Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002865

ASUNTO : EP01-P-2005-002865

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. D.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 21 de Abril de 1977, mediante llamada telefónica del funcionario. Agente R.G., quien se encontraba de guardia en el Hospital L.R.d.E.B., quien informa, que a ese Centro, ingresó el ciudadano. I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.479.035 quien presentó para el momento del ingreso herida cortante en la cara posterior del muslo izquierdo.

UNICO

Realizadas las investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas, tendientes al esclarecimiento de los hechos, y no existiendo en la misma el resultado Medico Legal, que nos permita calificar el delito; es por lo que Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto no se puede calificar la supuesta lesión sufrida por la presunta víctima, y en consecuencia existe A.D.T. y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.

En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por A.d.T. en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de. Persona (s) Desconocida (s), ante la A.d.D. o Falta, en la Investigación seguida con ocasión del presunto delito de Lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control Nº 05

Abg. D.R.C.

La Secretaria

Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas de Notificación N°____________En fecha________

DRC/nc

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