba herido y también fue detenido.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Eso fue en el sector La Inmaculada en el establecimiento de auto frenos, que queda específicamente diagonal a DROLANCA; L.D. y D.O. fueron los que estuvieron en el lugar de los hechos; los funcionarios ORTIGOZA y L.D. tenían detenido a un ciudadano de nombre DAVER; esa persona detenida es de contextura fuerte; se ubicó el arma de fuego y el funcionario LUÍS fue el encargado de incautarla; el arma que se encontró fue una tipo revólver marca Smith & Wesson y tenía seis balas; no recuerdo exactamente cuántos y cuáles eran los funcionarios que se trasladaron al hospital yo fui uno de los que fui al hospital; el médico de guardia fue que nos atendió en el hospital confirmando que había una persona herida de arma de fuego; no recuerdo las características de esa persona que estaba en el hospital; el primo se entrevista con un tío del ciudadano que se encontraba en el hospital y éste le había manifestado que él estaba dando una vuelta buscando unos repuestos para un vehículo y cuando llegaron al sitio estos sacaron un arma de fuego y despojaron de sus pertenencias a las personas que se encontraban en el local saliendo del local fueron interceptados por una comisión del C.I.C.P.C.; el señor dijo que eran dos chamos uno de nombre DAVER y el otro de nombre FRANK; el tío del ciudadano que se encontraba en el hospital fue el que nos manifestó la dirección de donde vivía FRANK; FRANK fue encontrado frente a su vivienda; la actitud de esta persona (FRANK) fue nerviosa cuando nos vio; no recuerdo con exactitud quien fue el funcionario que detuvo a FRANK; FRANK tenía dos orificios en el pie izquierdo; trasladamos a esta persona al hospital; fuimos a La Blanca en dos unidades y dos motos; cuando nos trasladamos a La B.e. como las 7:30 de la noche; el chico que estaba en el hospital fue aprehendido de una vez y los trasladamos al reten.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Cuando yo llegué al sitio del hecho ya tenían detenido a un ciudadano e incautaron un arma de fuego y después haciendo uno revisión minuciosa se encontró otra; las dos armas eran revólver pero no recuerdo exactamente las características; de los funcionarios que estábamos el que reconoce al chico que estaba en el hospital fue L.D.; en el folio 3 del Acta de Investigación dice que estaban sólo D.O. y L.D., pero lo suscribimos varios funcionarios; posteriormente de que habían detenido al ciudadano, se le incautó el arma de fuego, posteriormente las víctimas declararon en el despacho; en el momento que fue aprehendido no incautamos arma pero haciendo la inspección sí; no le conseguimos nada al momento que lo trasladamos al retén; la detención de los muchachos la hago yo tanto en C.S. como en el hospital.

    A preguntas realizadas por la Juez, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La diferencia que existen en el acta que corre inserta al folio 3 es que los primeros funcionarios que les informaron del hecho fue a L.D. y Ortigoza y los dos fueron los que se trasladaron al lugar, luego que hubo intercambio de disparos ellos pidieron refuerzos y fuimos otra comisión por eso en primer lugar en el acta inserta al folio 3 solo se menciona a estos dos funcionarios y luego la suscribimos los demás.

  16. - Funcionario L.R.R.C., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido de una de las firmas que suscribe el acta que se me puso a la vista. Eso fue el 04 de noviembre de 2009, nos trasladamos a un local comercial diagonal a DROLANCA a prestar apoyo a L.D. y ORTIGOZA porque se había provocado un intercambio de disparos, estos funcionarios nos informaron que ya tenían detenido a uno de ellos y que dos habían huido y se incautó un arma de fuego, luego nos informaron que había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego al hospital, nos trasladamos hacia allá, estando allí nos informaron la dirección de un ciudadano que presuntamente había estado en el robo, FRANK era el que estaba en el hospital, se detuvo y se trasladó para el despacho.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: El agente D.O. y Agente L.D.e. los que estaban en el establecimiento; éramos catorce funcionarios del C.I.C.P.C., y cuatro de la policía; no recuerdo el nombre de la persona que tenían detenida; no recuerdo exactamente las características de esta persona que estaba detenida; fuimos cuatro funcionarios al hospital; el arma se encontró en el sitio, la incautaron los funcionarios que se quedaron en el lugar; L.D. fue el que identifica al muchacho que estaba en el hospital porque él fue el que tuvo el intercambio de disparos con los funcionarios; el ciudadano (uno de los acusados) que estaba en el hospital tenía una herida en el costado; los otros funcionarios le preguntaron a la doctora y ella manifestó que le podía dar de alta al paciente porque no era una herida grave.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Al momento que llegué tenían detenido al muchacho dentro del establecimiento comercial, yo no lo vi porque yo fui a buscar a los otros muchachos que partieron la huida; buscamos a las personas caminando; alrededor de diez a quince minutos queda el establecimiento del C.I.C.P.C.; si a los sujetos los estaban esperando otras personas entonces sí pueden huir en ese tiempo aun y cuando estén heridos; un revólver fue que se incautó, no se exactamente el calibre; uno de los ciudadanos es moreno de contextura mediana joven; no vi a los muchachos (acusados) porque no estuve en el intercambio de disparos pero se detiene al que estaba en el hospital porque el funcionario L.D. lo reconoció; los funcionarios de la policía eran los que estaban resguardando el sitio y la pistola hasta que llega el técnico del C.I.C.P.C.; después de eso se que siguieron las investigaciones; no tengo conocimiento si la persona detenida la llevaron directamente al retén o al despacho.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: El experto es el que determina el calibre de las pistolas; el arma negra fue la que se encontraba en el sitio; no se donde encontraron la otra arma; esa arma se la encontraron al muchacho que estaba en el establecimiento.

  17. - Funcionario D.R.M.M., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a quien se le tomó juramento de Ley, y expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido de una de las firmas que suscribe el acta que se me puso a la vista. El día 04 de noviembre reciben llamada telefónica L.D. y D.O. que se estaba presentando un robo cerca del despacho del C.I.C.P.C. y estos funcionarios se fueron a pie, cuando ellos están llegando al sitio ven salir tres sujetos portando arma de fuego, por tal motivo los funcionarios les dieron la voz de alto y estos sujetos dispararon contra los funcionarios, ejecutando estos también con sus armas de fuego, dos de los sujetos emprendieron la huida y detuvieron a uno, luego nos trasladamos C.V., SERRANO, J.P., D.M., RENNY DE JESÚS, J.G.U., M.M., J.M., L.S., C.M. y mi persona al sitio del hecho, cuando llegamos ya tenían detenido a un sujeto allí, llegaron también cinco funcionarios de la policía, allí también se incautó un arma de fuego con cuatro cartuchos sin percutir, en ese momento recibió llamada telefónica uno de los policías de la centralista informando que ella había recibido llamada telefónica del hospital que le decía que había ingresado un herido por arma de fuego, nos trasladamos al hospital, y yo sólo resguardé el sitio, el funcionario L.D. fue el que reconoció al muchacho que estaba en el robo y se detuvo, luego un ciudadano que estaba en el hospital informó que el otro ciudadano se encontraba en el sector C.s. II, calle 4 casa N° 30, por tal motivo nos trasladamos a dicha dirección, al momento que estábamos llegando se vio a un ciudadano que portaba las características de la persona que estaban buscando, se le dio la voz de alto y dicho ciudadano emprendió la huida, se detuvo y se llevó al despacho, éste ciudadano también presentaba una herida en una de sus piernas.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: L.D. y D.O. se trasladaron al lugar porque reciben llamada telefónica indicándole que había un robo en un local comercial, por tal motivo se trasladaron para allá; cuando llegamos al sitio los otros funcionarios ya tenían detenido a uno de los muchachos; no recuerdo bien quien era el detenido, era un muchacho joven; en el sitio se encontró un arma de fuego tipo revólver; no recuerdo donde estaba el revólver, yo solo resguardé el sitio; me imagino que el arma que estaba allí era de la persona que estaba detenida en el sitio; yo no incauté el arma de fuego; yo no vi la detención del ciudadano, cuando llegué ya lo tenían detenido; los que nos trasladamos al hospital fue toda la comisión que estábamos allí; L.D., D.O. y SERRANO fueron los que ingresaron al hospital yo solo resguardé el sitio; cuando los funcionarios salen del hospital D.O. manifestó que ese muchacho que estaba allí era el que estaba en el robo; no recuerdo la persona que señaló la dirección de donde se encontraba el otro ciudadano; un familiar del que estaba en el hospital fue el que nos aportó la dirección del otro ciudadano; la comisión se trasladó a la dirección ya indicada; C.V., RENNY DE JESÚS, L.D. y D.O. fueron los que abordaron al ciudadano que se encontraba en la dirección de C.S., este ciudadano cojeaba; no recuerdo en que pierna era que tenia la herida este ciudadano que se detuvo en C.S..

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No recuerdo como estaba vestido el muchacho de C.S. porque los que estaban cuando el robo eran los funcionarios D.O. Y L.D.; recuerdo la dirección exacta porque uno cuando viene a los juicios se los lee de los expedientes; la persona que tenían detenida en el sitio del hecho la tenían ahí frente del negocio; yo sólo escuché que había un arma de fuego en el sitio del hecho no la vi; yo sólo resguardé el sitio del hecho; no estuve en el momento del enfrentamiento.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Al ver el acta en este juicio, observé que la dirección es exacta a la que yo me dirigí el día del hecho; en el hospital fue donde nos informaron la dirección del otro ciudadano que estaba en el hecho; los funcionarios DARWIN y L.D.e. los que sabían del muchacho y cuando llegamos a C.S. ellos cuando lo vieron le dieron la voz de alto aunque el ciudadano a lo mejor ya se había cambiado.

  18. - Funcionario L.A.S.G., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, se le explicó el motivo de su comparecencia y se le tomó juramento de Ley, expuso en relación a:

    a.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre del 2009, que obra inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido de una de las firmas que suscribe el acta que se me puso a la vista. Encontrándome en labores de guardia el día 04 de noviembre del 2009 recibí llamada telefónica donde manifiestan que tres sujetos habían interceptado un local comercial en el sector La Inmaculada, por lo cual nos trasladamos hacia el sitio y al llegar nos dimos cuenta que dos de los sujetos habían huido y uno de ellos estaba detenido por el funcionario L.D., realicé la inspección al lugar y al arma de fuego tipo revolver, una vez al llegar al sitio uno de los ciudadanos estaba detenido dentro del local comercial, luego la comisión al mando de C.V. tuvimos información de la dirección de un ciudadano que supuestamente se encontraba en el hecho llegamos al lugar y lo detuvimos, después se tuvo información de que un ciudadano había ingresado al hospital por herida de arma de fuego, se trasladó otra comisión y lo detuvieron y se llevó al despacho, allí se les pidió la vestimenta de cada uno de ellos y se puso a orden de la Fiscalía.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Esos hechos ocurrieron aproximadamente a las 5:00 a 6:00 de la tarde; mas de diez funcionarios conformamos la comisión ese día del hecho; la detención de uno de los ciudadanos se encontraba, se puede decir, en una parte del local comercial; sí, yo estuve entre los funcionarios que aprehendieron al ciudadano; la inspección personal no la realicé yo pero se que al ciudadano lo detuvieron allí, mi función fue observar; lo incautado cerca del hecho fue un revolver; yo fui el que incautó el arma en el sitio del hecho y reconozco el arma exhibida en Sala que es de color negro; específicamente no se quien recibió la llamada telefónica informando del herido que estaba en el hospital; mi labor en el momento de llegar al sitio fue de hacer la inspección al mismo y de hacer la inspección al arma de fuego; me encontraba en compañía del Inspector Jefe J.S. y quien suscribe el acta es el funcionario L.D. en calidad de investigador; yo después de la inspección me fui al despacho y otra comisión se fue a la dirección que aportaron del otro ciudadano, estando en el despacho se recibió llamada telefónica del hospital informando el ingreso de una persona lesionada por herida de arma de fuego; escuché el comentario yo no recibí esa llamada; yo no formaba parte de la comisión que se constituyó en el hospital ni en La Blanca.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Específicamente un funcionario que estaba en la camisón aprehendió al ciudadano en el local comercial; los primeros funcionarios que salieron al lugar del hecho fue L.D. y D.O., posteriormente se formó una comisión con el Jefe SERRANO y nos trasladamos al sitio y se hizo la aprehensión del ciudadano, se hizo inspección al sitio y al arma de fuego; yo estaba haciendo ese día la inspección técnica que es lo que me compete; una comisión se traslada a la dirección del otro ciudadano; mi actuación fue de oída y no presencial; ese día en el lugar del hecho yo incauté un arma de fuego en la vía publica.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: La comisión primero se trasladó para La Blanca y posteriormente al hospital; supieron de la dirección del otro ciudadano porque ya había un ciudadano aprehendido; yo no escuché que el aprehendido dijera que el otro se encontrara en La Blanca; no me consta quien dijo que el otro ciudadano estaba o vivía en La Blanca; los funcionarios que se encontraban en el hecho e.L.D. y D.O. y posterior a ellos J.M..

    b.- Inspección Técnica Nº 01707, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada en el lugar de los hechos, inserta al folio 12 de la causa: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección que se me puso a la vista. Esa Inspección se realizó a un sitio abierto, específicamente en vía pública en el sector La Inmaculada; el sitio cuenta con calzada amplia y asfaltada provista de aceras y brocales a los márgenes, sobre la misma se observa frente a la puerta de la vivienda con fachada color rosado, a un metro de distancia del borde de la acera se aprecia un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, color negro, asimismo se visualiza la casa Nº 8-14 y al frente de esta vivienda una vivienda de color rosado varios impactos, posteriormente se recolectan y se llevan al despacho.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Los impactos se observaron frente a la casa 8-14 en la casa de color rosado, en su superficie; además del arma y los impactos se encontraron manchas de color pardo rojizo; las manchas se observaron al frente de donde estaba el arma de fuego; yo realicé el macerado de las manchas; las manchas las observé en la calzada de asfalto próximas al arma de fuego; además de lo nombrado no encontré mas evidencias de interés criminalístico.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El levantamiento de las evidencias lo hice a las 6:20 de la tarde; a esa hora hay regular visibilidad empieza a caer el día y entra la noche; el macerado se basa en un hisopo en agua destilada y se pasa por la superficie de la mancha rojo pardizo con la finalidad de que el hisopo se impregne y se lleve al despacho a realizar experticia, yo hice el macerado; dos impactos de balas se encontraban en el casa rosada.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Sí había visibilidad en el hecho, porque había postes; la casa rosada es la que está en frente de la casa 8-14.

    c.- Inspección Técnica Nº 01706 de fecha 04 de Noviembre del 2009, practicada en el lugar de los hechos “Autos Frenos Telgaven”, inserta al folio 13 de la causa, expuso: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección que se me puso a la vista. Esta inspección se realizó a un local comercial Nº 8-32 ubicado en el Sector La Inmaculada, calle 8, entre avenida 8 y 9 de El Vigía, es un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, con iluminación artificial, buena visibilidad, con fachadas conformadas en bloques y frisados, la entrada se encuentra protegida por rejas de metal y vidrio de dos hojas color marrón, al pasar se observa piso de cemento de color rojo, paredes de bloques frisadas pintadas de color blanco techo de platabanda color blanco, en el lugar se aprecian varias vitrinas de vidrio exhibidores de repuestos, del lado izquierdo se aprecia un cubículo en la parte superior con vidrio translúcido donde se visualiza en el piso caja registradora y en la parte posterior del local se observa estándares donde se colocan los repuestos.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Esta inspección la realicé el 04 de Noviembre del 2009 a las 6:10 de la tarde; en el cubículo se observaba como lugar de oficina y en la parte superior en el piso se observaba la caja registradora; la caja registradora se encontraba fuera de su lugar y la caja fuera de su sitio con monedas; además de esa caja registradora no encontré mas evidencias de interés criminalístico.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El vidrio del cubículo es translúcido se podía ver de afuera hacia dentro y viceversa, vale decir sin papel ahumado; no me percaté si en la parte de atrás había puerta; por los pasillos si se pueden visualizar la parte interna; se entra al local y al lado izquierdo esta el cubículo y de frente las vitrinas; la iluminación era artificial bombillos mas que todo en la parte anterior del local o sea donde se encontraban las vitrinas; en la parte de atrás era la iluminación media.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: De la parte de atrás del negocio se podía visualizar donde estaba la caja registradora; l local si tiene un segundo piso; no me percaté si ese segundo piso tiene ventanales; si no hubiese luz artificial, sí se logra visualizar con la luz natural el interior del local; la casa rosada en donde estaban los impactos de bala está como a 30 metros del local comercial; la vitrina mostrador mide aproximadamente 1 metro; el mostrador llega como arriba de la cintura; siempre sobresale una parte del techo como metro y medio sale de la platabanda; no subí a la planta alta.

    d.- Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0652, de fecha 04 de noviembre del 2009, inserta al folio 15 y vuelto de la causa, expuso: “Esta Inspección se realizó a un arma de fuego tipo revólver color negro con empuñadura, serial 257, con 5 recámaras y para el momento del reconocimiento presentaba cinco conchas percutidas, asimismo se realizó Inspección a un arma de fuego tipo revolver de color plateado con serial 43430, el cual poseía cartuchos dentro de la ventana.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Ratifico el contenido y firma del Reconocimiento; el arma de fuego mencionada de color negro si se encuentra entre las exhibidas en la Sala; al momento del reconocimiento del arma de fuego negra dentro de la recámara tenía cinco conchas percutidas; el arma plateada sí es la misma exhibida en Sala; esta arma plateada sí tenía conchas dentro de su recámara; la finalidad de la experticia es dejar constancia de las características del arma y en que estado se encuentra; para determinar si fue disparada se hace en el laboratorio del C.I.C.P.C. de Mérida.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: No se practica huella dactilar a las armas por la superficie y como la superficie es porosa y tiene relieve es difícil lograr hallar una huella dactilar; por lo general no se hace esta experticia; no hice reconocimiento de ninguna concha; en ningún lugar de la inspección encontré concha; no se tomó ninguna huella dactilar a las balas.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Las balas que están exhibidas en sala si pueden ocasionar la muerte.

    e.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0653, de fecha 04 de noviembre del 2009, inserta al folio 36 de la causa, expuso: “Reconozco el contenido y firma de la experticia que se me puso a la vista; esa inspección se realizó a diversas prendas de vestir de uso masculino, franelilla, gorra y pantalón, de diferentes marcas y tallas.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Se hizo inspección a pantalón, franelilla, chemis y una gorra de uso masculino; eran dos chemis, dos pantalones y una franelilla y una gorra; un pantalón color azul, una chemis color verde, una franelilla color blanco, una chemis color rosado y un pantalón Lewis color negro; este reconocimiento es con el fin de dejar constancia de la marca color y del estado que se encuentra las prendas; las mayorías de las prendas contenían manchas de color rojo pardizados; las prendas de vestir se envían al laboratorio para sus muestras de sangre; las prendas fueron colocadas en el despacho una vez aprehendidos los ciudadanos y pertenecían a los ciudadanos.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: A todos los ciudadanos les fueron incautados la vestimentas en el despacho; yo mismo recolecté la vestimenta; todas las prendas tenían color pardo rojizo menos la gorra.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Mas que todo la chemis tenía orificio de entrada y salida.

    f.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0654, de fecha 04 de noviembre del 2009, inserta al folio 37 de la causa, expuso: “Reconozco contenido y firma de la experticia que se me puso a la vista; se realizó la inspección a una prenda de vestir chemis color amarillo marca al Lacoste talla “S”, de uso masculino y en regular estado de uso y conservación, con mancha de color pardo rojizo.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Una de las prendas se le incautó al ciudadano F.A.C.; la finalidad del reconocimiento es dejar constancia de las características de la prenda y su estado en que se encuentra.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: No recuerdo donde exactamente estaba la mancha, pero si recuerdo que estaba impregnada; esto fue un hecho relevante para los funcionarios del C.I.C.P.C. además que fue cerca del despacho.

    El Tribunal no realizó preguntas al experto.

  19. - Funcionario J.A.M.G., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre del 2009, inserta a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido de una de las firmas que suscribe el acta que se me puso a la vista. Ese día se recibió una llamada telefónica informando que adyacente al despacho del C.I.C.P.C C se estaba presentado un hecho punible, los funcionarios que estaban allí tuvieron intercambio de balas con los sujetos, y posteriormente se realizaron las experticias.”

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: L.D. y D.O. fueron los que salieron primero al lugar; posteriormente después que se escuchan unas detonaciones fue que salimos la comisión a ver que estaba pasando; cuando llegamos al sitio los dos funcionarios actuantes estaban con un ciudadano detenido; yo no observé la detención ni tampoco observé cuando le hicieron la inspección personal al ciudadano; mi función fue de resguardar e ir al hospital con varios funcionarios a verificar si había ingresado algún ciudadano con herida; fue por instrucciones que fuimos al hospital; C.V. fue el que entró al hospital y hace la pesquisa; no entré en ningún momento al hospital; un ciudadano informó que su sobrino en horas de la mañana se encontraba con otros dos sujetos mas y daba la posible ubicación de los dos sujetos que andaban con el sobrino de él; después de esto fuimos a pesquisar cerca del lugar por La Blanca; luego del hospital fuimos al despacho, se entrevista a los testigos; posteriormente a que hacemos la entrevista nos trasladamos hacia la Blanca; en el sector la Blanca se hace inspección a uno de ellos se dio por la vestimenta del sujeto y las características que dio el señor y no recuerdo si estaba herido; no recuerdo la vestimenta de esta persona; no recuerdo las características de esa persona; no sabía si estaba herido porque al momento de que el funcionario le hizo la inspección personal tenía dificultad para caminar no se si fue producto del enfrentamiento.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No recuerdo en que lugar estaba aprehendido el ciudadano que estaba en el local; yo llegué en grupo; no hice chequeo al que estaba aprehendido; no recuerdo las horas exactamente del hecho; la información que arrojo es por oírla.

    A preguntas realizadas por la Juez Presidenta el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Yo tomé la entrevista de una sola persona porque eran varias personas de víctimas y testigos.

  20. - Funcionario L.M.D.R., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, a quien la ciudadana Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso en relación a:

    a.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, que obra inserta al folio 3, 4 y 5 de la presente causa: “Reconozco el contenido de una de las firmas que suscribe el acta que se me puso a la vista; en un día que me encontraba de guardia como a las 6:00 de la tarde, recibí llamada telefónica de una dama que me decía que se estaba presentado un robo, me fui a pie con D.O., llegamos y vimos tres ciudadanos, nos identificamos, hicieron caso omiso a la voz de alto, los ciudadanos ejecutaron sus pistolas disparándonos, motivo por el cual nos vimos obligados a utilizar nuestros armamentos para detener a los sujetos, de ahí uno de los sujetos se quedó en el sitio, él portaba un arma de fuego, los otros dos se fugaron del lugar, al que aprehendimos le incautamos un revólver de cuatro balas, en ese momento llegó apoyo de los compañeros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía y de la Policía de Mérida, se le leyeron los derechos al detenido; en el lugar se hizo un rastreo y localizamos en el piso otra arma de fuego, cuando llegaron los otros funcionarios entraron al lugar donde se había suscitado los hechos, es decir al local comercial y nos entrevistamos con tres o cuatro personas, cuando nos encontrábamos allí a uno de los policías, vía radio, le avisan que había ingresado una persona al hospital herido por arma de fuego, por lo que presumimos que era una de las personas que estaba en el hecho y se había fugado, por tal motivo nos trasladamos al hospital, cuando llegamos allí me percato que era una de las personas que estaba en el robo y lo detuvimos y nos entregaron las prendas de vestir que él tenia al momento del ingreso, había un familiar que era tío del ciudadano, el señor nos dijo que él llegó al hospital porque lo llamaron diciéndole que su sobrino estaba herido por arma de fuego, y que cuando él llega allí su sobrino le dice que él estaba en compañía de dos amigos, que le habían dicho que fueran al centro a comprar algo y al momento de que ingresaron al lugar se ve engañado por estos dos sujetos que ejecutaron el robo, y que al momento que llegaron los funcionarios se habían fugado, asimismo le dijo su sobrino que uno de los sujetos residía en C.S. aportándonos la dirección exacta, procedimos a trasladarnos al lugar, al llegar allí vimos un ciudadano que cuando vio nuestra presencia se intentó dar a la fuga, con paso apresurado pero tenía dificultad al caminar, por lo que fue interceptado a los pocos metros de donde él se encontraba, se le hizo la inspección personal y se le visualizó en el pantalón una sustancia de color rojizo, asimismo se observó que era una de las personas que se dio a la fuga anteriormente, se le indicó que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos, posteriormente nos trasladamos al despacho y se realizaron las actuaciones.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas que: El ciudadano que aprehendimos estaba saliendo del local comercial junto con las otras dos personas; al momento de darle la voz de alto y decirle que éramos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos utilizaron sus pistolas en contra de nosotros; dispararon contra la comisión; yo fui investigador y testigo de los hechos, se evidenció que eran las tres personas que estaban robando; abordé primero el sitio del suceso; el arma niquelada (señala el arma exhibida en Sala) fue la que se le encontró al aprehendido (señala al acusado DAVER A.H.).

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El día exacto que ocurrieron los hechos no lo recuerdo, pero se que eran aproximadamente las 6:00 p.m. en el año 2009; cuando llego al sitio estaba claro porque era las 6:00 p.m.; desde que le di la voz de alto a donde ellos se encontraban era como de aquí a la pared de la sala aproximadamente, lo que tiene la calle de ancho y lo que tenga para llegar al local, mas o menos esa era la distancia; yo me encontraba frente al local, de frente estaba yo y mi compañero estaba adyacente, como a 30 metros; recuerdo que ese día de los hechos los acusados tenían suéter los tres; y al que le incauté el arma tenía un suéter color fucsia (señala al acusado DAVER A.H.), al que ingresó al hospital tenía un suéter de color verde (señala al acusado JEFREY E.C.L.), y al ultimo que aprehendimos tenía suéter de color amarillo (señala al acusado F.A.C.); en cuestiones de segundos fue que ellos dispararon, teníamos el uniforme de guardia con corbata y el distintivo visible, nosotros hablando y ellos disparando, nosotros también disparamos y ellos salieron corriendo y el otro se queda; los tres cargaban gorra y salieron con un maletín si mal no recuerdo el maletín lo carga él (señala al acusado JEFREY CANDELA) ; no cargaban mas cosas encima; el revolver lo tenía el que aprehendí de primero; desde el lugar de los hechos hasta que yo llego al hospital pasó como una hora; yo fui el único que identifiqué al ciudadano que estaba en el hospital porque los otros compañeros no estuvieron presentes, ellos fueron después que sucedieron los hechos; el técnico fue el que recolectó la otra arma que estaba en el lugar de los hechos; no recuerdo que color es la casa de C.S.; no recuerdo la dirección pero sé llegar a la casa; cuando llegamos a C.S. el ciudadano estaba afuera en la vía; el ciudadano de C.S. estaba vestido con un jean; cuando llegamos al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las evidencias quedan en la Sala de Resguardo de Evidencias para luego ser experticiadas; no recuerdo la hora en que se le tomó las declaraciones a las víctimas.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde que: Los que huyeron del sitio del hecho creo que lo hicieron corriendo como para la vía del Barrio Las Flores; llegamos al hospital como a las 7:00 a 7:30 de la noche, pero no puedo precisar la hora; cuando ingresamos al hospital estaba un tío del acusado; el tío del acusado manifestó que él recibió una llamada informándole lo que le había ocurrido al sobrino; no habían más familiares de otras personas en ese momento; el tío es el que informa la dirección del otro ciudadano; nosotros entramos al local y hablamos con las víctimas pero no hubo una entrevista como tal porque tenían crisis de nervios, creo que eran cuatro y un niño; no recuerdo como estaba el local; yo no entré al local después de la aprehensión porque en eso llegó el Técnico quien es el que puede dar información detallada de cómo estaba el local; no recuerdo como se llevaron al detenido al despacho creo que en moto pero no recuerdo bien porque como era cerca del despacho; el detenido no me manifestó nada; alguna de las víctimas señalaron que el acusado era uno de los que había robado el local.

    b.- Inspección Técnica Nº 1707, de fecha 04 de noviembre del 2009, en el lugar de los hechos, folios 12 y vuelto de la causa: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección que se me puso a la vista; la realizó el Inspector L.S. en la vía pública, donde se evidencia una sustancia color pardo rojiza y unos impactos en la pared.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El revolver negro que está exhibido en Sala se colectó en el sitio; luego de la detención se realizó la Inspección Técnica junto con el detective L.S..

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El que en verdad observa y colecta es el técnico, yo dejo constancia porque soy investigador; es necesaria mi firma en el Acta de Inspección Técnica al igual que la del técnico; el arma colectada estaba en la carretera, mirando de frente al extremo derecho del local no recuerdo exactamente en el lugar que estaba.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Fuera del local del lado derecho, por donde salieron corriendo los acusados fue que se colecto el arma; no recuerdo que robaron, creo que dinero; sólo se entrevistaron a las personas que estaban allí en el sitio del suceso.

    c.- Inspección Técnica Nº 01706, de fecha 04 de noviembre del 2009, en el lugar de los hechos, “Autos Frenos Telgaven”, folio 13 de la causa: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección que se me puso a la vista; esta Inspección se realizó a la revisión como tal del local, a fin de dejar constancia del espacio del local.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal no realizaron preguntas con respecto a esta Inspección.

  21. - Funcionario ENDRID QUINTERO, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado, a los fines de que deponga en relación a la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-230-DC-2515, de fecha 05 de diciembre del 2009, manifestando: “Se recibe el 5 de diciembre del 2009, Cadena de Custodia con un arma de fuego Smith & Wesson, calibre 38 de fabricación en Estado Unidos, acabado superficial de color negro, no es volcable, presenta sus seriales; la segunda arma de fuego, calibre 38, fabricada en Estados Unidos, serial 8257 la cual se observa en la parte inferior cuatro balas y cinco conchas percutidas del calibre 38. En la segunda arma acepta munición 9 mm.; a fin de establecer si las conchas fueron disparadas por alguna de las armas de fuego fueron sometidas a varias pruebas; las conchas enunciadas en el numeral 4 fueron disparadas por el arma de fuego Smith & Wesson son serial 43430.”

    A preguntas del Tribunal, el funcionario respondió: La primera arma descrita con la comparación de las conchas se determinó que fue disparada. Los alvéolos de las armas descritas pero la segunda de ellas permiten que sean acopladas a las mismas balas de 9 mm. y consecuencialmente pueden ser disparadas por ésta. En la experticia sólo se determinó si las balas correspondían a las armas y la experticia de mecánica y diseño de las mismas.

    Se incorporaron por su lectura, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

    1) Inspección Técnica Nº 01707, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por los funcionarios L.D. Y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, correspondiente al lugar de los hechos, vía pública, sector La Inmaculada, calle 8, frente a la casa 8-14, El Vigía Estado Mérida. Inserta al folio 12 y vuelto.

    2) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0652, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por el funcionario L.S. (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, correspondiente a las armas de fuego, inserta al folio 15 y vuelto de la causa.

    3) Inspección Técnica Nº 01706, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por los funcionarios L.D. (investigador) Y L.S. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, correspondiente al lugar de los hechos, Autos Frenos Telgaven C.A., ubicado en el sector La Inmaculada, calle 8, entre avenida 8 y 9, local N° 8-32, El Vigía Estado Mérida. Inserta al folio 13 y vuelto.

    4) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0653, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por el funcionario L.S. (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, correspondiente a prendas de vestir. Inserta al folio 36 y vuelto.

    5) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0654, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por el funcionario L.S. (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, correspondiente a una prenda de vestir. Inserta folio 37 y vuelto.

    6) Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1221, de fecha 05 de noviembre del 2009, suscrita por el Médico Forense F.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al acusado DAVER A.H.M.. Inserta al folio 90.

    7) Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1122, de fecha 05 de noviembre del 2009, suscrita por el Médico Forense F.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al acusado F.A.C.G.. Inserta al folio 91.

    8) Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1123, de fecha 05 de noviembre del 2009, suscrita por el Médico Forense F.V., practicado al acusado JEFREY S.C.L.. Inserta al folio 92

    9) Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-2515, de fecha 05 de diciembre de 2009, practicada por el funcionario T.S.U. ENDRID QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, correspondiente a las dos armas de fuego tipo REVOLVER de la marca “SMITH & WESSON”, Cal.38 SPL. Inserta a los folios 95 y su vuelto y 96 de la causa.

    El Tribunal da por concluido el lapso de recepción de pruebas.

    En este estado y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a las Conclusiones, haciéndolo en primer lugar el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Vindicta Pública procede en este acto a exponer sus conclusiones con relación al Juicio que concluye el día de hoy el 04 de noviembre del 2009 cerca de las 6:00 de la tarde, los ciudadanos acusados cometieron el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, esta circunstancia quedó evidenciada a criterio de esta Representación Fiscal, por una parte, de las testimoniales de las personas víctimas J.V.A. quien identificó plenamente la vestimenta que llevaba cada uno de los acusados, además de identificarlos manifestó que el ciudadano F.C. fue quien la obligó a agacharse y que estaba armado, mientras que el otro apuntaba a su abuela, pudo observar la llegada del C.I.C.P.C. y el inicio del intercambio de disparos entre los ciudadanos y la comisión. Escuchamos a la víctima MIRLENYS M.B.H., quien corroboró la versión de la otra víctima J.A., pudiendo identificar a los tres ciudadanos acusados, relacionándolos como las personas que se encontraban en ese sitio. Posteriormente depuso en el juicio la ciudadana T.S. quien manifestó que al local ingresaron tres jóvenes preguntando por un repuesto y que fue obligada a arrodillarse y que ciertamente fue imposible que pudieran abrir la caja registradora por lo que deciden llevársela, identificó igualmente sus ropas y que se habían llevado su celular, señaló de forma clara a JEFREY como la persona que la tenía sometida con el arma de fuego, también pudo confirmar que fue el ciudadano DAVER A.H.M. el que ciertamente fue detenido primeramente en el sitio de los hechos. L.Y.R.D.S., quien observó al ciudadano DAVER quien le dijo que se quedara tranquila que ya todo iba a pasar. D.A.M. depone encontrando como relevante que DAVER y JEFREY se conocían. Es claro para el Ministerio Público, como pocas veces se ve en juicio, como cuatro testigos pudieron identificar, exponer y coincidir sobre los hechos y los autores de los hechos objeto del debate. También depuso como experto el Dr. F.V.R., quien practicó experticia Médico Forense a los acusados, observando heridas de fuego en ambos ciudadanos F.A.C.G. Y JEFREY S.C.L.. También depuso A.J.C. quien afirma que uno de los funcionarios del C.I.C.P.C. fue el que identificó a uno de los acusados que se encontraba en el hospital, también pudo ver que FRANK tenía una herida en una de las piernas. R.A.M. manifestó que pudo ver en el sitio del suceso dos de las armas. Depuso también A.E.U. quien custodió la escena del crimen y las dos armas que portaban los acusados. Depuso el funcionario J.A.C.P., quien señala que pudo entrevistar a las víctimas y la versión de los hechos. C.E.M.M. quien estuvo en la detención de DAVER y participó en el hallazgo del arma de fuego y acompañó a L.D. quien es reconoce a JEFREY como el que se encontraba en el hospital. Observó que JEFREY tenía herida por arma de fuego y que fue uno de los que hizo frente a los acusados. También depuso L.A.S. quien inspecciona las armas de fuego, las ropas usadas por los acusados, dejando ver elementos que permitieron ver la identificación de los acusados. L.M.D. también participa desde un principio en los hechos que ocurrieron en el Robo Agravado que se estaba cometiendo en el local comercial y es uno de los funcionarios que realiza la detención a DAVER MONCADA, y también identifica en el hospital a JEFREY, y que DAVER ANTONIO portaba suéter fucsia y estaba en el hospital, informó sobre el revólver colectado en el sitio del suceso. El tipo penal in comento, establece que cuando se usa violencia o amenaza a la integridad física de una persona como lo relataban los testigos y obligaran a una persona, tal como se observó en las víctimas, aunado a que en el sitio del suceso se encontraban dos armas que funcionaban perfectamente así como elementos de tipo balísticos que confirman que estos ciudadanos ciertamente se enfrentaron a la comisión policial. A esta representación fiscal no le queda la menor duda que estas personas (acusados) son responsables del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y por ello solicito sea declarada la responsabilidad penal y su respectiva condena.”

    Seguidamente procede a exponer sus conclusiones la Defensa Privada, señalando: “Nos encontramos que el 04 de noviembre de 2009 se encontraba el ciudadano FRANK junto con JEFREY en la ciudad de Traki entregando un currículum y comprando un regalo, posteriormente cuando estas personas salen al Barrio Monte Verde se encuentran con un tiroteo de los cuales fueron víctima. Daver iba a buscar a su novia y se produce un tiroteo. Ahora vamos a debatir en estas conclusiones la responsabilidad penal de mis representados. J.A. dice que ella se encontraba dentro del local de espaldas al mostrador y señala claramente de que ella misma estaba en el otro cubículo, habla que a ella la agacharon y logró en un momento visualizar a las personas, cosa que es mentira porque si yo estoy tirada en el piso es difícil establecer el color de la vestimenta. MIRLENYS dice que estaba en la parte de adentro de la casa cuando escuchó bulla y salió, que estuvo todo el tiempo en el negocio. Es fácil identificar a un sujeto cuando ya lo he visto. Hablamos de la señora TERESA de que un nombre tan poco común después de un año lo recuerde y lo identifique. El Médico Forense en la parte final en el folio 577 dice que a él le dijeron los acusados que las heridas por un intercambio de disparos con el C.I.C.P.C, habla todo el tiempo de supuestamente. El Experto L.S. habla de los hechos pero dice que para el momento existía el cubículo transparente que luego se dijo que era oscuro. A DAVER lo ubican en el techo, adentro y en todos lados, no encontrando ningún funcionario a ninguno de ellos el cuerpo del delito que los inculpara. También es importante destacar que a la hora que era es muy difícil identificar a las personas como fueron identificados mis representados. Aquí tampoco quedó comprobado que DAVER fuera el que cargaba esas armas. Por ello solicito que todas las actas que fueron levantadas antes del juicio que relatan hechos muy diferentes, a parte de las contradicciones existentes, solicito que la decisión a dictar por el Tribunal sea absolutoria.”

    Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a réplica, manifestando: “De conformidad con el tercer párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, replico solo con la intención de señalar que no se puede traer las declaraciones de las actas de investigación cuando la naturaleza del juicio es determinar con las declaraciones de los testigos la forma como ocurren los hechos. El Ministerio Público observa que las víctimas no son objeto de juicio, son los acusados. La Defensa especula como debió comportarse las víctimas y es muy difícil predecir la forma en que va a actuar una persona en determinado momento. Al Médico Forense no le está dado emitir ninguna opinión, sólo realiza experticia a una herida. La Defensa especula con respecto a lo que debió haber pasado, pero en el juicio se deja claro lo que pasó y no lo que no pasó. Finalmente, el experto hace unos minutos dijo que una de las armas permitía municiones 9 mm. o 38mm., razón por la cual es claro el experto en señalar tal situación y no hubo contradicción. Por ello ratifico que la Sentencia a dictar debe ser condenatoria.”

    Seguidamente la Defensa hace uso de la contrarréplica, manifiesta lo siguiente: “Si bien el Forense no tiene derecho a opinar en relación a lo que pasó, dijo en esta audiencia lo que supuestamente le habían dicho mis defendidos, por ello pido que se tome en cuenta lo que declaró sólo en cuanto a la experticia y no en lo que él declaró.

    Seguidamente la Ciudadana Juez, antes de dar por concluido el debate y retirarse a deliberar con los Escabinos, pregunta a los acusados si desean manifestar algo, señalando cada uno de ellos no querer declarar.

    Se concluye el debate oral de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando el Tribunal Mixto a deliberar, comunicando el dispositivo de la Sentencia, exponiendo sintéticamente los fundamentos de hecho y derecho, según lo previsto en el artículo 365 eiusdem, donde dictándose la parte Dispositiva de la sentencia, por mayoría de su miembros, y con un Voto Salvado de la Jueza Presidente, absolvieron a los acusados DAVER A.H.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, F.A.C.G. y J.S.C.L., por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo de los delitos en mención, en perjuicio de EL OREDEN PÜBLICO

    CAPITULO III

    DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, con Voto Salvado de la Jueza Presidenta, abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, considera una vez recepcionadas las pruebas en el correspondiente debate oral y público, que los acusados F.A.C.G., J.S.C.L. y DAVER A.H.M. son INCULPABLES de los delitos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, al acusado DAVER A.H.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, F.A.C.G. y J.S.C.L., por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 458 y 277 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo de los delitos en mención, en perjuicio de EL OREDEN PÜBLICO.

    Así entonces, este Tribunal Mixto, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí, refiriéndose a las mismas sin importar el orden cronológico en que fueron evacuadas, en la medida en que se lleve adelante el p.L.-Deductivo para arribar a la conclusión, es decir, la decisión. Es importante resaltar igualmente, que las actas del debate además de cumplir con las exigencias establecidas específicamente en el artículo 368 de la Ley procesal en mención, se llevó un registro minucioso del contenido de las declaraciones, preguntas de las partes y respuestas de las víctimas, expertos y testigos.

    El Tribunal por mayoría estimó acreditado de acuerdo a los hechos expuestos por la Vindicta Pública, las circunstancias de tiempo y lugar, así como algunas situaciones acaecidas en el hecho, donde figuraron como víctimas los ciudadanos B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H.d. delito de Robo Agravado. Específicamente, que el hecho ocurrió en fecha 04 de noviembre del año 2009, aproximadamente a las 5:55 a 6:00 de la tarde, en el local “Auto Frenos Telgaven”, ubicado en la calle 10, entre avenidas 8 y 9, sector La Inmaculada, diagonal a la “Droguería DROLANCA”, El Vigía Estado Mérida, lugar donde se apersonó una comisión integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, y funcionarios de la Policía del Estado Mérida

    Tenemos de lo expuesto por la ciudadana J.A.A.B. quien figura como víctima y testigo de los hechos. Dicha ciudadana declaró en el debate entre otras cosas que no recordaba la fecha de los hechos, que iban a hacer como las 6:00 de la tarde cuando estaba donde sus abuelos en el local “Auto Frenos Telgaven”, averiguando unas cosas en la computadora y llegan unos muchachos y dicen: “llamen al señor” y su abuela no prestó atención por lo que uno de sus primos les dijo: “ya llamo al señor”, su abuelo salió y de repente uno de los muchachos saltó el estante de adentro del negocio y luego otro muchacho, que todo fue muy rápido, su abuelo salió corriendo para dentro de la casa y uno de los muchachos le apuntó a ella y le dijo que se agachara y no lo mirara, ella se agachó y vio que el otro muchacho se fue apuntando a su abuela en la oficina y le decía que le diera toda la plata que tenía en la caja, mientras uno de los muchachos tenía apuntada a su abuela, el otro apuntaba hacia ella y su primo que estaban agachados; que tardaron un rato porque la caja donde estaba el dinero no abría y entonces forcejearon para abrirla, que como tardaban mucho en abrir la caja ellos empezaron a desesperarse, debido a eso al tiempo que tardaron en abrir la caja pudo mirar bien a los dos muchachos y mirar como estaban vestidos, dijo recordar que el muchacho que los tenía apuntados a ella y a su primo portaba una chemis amarilla y debajo de ésta una franelilla, tenía blue jean, botas de deporte y una gorra, y el muchacho que tenía apuntada a su abuela tenía blue jean, una camisa oscura de rayas azul o negra y una gorra y el muchacho era moreno; como no podían abrir la caja, el muchacho que la tenía apuntada le dijo al otro que se fueran que no podían hacer nada porque no podían abrir la caja y el otro muchacho que tenia apuntada a su abuela decía que no, que no se iban a ir, entonces decidieron llevarse la caja completa de la oficina, en eso al saltar el estante de la oficina la caja se les cayó y se abrió, ellos sacaron la plata y salieron pero en ese momento llegaron varios PTJ y allí fue cuando hubo el intercambio de balas, varios tiros y ellos salieron corriendo hacia abajo y de allí no supe mas nada y la caja quedó tirada en el piso.

    Al interrogatorio la declarante respondió entre otras cosas que era para el mes de octubre como el día 4 del año pasado, en el local se encontraban ese día su abuela, su primito y ella; entraron al local dos; que sí les vio las características de los muchachos, y que dos de los muchachos se encontraban presentes en la Sala de audiencias, señalando a los acusados J.S.C.L. y F.A.C.G.. Manifestó igualmente la víctima-testigo, que pudieron identificar ese mismo día en la PTJ; su abuela, una tía que estaba arriba de la casa, su tío y ella (la declarante) fueron a atestiguar y los reconocieron y pudieron ver que eran los mismos; que en la PTJ habían tres muchachos, uno (señaló en Sala a DAVER A.H.M.), que cuando llegó la PTJ lo agarraron y estaba armado también; que él estaba dentro de la casa, que sólo podía ver a los dos muchachos pero el otro lo vio cuando los otros dos se habían ido que llegó la PTJ y hubo el tiroteo; señaló en sala a F.A.C.G. como la persona que los apuntó a ella y a su primo, asimismo señaló a J.S.C.L. como la persona que apuntaba a su abuela, agregando que éste último era quien llevaba la caja; que no vio cuál de los dos llevaba el dinero; que se llevaron un celular de su abuela y un reloj de un tío; no observó si estaba herida alguna persona, que no salió en el momento de los tiros y que los de la PTJ fueron los que se presentaron ese día en el negocio.

    A otras preguntas, respondió la testigo-víctima que ella estaba en la oficina dentro del local de donde ellos entraron, que había un estante que da al pasillo y ella estaba allí, que la oficina está cubierta de vidrio con papel ahumado, pero ella estaba justo en la puerta donde podía ver a su abuela que estaba en la oficina mas pequeña, que ese día la claridad era muy buena, había luz, ella estaba en la oficina del pasillo, su abuelo era quien atendía el mostrador; ella los pudo identificar porque los muchachos tardaron mucho en abrir la caja; al que la apuntó lo pude ver porque la tenía apuntada pero no en el cuello y podía ver; cuando la tenían apuntada estaba era agachada; que fue a declarar a la PTJ como a las 9:00 a 10:00 de la noche, no recordó exactamente pero era tarde ya en la noche; cuando llegó la PTJ el muchacho estaba allá afuera y habían testigos afuera que vieron a los muchachos; que nombró a la testigo en la declaración de la PTJ, es decir a la vecina que estaba afuera y a su tía.

    De esta declarante consideró la mayoría del Tribunal Mixto que no fue conteste con la ciudadana MIRLENYS M.B.H., e igualmente refirió numerosos detalles en relación a la vestimenta que portaban los hoy acusados el día de los hechos, lo cual no fue creíble, tomando en consideración los hechos violentos que supuestamente le eran infringidos a esta ciudadana, a los fines de que tres sujetos portando armas de fuego, los despojaran de dinero en efectivo, un celular y un reloj.

    La mencionada víctima J.A.A.B., manifestó que uno de los muchachos la apuntó con el revolver y le dijo que se agachara y no lo mirara; que la apuntaba a ella y a su primo y los tenía agachados. Señaló a F.A.C.G., como el que portaba una chemis amarilla y debajo de ésta una franelilla, tenía blue jean, unas botas de deporte y una gorra, y que este le había dicho al otro que se fueran que no podían hacer nada porque no podían abrir la caja. Señaló igualmente al acusado J.S.C.L., como una de las personas que se fue apuntando a su abuela en la oficina y le decía que le diera toda la plata que tenía en la caja; que este sujeto tenía blue jean, una camisa oscura de rayas, no recordando si era azul o negra, una gorra; que era moreno y que le decía al otro que no se iban a ir.

    Como fue señalado anteriormente, lo normal de una persona en momentos como los que refiere la declarante, no se percata de tantos detalles, como la vestimenta y características físicas de todos los que incurren en el hecho de violencia, menos aun de que uno de ellos tenía una franelilla blanca debajo de la chemis que vestía. En este sentido debe precisarse que la vestimenta que refiere la deponente como “chemis”, es una prenda de vestir comúnmente confeccionada por tres botones en la parte delantera y a nivel del cuello, por lo cual es imposible lograr visualizarle a la persona que lleva este atuendo, lo que porta por debajo como vestimenta.

    La declarante señala así mismo en Sala al acusado DAVER A.H.M. como una de las personas que también estaba armado y que cuando llegó la PTJ lo agarraron estando dentro de la casa, y que lo vio cuando los otros dos se habían ido cuando llegó la PTJ y hubo el tiroteo; que no salió en el momento de los tiros.

    Esta situación de que eran víctimas de un robo, donde hubo la supuesta violencia en su contra y en contra de su familia, y donde además hubo un tiroteo cuando los agresores se estaban dando a la fuga del lugar, consideró la mayoría del tribunal que es imposible que pudiera haber observado a DAVER A.H.M., menos aún cuando ella misma afirma que no salió en el momento de los tiros.

    En este mismo sentido refirió además que cuando llegó la PTJ el muchacho (DAVER A.H.M.) estaba allá afuera y había testigos afuera que vieron a los muchachos.

    Ahora bien, consideró el Tribunal que ningún testigo de los que supuestamente se encontraban afuera y que vieron a los hoy acusados, fue promovido por la Vindicta Pública, a los fines de corroborar el dicho de la víctima.

    Llamó la atención al Tribunal la afirmación de la víctima J.A., en cuanto a que cuando los sujetos estaban saliendo del local comercial objeto del delito, iban llegando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que dichos sujetos salieron corriendo hacia abajo; mientras que la ciudadana MIRLENYS BLANQUIZ afirmó que el sujeto que vestía camisa de color fucsia se quedó con ellos (las víctimas) y fue allí donde fue detenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pues esta última afirmó que “en el mismo negocio pero en la parte de atrás se quedó … el de camisa fucsia, ahí fue donde lo agarró la PTJ que era el más bajito de todos …que la parte de atrás es en el mismo negocio …cuando llegó la PTJ lo agarraron en el negocio …después de las detonaciones entró la policía y la PTJ … agarraron al muchacho y fuimos a la PTJ a declarar”. Cabe entonces preguntarse: ¿La detención del sujeto que vestía camisa de color fucsia fue dentro del local como lo afirma esta testigo, o se sucedió fuera de él cuando huían del sitio, como lo afirmó la ciudadana J.A. y las demás víctimas?.

    Además precisó el Tribunal en cuanto a la afirmación de la deponente referente a que se llevaron un celular de su abuela y un reloj de un tío. Esta afirmación, específicamente del robo, verificó el Tribunal que no fue mencionado por ninguna de las otras declarantes como uno de los objetos igualmente despojado a alguna de las víctimas.

    Asimismo, en cuanto a los objetos que presuntamente fueron robados, considera el Tribunal que no se le puede dar crédito a tales afirmaciones, pues sencillamente dichos objetos no fueron recuperados, por lo que no se demostró en el desarrollo del debate que tales objetos existieron y consecuencialmente les fueron incautados a los acusados para el momento de su aprehensión.

    Por último manifestó que entraron al local dos, señalando a los acusados J.S.C.L. y F.A.C.G. y que los pudieron identificar ese mismo día en la PTJ, y que en la PTJ habían tres muchachos.

    Esta situación, fue considerada por la mayoría del Tribunal, como una actuación policial irregular, máxime cuando es el propio Cuerpo Investigativo aprehensor y participante en un supuesto intercambio de disparos con los detenidos, quien permite mostrar a las víctimas de un robo, a los sujetos aprehendidos sin tomar en consideración lo establecido en la norma procesal penal referente a las reglas del reconocimiento.

    La ciudadana MIRLENYS M.B.H., figurando como víctima y testigo igual que la anterior, en el juicio oral entre otras cosas manifestó que era como cinco para las 6:00, estaba en la casa cuando se escuchó un ruido y salió a ver que pasaba y vio cuando a su papá lo tenían apuntando con un arma de fuego y estaba su sobrina y su hijo menor de edad arrodillados; que en la parte de atrás del negocio estaban su papá y ella (la declarante), su papá estaba apuntado por un muchacho que tenía camisa amarilla y blue jean, también le apunta a ella; que después apareció el otro muchacho que andaba con gorra negra con algo blanco y un suéter fucsia y un blue jean, también andaba armado y le decía que le dijera a su papá que entregara el dinero, que ella le contestó que lo que había en la caja era lo que podía llevarse porque no tenían mas nada; que en la oficina era donde estaba su mamá con el otro muchacho quien era el tercer muchacho; que ella (la declarante) pedía auxilio y él le decía que se quedara callada que no iba a pasar mas nada y que uno de ellos decía “vámonos Daver vámonos”; y en eso se escucharon las detonaciones en la parte del frente del negocio cuando ellos iban saliendo; que en el mismo negocio pero en la parte de atrás se quedó con ellos el de camisa fucsia donde lo agarró la PTJ; que era el más bajito de todos, después de las detonaciones entró la policía y la PTJ, agarraron al muchacho y fueron a la PTJ a declarar.

    Al interrogatorio del Ministerio Público la mencionada testigo víctima respondió que eso fue el 4 de octubre, que en el local se encontraban su mamá, su papá, su sobrina, su hijo y ella (la declarante); tres personas ingresaron al local; que observó más que todo a dos de los muchachos; que los tres estaban armados; que ella estaba en el negocio detrás del estante, que la parte de atrás es en el mismo negocio; todo es visible, de allí se ve el mostrador; ella estaba en la parte de atrás del negocio; su papá dijo “nos están robando” cuando ella lo vio; ellos decían que se arrodillaran y mandaron a arrodillar a su sobrina, el de camisa amarilla con jean; a su mamá le dijeron “levántese y vamos a la caja” apuntándola en el cuello con una pistola, cuando saltaron el mostrador se cayó la caja; no observó cuando recogieron el dinero de la caja; se llevaron el celular de su mamá; cuando llegó la PTJ lo agarraron en el negocio, él tenía un arma de fuego y después cuando estaban haciendo las declaraciones llegaron los PTJ, ellos les mostraron a los muchachos y los reconocieron, señaló a los tres acusados que se encontraban en la Sala, manifestando “son ellos tres que están aquí”; que a los que más visualizó fue a dos de los muchachos y el otro estaba con su mamá, que los que más vio fue el de camisa amarilla y el de suéter fucsia; que cuando entraron al negocio había uno en la parte de afuera, ellos llegaron, pasaron, saltaron el mostrador, y cuando estaban ahí entre dos agarraron a su mamá, a su sobrina y a su hijo, el moreno alto llevó a su mamá a la oficina, era el que la tenía apuntada en el cuello, el de suéter amarrillo era el que tenía detrás de su papá apuntándolo, y el de fucsia estaba con ella (la declarante) y si papá, que era el más bajito; desde atrás del negocio se veía todo, se visualizaba todo; el que estaba apuntando a su papá se regresó a donde su sobrina y a su hijo; que la iluminación es como la del área de la sala de audiencias; desde donde ella estaba se veía a donde estaba su mamá; las gorras no eran bajas se visualizaba bien las caras; que la franela que tenía el moreno alto era oscura como negra, los tres andaban de blue jean, otro de chemis amarilla y el otro de fucsia; el que apuntaba a su sobrina e hijo tenía la franela amarilla; no observó ningún herido sólo se vio los impactos de balas en el negocio y en unas viviendas, dentro de su casa no hubo herido, afuera no vio heridos, en el Cuerpo de investigaciones si habían heridos eran dos, el de amarillo y el de suéter mas oscuro; el más bajito tenia franela fucsia.”

    La declaración de esta ciudadana, específicamente cuando afirma que escuchó un ruido, salió para ver que pasaba y que vio cuando a su papá B.S. lo tenían apuntando con un arma de fuego y estaba su sobrina y su hijo menor de edad arrodillados; el Tribunal la consideró contradictoria con la declaración de la ciudadana J.A.A.B., quien refiere que su abuelo B.S. salió corriendo para dentro de la casa cuando uno de los muchachos saltó el estante para adentro del negocio. Más aún, indica la declarante MIRLENYS M.B.H., que ella estaba con su papá en la parte de atrás del negocio, y los apuntaba un muchacho que tenía camisa amarilla y blue jean; así mismo respondió a una de las preguntas del Ministerio Público que ella estaba en el negocio detrás del estante.

    De acuerdo a lo anterior, se preguntó la mayoría del Tribunal en primer lugar: ¿Se encontraba el ciudadano B.S., padre de la declarante, en el negocio donde supuestamente ingresan los hoy acusados, o en la parte de atrás de la casa con la testigo MIRLENYS M.B.H..? En segundo lugar, ¿Estaba la declarante con su padre en la parte de atrás del negocio o en el negocio detrás del estante? Evidentemente una persona no puede estar en dos lugares sin que medie un lapo de tiempo, lo cual esta ciudadana no aclaró en el supuesto de que efectivamente se hubiese trasladado de un lugar a otro con su padre B.S., y de esta manera lograr estar en un momento en la parte de atrás del negocio, y en otro instante encontrarse detrás del estante.

    Asimismo, en cuanto a los objetos que presuntamente fueron robados, la mencionada víctima sólo logró precisar el aparato telefónico (celular), toda vez que en cuanto al dinero no vio cuando se lo llevaron los sujetos que ingresaron al local.

    Considera el Tribunal que no se le puede dar crédito a esta afirmación, pues sencillamente dicho objeto no fue recuperado, por lo que no se demostró en el desarrollo del debate que tal objeto materialmente existiere y consecuencialmente le fuese incautado a los acusados para el momento de la aprehensión.

    En cuanto al señalamiento de la víctima testigo MIRLENYS M.B.H.d. que los PTJ les mostraron los muchachos y los reconocieron, señalando en Sala a los acusados F.A.C.G., J.S.C.L. y DAVER A.H.M., y que dos estaban heridos; consideró el Tribunal igual que de la declaración de la ciudadana J.A.A.B., que la actuación de parte del organismo aprehensor fue irregular, máxime cuando es el propio Cuerpo Investigativo quien participó activamente en un supuesto intercambio de disparos con los detenidos. De manera que exponer a los detenidos de manera personal y directa con las víctimas sin tomar en consideración lo establecido en la norma procesal penal referente a las reglas del reconocimiento, crea dudas en cuanto a que los detenidos fueran las personas quienes durante el hecho delictivo fuesen precisadas o detalladas todas su características, incluso su vestimenta, cuando efectivamente fueron visualizadas en la sede del Despacho del organismo aprehensor por las personas que en el debate señalaron a cada uno de ellos.

    Por último tenemos en cuanto a las declaraciones de las víctimas, lo manifestado en el debate por la ciudadana T.H.D.S. quien señaló entre otras cosas que eso fue como a cinco para las 6:00 de la tarde en el local “Auto frenos Telganven”, en la calle 10 entre avenidas 8 y 9, en La Inmaculada, el día 4 de octubre, cuando estaba en la computadora haciendo un trabajo cuando vio que entraron tres jóvenes preguntando por un repuesto; que ellos (acusados) la llamaban “señora”, ellos la veían que estaba en la computadora; que quien estaba atendiendo era su esposo, él era el que atendía con ella; que se encontraba su nieta que estaba en la otra computadora y su nieto de 10 años que estaba a su lado, cuando los señores llaman y llaman, le dijo a su nieto que llamara al abuelo para que los atendiera y ellos estaban apurados, el abuelo se demoró y cuando él (uno de los acusados) entró, ella pensó que eran clientes, y él (esposo) gritó “nos roban nos asaltan”, en ese momento él (esposo) cayó y se dio con algo y a lo que él cae ella se levantó de la computadora y tenía al muchacho apuntándola, de una vez éste le dijo que se arrodillaran, después el muchacho entró a la oficina a que le abrieran la caja y ella reaccionó, se levantó y fue siempre apuntada, en ese momento la caja no le abrió, y le decía que le dijera al abuelo que trajera la plata que tenía, él le decía que le abriera la caja, amenazándola en esa forma, y en eso oyó que alguien de afuera de la oficina decía “apúrese Daver”, no sabía quien de ellos era el que decía eso, como vio que no abría la caja decía “me llevo esto y esto” y ella dijo: “lléveselo todo”, él agarró la caja y saltó el estante y la caja se cayó y se abrió, luego no supo que más pasó, el que la estaba apuntando a ella era uno y afuera estaba otro apuntando a la muchacha y al niño, a ella todo el tiempo la estuvo apuntando en el cuello, lo mas que le decía era que abriera la caja.

    Al interrogatorio la víctima-testigo, respondió entre otras cosas que ese día era mas o menos cinco para las 6:00; eran tres personas; una andaba con camisa como anaranjada y otro con franela oscura, todos con Jean; el que estaba con ella tenía una camisa como negra color oscuro y jean; en el local se encontraban la nieta JESSICA y el nieto; en el momento que llegaron los muchachos su esposo no estaba allí en el mostrador, él estaba adentro y después salió y gritó “nos roban”; ella los observó mas o menos; cuando su esposo cae un muchacho va hacia él, que ella no sabía bien de eso porque eso se lo contó su esposo, que ella no salió mas, sólo se levantó para ir a la caja y ya la tenían apuntada; afirmó que observó al muchacho que tenía apuntada a su sobrina y nieto; una sola persona era la que le apuntaba; el muchacho era delgado, moreno; en el momento no le abrió la caja ni a ella ni a él, cuando cae la caja él recogió el dinero; ella realmente no sabía donde estaban las otras dos personas porque ella estaba nerviosa; después de eso escuchó los tiros; aparte de la plata se llevaron el celular que era suyo, no sabe quien lo agarró; no recordó que mas se llevaron ese día; que ella no salió cuando se escucharon los disparos; que al lugar llegaron los PTJ; ese día se llevaron detenido a un muchacho; lo que le quitaron al muchacho dijo saber que era un arma, pero no sabe qué clase de arma; que fue a declarar a la PTJ, su esposo también fue a declarar; cuando fue a la PTJ habían demasiados detenidos; que ella los identificó en la PTJ, y esas tres personas sí estaban en la Sala de audiencias, señalando a los tres acusados, y particularmente señaló a J.S.C.L. como la persona que la tenía apuntada. Continuando con sus respuestas al interrogatorio, manifestó que la casa está ubicada detrás del negocio, tiene pared, MIRLENYS estaba en la parte de atrás del negocio, que cuando salió ella (MIRLENYS) estaba entre la casa y el negocio, que no estaba con ella; su esposo estaba en la parte de la casa, estaban todos para el momento; ella estaba en la computadora, al frente de la parte donde está el mostrador y lo divide una parte de metal y vidrio ahumado; ella estaba haciendo lo que estaba haciendo pero también estaba viendo cuando llegaba la gente; primero la mandaron a tirar al piso y a arrodillar a ellos tres y después dijeron que se parara a abrir la caja y ella se paró, a ella la tenían apuntada todo el tiempo; que se levantó del piso y la tenían apuntada todo el tiempo, que vio a los tres aunque la estuvieran apuntando; la persona que la apuntaba cargaba gorra, que su edad es de 62 años; ella estaba en la oficina el mismo muchacho que me tenía a mi apuntada puede decir eso; que no recordaba la hora a la que fue a declarar, pero si recordaba lo que pasó; que desde la oficina no se veía si a su esposo lo apuntaban; que la camisa era como algo anaranjada del muchacho que se llevaron a la PTJ; no vio heridos; eso fue el 04 de octubre de 2009, lo que decían eran “apúrese DAVER”; ese DAVER estaba en la vitrina; al que agarraron ya había salido, era el de camisa como anaranjada, (señaló al acusado DAVER HERNÁNDEZ).

    Llama la atención al Tribunal en su mayoría, el señalamiento de la declarante en cuanto a que vio cuando entraron tres jóvenes preguntando por un repuesto y el que estaba atendiendo era su esposo B.S., reafirmó que era él (B.S.) quien atendía el negocio con ella.

    De acuerdo a este señalamiento, consideró la mayoría del Tribunal que la víctima no fue conteste con las declaraciones de las ciudadanas J.A.A.B. y MIRLENYS M.B.H., por cuanto la primera refiere que al llegar los hoy acusados estos mandaron a llamar al señor, por lo que uno de sus primos llamó a su abuelo (B.S.), y que este salió. La segunda afirmó que su papá B.S. lo tenían apuntando con un arma de fuego con ella en la parte de atrás del negocio.

    Por otra parte afirma la declarante que el abuelo (B.S.) se demoró en venir cuando ella lo mandó a llamar con su nieto, cuando los hoy acusados supuestamente llegan al negocio apurados para que los atendiera; que él (B.S.) gritó “nos roban, nos asaltan” y que en ese momento él se cayó y se dio con algo.

    Este último señalamiento llamó la atención al Tribunal, toda vez que las ciudadanas J.A.A.B. y MIRLENYS M.B.H. no refirieron en sus declaraciones que el ciudadano B.S. cuando gritó se haya caído y golpeado, pese a estar presentes en el hecho.

    De manera que estas tres circunstancias, en cuanto al lugar de ubicación, caída y golpe del ciudadano B.S., no fue clara en cada una de las declarantes, coligiendo en consecuencia el Tribunal que las declarantes mentían o no estaban meridianamente claras en sus deposiciones, máxime cuando cada una afirmó que se encontraban en el lugar de los hechos y presenciado todo lo ocurrido durante la actuación de los hoy acusados.

    Dijo así mimo la ciudadana T.H.D.S., que escuchó que alguien de afuera de la oficina decía “apúrese Daver”, y que como vio que no abría la caja decía “me llevo esto y esto”, por lo que ella le dijo “lléveselo todo”, agarrando el sujeto la caja y saltando el estante, por lo que la caja se cayó y se abrió.

    En cuanto a esta afirmación de la ciudadana T.H.D.S., llamó la atención al Tribunal el hecho de que por otra parte la ciudadana MIRLENYS M.B.H. escuchó que alguno de los hoy acusados decía “apúrese Daver”, y la ciudadana J.A.A.B. escuchó al que la tenía apuntada decirle al otro que apuntaba a su abuela que se fueran que no podían hacer nada porque no podían abrir la caja; mientras que el otro decía que no, que no se iban a ir. Sin embargo estas dos últimas declarantes, no manifestaron que alguno de los acusados dijesen “me llevo esto y esto”, y que la ciudadana T.H.D.S. igualmente les manifestara “lléveselo todo”, pese a que supuestamente se encontraban en el momento de los hechos.

    Igualmente señaló la declarante, que ese Daver estaba en la vitrina.

    Apreció el Tribunal que dicha afirmación no es coincidente con lo señalado por la víctima testigo MIRLENYS M.B.H., quien indicó en el debate entre otras cosas que después apareció el otro muchacho que andaba con gorra negra con algo blanco y un suéter fucsia y un blue jean, también armado, diciéndole que le dijera a su papá B.S. que entregara el dinero, por lo que ella le contestaba que lo que había en la caja era lo que podía llevarse porque no tenían mas nada. Entonces se pregunta el Tribunal: ¿Se encontraba DAVER A.H.M. quien vestía franela fucsia, en la vitrina como lo refiere la mencionada víctima T.H.D.S., o en la parte de atrás del negocio con las otras víctimas del hecho B.S. y MIRLENYS M.B.H., como lo afirmó la última de las víctima mencionadas?

    Además se concluyó por parte del Tribunal de lo manifestado de la víctima T.H.D.S. en cuanto a que desde la oficina no se veía si a su esposo lo apuntaban, y por su parte la víctima MIRLENYS M.B.H. afirmó que se encontraba con su papá y que desde donde ellos se encontraban sí se veía donde estaba su mamá T.H.D.S.; que no pueden ser apreciadas estas declaraciones como ciertas, toda vez que arrojó dudas en cuanto a si efectivamente se podían visualizar o no las ciudadanas T.H.D.S. y MIRLENYS M.B.H. desde el lugar donde estas se encontraban.

    La víctima T.H.D.S. afirmó que observó que uno de los sujetos tenía apuntada con un arma a sus nietos (JESSICA y el menor de edad) y más adelante contradice su propio dicho cuando a una de las preguntas formuladas por las partes respondió que ella no sabía donde estaban las otras dos personas porque estaba nerviosa.

    A este respecto considera el Tribunal que si esta ciudadana asevera que su nieta se encontraba en la otra computadora ubicada en otra oficina del local, era lógico deducir que el sujeto que presuntamente le apuntaba con un arma, se encontraba en ese sitio, y siendo esta ciudadana habitante de dicho inmueble, es lógico también deducir que conoce plenamente el lugar en el cual se desenvuelve cotidianamente, como para captar e identificar el sitio en donde se encontraba presuntamente uno de los sujetos con sus nietos. También cabe destacar, que si esta ciudadana –víctima- T.H. manifestó que no vio a los otros dos sujetos, ni donde se encontraban en el momento ¿cómo entonces puede afirmar que sus nietos estaban siendo apuntados con un arma por un “muchacho”?, según lo afirmó en su deposición.

    Estas incongruencias en el dicho de la víctima, lógicamente crea en el ánimo de los juzgadores, serias dudas acerca de cómo ocurrieron los hechos debatidos en juicio, dudas éstas razonables que lógicamente favorecen a los acusados.

    Asimismo, en cuanto a los objetos que presuntamente le fueron robados a la mencionada víctima (dinero y celular); considera el Tribunal que no se le puede dar crédito a tales afirmaciones, pues sencillamente dichos objetos no fueron recuperados, por lo que no se demostró en el desarrollo del debate que tales objetos existieron y consecuencialmente les fueron incautados a los acusados para el momento de su aprehensión.

    Dijo la víctima que al que agarraron ya había salido, era el de camisa como anaranjada, (señaló al acusado DAVER A.H.M.).

    Es contradictoria dicha afirmación en relación a que al acusado DAVER A.H.M. lo agarran cuando ya había salido del local, con la declaración de la testigo MIRLENYS M.B.H. cuando esta señala en Sala al acusado DAVER A.H.M. como el sujeto que tenía un arma de fuego y se quedó con ella y su papá B.S. en la parte de atrás del negocio donde lo agarró la PTJ.

    Además la declarante T.H.D.S., afirmó en varias oportunidades de su declaración, que dicho acusado vestía para el momento de los hechos una camisa anaranjada, lo cual como se evidencia de las otras declaraciones, no fue mencionado el color anaranjado por ninguna de las otras declarantes, pese a que dicha ciudadana manifestó en el juicio estar presente en los hechos, y consecuencialmente víctima del robo. Así mismo de acuerdo a las dos experticias correspondientes a las vestimentas incautadas, no se menciona en ninguna de ellas una camisa color anaranjado.

    Por último dijo la declarante, que cuando fue a la PTJ habían demasiados detenidos y que los identificó en la PTJ, señalando a los tres acusados; precisa la mayoría del Tribunal, que igual a las declaraciones anteriores, específicamente de las ciudadanas J.A.A.B. y MIRLENYS M.B.H., dicha actuación se llevó en flagrante violación de lo estipulado en la Ley, correspondiente a la forma legal de realizar un reconocimiento de imputado en la fase de investigación.

    De lo declarado por la testigo L.J.R.D.S., quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en el primer piso del local donde vive con su esposo, escuchó a su cuñada MARLENE que estaban robando, se asomó por el lado trasero de la casa, la vio correr y gritar y le preguntó qué le pasaba y le dijo que pidiera ayuda porque estaban robando, pidió ayuda a los vecinos, se fue hacia el frente y vio a un muchacho que le dijo: “tranquila señora no le va a pasar nada”, ella reaccionó y se dijo si está afuera debería ser un cliente y se devolvió y vio que él (acusado) le dice a los que están adentro: “nos vamos”; su cuñada le dijo que eran los que estaban robando, miró hacia abajo y vio cuando venían los PTJS armados y ya el muchacho que estaba mirando no estaba; que ellos venían listos a detonar sus armas, comenzó a escuchar la ráfaga de disparos, y al pasar la ráfaga salió y vio todo lo que sucedía y vio al muchacho que estaba observando porque lo habían agarrado, él (acusado) andaba con una chemis fucsia, un Jean y una gorra, no recuerda el color.

    Al interrogatorio de las partes, la testigo respondió que eso fue el 04 de noviembre del año 2009, como a las 5:55 de la tarde; que ella estaba en el primer piso, que abajo vive toda la familia, sus suegros, sobrina política, su cuñada, los hijos de su cuñada, su esposo también se encontraba; que a una sola persona fue la que observó, tenía una chemis fucsia, pantalón jean y una gorra; cuando escuchó un grito se fue a la parte de atrás, y desde ahí pudo ver el frente y atrás, al gritar la vio en la parte de atrás y dijo pide ayuda y se fue hacia delante y vio al muchacho que estaba al frente de la puerta del negocio; cuando venían los funcionarios de la PTJ él se metió hacia el negocio (señaló a DAVER A.H.M.); que vio cuando los funcionarios venían y se retiró de la ventana y comenzó a escuchar las detonaciones; no observó a otras personas en el local; en la noche en PTJ vio a los acusados y les señaló a quien había visto en el negocio; que ella estaba en la ventana del primer piso del local, se asomó a la ventana que prácticamente pega directo a la ventana del primer piso; iban a hacer como las 6:00 de la tarde; visualizaba plenamente, en ese entonces estaba super claro; que no fue difícil reconocerlo cuando levantó la cara para decirle: “cállese la boca no diga nada”; que él (acusado) sí levantó la cara; cuando declaró en PTJ eran como las 11:00 de la noche; él (señaló a DAVER A.H.M.) estaba parado y le dijo: “no haga bulla”; él estuvo afuera y adentro, en el momento en que llegó la PTJ él se metió, cuando venía llegando la PTJ él ya había ingresado al local; que a la persona que vio no le observó arma de fuego; ella sólo gritó; que en el local tienen vecinos por el frente y por los lados, cuando bajó ella vio que estaba la caja registradora tirada en el piso, una huella de un zapato encima del mostrador y en una pared del negocio también había un impacto, y después se vieron todos los impactos que hubo; en el momento de los hechos se encontraban T.D.S., B.S., MIRLENYS BLANQUIZ, J.A., un menor G.C. quien es su sobrino político hijo de MIRLENYS BLANQUIZ.

    Llamó la atención al Tribunal, el señalamiento de esta declarante en cuanto a que escuchó a su cuñada MIRLENYS decir que estaban robando; que se asomó por el lado trasero de la casa; que la vio correr y gritar y le preguntó a su cuñada qué le pasaba y le había dicho que pidiera ayuda porque estaban robando; que su cuñada le dijo quienes eran los que estaban robando; que al gritar vio a su cuñada en la parte de atrás y esta le dijo que pidiera ayuda, por lo que pidió ayuda a los vecinos.

    Para el Tribunal, estas afirmaciones no fueron creíbles. En primer lugar, se pregunta el Tribunal: ¿Le era posible a la ciudadana L.J.R.D.S. quien se encontraba en el piso de arriba del negocio, ver correr y gritar a la ciudadana MIRLENYS M.B.H. y preguntarle qué le pasaba, y esta contestarle “pide ayuda porque están robando”, así mismo informándole quienes eran los que estaban robando?

    Efectivamente no era posible, toda vez que de la propia versión de MIRLENYS M.B.H., ella estaba con su papá en la parte de atrás del negocio siendo apuntada por un muchacho que tenía camisa amarilla y blue jean, y que después apareció el otro muchacho que andaba con gorra negra con algo blanco y un suéter fucsia y un blue jean, también armado, diciéndole que le dijera a su papá B.S. que entregara el dinero.

    De tal manera que al estar la ciudadana MIRLENYS M.B.H. amenazada con arma de fuego por el sujeto que vestía camisa amarilla, apareciendo después otro muchacho igualmente armado que andaba con gorra negra con algo blanco y un suéter fucsia; es poco creíble que se comunicara con su cuñada L.J.R.D.S. pidiéndole ayuda y diciéndole quienes eran los que estaban robando, así mismo que su cuñada estaba corriendo, máxime cuando ésta estaba en la parte de atrás del negocio.

    Igual que la situación anterior, le generó dudas al Tribunal el señalamiento de la declarante en cuanto a que por el frente del local vio a un muchacho que le dijo: “tranquila señora no le va a pasar nada”; sin embargo refiere la misma deponente dando repuesta a una de las preguntas de la defensa, que el muchacho, señalando en audiencia al acusado DAVER A.H.M., le había dicho levantando la cara que: “cállese la boca no diga nada”, así mismo respondió que dicho acusado estando parado le dijo: “no haga bulla”.

    Llamó la atención que la testigo L.J.R.D.S. indique tres versiones distintas de lo que supuestamente le decía a su persona el acusado DAVER A.H.M., lo cual no fue creíble, máxime cuando por la declaración de la ciudadana MIRLENYS M.B.H. este se encontraba con ella y su abuela en la parte de atrás del negocio, y por la exposición de la ciudadana T.H.D.S. quien afirmó que: “ese DAVER estaba en la vitrina.”.

    En consecuencia, genera dudas de que el acusado DAVER A.H.M., estuviese en el lugar de los hechos cometiendo en compañía de F.A.C.G. y J.S.C.L., el delito de Robo.

    Afirma la declarante igualmente que: “…cuando venían los funcionarios de la PTJ él (señala a DAVER A.H.M.) se metió hacia el negocio…” Así mismo manifestó que: “…cuando venía llegando la PTJ él (señala a DAVER A.H.M.) ya había ingresado al local.”

    De acuerdo a esta versión, la misma no es coincidente con lo señalado por la víctima testigo MIRLENYS M.B.H., en el entendido de que ésta última indicó que él (vestido con suéter fucsia, DAVER A.H.M.) le decía que se quedara callada que no iba a pasar mas nada, que éste se quedó con ella y su papá B.S. en la parte de atrás del negocio, donde lo agarró la PTJ.

    El Tribunal precisa que si la víctima MIRLENYS M.B.H. afirmó claramente en el debate que el acusado DAVER A.H.M. se había quedado con ella y su papá en la parte de atrás del negocio, ¿Cómo entonces se introduce al negocio cuando venían los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, si este acusado no estaba afuera por la versión de la mencionada víctima MIRLENYS M.B.H.?

    Es importante destacar que la testigo, en relación al acusado DAVER A.H.M., manifestó en el debate que: “no le observé arma de fuego”, lo cual se contradice con la declaración de la víctima testigo MIRLENYS M.B.H., quien señaló que éste también estaba armado.

    Igualmente determinó el Tribunal otra discordancia en la declaración de la testigo, en cuanto a que él (DAVER A.H.M.) decía a los que estaban adentro que: “nos vamos”.

    Dicho señalamiento no es coincidente con lo manifestado por la víctima testigo J.A.A.B., toda vez que en su declaración afirma que es F.A.C.G., quien le dijo al otro que se fueran que no podían hacer nada porque no podían abrir la caja, y que el otro muchacho J.S.C.L. que tenía apuntada a su abuela le decía que no. En este mismo sentido, la víctima testigo T.H.D.S. afirmó que escuchó que alguien de afuera de la oficina decía “apúrese Daver”.

    Así las cosas, consideró el Tribunal por mayoría que es dudosa la afirmación de que DAVER A.H.M. le dijese a los otros acusados en el hecho, que se fueran del lugar, tomando en cuenta que para la víctima J.A.A.B. fue el acusado F.A.C.G. quien decía que se fueran, mientras que para la víctima T.H.D.S., el acusado DAVER A.H.M. era a quien le decían que se fueran.

    Por último lo declarado por la testigo en cuanto a que en la noche en PTJ vio a los acusados; consideró el Tribunal tal como fue indicado anteriormente en la apreciación de la declaración de cada una de las víctimas testigos J.A.A.B., MIRLENYS M.B.H. y T.H.D.S., que la actuación permitida por los funcionarios aprehensores, de que cada una de las víctimas y la testigo hayan visualizado a los detenidos en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, no es fiable máxime cuando tal actuación se especifica en la norma adjetiva penal, en consecuencia, no es posible considerar tales señalamientos en contra de los acusados de autos, violándose el debido proceso.

    Es entonces por los dichos contradictorios de las víctimas y testigos, cuando surgen las dudas, lo cual logra generar en el juzgador el imperio latente a favor de los acusados, el principio l de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien de las declaraciones anteriormente evaluadas, como fueron de las víctimas J.A.A.B., MIRLENYS M.B.H. y T.H.D.S., así como de la testigo L.J.R.D.S., radicaron sus dichos coincidentes sólo en cuanto al lugar, fecha y hora de los hechos, e igualmente el modo como fueron víctimas del delito de ROBOA AGRAVADO. Específicamente, que era el día 04 de noviembre del año 2009 en el establecimiento comercial denominado “Autos Frenos Telgaven C.A.”, ubicado en el sector La Inmaculada, diagonal a la “Droguería Drolanca” de El Vigía, aproximadamente de 5:55 a 6:00 horas de la tarde, cuando entraron al local unos sujetos alguno de estos armados y trataron de abrir la caja registradora la cual no abrió, cayó al piso; que llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al sitio y comenzó un intercambio de disparos, logrando aprehender a uno de ellos. Así mismo, realizaron una serie de señalamientos en Sala en contra de los acusados, como las personas que habían ejercido coacción en su contra para despojarlas de un dinero del mencionado local comercial.

    Dichos relatos, que el Tribunal ha cotejado entre las víctimas y testigos, sirven para demostrar la real ocurrencia del hecho (despojo violento con arma de fuego y mediante sometimiento físico de las víctimas, de dinero en efectivo que se encontraba dentro de una caja registradora, perteneciente al Establecimiento comercial “Frenos Telgaven C.A”.). No obstante, de cada uno de sus dichos, para la mayoría del Tribunal generó dudas el señalamiento tan preciso y directo en Sala para establecer la identidad de cada uno de los autores, así como la participación en el hecho, evidenciándose además en sus deposiciones las evidentes incongruencias y contradicciones en que incurrieron, tal como fue explanado supra.

    En este caso, a los Escabinos, no los convence el sólo dicho de las víctimas J.A.A.B., MIRLENYS M.B.H. y T.H.D.S., y de la testigo L.J.R.D.S., en vista de que ellos en sus declaraciones se han guiado para señalar con certeza a los acusados, en su vestimenta, las cuales pudieron ver cuando se sucedían los hechos, y una que otra característica, como que uno era delgado moreno y otra el más bajito de los tres, lo cual, a criterio de los juzgadores parece como un señalamiento estéril, y poco convincente, puesto que aplicando la lógica, conocimientos, científicos, y sobre todo máximas de experiencia, y adecuando estos elementos al caso particular, en un momento de tanta tensión, no es factible que se pueda detallar con tanta atinencia la vestimenta exacta de los sujetos actores, máxime cuando se trata de varios sujetos, que por demás están sometiendo con armas de fuego a las víctimas, y más aún encontrándose algunas de éstas agachadas con la cara hacia el piso. Sin embargo, suponiendo que ello ocurrió así, tales detalles no son indicativos suficientes para demostrar con contundencia la participación de una persona en un hecho delictivo de tanta gravedad, tomando además en consideración los dichos de las mencionadas víctimas que no fueron tan contundentes e incurrieron en tantas, notables y graves contradicciones, tales como fueron detalladas y precisadas anteriormente.

    De la declaración de la ciudadana D.A.M., madre del acusado DAVER A.H.M., quien entre otras cosas dijo que ese día salió de su casa a un cuarto para la seis de la tarde y como a las siete de la noche, salió una señora corriendo y dijo que la habían robado, es ahí donde ella salió corriendo y vio a JEFREY herido … que su hijo iba para donde la novia que vive en c.s. III y trabaja en la Droguería, la llamaron como a las 7:00 de la noche diciéndole de que su hijo estaba detenido, fue hacia la PTJ averiguar lo que había sucedido, y le dijeron que lo habían agarrado porque estaba haciendo un robo; que es primera vez que él cae en eso, que él trabajaba, perdió el año porque se le quedaron dos materias.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, la testigo respondió entre otras cosas que su hijo salió él solo de la casa el día 04 de noviembre de 2010; le avisó una niña de que su hijo estaba detenido, que lo vio en la policía; se dirigió a la PTJ allí lo vio de lejos; en el momento lo vio hacia una puerta ahí no había más nadie estaba oscuro; cerca de su casa había un herido era JEFREY, que él le dijo que había habido una balacera por el lado de Traki y fue donde salió herido; la herida es hacia el lado derecho; la abuela de JEFREY era la que estaba con él; no había más nadie, le dijo que lo llevara para hospital; no se dio cuenta quien lo llevó para el hospital, que ella salió desesperada para la casa; no habló con la novia de su hijo, se desesperó toda; que esa vez la muchacha o novia no le quiso atender, solo le dijo que no quería saber nada de su hijo.

    A preguntas realizadas por la defensa la testigo respondió entre otras cosas que la Droguería queda más arriba de la PTJ, él (DAVER A.H.M.) dijo que iba a buscar la novia y supuso que fue a la Droguería.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, la testigo responde entre otras cosas que no sabe como JEFREY se trasladó hasta la residencia, que ella estaba en su casa C.S. II, diagonal a la Prefectura; el tiempo que hay de C.S. II a Traki es como de media hora, depende de las colas; que JEFREY no le manifestó porque no iba al hospital; él estaba solo herido afuera de la casa; que le dijo váyase rápido para el hospital, y él le dijo: “ya voy”; en ningún momento JEFREY le dijo que estaba con su hijo; no tuvo conocimiento de la balacera que hubo en Traki; que él (DAVER A.H.M.) le dijo que en ese momento estaba para donde la novia, y que bajando cayó detenido; la novia se llama C.S. trabaja en la Droguería y vive en C.S. III pero no sabe con exactitud cual es la casa; que JEFREY es amigo y vecino de su hijo DAVER; que no conoce a F.A.C.G., lo distinguió en San Juan.

    Considera el Tribunal Mixto que esta declaración, aparte de señalar el sitio donde se encontraba el acusado JEFREY CANDELA, no aporta elemento alguno que permita determinar la ocurrencia del hecho delictivo o la culpabilidad o inocencia de los acusados de autos, máxime cuando es la madre del acusado DAVER A.H.M. y de quien no está obligada a declarar en su contra según la eximente constitucional. Tal situación de favorecer en sus dichos al mencionado acusado por ser su hijo, se extiende por consecuencia al acusado J.S.C.L. debido a que este es amigo y vecino de aquel. Por tal razón, consideró el Tribunal que la testigo referencial afirmó que vio a su hijo de lejos en la PTJ y no había mas nadie; que ningún momento JEFREY le dijo que estaba con su hijo; que DAVER A.H.M. le dijo que en ese momento estaba para donde la novia, y que bajando cayó detenido; que no conocía a F.A.C.G..

    De los señalamientos de la declarante, no se evidencia ninguna situación que inculpe a los acusados de autos en los hechos expuestos por el Ministerio Público, por cuanto fue clara en señalar que vio a su hijo en el Cuerpo de Investigaciones y no había mas nadie, y el día de los hechos no determinó que los acusados estuviesen juntos a pesar de que su hijo DAVER A.H.M. es amigo y vecino del acusado J.S.C.L., situación la cual de manera aislada no es motivo suficiente para determinar la culpabilidad de los acusados de autos.

    De la declaración del Experto Médico Forense F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, quien ratificó: 1. Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1221, señalando que practicó examen en la sede de la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un paciente masculino de 19 años de edad de nombre DAVER A.H.M., quien le refirió que fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente al robo efectuado en el taller de frenos, al lado de la Droguería Los Andes, al examen físico lo apreció en aparentes buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona espacio, presentó enrojecimiento reciente en hombro izquierdo parte anterior, tatuaje por mordedura humana en tercio proximal antero externo de antebrazo izquierdo, le refirió que fue la novia, el día 04 de noviembre de 2009 en la mañana en su casa de habitación. De igual manera presenta acné juvenil en tórax anterior y posterior, es propio de la edad.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el Experto responde entre otras cosas que al ciudadano DAVER HERNÁNDEZ lo valoró en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, porque supuestamente había sido detenido por enfrentamiento con funcionarios del CICPC, posteriormente a un supuesto robo que habían cometido. 2. En relación al Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1122, ratificó el mismo y expuso que valoró en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a una persona llamada F.A.C.G.d. 18 años, cédula de identidad Nº 20.142.102, refirió que fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente al robo efectuado en el taller de frenos al lado de la Droguería Los Andes, hecho ocurrido el día 04 de noviembre de 2009, el mismo dijo que salió herido en el enfrentamiento que se presentó con los funcionarios de la PTJ, al examen físico se apreció en aparentes buenas condiciones generales, orientado en tiempo- espacio, presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio distal posterior interno de pierna izquierda, con orificio de salida en tercio distal antero interno de pierna izquierda, no presentó lesión ósea, sólo partes blandas, tiene un traumatismo en región temporal izquierda, que le refirió que fue cuando se cayo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas que la herida fue producida por un arma de fuego, ya que las características son propias de arma de fuego; esos Reconocimientos los realizó entre 08 y 09 de la noche del día 04 de noviembre de 2009; que F.A.C. presentaba herida reciente por arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida, refiere que fue durante el enfrentamiento con los funcionarios del CICPC, traumatismo en región temporal izquierda, dijo que fue cuando se cayó.

    A preguntas realizadas por la defensa, el experto responde entre otras cosas que el examen fue dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos se encontraban con funcionarios, que por seguridad siempre hay funcionarios con él (el experto), no recordó cuantos funcionarios había. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas que en ningún momento observó que los ciudadanos fueron intimidados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, que en su presencia esto no ocurrió. 3. En relación al Examen Médico Legal Nº 9700-130-MF-1123 de fecha 05 de noviembre de 2009, que obra al folio 92 de la presente causa, el experto ratificó su contenido y firma, que examinó al ciudadano J.E.C.L. el día 04 de noviembre de 2009, de 21 años de edad, para el momento examen físico se apreció en aparentes buenas condiciones generales, orientado en tiempo-persona espacio, presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada suturada de 1 centímetro de longitud, para 2 puntos, ubicada en región dorsal izquierda parte externa, con orificio de salida en hipocondrio izquierdo parte externa. Se apreció hematoma en región costal izquierda, refirió que fue en el enfrentamiento con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ésta herida no fue penetrable a cavidad abdominal, sugiriendo a los funcionarios que el ciudadano debía ser llevado para el Hospital, a la vez presentó excoriaciones antiguas en rodilla izquierda, una en tercio proximal anterior de la pierna izquierda dijo que fue jugando fútbol, hace como 06 meses, igualmente presentó cicatriz antigua en tercio distal anterior de pierna derecha.

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas que en el caso del ciudadano F.C. fue herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida, y la herida presentada por el ciudadano J.E.C. presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región dorsal izquierda parte externa suturada de 1 centímetro de longitud, para 2 puntos, con orificio de salida en hipocondrio izquierdo parte externa producida por arma de fuego; el tiempo de herida era reciente. A preguntas realizadas por el Tribunal el experto respondió que los ciudadanos F.C. y J.C., manifestaron que las heridas fueron ocasionadas por enfrentamiento con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que en su presencia no fueron intimidados; solicitó a los funcionarios que trasladaran a ESTIVEN y a FRANK hasta el hospital, por cuanto requerían atención médica; a CHAPARRO de manera coincidencial le dijo que se quitara la media y le observó la herida, según el mismo no lo sabía y si sabía no lo había dicho.

    Esta declaración la rinde un Experto con capacidades y conocimientos técnicos, es decir, con conocimientos científicos, comisionado para practicar el examen físico y médico a los acusados de autos, concluyendo del peritaje que las lesiones encontradas en los ciudadanos F.A.C. y JEFREY S.C., fueron producto de proyectiles disparados por arma de fuego.

    Ahora bien, de las experticias practicadas no le fue posible al Tribunal darle valor probatorio alguno a cada uno de ellos, pues si bien es cierto que los referidos acusados presentaron heridas producidas por arma de fuego, no quedó demostrado en el debate oral y público, que dichas heridas hayan sido producto de un enfrentamiento de éstos con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como lo manifestó el experto que le refirieron los acusados, pues no se logró establecer con qué arma de fuego fueron lesionados los acusados y cuáles fueron los hechos por lo que se encontraban heridos por arma de fuego. Aunado a que no existe evidencia alguna que se haya encontrado en poder de los acusados que pertenezcan a las víctimas, y que permita demostrar su participación en el hecho punible.

    Es importante resaltar que lo expresado por el Médico Forense en cuanto a que DAVER A.H.M. le había referido que fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas posteriormente a un robo, y que F.A.C.G. le dijo que salió herido en el enfrentamiento que se presentó con los funcionarios de la PTJ posteriormente al robo efectuado en el taller de frenos al lado de la Droguería Los Andes, y por último que J.E.C.L. le refirió que su herida fue en el enfrentamiento con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Tribunal considera que tales referencias de los acusados expuestas al Médico Forense, no tienen valor alguno para determinar la culpabilidad de los mismos, toda vez que la declaración de algún imputado sin la asistencia de una abogado como su defensor, no tiene valor alguno, por cuanto es violatorio del derecho a la defensa.

    Continuando con el presente Capítulo, donde motivadamente se determina las circunstancias de los hechos objeto del juicio, y señalar cuales se encuentran acreditados por medio de las pruebas debatidas en el juicio oral, procede el Tribunal apreciar cada una de las deposiciones y actuaciones de los funcionarios actuantes para el momento de los hechos.

    Los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, como fueron D.S.C.M., A.J.C.N., R.A.M. y A.E.U., quienes según sus declaraciones en el debate, señalaron que actuaron en comisión de apoyo con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de noviembre de 2009, tenemos en primer término lo manifestado por la funcionaria D.S.C.M., quien ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación sin número. Señaló entre otras cosas que eso fue el día 04 de noviembre de 2009, y que a eso de las 6:00 de la tarde se encontraba en la sede del Comando Policial de El Vigía, cuando les informaron de un robo en la Inmaculada, salieron de comisión al mando del Inspector A.J.C., R.A., cuando llegaron al Auto Frenos Telgaven, ubicado en el sector La Inmaculada se encontraba la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ellos informan que habían tenido enfrentamiento con los sujetos que robaron el local y que habían detenido a uno de ellos, en el momento en que estaban allí el inspector CELIS recibe reporte del comando de que había ingresado al hospital un herido, se trasladaron ambas comisiones hasta el hospital, los funcionarios del CICPC fueron los que ingresaron al hospital e informaron de que el herido era uno de los sujetos implicados en el robo y que salió lesionado por el enfrentamiento y que el herido que se encontraba en el hospital fue quien dijo donde vivía el otro sujeto que se dio a la fuga, de ahí salieron ambas comisiones hasta C.S., en busca de ese sujeto, llegamos alrededor de la Universidad en una de las calles, se pararon en una esquina se bajaron y detuvieron al otro sujeto del robo, por sus características, y posteriormente se regresaron hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; para las correspondientes actuaciones. A preguntas realizadas por la Fiscal la funcionaria responde entre otras que en el sitio estaban las víctimas fuera del local; no observó a la persona detenida; sólo ingresó el Inspector CÉLIS con funcionarios del CICPC al hospital; salieron de comisión hacia C.S., aprehendieron a otra persona y todos estaban en la comisión; a la persona aprehendida no le observó herida; después de aprehendida la persona se trasladamos hasta el CICPC, la comisión policial en la moto y el CICPC en sus motos y unidades, al aprehender al ciudadano lo trasladaron en la patrulla del CICPC; regresaron a la oficina del CICPC, permanecieron en la sede en una oficina mientras hacían las actuaciones; en esa oficina no se encontraban personas detenidas. A preguntas realizadas por la Defensa, la funcionaria responde entre otras cosas que cuando llegaron ya había pasado el enfrentamiento; lo que sabe es porque lo manifestaron funcionarios del CICPC, no tuvo contacto con detenidos; ellos estuvieron de apoyo al CICPC; había un solo detenido, no recuerda quien era. A preguntas realizadas por el Tribunal, la funcionaria respondió entre otras cosas que sirvieron de apoyo porque el CICPC ya había iniciado el procedimiento; que el organismo que llegue primero al sitio del hecho es el que inicia el procedimiento y en este caso ya había una persona detenida por parte del CICPC.

    Esta declaración sólo es valorada por el Tribunal para dar por acreditado tanto el día de cuando ocurrieron os hechos: 04 de noviembre de 2009, y el lugar de los mismos: Auto Frenos Telgaven, ubicado en el sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

    Por otra parte, esta funcionaria manifestó que al hospital sólo ingresaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y, el Inspector CÉLIS, lo cual no es conteste con los dichos de los demás funcionarios policiales A.C., R.A. y A.U., quienes sostuvieron que a dicho centro asistencial sólo entraron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    De igual modo, señala esta funcionaria que fue el mismo herido que se encontraba en el hospital quien le informó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, que el otro sujeto era del sector C.S., congruente con lo manifestado por el funcionario R.A.. Cabe destacar que estas afirmaciones de ambos funcionarios policiales crean dudas a la mayoría del Tribunal, en cuanto a la fuente de información acerca de la ubicación del otro sujeto presuntamente implicado en los hechos; ello en virtud de que el funcionario C.E.M. (CICPC), manifestó fehacientemente en su declaración que un tío del herido que se encontraba en el hospital fue quien les refirió lo que su sobrino (herido) le dijo con respecto a los hechos y fue quien presuntamente aportó la dirección del otro presunto implicado de nombre FRANK y que señaló a DAVER también como quien acompañaba a su sobrino.

    En todo caso, el dicho de la funcionaria D.C., no aporta prueba alguna que relacione a los acusados con los hechos debatidos en juicio, puesto que manifestó que cuando llegó al sitio de los hechos ya estaba la comisión del C.I.C.P.C. (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y tenían a un sujeto detenido a quien no observó, siendo que la comisión policial sólo sirvió de apoyo y el conocimiento que tiene de los hechos deviene de lo que les manifestaron los funcionarios del mencionado organismo investigativo. Máxime cuando no vio al detenido en el lugar de los hechos, ni las personas heridas, uno de ellos en el hospital identificado como J.E.C.L., y el otro identificado como F.A.C.G., en C.S.

    Lo expuesto por el funcionario A.J.C.N., quien ratificó el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, y en cuanto a los hechos entre otras cosas expuso que eso fue como a las 6:00 de la tarde aproximadamente, cuando se recibió reporte de un atraco no recuerda el local, se dirigió al sitio con una comisión, al llegar ya estaba el C.I.C.P.C., tenían un detenido, se entrevistó con funcionarios del C.I.C.P.C., quienes dijeron que hubo enfrentamiento con unos ciudadanos que habían agarrado a uno y los otros se dieron a la fuga, la policía resguardó un arma de fuego que estaba en el asfalto y el C.I.C.P.C. agarró la otra, a los pocos minutos reportaron que llegó un herido al hospital, fueron ambas comisiones hasta el hospital, allá fue donde sólo entraron funcionarios del C.I.C.P.C. a donde estaba el herido por arma de fuego, uno de los PTJ salió y dijo que sí era uno de los que estaban en el robo, y que la otra persona estaba en La Blanca, salieron ambas comisiones a buscarlos, llegaron y antes de la universidad a mano izquierda llegaron a una casa y ahí lograron el ciudadano que estaban buscando, no recuerda exactamente a que horas llegaron a ese sitio, porque el tiempo estaba oscuro, ahí agarraron a dos o tres más, según uno estaba involucrado en el robo, el C.I.C.P.C., se lo llevó en la patrulla.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde entre otras que eso fue el día 04 de noviembre de 2009; al procedimiento lo acompañaron cuatro funcionarios y con él cinco; que al llegar al sitio estaba un detenido por el C.I.C.P.C.; no recordó como estaba vestido el detenido; sí recibió un reporte vía radio de que había un herido en el hospital, se trasladó en compañía de todos los funcionarios hasta el hospital; la comisión de ellos se quedó afuera, y funcionarios del C.I.C.P.C. fueron los que entraron; que lo detuvieron en La Blanca junto con otros ciudadanos; no recuerda como estaban vestidos; cree que uno de ellos tenía herida en una pierna; no recuerda características de la persona herida; regresaron como de 7:00 a 8:00 de la noche; a los detenidos los trasladó la PTJ, ellos estuvieron de apoyo, fueron al sitio porque los del C.I.C.P.C. A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario respondió entre otras cosas que como comisión de apoyo puede perseguir a personas que cometieron delito; dos de los funcionarios fueron a escoltar o a servir de apoyo a los PTJS; el Agente URDANETA fue quien resguardó el arma de fuego que se encontraba en el asfalto; solo vio que los PTJS se estaban bajando del techo, no sabe a quien bajaron; no observó como se encontraba vestido el herido; no vio nada producto de robo. A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas que la información de que el otro sujeto estaba en C.S. la aportaron los PTJS, supuso que fue el herido que estaba en el hospital quien aportó la información donde estaba el otro ciudadano; que no vio que bajaran algún detenido del techo, no recuerda si era que se estaban bajando los PTJS o bajaban a un detenido; que se enteró que había un detenido porque un funcionario del C.I.C.P.C. lo dijo y que dos se habían dado a la fuga, que comisionó a dos funcionarios para que acompañaran al C.I.C.P.C.

    Con esta declaración el funcionario declarante demuestra que ni él, ni los demás funcionarios policiales a su mando, tuvieron una directa participación en el procedimiento, y su conocimiento del hecho en cuanto a la aprehensión de un sujeto en el lugar de los hechos, es sólo referencial, emanada de la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que no observó alguna persona detenida.

    En cuanto a los otros dos detenidos, uno en el hospital de El Vigía y otra en C.S., el primero no lo llegó a observar ni escuchar la supuesta información de que el otro compañero vivía en C.S., lugar donde aprehenden a “dos o tres más”, y que según los funcionarios, uno de ellos estaba involucrado en el robo.

    Llama la atención al Tribunal esta declaración en el sentido de afirmar el declarante que detuvieron a varias personas. Entonces cómo es que si el acusado F.A.C.G. era uno de los involucrados en el hecho porque supuestamente fue visto por alguno de los integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, por qué entonces aprehenden a tres ciudadanos? Esta situación fue considerada por la mayoría del Tribunal, que los funcionarios aprehensores, no estaban seguros del sujeto a buscar e involucrado en los hechos.

    Por otra parte, este dicho adminiculado con las demás declaraciones de los funcionarios policiales y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentes en el lugar de los hechos, trató de dar por comprobada la existencia del arma de fuego tipo revólver que fue hallada sobre el pavimento resguardándola la policía específicamente el Agente URDANETA; sin embargo se contradijo la deponente con el funcionario policial R.A.M. quien a firmó que la resguardó fue el Agente DAIVIS MÁRQUEZ. Igualmente esta declaración pone en duda la existencia de otra supuesta arma de fuego, toda vez que al señalar de la otra supuesta arma de fuego, indicó además que la había “agarrado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”; situación considerada por el Tribunal irregula por cuanto la incautación del arma se llevó a efecto sin la menor seguridad a los fines de la respectiva inspección. En consecuencia, estas circunstancias no resultan suficientes para el convencimiento judicial, acerca de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de los acusados de autos en los hechos imputados, y que existiese tres armas las cuales una de ellas la portara DAVER A.H.M. y las restantes fuesen ocultadas por los acusados J.S.C.L. y F.A.C.G..

    Declaración del funcionario R.A.M., quien ratificó el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, exponiendo al respecto que eso fue en fecha 04 de noviembre de 2009 cuando se encontraban en el Comando de la Policía cuando recibieron llamada del C.I.C.P.C; al llegar al sitio tenían detenido a un ciudadano quien había tenido un enfrentamiento con los funcionarios del C.I.C.P.C, los delincuentes dejaron dos armas de fuego, de igual manera los funcionarios del C.I.C.P.C, informaron que había un capturado y dos delincuentes se habían fugado, en ese momento que estaban en el sitio del hecho, informaron que un ciudadano herido ingresó al Hospital, se trasladamos ambas comisiones y funcionarios del C.I.C.P.C ingresaron al hospital, dijeron que sí era uno de ellos, y por medio de éste hallaron al otro ciudadano que se había dado a la fuga, se trasladaron como apoyo a los funcionarios del C.I.C.P.C, hasta la calle 4 cerca de la Universidad, a la búsqueda del otro ciudadano, lo consiguieron y de ahí no sabe que más sucedió.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario respondió entre otras cosas que fue como a las 06:00 de la tarde, frente a Drolanca, en compañía del inspector CELIS, D.C. y A.U.; el enfrentamiento fue entre el C.I.C.P.C y los delincuentes y que dicho organismo se lo manifestó a la comisión policial; que eran como cinco funcionarios del C.I.C.P.C, ahí se encontraban personas que estaban al lado del establecimiento; la detención la realizó funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; afirmó que al hospital fueron ambas comisiones, pero al hospital entraron sólo los funcionarios del C.I.C.P.C, de ahí salieron para la calle 4 cerca de la Universidad donde esta la redoma, y resguardaron el sitio y ellos (C.I.C.P.C) llamaron a la casa de la vivienda, y ahí detuvieron a una persona; recordó que andaba con una bermuda; no observó que tenía lesión alguna; al practicar la detención se trasladaron al C.I.C.P.C a realizar lo del procedimiento; posteriormente se retiraron con todas las actuaciones que ya se habían realizado. A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario respondió que no estuvo en el momento del hecho, sino el C.I.C.P.C; que él no levantó las armas que dejaron los delincuentes, que quien la resguardó fue el Agente DAIVIS MÁRQUEZ; que cuando llegaron el hecho tenía como cinco minutos de haber pasado, salieron a rastrear el área mas no a perseguir alguna persona; la persona detenida estaba en un vehículo en el Comando del C.I.C.P.C.; que al llegar al hospital sólo entró el C.I.C.P.C; que se quedaron afuera con el Inspector CELIS; según el C.I.C.P.C. el herido manifestó que el otro ciudadano estaba en La Blanca; al llegar a La Blanca era como entre 7:00 y 8:00 de la noche; ahí vio al que estaban buscando, era moreno, vestía con una pantaloneta marrón; no sabe si este ciudadano estaba herido. A preguntas realizadas por el Tribunal el funcionario responde entre otras cosas que la Central es la que les reporta; ese día no recuerda si hubo otro hecho; no observó sangre en el piso ni a los lados del establecimiento que atracaron, y resguardaron el área; que sí estaban las víctimas del hecho del robo, cree que eran varias.

    Con esta declaración el funcionario declarante reafirma que no tuvo una participación directa en el procedimiento, y su conocimiento del hecho en cuanto a la perpetración del hecho es sólo referencial, emanada de la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    En cuanto a la participación de los acusados en la comisión de los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público, no se desprende de esta declaración elemento alguno que permita a los juzgadores arribar a esta conclusión, menos aún cuando éste manifestó que no vio rastros de sangre en el lugar de los acontecimientos, pese a que manifestó que hicieron un rastreo alrededor del sitio, lo que puede traducirse en que no hubo heridos. Mal podría entonces el Tribunal llegar a la conclusión de que las heridas presentadas por los acusados F.C. y JEFREY CANDELA, fueron producidas en el sitio de los hechos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas producto de un enfrentamiento, pues aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si una persona sufre una herida producida por un arma de fuego, indefectiblemente dejaría rastros de sangre en el sitio donde recibe el impacto, y en caso de desplazarse de un lado a otro, podría dejar aún más rastros de sangre, lo cual se origina con el movimiento de su cuerpo; más aún si fue recibida en una extremidad inferior, como es el caso de F.C., cuya herida fue ubicada en la pierna izquierda con orificio de entrada y salida, tal y como quedó asentado en el Reconocimiento Médico Legal, practicado al mencionado acusado por el Experto F.V.. La forma más rápida que pudo haber tenido el acusado para evitar dejar rastros de sangre, sería cubrir la herida en ese momento con un trozo de tela u otro material absorbente que tuviese a la mano, pero este procedimiento le tomaría un tiempo considerable, que la comisión del C.I.C.P.C., hubiese aprovechado para lograr su aprehensión, cosa que no ocurrió. De manera pues que es ilógico pensar que este acusado, una vez herido en su pierna haya emprendido la huida sin dejar un solo rastro de sangre en el sitio, amén de la dificultad con la que una persona herida en una pierna puede correr.

    En cuanto a la aprehensión del acusado F.A.C.G. en C.S., llamó la atención a la mayoría del Tribunal, el hecho de que dicho funcionario no se percatara de la lesión sufrida en la persona del mencionado acusado, situación que generó dudas para determinar que el acusado F.A.C.G. participara en los hechos donde se perpetró el robo, en compañía de los hoy acusados J.S.C.L. y DAVER A.H.M..

    Con la declaración del funcionario A.E.U., quien igualmente ratificó el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre de 2009, y al respecto declaró que eso fue el día 04 de noviembre de 2009 cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Bolívar, que hicieron un reporte donde informaban que diagonal a Drolanca funcionarios del C.I.C.P.C., estaban en un procedimiento, y se trasladaron al sitio, llegaron y tenían un detenido y dos armas de fuego, dijeron que dos se dieron a la fuga, posteriormente informaron que al hospital había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego, que era un adolescente, se trasladamos al sitio con el C.I.C.P.C.; ellos entraron y confirmaron que era uno de los autores del robo.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario respondió que eso fue como a las 06:30 a 6:45 de la tarde, en el sector La Inmaculada, diagonal a Drolanca en un establecimiento de frenos; se trasladó al sitio con M.D.; al llegar al sitio estaba el C.I.C.P.C. y ya había ocurrido el hecho y habían detenido a un sujeto; al estar ahí llegaron los demás compañeros de la policía; ellos lo que hicieron fue colaborar para que no se moviera la escena del crimen; ellos resguardaron el sitio; observó en el sitio las armas que se encontraban en exhibición en la Sala; cuando él llegó observó el arma negra en el asfalto, el arma cromada la tenía el inspector del C.I.C.P.C.; del hospital llamaron al Comando diciendo que había ingresado un adolescente herido por arma de fuego, le informaron al inspector CELIS y fueron al hospital, ahí solo ingresaron los del C.I.C.P.C. y manifestaron que sí era uno de los que estaban en el atraco; que él no fue para La Blanca, se fueron sus otros compañeros donde supuestamente detuvieron el otro, después del hospital se fue a descansar. A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario respondió que el detenido lo tenían dentro del establecimiento; cuando el resguardó la escena se quedó en el sitio y en ese momento donde estaba no habían testigos, era un revólver en su interior tenía todos los cartuchos quemados; habían dos armas en el establecimiento, estaba la cromada con el detenido, la cargaba el C.I.C.P.C.; los que se dieron a la fuga dejaron la negra tirada en el asfalto; se quedó afuera en el hospital, sólo sabe que el CICPC informó que el herido era el que había participado en el robo; no recordó características del que estaba dentro del establecimiento; al otro día firmó el acta del procedimiento porque se fue para su casa. A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario respondió que cuando llegó al sitio en ningún momento le informaron que había un funcionario herido; que sirvieron de apoyo; no recordó que hubo otro atraco por Makro o Traki; el arma de color negra era la que estaba percutida.

    De la deposición de este funcionario, adminiculada con la declaración de los funcionarios A.C. y R.A. de la Policía del Estado Mérida, así como de los funcionarios C.E.M., L.R.R.C., L.A.S.G. y L.M.D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende la existencia del arma de color negro, que según el peritaje respectivo resultó ser un arma de fuego tipo Revólver, portátil, marca Smith&Wesson, color negro, peritaje practicado por el funcionario L.S. y Experticia practicada por el funcionario ENDRID QUINTERO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes ratificaron los mismos en su oportunidad.

    No así ocurre en cuanto a la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados, en los delitos tipificados por el Ministerio Público, pues este funcionario A.E.U. fue enfático al afirmar que cuando llegó al sitio ya habían ocurrido los hechos que originaron la presente causa y habían detenido a un sujeto a quien no identificó. Por otra parte, esta declaración en cuanto a la afirmación de que el arma la cual se encontraba en el piso tenían todos los cartuchos quemados; mal podría este servidor público sin funciones periciales asegurar tal situación y consecuencialmente darle pleno valor a esta declaración. Igualmente no puede dársele valor a la afirmación que hace en cuanto a que las armas fueron dejadas en el sitio por los ciudadanos que se dieron a la fuga, ya que esta particularidad resulta ser sólo una especulación de su parte, pues no se encontraba en el lugar de los hechos. Mal podría entonces asegurar que tales armas fueron abandonadas por los perpetradores del hecho. Llamó igualmente la atención el Tribunal, el hecho de que en el hospital sólo habían dado la información de que había ingresado un menor de edad, y como hemos podido apreciar el acusado que supuestamente se encontraba en el hospital, en ningún momento ha estado dentro de esta categoría.

    En cuanto a la detención del acusado F.A.C.G., no logró dar ninguna referencia, toda vez que no se trasladó al sitio donde dicho acusado supuestamente se encontraba.

    En cuanto a lo manifestado en el debate por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

    En primer lugar tenemos lo declarado por el funcionario L.M.D.R., quien depuso en relación a: 1.- Acta de Investigación Penal sin número de fecha 04 de noviembre de 2009, la cual reconoció en su contenido y su firma, incorporada al debate por su lectura, manifestando al respecto que en un día que se encontraba de guardia como a las 6:00 de la tarde recibió llamada telefónica de una dama que le decía que se estaba presentado un robo; que se fue a pie con D.O., llegaron y vieron tres ciudadanos, que se identificaron, hicieron caso omiso a la voz de alto, que los ciudadanos ejecutaron sus pistolas disparándoles, motivo por el cual se vieron obligados a utilizar sus armamentos para detener a los sujetos, de ahí uno de los sujetos se quedó en el sitio portando un arma de fuego, los otros dos se fugaron del lugar, que al que aprehendieron le incautaron un revólver de cuatro balas, en ese momento llegó apoyo de los compañeros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía y de la Policía de Mérida, se le leyeron los derechos al detenido; que en el lugar se hizo un rastreo y localizaron en el piso otra arma de fuego; que cuando llegaron los otros funcionarios entraron al lugar donde se habían suscitado los hechos, es decir al local comercial y se entrevistaron con tres o cuatro personas, cuando se encontraban allí a uno de los policías, vía radio, le avisan que había ingresado una persona al hospital herido por arma de fuego, por lo que presumieron que era una de las personas que estaba en el hecho y se había fugado, por tal motivo se trasladaron al hospital, cuando llegaron allí se percató que era una de las personas que estaba en el robo y lo detuvieron y les entregaron las prendas de vestir que él tenía al momento del ingreso, que había un familiar que era tío del ciudadano, el señor les dijo que él llegó al hospital porque lo llamaron diciéndole que su sobrino estaba herido por arma de fuego, y que cuando él llega allí su sobrino le dice que él estaba en compañía de dos amigos quienes le habían dicho que fueran al centro a comprar algo y al momento de que ingresaron al lugar se ve engañado por estos dos sujetos que ejecutaron el robo, y que al momento que llegaron los funcionarios se habían fugado, asimismo le dijo su sobrino que uno de los sujetos residía en C.S.; aportándoles la dirección exacta; que procedieron a trasladarse al lugar, al llegar allí vieron un ciudadano que cuando vio su presencia se intentó dar a la fuga con paso apresurado, pero tenía dificultad al caminar, por lo que fue interceptado a los pocos metros de donde él se encontraba, se le hizo la inspección personal y se le visualizó en el pantalón una sustancia de color rojizo, asimismo se observó que era una de las personas que se dio a la fuga anteriormente, que se le indicó que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos, posteriormente se trasladaron al despacho y se realizaron las actuaciones.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el experto respondió entre otras cosas que el ciudadano que aprehendieron estaba saliendo del local comercial junto con las otras dos personas; al momento de darle la voz de alto y decirle que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos utilizaron sus pistolas en su contra; dispararon contra la comisión; que él fue investigador y testigo de los hechos, se evidenció que eran las tres personas que estaban robando; que abordó primero el sitio del suceso; el arma niquelada (señaló el arma exhibida en Sala) fue la que se le encontró al aprehendido (señaló al acusado DAVER A.H.). A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió que el día exacto que ocurrieron los hechos no lo recordaba, pero sabe que eran aproximadamente las 6:00 de la tarde en el año 2009; cuando llego al sitio estaba claro; desde que le dio la voz de alto a donde ellos (acusados) se encontraban era como del sitio donde se encontraba declarando a la pared de la Sala aproximadamente, lo que tiene la calle de ancho y lo que tenga para llegar al local, mas o menos esa era la distancia; que él se encontraba frente al local, de frente estaba él y su compañero estaba adyacente, como a 30 metros; recuerdo que ese día de los hechos los acusados tenían suéter los tres; y al que le incautó el arma tenía un suéter color fucsia (señaló al acusado DAVER A.H.); el que ingresó al hospital tenía un suéter de color verde (señaló al acusado JEFREY E.C.L.), y al último que aprehendieron tenía suéter de color amarillo (señaló al acusado F.A.C.); que en cuestiones de segundos fue que ellos dispararon, que tenían el uniforme de guardia con corbata y el distintivo visible, que ellas hablando y ellos disparando, que también dispararon y ellos salieron corriendo y el otro se quedó; los tres cargaban gorra y salieron con un maletín, si mal no recordaba el maletín lo cargaba “él” (señalando al acusado JEFREY CANDELA); que no cargaban mas cosas encima; que el revolver lo tenía el que aprehendió de primero; desde el lugar de los hechos hasta que llegó al hospital pasó como una hora; que él fue el único que identificó al ciudadano que estaba en el hospital porque los otros compañeros no estuvieron presentes, ellos fueron después que sucedieron los hechos; el técnico fue el que recolectó la otra arma que estaba en el lugar de los hechos; no recordó que color es la casa de C.S.; no recordó la dirección pero sabe llegar a la casa; cuando llegaron a C.S. el ciudadano estaba afuera en la vía; el ciudadano de C.S. estaba vestido con un jean; cuando llegaron al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las evidencias quedan en la Sala de Resguardo de Evidencias para luego ser experticiadas; no recordó la hora en que se le tomó las declaraciones a las víctimas. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto respondió que los que huyeron del sitio del hecho cree que lo hicieron corriendo como para la vía del Barrio las Flores; que llegaron al hospital como a las 7:00 a 7:30 de la noche, pero no puede precisar la hora; que cuando ingresaron al hospital estaba un tío del acusado quien les manifestó que se encontraba en S.B., El Chivo; el tío del acusado manifestó que el recibió una llamada informándole lo que le había ocurrido al sobrino; no habían más familiares de otras personas en ese momento; el tío es el que informa la dirección del otro ciudadano; que ellos entraron al local y hablaron con las víctimas pero no hubo una entrevista como tal porque tenían crisis de nervios; de las personas que se encontraban en crisis eran, cree que cuatro y un niño; no recordó como estaba el local; que entró al local después de la aprehensión porque en eso llegó el técnico quien es el que puede dar información detallada de cómo estaba el local; no recordó como se llevaron al detenido al despacho cree que en moto pero no recordó bien porque como era cerca del despacho; que el detenido no le manifestó nada; alguna de las víctimas señalaron que el acusado era uno de los que había robado el local. 2.- En relación a la Inspección Técnica Nº 1707, de fecha 04 de noviembre del 2009, incorporada al debate por su lectura, practicada en el lugar de los hechos, el funcionario reconoció el contenido y firma de la misma, señalando que se hizo en la vía pública, la realizó el inspector L.S., donde se evidencia una sustancia pardo rojiza y unos impactos en la pared.

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto respondió que el revólver negro que está exhibido en Sala se colectó en el sitio; luego de la detención se realizó la Inspección Técnica junto con el detective L.S.. A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió que desde la parte de afuera se observa todo por eso firmó el acta; el que en verdad observa y colecta es el técnico y él sólo dejó constancia porque es investigador; señaló que sí es necesaria su firma en el acta de inspección técnica al igual que la del técnico; que el arma colectada estaba en la carretera, mirando de frente al extremo derecho del local no recordó exactamente en el lugar que estaba. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto respondió que fuera del local del lado derecho, por donde salieron corriendo los acusados fue que se colectó el arma; no recordó qué robaron, cree que fue dinero; que sólo se entrevistaron a las personas que estaban allí en el sitio del suceso. 3.- En relación a la Inspección Técnica Nº 01706, de fecha 04 de noviembre del 2009, en el lugar de los hechos, “Autos Frenos Telgaven”, el funcionario reconoció el contenido y firma de la Inspección que se le puso a la vista; que esta Inspección se realizó a la revisión como tal del local, a fin de dejar constancia del espacio del local. Igualmente incorporada al debate por su lectura.

    Ahora bien, cabe destacar con respecto a esta declaración, varios señalamientos.

    Se acoge esta declaración a los fines de dar por demostrado la existencias de dos armas de fuego incautadas en el lugar de los acontecimientos, pues en primer lugar, adminiculada esta declaración con lo expuesto los funcionarios A.C. y R.A., de la Policía del Estado Mérida, así como de los funcionarios C.E.M., L.R.R.C. y L.A.S.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende la existencia del arma de color negro, que según el peritaje respectivo resultó ser un arma de fuego tipo revólver, portátil, marca Smith&Wesson, color negro, peritaje practicado por el funcionario L.S. y Experticia practicada por el funcionario ENDRID QUINTERO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes ratificaron los mismos en su oportunidad. De igual modo se acredita la existencia del arma de fuego tipo revolver de color plateado con serial 43430 el cual poseía cartuchos dentro de la ventana. También sometidas a inspección y experticias por parte de los funcionarios ENDRID QUINTERO y L.S., respectivamente, documentales que fueron incorporadas por su lectura y ratificadas por los practicantes.

    En segundo lugar, en relación con lo expuesto por el funcionario acerca de que el arma de fuego cromada le fue incautada al sujeto que detuvieron en el sitio, identificado por éste como DAVER HERNÁNDEZ, este Tribunal no la acoge a los fines de demostrar que éste acusado poseyera dicha arma y menos aún que la accionara contra los funcionarios, pues al adminicular este dicho con lo expuesto por la víctima J.A., quien señala que en el momento agarraron a uno a quien no vio en la casa, y quien no señaló que al momento de la aprehensión se le incautara arma de fuego alguna; asimismo la ciudadana MIRLENYS BLANQUIZ sólo manifestó que en la parte de atrás se quedó con ellos el otro de camisa fucsia y ahí fue donde lo agarraron, no señalando que se le incautara arma de fuego al detenido.

    Igualmente la ciudadana L.R., manifestó que vio que agarraron al muchacho de chemis fucsia, jean y gorra, señalando en la sala al acusado DAVER HERNÁNDEZ, recalcó que no vio armas. Si esta testigo afirmó que vio cuando detuvieron al acusado, como es posible que no haya observado la incautación del arma que según el funcionario dice le fue incautada a éste acusado.

    El funcionario A.C., por su parte, señaló en su declaración que cuando llegó ya estaba el CICPC y tenían un detenido, que la policía resguardó el arma de fuego que estaba en el piso y el CICPC agarró la otra. No señala este funcionario en ningún momento que “la otra” arma haya sido incautada al sujeto que ya había sido detenido por los funcionarios del CICPC. Por su parte el funcionario R.A., sólo señaló que cuando llegaron al sitio tenían un detenido, por un enfrentamiento con el C.I.C.P.C. y que dos se fugaron y dejaron dos armas de fuego. Este dicho resultó solo referencial en cuanto al presunto enfrentamiento, en cuanto a la incautación de las armas, no señaló que una de ellas haya sido incautada al aprehendido momentos antes. El funcionario A.E.U., al respecto manifestó que fueron y tenían un detenido y dos armas de fuego, que dos se dieron a la fuga, que cuando llegó observó el arma negra en el asfalto y el arma cromada la tenía el inspector del CICPC. Como se desprende de esta declaración, tampoco da por comprobado que el arma haya sido incautada al aprehendido en el procedimiento, como así lo afirmó el declarante L.D.. Tampoco corrobora el dicho del funcionario L.D., lo expuesto por su compañero C.E.M.M., al contrario, le resta credibilidad cuando afirma “en el momento en que fue aprehendido no encontramos arma pero haciendo la inspección sí, no le encontramos nada al momento que lo trasladamos al retén”. El funcionario L.R.R., tampoco corrobora el dicho de su compañero L.D., pues al respecto sólo afirmó que cuando llegó al establecimiento comercial tenían al detenido adentro, que no sabe donde encontraron la otra arma, la negra fue la que encontraron en el piso. Resulta entonces que su dicho respecto a que “el arma se la encontraron al muchacho”, es incierto, dada la contradicción en que incurre. La declaración del funcionario J.A.M.G., tampoco refuerza el dicho de L.D., pues manifestó “cuando llegamos al sitio los dos funcionarios actuantes estaban con un ciudadano detenido; yo no observé la detención ni tampoco observé cuando le hicieron la inspección personal al ciudadano.”

    Por lo expuesto, este Tribunal no puede otorgar valor probatorio alguno a la deposición de este funcionario L.D., pues su afirmación de que al ciudadano aprehendido en el lugar de los hechos se le incautó un arma de fuego, no fue corroborada por ningún otro órgano de prueba recepcionado durante el debate. Así se declara.

    El funcionario del cual hacemos referencia, L.M.D.R., llevó a cabo igualmente como investigador en compañía del Inspector L.S., la Inspección Técnica Nº 1707 dejando constancia del lugar donde se suscitaron los hechos, específicamente en la vía pública, plasmando en la experticia que se evidenciaba una sustancia pardo rojiza y unos impactos en la pared, y se colectó un revólver negro exhibido en Sala, aclarando de que quien de verdad observa y colecta es el Técnico, y del arma colectada no recordaba exactamente en el lugar donde estaba y que no recordó qué robaron.

    Llamó la atención al Tribunal que si bien es cierto dicho funcionario fue quien se apersonó en primer lugar en el sitio y actuando como investigador; sin embargo cómo es que no recuerda datos tan importantes de la investigación (lugar donde se encontraba el arma de fuego incautada y lo materialmente robado) máxime cuando era el organismo aprehensor de los hoy acusados? Consideró el Tribunal que esa incertidumbre de lo que verdaderamente se llevaron los acusados, que por de más no se les incautó ningún cuerpo del delito como lo denunciaban las víctimas (dinero, aparato telefónico celular y reloj), inexorablemente no se puede inculpar a los acusados por el delito de robo, porte y ocultamientos de arma de fuego.

    Así mismo, el funcionario del cual hacemos referencia, realizó la Inspección Técnica Nº 01706, correspondiente al lugar de los hechos, “Autos Frenos Telgaven”, donde procedió a la revisión como tal del local, a fin de dejar constancia del espacio del local.

    Se determinó con esta Inspección Técnica, la existencia del local comercial donde se suscitaron los hechos, sin embargo no se determina que los acusados ingresaron al mencionado local y mediante violencia y amenazas con armas de fuego, sometieran a las víctimas para despojarlas del dinero, celular y reloj.

    De la declaración del funcionario L.A.S.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó: 1.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04 de noviembre del 2009, incorporada al debate por su lectura; al respecto expuso que encontrándose en labores de guardia el día de fecha 04 de noviembre del 2009, recibió llamada telefónica donde manifiestan que tres sujetos habían interceptado un local comercial en el sector La Inmaculada, por la cual se trasladaron hacia el sitio y al llegar se dieron cuenta que dos de los sujetos habían huido y uno de ellos estaba detenido por el funcionario L.D.; realizó la inspección al lugar y al arma de fuego tipo revolver; una vez al llegar al sitio uno de los ciudadanos estaba detenido dentro del local comercial, luego la comisión al mando de C.V. tuvo información de la dirección de un ciudadano que supuestamente se encontraba en el hecho llegaron al lugar y lo detuvieron, después se tuvo información de que un ciudadano había ingresado al hospital por herida de arma de fuego, se trasladó otra comisión y lo detuvieron y se llevó al despacho, allí se les pidió la vestimenta de cada uno de ellos y se puso a la orden de la Fiscalía.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público el experto respondió entre otras cosas que esos hechos ocurrieron aproximadamente a las 5:00 a 6:00 de la tarde; mas de diez funcionarios conformaron la comisión ese día del hecho; la detención de uno de los ciudadanos se encontraba se puede decir en una parte del local comercial; que él estuvo entre los funcionarios que aprehendieron al ciudadano; la inspección personal no la realizó pero sabe que al ciudadano lo detuvieron allí, su función fue observar; lo incautado cerca del hecho fue un revolver; él fue el que incautó el arma en el sitio del hecho y reconoció el arma exhibida en Sala que es de color negro; específicamente no sabe quien recibió la llamada telefónica informando del herido que estaba en el hospital; su labor en el momento de llegar al sitio fue de hacer la inspección al mismo y de hacer la inspección al arma de fuego; se encontraba en compañía del Inspector Jefe J.S. y quien suscribe el acta es el funcionario L.D. en calidad de investigador; él después de la inspección se fue al despacho y otra comisión se fue a la dirección que aportaron del otro ciudadano; estando en el despacho se recibió llamada telefónica del hospital informando el ingreso de una persona lesionada por herida de arma de fuego; escuchó el comentario él no recibió esa llamada; él no formaba parte de la comisión que se constituyó en el hospital ni en La Blanca. A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió entre otras que, específicamente un funcionario que estaba en la comisión aprehendió al ciudadano en el local comercial; los primeros funcionarios que salieron al lugar del hecho fueron L.D. y D.O., posteriormente se formó una comisión con el Jefe SERRANO y nos trasladamos al sitio y se hizo la aprehensión del ciudadano; se hizo inspección al sitio y al arma de fuego; hoizo ese día la Inspección Técnica que es lo que le compete, una comisión se traslada a la dirección del otro ciudadano; su actuación fue de oída y no presencial; ese día en el lugar del hecho incautó un arma de fuego en la vía pública. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto respondió entre otras cosas que la comisión primero se trasladó para La Blanca y posteriormente al hospital; supieron de la dirección del otro ciudadano porque ya había un ciudadano aprehendido; que no escuchó que el aprehendido dijera que el otro se encontrara en La Blanca; no le consta quien dijo que el otro ciudadano estaba o vivía en La Blanca; los funcionarios que se encontraban en el hecho e.L.D. y D.O. y posterior a ello J.M.. 2.- Con relación a la Inspección Técnica Nº 01707, de fecha 04 de noviembre del 2009, incorporada al debate por su lectura, practicada en el lugar de los hechos, el funcionario la ratificó y agregó que esa inspección se realizó a un sitio abierto específicamente en vía pública, en el sector La Inmaculada; e sitio cuenta con calzada amplia y asfaltada, provista de aceras y brocales a los márgenes y sobre la misma, y se observa frente a la puerta de la vivienda con fachada color rosado, a un metro de distancia del borde de la acera, un arma de fuego calibre 38, tipo revólver, color negro; asimismo se visualiza la casa Nº 8-14 y al frente de esta vivienda una vivienda de color rosado varios impactos, posteriormente se recolectan y se llevan al despacho.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público el experto respondió entre otras cosas que los impactos se observaron frente a la casa 8-14 en la casa de color rosado en su superficie; además del arma y los impactos, se encontraron manchas de color pardo rojizo; las manchas se observaron al frente de donde estaba el arma de fuego; que realizó el macerado de las manchas; las manchas las observó en la calzada de asfalto próxima al arma de fuego; además de lo nombrado no encontró mas evidencias de interés criminalístico. A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió entre otras cosas que el levantamiento de las evidencias lo hizo a las 6:20 de la tarde; a esa hora hay regular visibilidad empieza a caer el día y entra la noche; el macerado se basa en un hisopo en agua destilada y se pasa por la superficie de la mancha rojo pardizo con la finalidad de que el hisopo se impregne y se lleve al despacho a realizar la experticia; él fue quien hizo el macerado; a tres metros se encontraban las manchas; dos impactos de balas se encontraban en el casa rosada. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas que si había visibilidad en el hecho, porque había postes; la casa rosada es la que está en frente de la casa 8-14. 3.- Con relación a la Inspección Técnica Nº 01706, de fecha 04 de noviembre del 2009 en el lugar de los hechos “Autos Frenos Telgaven”, incorporada al debate por su lectura, el experto reconoció el contenido y firma del reconocimiento, agregando que esa inspección se realizó a un comercial, local Nº 8-32 ubicado en el Sector La Inmaculada, calle 8, entre avenida 8 y 9 de esta ciudad de El Vigía, este es un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, con iluminación artificial, buena visibilidad, con fachadas conformadas en bloques y frisados, la entrada se encuentra protegida por rejas de metal y vidrio de dos hojas color marrón, al pasar se observa piso de cemento de color rojo, paredes de bloques frisadas pintadas de color blanco techo de platabanda color blanco, en el lugar se aprecian varias vitrinas de vidrio exhibidores de repuestos, del lado izquierdo se aprecia un cubículo en la parte superior con vidrio translúcido donde se visualiza en el piso caja registradora y en la parte posterior del local se observa estándares donde se colocan los repuestos.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el experto manifestó que en el cubículo se observaba como lugar de oficina y en la parte superior en el piso se observaba la caja registradora; la caja registradora se encontraba fuera de su lugar con monedas; además de esa caja registradora no encontró mas evidencias de interés criminalístico. A preguntas realizadas por la defensa el experto responde entre otras cosas que el vidrio del cubículo es translúcido se podía ver de afuera hacia dentro y viceversa, vale decir sin papel ahumado; la parte interior del cubículo; la caja registradora se encontraba en el piso; no se percató si en la parte de atrás había puerta; por los pasillos si se pueden visualizar la parte interna; se entra al local y al lado izquierdo esta el cubículo y de frente las vitrinas; la iluminación era artificial bombillos mas que todo en la parte anterior del local o sea donde se encontraban las vitrinas; en la parte de atrás era la iluminación media. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto respondió entre otras cosas que de la parte de atrás del negocio se podía visualizar donde estaba la caja registradora; el local tiene un segundo piso; no se percató si ese segundo piso tiene ventanales; si no hubiese luz artificial si se logra visualizar con la luz natural el interior del local; la casa rosada en donde estaban los impactos de bala está como a 30 metros del local comercial se dobla a la izquierda allí esta la casa; el mostrador llega como arriba de la cintura; siempre sobresale una parte del techo como metro y medio sale de la platabanda; no subí a la planta alta. 4.- En lo que respecta al Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0652, de fecha 04 de noviembre del 2009, incorporada al debate por su lectura, ratificó contenido y firma, señaló que esa inspección se realizó a un arma de fuego tipo revólver color negro con empuñadura de serial 257, con cinco recámaras; presentaba cinco conchas percutidas; asimismo se realizó inspección a un arma de fuego tipo revolver de color plateado con serial 43430 el cual poseía cartuchos dentro de la ventana.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público el experto respondió entre otras cosas que el arma de fuego color negro y plateada se encuentran en Sala; la finalidad de la experticia es dejar constancia de las características del arma y en que estado se encuentra; para determinar si fue disparada se hace en el laboratorio del C.I.C.P.C. de Mérida. A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió entre otras cosas que no se practica huella dactilar a las armas por la superficie que es porosa y tiene relieve; no hizo reconocimiento de ninguna concha; en ningún lugar de la inspección encontró concha; se puede meter la bala en el arma. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto respondió entre otras cosas que el arma negra estaba en el piso y la otra arma plateada fue recolectada por funcionarios quien hizo la inspección; las balas que están exhibidas en Sala si pueden ocasionar la muerte. 5.- En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0653, de fecha 04 de noviembre del 2009, incorporada al debate por su lectura; reconoce el contenido y firma de la experticia; la inspección se realizó a diversas prendas de vestir de uso masculino.

    A preguntas del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosa que era franelilla, gorra y pantalón de diferentes marcas y tallas; eran dos chemis, dos pantalones y una franelilla y una gorra, un pantalón color azul, una chemis color verde, una franelilla color blanco, una chemis color rosado y un pantalón Lewis color negro; las mayorías de las prendas contenían manchas de color rojo pardizados; las prendas de vestir se envían al laboratorio para sus muestras de sangre; las prendas fueron colocadas en el despacho una vez aprehendidos los ciudadanos y pertenecían a los ciudadanos. A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió entre otras cosas que a todos los ciudadanos les fueron incautados la vestimentas en el despacho; que él mismo recolectó la vestimenta; todas las prendas tenían color pardo rojizo menos la gorra. A preguntas realizadas por el Tribunal, el experto responde entre otras cosas que la chemis tenía orificio de entrada y salida. 6.-En relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0654, de fecha 04 de noviembre del 2009, incorporada al debate por su lectura, el experto reconoció su contenido y firma, agregó que se realizó la inspección a una prenda de vestir chemis color amarillo marca Lacoste talla “S” de uso masculino en regular estado de uso y conservación con mancha de color pardo rojizo. A preguntas realizadas por el Ministerio Público el experto respondió entre otras cosas que la prenda se le incautó al ciudadano F.A.C.. A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió entre otras cosas que no recordaba donde exactamente estaba la mancha pero si recordó que estaba impregnada; esto fue un hecho relevante para los funcionarios del C.I.C.P.C., además fue cerca del despacho.

    Este funcionario como parte que integró la comisión, en su declaración se contradice con los demás funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, al afirmar que la comisión estuvo al mando del funcionario C.V. quien tuvo información de la dirección del ciudadano que supuestamente se encontraba en el hecho, específicamente el acusado detenido en C.S. (FRANK A.C.G.), y que luego se tiene información del otro ciudadano que ingresa al hospital por herida de arma de fuego (JEFFREY S.C.L.). Estas afirmaciones no coinciden con lo expuesto por el funcionario J.A.S.P. (Jefe de la comisión), quien señaló que la comisión estaba a su mando, e igualmente que luego de que ya había un detenido, una comisión se trasladó al hospital y que no recuerda a cual otro sitio fueron a buscar al otro ciudadano. Los funcionarios

    C.E.M.M., L.R.R.C., D.R.M.M., J.A.M.G. y L.M.D.R., especificaron que primero fue detenido un sujeto en el lugar de los hechos, posteriormente por una llamada llegan al hospital donde se encontraba un sujeto herido por arma de fuego y del hospital dan información del sujeto que se encontraba en La Blanca.

    Es necesario resaltar que este funcionario (LUÍS A.S.G.) en su declaración se contradice cuando señala que cuando llega, uno de los detenidos estaba aprehendido dentro del lugar (establecimiento comercial), a su vez afirma que estuvo entre los funcionarios que aprehendieron al ciudadano, e igualmente indica que su función fue observar.

    De tales observaciones de la declaración de dicho experto, el Tribunal no le da valor para inculpar a los acusados de autos, debido a las contradicciones en que incurre, máxime cuando además señala que su actuación fue de oída y no presencial.

    Ahora bien el experto L.A.S.G., dentro de sus actuaciones realiza la Inspección Técnica Nº 01707 practicada en el lugar de los hechos, la cual ratificó en contenido y firma, además incorporada al debate por su lectura. Señalo que se trataba de un sitio abierto específicamente en vía pública, en el sector La Inmaculada; observando frente a la puerta de la vivienda con fachada color rosado, un arma de fuego calibre 38, tipo revólver, color negro; y la vivienda de color rosado con varios impactos, además del arma y los impactos se encontraron manchas de color pardo rojizo al frente de donde estaba el arma de fuego.

    De acuerdo a esta Inspección se deja constancia de la existencia de un arma de fuego color negro, en las adyacencias del lugar de los hechos, específicamente en la vía pública, e igualmente de las manchas de sangre. Sin embargo el arma de la cual se hace referencia no se demuestra que la misma pertenezca a uno de los acusados, e igualmente que las manchas de color pardo rojizo pertenezcan a alguno de los heridos, a pesar de que llevó a efecto el macerado de dicha muestra, pudiendo en consecuencia determinar si el tipo de sangre encontrado en el pavimento, vía pública, realmente era de alguno de los acusados heridos por arma de fuego.

    En cuanto a los dos impactos de bala que observó en la casa rosada la cual se encontraba en frente de la casa número 8-14; llamó la atención a la mayoría del Tribunal en el entendido que dichos impactos no fue determinado si se correspondían con las armas incriminadas.

    En cuanto a la Inspección Técnica Nº 01706, el mismo funcionario L.A.S.G., la ratificó en contenido y firma, y así mismo el Tribunal la incorporó al debate por su lectura. Dicha actuación se realizó en el establecimiento comercial signado con el número 8-32, ubicado en el Sector La Inmaculada, calle 8, entre avenida 8 y 9 de esta ciudad de El Vigía. Efectivamente, el lugar es un área cerrada, con varias vitrinas de vidrio y exhibidores de repuestos, tal como lo señaló el experto, evidenciándose que el sitio donde se perpetró el hecho se trataba de un local comercial, lo cual coincide con las declaraciones de víctima, testigos y demás funcionarios actuantes.

    Igualmente el funcionario actuante deja constancia que visualizó en el piso del local, una caja registradora, igualmente coincidente con las deposiciones de las víctimas J.A.A.B., MIRLENYS M.B.H.T.H.D.S.. Ahora bien, establecer que existe un local comercial, y que dentro de este se encuentra en el piso una caja registradora, no establece ningún vínculo de culpabilidad con los acusados, tomando en consideración la falta de contesticidad de las víctimas y funcionarios actuantes, las cuales han sido plasmadas en la motiva de la presente decisión.

    De acuerdo al Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0652, ratificada en contenido y firma por el experto L.A.S.G., e incorporada al debate por su lectura, determinó la existencia de dos armas de fuego tipo revólver exhibidas en el debate, una de color negro con empuñadura, serial 257, con cinco recámaras, otra de color plateado con serial 43430. Sin embargo precisa el Tribunal que si bien es cierto se evidencian las armas de fuego, sin embargo no existen evidencias para determinar con certeza que el arma de fuego color negro encontrada en el pavimento, era ocultada por los acusados de autos, tomando además en cuenta que dicho armamento se encontraba a la vista y no oculta o disimulada, y en un lugar público donde cualquiera pudo colocarla. En cuanto al arma de fuego color plateada, de las declaraciones de los funcionarios y víctimas, no señalan que se le haya incautado al acusado DAVER A.H., a los fines de imputarle el delito de porte ilícito de arma de fuego. Aunado a esta situación, es necesario señalar que esta inspección relacionada con la Inspección Técnica Nº 01707 en la cual se hacía el señalamiento de impactos de bala en la casa de color rosado, y las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones quienes afirmaron que hubo intercambio de disparos entre la comisión y los acusados, crea la duda de que cómo no fue encontrada ninguna concha de arma de fuego percutida y relacionada con las armas incautadas. Deduce el Tribunal que al existir según inspección impactos de balas e incautación de armas de fuego, según Reconocimiento Médico dos heridos, y según declaraciones de víctimas, testigos y funcionarios policiales y de investigación, enfrentamiento con armas de fuego entre estos últimos y los acusado, sin embargo no fueron hallados conchas para armas de fuego y que le pertenecieran a las armas de fuego incautadas, o por lo menos de igual calibre que estas?

    En relación a las Experticias de Reconocimiento Legal números 9700-230-AT-0653 y Nº 9700-230-AT-0654, realizada a diversas prendas de vestir de uso masculino, supuestamente dicha vestimenta pertenecían a los acusados. Consideró el Tribunal que en razón a las contradicciones de las víctimas y de la testigos, anteriormente enunciados, no pude determinarse con certeza que si bien es cierto los acusados vestían uno de ellos chemis de color rosado, otro de chemis color verde, un pantalón azul y el otro negro, mencionadas en la primera expertita mencionada, y una chemis color amarillo mencionada en la última; tal situación no es imprescindible para arribar a la culpabilidad de los acusados, en el entendido que la actuación que señalaron las víctimas no son coincidentes y consecuencialmente no se pudo demostrar la participación de cada uno de los acusados en el hecho.

    Así mismo se consideró que el hecho de que estuvieran impregnadas de manchas de color pardo rojizo, las prendas de vestir enunciadas en la primera peritación, sólo determina que los acusados de autos, específicamente F.A.C.G. y J.S.C.L. se encontraban heridos, tal como lo manifestara el Médico Forense; sin embargo, no se prueba que los acusados hayan salido heridos en el transcurso de los hechos y consecuencialmente inferir que sean los autores del hecho.

    Ahora bien, de este peritaje surgió la interrogante de que si bien es cierto dos de los acusados se encontraban heridos y lógicamente su vestimenta debía estar impregnada de sustancia hemática, se pregunta entonces el Tribunal las razones por las cuales todas las prendas de vestir se les evidenciaba la misma sustancia hemática?

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público el experto respondió entre otras cosas que la prenda se le incautó al ciudadano F.A.C.. A preguntas realizadas por la defensa, el experto respondió entre otras cosas que no recordaba donde exactamente estaba la mancha pero si recordó que estaba impregnada; esto fue un hecho relevante para los funcionarios del C.I.C.P.C., además fue cerca del despacho.

    Funcionario Q.M. ENDRID J., titular de la cédula de identidad Nº 18.030.427, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, debidamente juramentado, a los fines de que deponga en relación a la Experticia Mecánica Diseño y Comparación Balística Nº 9700-230-DC-2515, de fecha 05 de diciembre del 2009, incorporada al debate por su lectura, manifestó: Se recibe el 05-12-2009, cadena de custodia con un arma de fuego Smith & Wesson, calibre 38 de fabricación en Estado Unidos, acabado superficial de color negro, no es volcable, presenta sus seriales; la segunda arma de fuego, calibre 38, fabricada en Estados Unidos, serial 8257, el cual se observa en la parte inferior; cuatro balas y cinco conchas percutidas del calibre 38. La evidencia fue sometida a la correspondiente peritación. En la segunda arma acepta munición 9 mm acoplan en sus albeados. A fin de establecer si las conchas fueron disparadas por alguna de las armas de fuego fueron sometidas a varias pruebas. Las conchas enunciadas en el numeral 4 fueron disparadas por el Arma de fuego S.W. serial 43430.”

    Ni el Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa realizaron preguntas al testigo.

    A preguntas hechas por el Tribunal respondió que la primera arma descrita con la comparación de las conchas se determinó que fue disparada. Los alvéolos de las armas descritas pero la segunda de ellas permiten que sean acopladas a las mismas balas de 9 mm y consecuencialmente pueden ser disparadas por ésta.

    En la experticia sólo se determinó si las balas correspondían a las armas y la experticia de mecánica y diseño de las mismas, de manera que este peritaje no vincula a los acusados en los hechos debido a que es una prueba científica que sólo se asocia con la existencia de dos armas de fuego que aceptan municiones y se encuentran en funcionamiento.

    De lo expuesto por el funcionario J.A.S.P., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quien ratificó el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04-11-2009, manifestando entre otras cosas que para esa fechas era Jefe de Comisión de la Sub Delegación de El Vigía, le manifestaron que estaban robando en un almacén cerca de DROLANCA, y de la Sub Delegación El Vigía, se formó una comisión para trasladarse al hecho y cuando los funcionarios llegaron allá hubo un enfrentamiento con los ciudadanos que estaban robando el local, él y otro funcionario fueron en apoyo de la comisión ya habían detenido a uno de los sujetos y fue llevarlo al despacho y de allí recibieron llamada telefónica que les informó que habían ingresado uno de los ciudadanos al Hospital y de allí una comisión se trasladó al hospital; que una comisión trasladó a las personas al despacho para su declaración, otra comisión se quedó haciendo las investigaciones y otra comisión se trasladó a una residencia de donde supuestamente vivía otro de los que había estado en el hecho. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el funcionario respondió entre otras cosas que ese Robo fue adyacente a Drolanca que está ubicado al lado de la Sub Delegación de El Vigía; no recuerda la fecha ni la hora eso fue hace mas de un año; salieron primero unos funcionarios primero a verificar la información; cuando él llegó ya todo había pasado; cuando llegó al sitio ya habían detenido a un ciudadano, habían dos armas y rastros de sangre; los funcionarios que fueron al lugar de primero fueron L.D. y Barrios; cuando llegó al sitio de los hechos se encargó de tomar entrevista y llevar a las personas al Despacho para tomar declaración; otra comisión se trasladó al Hospital por la información aportada de que había entrado un ciudadano; no recuerda quienes fueron los que se trasladaron al Hospital; posteriormente la comisión obtuvo una llamada de que habían visto a una persona de las que había estado en el hecho; no recuerda a que sitio fueron a buscar al ciudadano; no recuerda el nombre de los funcionarios que fueron a buscar a ese ciudadano. A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario respondió que nunca estuvo presente al momento del enfrentamiento; la persona que detienen de inmediato la trasladaron al despacho; cuando él llegó al sitio el detenido lo tenían afuera adyacente al local; no sabe como obtuvieron la información de la dirección del supuesto ciudadano que también había realizado el robo; él solo fue a coordinar no a realizar la detención; no logró visualizar el arma en el piso ni la mancha de sangre. A preguntas realizadas por la Juez Presidenta el funcionario respondió que no recordaba los nombres de las víctimas, que sabía que estaba una señora ahí y otras personas mas; esas personas le manifestaron que llegaron a robar allá incluso había una moneda en el piso; le manifestaron las víctimas que habían robado con armas de fuego; la hora no la recordó cree que era en la tarde; no recuerda si ese día del hecho hubo acto de violencia cerca de Traki; a las víctimas sí se les tomó las declaraciones en el despacho.

    De la declaración de este funcionario, se desprende que su actuación se limitó a recibirles entrevistas a las víctimas del hecho, razón por la cual el tribunal sólo valora su dicho en cuanto afirma que las víctimas le manifestaron que habían sido robadas con armas de fuego, pues estas referencias fueron confirmadas por las propias víctimas en sus declaraciones en el debate oral y público.

    Por lo demás desestima el Tribunal esta declaración y no le valor probatorio alguno, pues este funcionario, aunado a que no estuvo presente en ninguno de los eventos que conllevaron a la aprehensión de los acusados, incurre en contradicciones al afirmar en primer lugar que habían dos armas y rastros de sangre y más adelante a preguntas formuladas por la defensora, respondió: “yo no logré visualizar el arma en el piso ni la mancha de sangre.” Tan grave contradicción, lógicamente genera una duda razonable en el ánimo de los juzgadores, duda que por demás favorece a los acusados.

    De lo expuesto por el Funcionario C.E.M.M., quien ratificó el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04-11-2009, manifestando al respecto que ese día se encontraban en el despacho y fueron informados que en un establecimiento había un intercambio de disparos, al llegar al lugar, dos de los sujetos habían huido y detuvieron a uno solo y encontraron un arma de fuego, luego recibieron una llamada del hospital que había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego y se trasladaron hacia allá, luego les informaron la dirección de otro ciudadano que había estado en el robo fueron a su casa y consiguieron a un ciudadano de nombre Frank que estaba herido y también fue detenido. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el funcionario respondió que eso fue el 04-11-2009, en el sector la Inmaculada en el establecimiento de auto frenos, que queda específicamente diagonal a DROLANCA; que L.D. y D.O. fueron los que estuvieron en el lugar de los hechos; los funcionarios Ortigoza y L.D. tenían detenido a un ciudadano de nombre Daver; esa persona detenida es de contextura fuerte; se ubicó el arma de fuego y el funcionario Luís fue el encargado de incautarla; el arma que se encontró fue una tipo revólver marca Smith tenia seis balas; no recordó exactamente cuántos y cuáles eran los funcionarios que se trasladaron al hospital, que él fui uno de los que se dirigió al hospital; el médico de guardia los atendió en el hospital confirmando que había una persona herida de arma de fuego; no recordó las características de esa persona que estaba en el hospital; que el primo se entrevista con un tío del ciudadano que se encontraba en el hospital y éste le había manifestado que él estaba dando una vuelta buscando unos repuestos para un vehículo y cuando llegaron al sitio estos sacaron un arma de fuego y despojaron de sus pertenencias a las personas que se encontraban en el local, que saliendo del local fueron interceptados por una comisión del CICPC; que el señor dijo que eran dos chamos uno de nombre Daver y el otro de nombre Frank; el tío del ciudadano que se encontraba en el hospital fue el que les manifestó la dirección de donde vivía Frank; que Frank fue encontrado frente a su vivienda; la actitud de esta persona (Frank) fue nerviosa cuando los vio; que no recordó con exactitud quien fue el funcionario que detuvo a Frank; Frank tenía dos orificios en el pie izquierdo; trasladaron a esta persona de nombre Frank al hospital; fueron a la Blanca en dos unidades y dos motos; cuando se trasladaron a la B.e. como las siete y media de la noche; el chico que estaba en el hospital fue aprehendido de una vez y lo trasladaron al reten. A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario respondió entre otras cosas que cuando llegó al sitio del hecho ya tenían detenido a un ciudadano e incautaron un arma de fuego y después haciendo uno revisión minuciosa se encontró otra; las dos armas eran revólver pero no recordó exactamente las características; que de los funcionarios que estaban el que reconoce al chico que estaba en el hospital fue L.D. él (el declarante) no; en el folio 3 de la parte del frente del acta de investigación dice que estaba solo D.O. y L.D., pero la suscribieron varios funcionarios mas; posteriormente de que habían detenido al ciudadano se le incautó el arma de fuego, posteriormente las víctimas declararon en el despacho; en el momento que fue aprehendido no incautaron arma pero haciendo la inspección sí; no le consiguieron nada al momento que lo trasladaron al retén; la detención de los muchachos la hizo él, tanto en C.S. como en el Hospital. A preguntas realizadas por la Juez el funcionario respondió entre otras que la diferencia que existen en el acta que corre inserta al folio 3 es que los primeros funcionarios que les informaron del hecho fue a L.D. y Ortigoza y los dos fueron los que se trasladaron al lugar, luego que hubo intercambio de disparos ellos pidieron refuerzos y fueron otra comisión por eso en primer lugar en el acta inserta al folio 3 solo se menciona a estos dos funcionarios y luego la suscribieron los demás.

    De la deposición de este funcionario, adminiculada con la declaración de los funcionarios A.E.U., A.C. y R.A., de la Policía del Estado Mérida, así como de los funcionarios L.R.R.C., L.A.S.G. y L.M.D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende la existencia del arma de color negro, que según el peritaje respectivo resultó ser un arma de fuego tipo revólver, portátil, marca Smith&Wesson, color negro, peritaje practicado por el funcionario L.S. e igualmente Experticia practicada por el funcionario ENDRID QUINTERO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes ratificaron los mismos en su oportunidad. Por ello el Tribunal le da su justo valor sólo en lo que respecta a la existencia del arma de fuego en cuestión.

    Por otra parte, es menester dejar constancia de las incongruencias en las que incurre este funcionario. En primer lugar manifiesta según sus propias palabras que: “Detuvimos a uno solo y encontramos un arma de fuego”. Más adelante a preguntas formuladas por la representación fiscal contestó: “L.D. y D.O. fueron los que estuvieron en el lugar de los hechos; los funcionarios Ortigoza y L.D. tenían detenido a un ciudadano de nombre Daver.” Es decir, primero se atribuye una actuación y luego se contradice afirmando que fue otra persona.

    Asimismo, resulta confusa su declaración en cuanto a la forma como obtuvieron la información acerca de la ubicación de otro presunto implicado en el hecho, sin embargo deduce el tribunal que para el momento en que la comisión se apersonó en el hospital, un ciudadano del cual no mencionó nombre y que supuestamente era tío del herido que se encontraba en ese centro asistencial, le informó a la comisión los nombres de los demás sujetos, aportándoles la dirección de Frank.

    Esta versión del funcionario, no resultó corroborada por ningún otro funcionario integrante de la comisión, pues el funcionario L.R.R.C., sólo manifestó que “nos trasladamos hacia allá, estando allí nos informaron la dirección de un ciudadano que presuntamente había estado en el robo, Frank era el que estaba en el hospital, se detuvo y se trasladó para el despacho”. En ningún momento mencionó que un tío del herido les proporcionó información alguna acerca de la identidad y ubicación de otros presuntos implicados en el hecho; al contrario, afirmó al respecto que “L.D. fue el que identifica al muchacho que estaba en el hospital porque él fue el que tuvo el intercambio de disparos con los funcionarios”.

    De igual modo el funcionario D.R.M., manifestó que “nos trasladamos al hospital, y yo sólo resguardé el sitio, el funcionario L.D. fue el que reconoció al muchacho, al darse cuenta que era el que estaba en el robo se detuvo, luego un ciudadano que estaba en el hospital informó que el otro ciudadano se encontraba en el sector C.s.”. Este funcionario no mencionó que se tratase de un familiar del ciudadano que se encontraba herido en el hospital y afirmó que el funcionario L.D. lo reconoció como uno de los sujetos implicados en el robo.

    En tal sentido, este Tribunal no valora esta deposición del funcionario, dadas las contradicciones en las que incurre con relación a las demás declaraciones, aunado a que no aporta elemento alguno que conlleve a los juzgadores a determinar que efectivamente los acusados aprehendidos tanto en el hospital como en el Sector La Blanca, fueron los perpetradores de los ilícitos penales por los cuales son acusados, pues al momento de su aprehensión no se les incautó objeto alguno que los relacionara con los hechos objeto del debate y no se determinó que las heridas sufridas por éstos hallan sido producidas por el accionar de las armas que portaban los funcionarios L.D. y D.O.. En tal sentido, su presencia física en el lugar de los hechos, cuando se suscitaban los mismos, no quedó demostrada en el debate.

    De lo expuesto por el funcionario L.R.R.C., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04-11-2009, ratificando su contenido y firma, y al respecto manifestó que eso fue el 04-11-2009, se trasladaron a un local comercial diagonal a DROLANCA a prestar apoyo a L.D. y Ortigoza porque se había provocado un intercambio de disparos, estos funcionarios les informaron que ya tenían detenido a uno de ellos y que dos habían huido y se incautó un arma de fuego, luego les informaron que había ingresado un ciudadano herido de arma de fuego al hospital, se trasladaron hacia allá, estando allí les informaron la dirección de un ciudadano que presuntamente había estado en el robo, Frank era el que estaba en el hospital , se detuvo y se trasladó para el despacho. A preguntas realizadas por la Fiscal el funcionario respondió que el agente D.O. y Agente L.D.e. los que estaban en el establecimiento; que eran catorce funcionarios del CICPC y cuatro de la policía; no recuerda el nombre de la persona que tenían detenida; no recuerda exactamente las características de esa persona que estaba detenida; fueron cuatro funcionarios al hospital; el arma se encontró en el sitio la incautaron los funcionarios que se quedaron en el lugar; que L.D. fue el que identificó al muchacho que estaba en el hospital porque él fue el que tuvo el intercambio de disparos con los funcionarios; el ciudadano (uno de los acusados) que estaba en el hospital tenía una herida en el costado; los otros funcionarios le preguntaron a la doctora y ella manifestó que le podía dar de alta al ciudadano porque no era una herida grave. A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario respondió entre otras cosas que al momento que llegó tenían detenido al muchacho dentro del establecimiento comercial, que no lo vio porque fue a buscar a los otros muchachos que partieron la huida; que buscaron a las personas caminando; alrededor de diez a quince minutos queda el establecimiento del CICPC; que si a los sujetos los estaban esperando otras personas si pueden huir en ese tiempo aún y cuando estén heridos; un revólver fue el que se incautó, no sabe exactamente el calibre; uno de los ciudadanos es moreno de contextura mediana joven; no vio a los muchachos (acusados) porque no estuvo en el intercambio de disparos pero se detiene al que estaba en el hospital porque el funcionario L.D. si lo reconoció; después que llegó al despacho no supo mas nada del caso; los funcionarios de la policía eran los que estaban resguardando el sitio y la pistola hasta que llega el técnico del CICPC; después de eso siguieron las investigaciones; no tuvo conocimiento si la persona detenida la llevaron directamente al retén o al despacho. A preguntas realizadas por la Juez el funcionario respondió entre otras cosas que el experto es el que determina el calibre de las pistolas; si hay un experto para ser la mecánica y diseño al arma; de las armas exhibidas señaló que el arma negra fue la que se encontraba en el sitio; no sabe donde encontraron la otra arma; esa arma se la encontraron al muchacho que estaba en le establecimiento.

    Esta declaración, adminiculada a las deposiciones de A.E.U., A.C. y R.A., de la Policía del Estado Mérida, así como de los funcionarios C.E.M.M., L.A.S.G. y L.M.D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende la existencia del arma de color negro, que según el peritaje respectivo resultó ser un arma de fuego tipo revólver, portátil, marca Smith & Wesson, color negro, peritaje practicado por el funcionario L.S. e igualmente experticiada por el funcionario ENDRID QUINTERO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes ratificaron los mismos en su oportunidad. Por ello el Tribunal le da su justo valor sólo en lo que respecta a la existencia del arma de fuego en cuestión.

    Con respecto al resto de su declaración, no encuentra el Tribunal elemento alguno que permita dar por probado que los acusados DAVER A.H., F.A.C. y JEFREY S.C., sean las personas que bajo amenaza con arma de sometieron a los ciudadanos B.S., T.H., MIRLENIS BLANQUIZ y J.A. en el local comercial “Frenos Telgaven C.A.” y sustrajeron dinero en efectivo de una caja registradora que se encontraba en el mismo. En tal sentido, no se demuestra con esta declaración su relación con los hechos debatidos, pues si bien es cierto que el acusado DAVER HERNÁNDEZ, fue aprehendido cerca del lugar de los hechos, no se vinculó a los mismos, máxime cuando las declaraciones de las propias víctimas se contradicen en cuanto a la detención dentro o fuera del local comercial. En cuanto a los acusados F.C. Y JEFREY CANDELA, si bien quedó demostrado que presentaron heridas producidas por armas de fuego, no se probó en el debate que tales heridas fueron producidas por los dos funcionarios que integraban la comisión del cuerpo investigativo que arribó al lugar de los hechos en primera instancia.

    De la declaración del funcionario D.R.M.M., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04-11-2009, , manifestando al respecto que el día 04 de noviembre recibieron llamada telefónica L.D. y D.O. que se estaba presentando un robo cerca de el despacho del CICPC y estos funcionarios se fueron a pie cuando ellos están llegando al sitio ven saliendo tres sujetos portando armas de fuego, por tal motivo los funcionarios les dieron la voz de alto, estos sujetos dispararon contra los funcionarios ejecutando estos también con sus armas de fuego, dos de los sujetos emprendieron la huida y detuvieron a uno, luego se trasladaron C.V., Serrano, J.P., D.M., Renny De Jesús, J.G.U., M.M., J.M., L.S., C.M. y él (el declarante) al sitio del hecho, cuando llegaron ya tenían detenido a un sujeto allí, llegaron también cinco funcionarios de la policía, allí también se incautó arma de fuego con cuatro cartuchos sin percutir, en ese momento recibió llamada telefónica uno de los policías de la centralista informando, que ella había recibido llamada telefónica del hospital que le decía que al Hospital había ingresado un herido por arma de fuego, se trasladaron al hospital, y él sólo resguardó el sitio, el funcionario L.D. fue el que reconoció al muchacho, al darse cuenta que era el que estaba en el robo se detuvo, luego un ciudadano que estaba en el hospital informó que el otro ciudadano se encontraba en el sector C.s. II, calle 4 casa N° 30, por tal motivo se trasladaron a dicha dirección, al momento que estaban llegando se vio a un ciudadano que portaba las características de la persona que estaban buscando, se le dio la voz de alto y dicho ciudadano emprendió la huida se detuvo y se llevó al despacho, éste ciudadano también presentaba una herida en una de sus piernas. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el funcionario respondió que L.D. y D.O. se trasladaron al lugar porque reciben llamada telefónica indicándole que había un robo en un local comercial, por tal motivo se trasladaron para allá; cuando llegaron al sitio los otros funcionarios ya tenían detenido a uno de los muchachos; no recuerda bien quien era el detenido era un muchacho joven; en el sitio se encontró un arma de fuego tipo revólver; no recuerda donde estaba el revólver él solo resguardó el sitio; que se imagina que el arma que estaba allí era de la persona que estaba detenida en el sitio; él no incautó el arma de fuego; no vio la detención del ciudadano cuando llegó ya lo tenían detenido; los que se trasladaron al hospital fue toda la comisión que estaba allí; L.D. y D.O. y Serrano fueron los que ingresaron al Hospital él solo resguardó el sitio; cuando los funcionarios salen del hospital D.O. manifestó que ese muchacho que estaba allí era el que estaba en el robo; no recuerda la persona que señaló la dirección de donde se encontraba el otro ciudadano; un familiar del que estaba en el hospital fue el que les aportó la dirección del otro ciudadano; la comisión se trasladó a la dirección ya indicada; C.V., Renny De Jesús, L.D. y D.O. fueron los que abordaron al ciudadano que se encontraba en la dirección de C.S., este ciudadano cojeaba; no recuerda en que pierna era que tenia la herida este ciudadano que se detuvo en C.S.. A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario respondió entre otras cosas que no recordaba como estaba vestido este muchacho de C.S. porque los que estaban en el Robo eran los funcionarios D.O. y L.D.; que al año realiza cantidades de procedimientos; recuerda la dirección exacta porque cuando van a los Juicios se los leen los expedientes; la persona que tenían detenida en el sitio del hecho la tenían ahí frente del negocio; que sólo escuchó que había un arma de fuego en el sitio del hecho no la vio; que sólo resguardó el sitio del hecho; no estuvo en el momento del enfrentamiento. A preguntas realizadas por la Juez el funcionario respondió entre otras que al ver el acta en este Juicio, observó que la dirección es exacta a la que él dirigió el día del hecho; en el hospital fue donde les informaron la dirección del otro ciudadano que estaba en el hecho; los funcionarios Darwin y L.D.e. los que sabían del muchacho y cuando llegaron a C.S. ellos cuando lo vieron le dieron la voz de alto aunque el ciudadano a lo mejor ya se había cambiado.

    De la anterior declaración se desprende que este funcionario fue enfático al afirmar que cuando llegó al sitio ya habían ocurrido los hechos que originaron la presente causa y habían detenido a un sujeto, a quien no identificó. De modo, que esta declaración no aporta directamente elementos de convicción serios sobre el mérito de los hechos pues su declaración se refiere muy concretamente a la detención de los sospechosos, y no permite tampoco establecer certeramente hecho alguno que permita dar por acreditada la participación de los acusados en los delitos imputados por el Ministerio Público. Su dicho es referencia respecto a lo principal de los hechos, y no es posible su adminiculación con otros medios de prueba, para tal fin, sólo en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados F.A.C. y Jefrey S.C. y de las lesiones que estos presentaban para ese momento, las cuales no fueron vinculadas con los hechos. Así se declara.

    De la declaración del funcionario J.A.M.G., adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04-11-2009, manifestando al respecto que reconocía el contenido de una de las firmas que suscribe la misma. Agregó que ese día se recibió una llamada telefónica, informando que adyacente al despacho del CICPC se estaba presentado un hecho punible, los funcionarios que estaban allí tuvieron intercambio de balas con los sujetos, y posteriormente se realizaron las experticias. A preguntas realizadas por la Fiscal el funcionario respondió entre otras cosas que L.D. y D.O. fueron los que salieron primero al lugar; posteriormente después que se escuchan unas detonaciones fue que salió la comisión a ver que estaba pasando; cuando llegaron al sitio los dos funcionarios actuantes estaban con un ciudadano detenido; que no observó la detención ni tampoco observó cuando le hicieron la inspección personal al ciudadano; que su función fue de resguardar e ir al hospital; después del hecho se trasladó al hospital; varios funcionarios se trasladamos al hospital a verificar si habían ingresado algún ciudadano con herida; fue por instrucciones que fueron al hospital; que C.V. fue el que entró al hospital y hace la pesquisa; no entró en ningún momento al hospital; después de esto fueron a pesquisar cerca del lugar por la Blanca; un ciudadano informó que su sobrino en horas de la mañana se encontraba con otros dos sujetos mas y daba la posible ubicación de los dos sujetos que andaban con el sobrino de él; luego del hospital fueron al despacho se entrevistó a los testigos; posteriormente a que hacen la entrevista se trasladaron hacia la Blanca; fueron a la Blanca varios funcionarios; en el sector la Blanca se hace inspección a uno de ellos se dio por la vestimenta del sujeto y las características que dio el señor, que no recordó si estaba herido; no recordó la vestimenta de esta persona; no recordó las características de esa persona; no sabia si estaba herido porque al momento de que el funcionario le hizo la inspección personal tenía dificultad para caminar no sabe si fue producto del enfrentamiento. A preguntas realizadas por la Defensa, el funcionario respondió entre otras cosas que no recordó en que lugar estaba aprehendido el ciudadano que estaba en el local; que él llegó en grupo; no hizo chequeo al que estaba aprehendido; no recordó las horas exactamente del hecho; la información que arrojó es por oírla.” A preguntas realizadas por la Juez Presidenta el funcionario respondió entre otras cosas que él tomó la entrevista de una sola persona porque eran varias personas de víctimas y testigos.

    En lo relativo a esta declaración, no puede darle el Tribunal valoración alguna, ya que de la misma se desprende que el funcionario no estuvo presente al momento del presunto enfrentamiento de la comisión con los sujetos perpetradores, pues este afirma en su deposición que “después que se escuchan unas detonaciones fue que salimos la comisión a ver que estaba pasando; cuando llegamos al sitio los dos funcionarios actuantes estaban con un ciudadano detenido; yo no observé la detención ni tampoco observe cuando le hicieron la inspección personal al ciudadano; mi función fue de resguardar e ir al hospital”. Tampoco fue testigo presencial en el momento en que presuntamente sus compañeros fueron informados del lugar donde presuntamente se encontraba el otro sujeto actor del delito; pues al respecto afirmó que “C.V. fue el que entró al hospital y hace la pesquisa; no entré en ningún momento al hospital; después de esto fuimos a pesquisar cerca del lugar por la Blanca”, resultando que si dicho en cuanto a esta particularidad resulta sólo referencial. De igual modo señala el funcionario que “posteriormente a que hacemos la entrevista nos trasladamos hacia la Blanca…”. Sobre este particular, resulta discordante el dicho del funcionario, con relación a l dicho de sus compañeros de comisión, pues según éstos, se trasladaron al sector La Blanca inmediatamente después de salir del Hospital para verificar la ubicación del otro sujeto presuntamente implicado en los hechos. También se desprende de esta declaración que el funcionario no fue partícipe directo en la aprehensión del sujeto en ese sector, pues afirmó: “fuimos a la Blanca varios funcionarios, en el sector la Blanca se hace inspección a uno de ellos se dio por la vestimenta del sujeto y las características que dio el señor y no recuerdo si estaba herido; no recuerdo la vestimenta de esta persona; no recuerdo las características de esa persona; no sabia si estaba herido porque al momento de que el funcionario le hizo la inspección personal tenía dificultad para caminar no se si fue producto del enfrentamiento”.

    En síntesis, esta declaración no aporta directamente elementos de convicción serios sobre el mérito de los hechos pues se refiere muy concretamente a la detención de uno de los sospechosos en el sector La Blanca, y no permite tampoco establecer certeramente hecho alguno que permita dar por acreditada la participación de los acusados en los delitos imputados por el Ministerio Público. Su dicho es referencia respecto a lo principal de los hechos, y no es posible su adminiculación con otros medios de prueba, para tal fin, sólo en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión de uno de los acusados en el sector La Blanca, circunstancias que nada aportaron para establecer una vinculación de este aprehendido con los hechos, tanto más, que ni siquiera le observó lesión alguna al mismo.

    Ahora bien, consideran la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto, en forma unánime, que las pruebas son insuficientes para acreditar con verdadera y absoluta certeza que DAVER A.H.M., F.A.C.G. y J.S.C.L., fueron de manera cierta los sujetos partícipes en los delitos, máxime cuando no les fue incautado ningún objeto ni dinero despojado a las víctimas, e igualmente no hubo certeza del porte y ocultamiento de las armas experticiadas; en todo caso, y tomando en cuenta que la motivación de la sentencia, bien sea absolutoria o condenatoria, debe estructurarse sobre una concatenación razonada y plural de elementos de convicción, que comparados entre si, conlleven al juzgador a la plena convicción interna de que la decisión es la más acorde con lo que ha sido sometido a su conocimiento; es así como se observa que en el presente caso, no hay dudas de que efectivamente existe un hecho punible, ocurrido en las circunstancias descritas por las víctimas, y que se llevó a cabo en la fecha, hora, sitio y forma como lo indicaron estos, sin embargo, estiman los juzgadores que en este proceso, faltaron diligencias investigativas que realizar, y no ha debido la Fiscalía conformarse sólo con lo aportado por las víctimas y un testigo, y las pruebas técnicas efectuadas a las prendas de vestir incautadas a los acusados y a las armas encontradas en el sitio del suceso, toda vez, que aparte de esas declaraciones de las víctimas, no existe otro elemento probatorio, por insignificante que sea, que haya sido recabado, para efectos de adminicularlo y compararlo con lo dicho por las víctimas, y así conseguir ese pleno convencimiento judicial de la autoría de los acusados. En este caso, como se dijo supra, a los Jueces Escabinos no los convence el sólo dicho de las víctimas y un testigo con sus declaraciones contradictorias e inverosímiles, en vista de que ellos en sus declaraciones se han guiado por haberlos visto en el despacho del organismo investigativo, y de esta manera señalar a los acusados con las prendas de vestir que portaban el día de los hechos, y unas pocas características las cuales –según sus dichos-pudieron ver cuando se sucedían los hechos, lo cual, a criterio de los juzgadores parece como un señalamiento estéril, y poco convincente, como ya se explicó supra. No se recava otra evidencia que los una con el caso, o no se explica la manera como los acusados son aprehendidos como sospechosos vinculados con el caso, ni como es que estos no fueron sometidos a un reconocimiento en rueda de individuos, sin que previamente exista alguna diligencia que los involucre en el hecho, más allá de cualquier duda razonable.

    Es necesario resaltar, que desde los inicios del debate la mayoría del Tribunal, apreció de manera sorprendente como dos sujetos heridos con armas de fuego, no fueron alcanzados por más de una docena de funcionarios, tanto del Cuerpo de Investigaciones que llegó de inmediato al lugar de los hechos y donde se encontraban los agresores, y de la Policía, quienes además contaban con medios de transporte para dar alcance definitivo a los atacantes tanto de las víctimas del presente caso como del propio organismo policial actuante.

    Así entonces, apreciando el Tribunal Mixto todas las circunstancias, con voto salvado de la Jueza Presidenta, absolvió a los acusados por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, por cuanto del desarrollo del juicio, y una vez concluido el mismo, no existe la certeza de la participación de los acusados en los hechos delictuales imputados, existiendo dudas razonables.

    Es criterio de quien aquí decide, que la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existan dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la autoría, culpabilidad y responsabilidad del individuo acusado, y de esta manera cierta, dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados.

    CAPITULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal por mayoría, apreciando las pruebas debatidas en el juicio oral y público, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que los hechos investigados y concluidos en acusación por parte de la Vindicta Pública, en contra de los acusados DAVER A.H.M., F.A.C.G. y J.S.C.L., en su totalidad no fueron probados en el debate oral y público. La contesticidad de los declarantes se basó en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, e igualmente de la ocurrencia de un robo donde se encontraban las víctimas B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H.. Sin embargo el hecho de que los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L., sean los perpetradores del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; y por su parte el acusado DAVER A.H.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, no fue probado, toda vez que tal como se enunció en el Capítulo que antecede, motivando y correlacionando cada una de las pruebas debatidas, existieron incongruencias y contradicciones de cada una de las declaraciones de los participantes en el hecho, tales como fueron víctimas, testigos y funcionarios actuantes. Es imperativo para el juzgador, la certeza de culpabilidad ya que la simple probabilidad da lugar a una sentencia absolutoria.

    Efectivamente sólo fue probado que el día 04 de noviembre del año 2009, en el sector La Inmaculada, diagonal a la “Droguería Drolanca” de esta ciudad de El Vigía, se llevó a cabo enfrentamiento de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por cuanto se estaba perpetrando un robo con armas de fuego en el establecimiento comercial denominado “Autos Frenos Telgaven C.A.”. Figurando las víctimas del hecho, los ciudadanos B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H..

    Siendo esta la situación en el presente caso, escuchadas como fueron ambas partes, Ministerio Público y defensa, el Tribunal Mixto luego del proceso de deliberación y teniendo en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón de la cual, una persona se presume inocente mientras no se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado.

    En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decidor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado, a éste último lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación de los acusados en la comisión de los delitos por el que fueron acusados por el Ministerio Público, se dictó sentencia absolutoria.

    En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir: autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, debe afirmarse, como fue señalado anteriormente, que las pruebas recibidas en el debate no demostraron la participación o autoría de DAVER A.H.M., F.A.C.G. y J.S.C.L. en los hechos a ellos imputados; menos aún, se probó la culpabilidad de estos en tales hechos; razón por la cual se mantiene incólume la presunción de inculpabilidad que por mandato constitucional y legal, les asiste. Por ende, no deriva para aquellos, responsabilidad penal alguna. En consecuencia, la presente decisión, por mayoría del Tribunal Mixto, debe ser necesariamente absolutoria. Y así se declara.

    Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria, el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra Ley penal adjetiva, sino también en la Constitución Nacional, esto es, en el artículo 49 numeral 2 Constitucional, el cual consagra:

    Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    En este mismo sentido, el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

    Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Por virtud de la decisión dictada, es procedente como en efecto se ordenó en la oportunidad de comunicar el dispositivo del fallo, la cesación de la medida privativa de libertad que cumplían los acusados de autos.

    No se condena en costas procesales a la parte acusadora, por virtud del principio de gratuidad del servicio de administración de justicia (artículo 26 Constitucional).

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con VOTO SALVADO de la Jueza Presidenta: DECLARA:

PRIMERO

ABSUELVE a los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L., por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos: B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo en perjuicio de EL ORDEN PÜBLICO, y a DAVER A.H.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de los ciudadanos: B.S., J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., el segundo en perjuicio de EL ORDEN PÜBLICO.

En consecuencia, tal como fue dictado en la dispositiva de la presente sentencia, se ordena el cese de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado acusado, para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

SEGUNDO

Se ordena de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la destrucción en acto público de:

  1. - Un (01) arma de fuego tipo “REVOLVER”, sin marca, de color cromada, provisto de nuez volcable de cinco (05) recamaras o alvéolos, provista de cuatro (04) balas, marca CAVIN, calibre 9 mm.

  2. - Un (01) arma de fuego tipo “REVOLVER”, marca Smith & Wesson, presenta serial donde se lee 43430 y en la parte inferior del arco metálico en bajo relieve se lee 6D64034, color negro, provista de cinco conchas calibre 38 percutidas.

En consecuencia, remítanse a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).

Dicho armamento se encuentra legalmente descrito en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0652, de fecha 04/11/2009, suscrito por el funcionario L.S., inserta al folio 15 y vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa. Planilla de Resguardo y C.d.E.F. N° 0606-09, de fecha 04/11/2009.

TERCERO

Se ordena:

Destrucción de las prendas de vestir de uso masculino, correspondientes a:

  1. - Dos (02) pantalones, uno color azul y otro color negro;

  2. - Dos (02) chemis, una color verde y otra color rosado;

  3. - Una (01) Franelilla color blanco, y

  4. - Una gorra marca LION, color negro.

Prendas descritas en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0653, de fecha 04/11/2009, suscrito por el funcionario L.S., inserta al folio 36 y vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa.

Destrucción de: Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada chemis, color amarillo, enunciada en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0654, de la misma fecha que la anterior, e igualmente suscrita por el funcionario L.S., inserta al folio 37 y vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa.

CUARTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial el presente Asunto Penal, una vez vencido el lapso legal correspondiente, a los fines del ejecútese de la sentencia.

QUINTO

Por cuanto el texto completo de la presente sentencia no fue posible su publicación dentro de los diez días hábiles después de dictada la parte dispositiva conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, resoluciones, aunado al exceso de trabajo interno del Tribunal, se ordena la notificación de la misma. Todo en atención al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 12 días del mes de marzo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

ESCABINO TITULAR I:

KIMBERLING DEL C.R.G.

ESCABINO TITULAR II:

L.E.A.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

VOTO SALVADO

Yo, ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, actuando como Juez Presidente del Tribunal en la categoría Mixto en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, discrepa del criterio mayoritario respecto de la sentencia que antecede, con fundamento en los siguientes razonamientos:

La mayoría del Tribunal Mixto, determinó con las pruebas recepcionadas en el debate, que efectivamente los ciudadanos J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H. y B.S., fueron víctimas de un robo, por tres sujetos en el establecimiento comercial denominado “Autos Frenos Telgaven C.A.”, ubicado en el sector La Inmaculada, diagonal a la “Droguería Drolanca” de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, donde se llevó a cabo enfrentamiento de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 04 de noviembre del año 2009, en horas de la tarde. Sin embargo, señaló la mayoría decisora, que si bien es cierto se evacuaron un cúmulo de pruebas, las mismas fueron insuficientes para acreditar con verdadera y absoluta certeza la participación en los hechos delictivos a los acusados DAVER A.H.M., F.A.C.G. y J.S.C.L., máxime cuando no les fue incautado ningún objeto ni dinero despojado a las víctimas, e igualmente no hubo certeza del porte y ocultamiento de las armas incautadas en el procedimiento y legalmente experticiadas por el organismo investigativo y aprehensor. Determinaron de cada una de las pruebas, específicamente de las declaraciones de las víctimas, ciudadanas J.A., T.H.D.S. y MIRLENIS M.B.H., así como de la testigo presencial L.R. de SÁNCHEZ, que las mismas además de que en algunas situaciones relevantes del momento de perpetrarse los hechos no lograron coincidir en sus deposiciones, a dichas ciudadanas, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, actuante en el procedimiento y quien accionó en intercambio de disparos con los sujetos activos del delito, les fueron señalados en el despacho investigativo a los hoy acusados. Aunado a esta situación fáctica, consideró la mayoría, que las precisiones en cuanto a la vestimenta, deviene por el hecho de haberlos visto y señalados por los funcionarios actuantes, debiéndose ante tal actuación, dar cumplimiento a lo establecido en la norma del reconocimiento en rueda de individuos donde se garantiza legalmente y de manera fidedigna cualquier señalamiento de las víctimas y testigo en contra de cualquier sospechoso. Apreciaron igualmente que por máximas de experiencia, lógica y de manera científica, no es posible humanamente que una persona al momento de estar sometida en su libertad y seguridad personal, y generándose por ende un alto temor, aunado a que le sea ordenado por el sujeto agresor que esté en el momento de la acción delictiva con la cabeza boca abajo; evidentemente no es posible de que pueda visualizar tantos detalles en el sujeto activo, como lo es la vestimenta, zapatos, franelilla debajo de la chemis, y otros detalles.

Aunado a lo anterior, de las declaraciones no fue determinado a quien se le incautó una de las armas de fuego a efecto de subsumir esa acción en el delito de porte de arma de fuego en contra del acusado DAVER A.H.M., y de que la otra de color negro encontrada en el asfalto, fuese ocultada por los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L..

Ahora bien, quien aquí disiente no comparte la fundamentación que en resumen se narró, toda vez que las víctimas en la oportunidad de rendir sus declaraciones en audiencia, sí fueron precisas en los señalamientos para cada uno de los acusados, en el sentido de que fueron las personas que ingresaron en el local comercial “Autos Frenos Telgaven C.A.” donde ellas en familia se encontraban. La apreciación que tuvo la mayoría del Tribunal fue muy subjetiva en cuanto a que las víctimas no podían lograr determinar las características de las personas agresoras y la vestimenta que portaban, como fue, la chemis amarilla para el acusado F.A.C.G., la chemis verde o color oscuro del acusado J.S.C.L. y la chemis rosada para el aprehendido en el lugar de los hechos, identificado como DAVER A.H.M..

Es necesario resaltar que dichas ciudadanas como víctimas y consecuencialmente testigos de los hechos, previo a sus declaraciones rindieron juramento al Tribunal, donde legal y formalmente garantizaron el compromiso de decir la verdad, no determinando quien disiente que las deponentes hayan mentido en el señalamiento que hicieren en contra de los acusados de autos, por el hecho de que los hubiesen visto en el despacho del organismo investigativo.

De manera que fue considerado para quien aquí disiente, que las víctimas y testigos afirmaron de manera contestes en cuanto a la vestimenta que portaban los hoy acusados al momento de perpetrarse el hecho, así como de las características más resaltantes de cada uno de ellos y las acciones durante el hechos, porque efectivamente fueron víctimas del delito de ROBO AGRAVADO, de parte de los mencionados acusados. Específicamente que el acusado J.S.C.L., vistiendo una chemis de color verde u oscura apuntara con un arma de fuego a la ciudadana T.H.D.S., por su parte el acusado F.A.C.G. vistiendo una chemis de color amarillo apuntara con un arma de fuego a la ciudadana J.A. y su primo menor de edad. Así mismo que el acusado DAVER A.H.M. quien portando un arma de fuego, amenazaba a la testigo L.J.R.D.S. y a su padre B.S., en la parte de atrás del negocio y a quien los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones apersonado en principio en el lugar le dio captura, además a quien la ciudadana en mención lo vio igualmente fuera del local.

Así mismo, fue evidente las heridas propinadas a los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L., debido al intercambio de disparos entre éstos y los funcionarios actuantes una vez que estos se presentan al lugar de los hechos, máxime cuando se precisó por algunos funcionarios, las manchas de sustancia hemática observada en el asfalto y cercana al arma de fuego hallada en el asfalto, adyacente al establecimiento comercial donde se suscitaron los hechos, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde del día 04 de noviembre del año 2009. Lesiones físicas las cuales según los Reconocimientos Legales números 9700-230-MF-1122 y 9700-130-MF-1123 ambos de fecha 05 de noviembre del año 2009, el primero practicado en la persona de F.A.C.G. quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio distal posterior interno de pierna izquierda, con orificio de salida en tercio distal antero interno de pierna izquierda, y el segundo en la persona de J.E.C.L. presentando herida por arma de fuego con orificio de entrada en región dorsal izquierda parte externa, con orificio de salida en hipocondrio izquierdo parte externa.

En este mismo sentido cabe precisar que técnicamente se probó la existencia material de la vestimenta de los acusados de autos, con las características aportadas por las víctimas y testigos, así mismo se determinó la existencia de dos de las armas de fuego tipo Revólver, una de ellas provista de cuatro (04) balas, marca CAVIN, calibre 9 mm, tal como lo especificó el experto L.S., quien ratificó contenido y firma de las experticias números 9700-230-AT-0652, 9700-230-AT-0653 y 9700-230-AT-0654, de fechas 04/11/2009.

Así las cosas, es evidente para quien suscribe que las pretensiones interpuestas por la defensa técnica de que sus defendidos no le fueron ocasionadas las heridas en el intercambio de disparos y que los mismos no se encontraban en el lugar de los hechos cometiendo el delito de robo, no fue creíble, por el contrario fue evidente la vestimenta que cada uno de los acusados portaban para el momento de los hechos, así como su actuación con cada una de las víctimas a los fines de despojarlas de sus bienes, como en efecto sucedió, entre estos el dinero que había en la caja registradora que había en el local comercial, y del teléfono celular de la ciudadana T.H.D.S..

Por lo tanto, la acción desplegada por cada uno de los acusados en el hecho, se subsumen en los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L., y los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO para el acusado DAVER A.H.M., delitos estos previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y derivada de tal acción típica, antijurídica y culpable, ser condenados con la penalidad establecida en la mencionada norma adjetiva penal.

Quedan expresados, en los términos que fueron expuestos, los motivos del disentimiento de la Juez Presiente que expide el presente voto salvado.

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

ESCABINO TITULAR I:

KIMBERLING DEL C.R.G.

ESCABINO TITULAR II:

L.E.A.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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