Decisión nº 169 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPerención De La Instancia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, veintiséis (26) de abril de 2013.

Años: 203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: R.A.A. y R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.239.017 y 3.596.841, respectivamente, en representación de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AGROPECUARIOS BUEN DESTINO”.

ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: E.A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626.-

DEMANDADOS: L.A.D.A., J.J.G.A., M.P., T.A.P. FIGUEREDO (†), F.D.C.D.I., H.J.G.G. y LEBEIRA DEL C.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, 18.442.469, 10.725.388, 8.145.606, 1.219.573, 13.328.691, 9.262.637 y 10.059.045, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.120.

MOTIVO: Medida de Protección Agraria.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

SOLICITUD: Nº S-0042-A-12.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha catorce (14) de junio de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante la causa por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., por los ciudadanos R.A.A. y R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.239.017 y 3.596.841, respectivamente, en representación de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AGROPECUARIOS BUEN DESTINO”, asistidos por el abogado Defensor Público Agrario, E.A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626, en contra de los ciudadanos L.A.D.A., J.J.G.A., M.P., T.A.P. FIGUEREDO (†), F.D.C.D.I., H.J.G.G. y LEBEIRA DEL C.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, 18.442.469, 10.725.388, 8.145.606, 1.219.573, 13.328.691, 9.262.637 y 10.059.045, respectivamente.

Los solicitantes acompañan junto a su libelo, los siguientes instrumentos:

  1. - Copias simples de actas constitutivas y de reestructuración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, registrado ante el Registro Subalterno del Ministerio de Interior y Justicia quedando autenticado bajo el Nº 42, folios 273 al 277, protocolo primero, tomo 6, primer trimestre del año 2003, y reestructurada en Asamblea Extraordinaria Nº 12 de la asociación quedando registrada bajo el Nº 42, folios 226, tomo 13, del año 2011, marcado con la letra “A-1 y A-2”,cursante en el folio ocho al veintiuno (08 al 21).

  2. - Copias simples de la Carta de Registro Agraria por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, marcado con la letra “B”, cursante en el folio veintidós (22).

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se dio entrada, admitió y fijó inspección judicial al presente expediente, inserto en el folio veintitrés (23). En fecha veinte (20) de junio de 2012, se levantó acta de inspección judicial y se dicto in continenti, Medida de Protección Agraria, sobre un cultivo de caña de azúcar en el predio ubicado en la carretera kilometro 7 de la autopista J.A.P., sector II, Caserío Chaparral, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de ciento noventa y tres mil hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (193,1200 Has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Cooperativa Tierra Justa; Sur: Terrenos ocupados por B.R. y Cooperativa M.d.D.; Este: Terrenos ocupados por B.R. y Oeste: Terrenos ocupados J.P. y A.J.. Inserto en el folio veinticuatro y veinticinco (24 y 25).

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, se libraron boletas de notificación a las partes demandadas, así mismo se libraron oficios al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, y al Director de la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas (SUNACOOP) del estado Portuguesa, bajo los oficios números 263-12, 264-12, 265-12, 266-12 y 267-12, respectivamente, cursantes en el folio veintiséis al treinta y siete (26 y 37).

En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, el ciudadano N.A., practico de la inspección judicial, consigna informe de inspección. En esa misma fecha, diligencia del ciudadano R.A., consignando fotografías del predio de LA COOPERATIVA BUEN DESTINO, riela en el folio treinta y ocho al cuarenta y siete (38 al 47). En fecha dos (02) de julio de 2012, diligencia del abogado E.A.C.P., solicitando se designe como correo especial al ciudadano R.A., para que lleve el oficio a la Oficina de la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas (SUNACOOP) del estado Portuguesa, así mismo este Tribunal acuerda lo solicitado por dicho abogado, inserto en el folio cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (48 y 49).

En fecha tres (03) de julio de 2012, se levantó acta de juramentación al ciudadano R.A., inserto en el folio cincuenta (50). En fecha cuatro (04) de junio de 2012, la secretaria de este Tribunal deja constancia que el ciudadano R.A., consignó oficio numero 267-12, cursante en el folio cincuenta y uno y cincuenta y dos (51 y 52).

En fecha seis (06) de julio 2012, diligencia del Alguacil de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dejando constancia que hizo entrega de los oficios dirigidos al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, riela en el folio cincuenta y tres al cincuenta y ocho (53 al 58). En fecha catorce (14) de agosto 2012, diligencia del Alguacil de este Tribunal, devolviendo boletas de notificación de las partes Demandadas ya que no hubo impulso de la parte interesada, riela en el folio cincuenta y nueve al ochenta y siete (59 al 87).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, diligencia el ciudadano R.A., solicitando que se lleve acabo lo acordado por este Tribunal de fecha 20 de junio de 2012, donde se acordó la Medida de Protección, igualmente consigna acta levantada de fecha 12 de julio en la ORT de Guanare estado Portuguesa donde se pronuncia el INTI, FONDAS, SUNACOOP, DEFENSA PÚBLICA, marcado con la letra “A, cursante en el folio ochenta y ocho al cien (88 al 100).

En fecha dos (02) de octubre de 2012, diligencia del ciudadano R.A., solicitando se ratifique lo solicitado de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, consigna acta levantada por parte del C.C.C. sector II y acta levantada numero 154-12 diecinueve (19) de septiembre de 2012 por el Despacho de la Defensoría Pública Primera Agraria del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, riela en el folio ciento uno al ciento cinco (101 al 105). En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, se dictó auto mediando la cual se instó al ciudadano R.A.A., para que indique con claridad ante este Juzgado la pretensión y/o petición que procura, riela en el folio ciento seis y ciento siete (106 y 107).

En fecha nueve (09) de octubre de 2012, diligencia el ciudadano R.A., solicitando que se ratifiquen las notificaciones de los sujetos pasivos, cursante en el folio ciento ocho y ciento nueve (108 al 109). En fecha once (11) de octubre de 2012, se dictó auto mediando, en la cual el Juez de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., acordó lo solicitado por la parte actora e igualmente libró boletas de notificación a las partes demandadas, cursante en el folio ciento diez al ciento dieciocho (110 y 118).

En fecha dieciocho (18) de octubre 2012, diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que hizo entrega de las boletas de notificación a las partes demandadas, riela en el folio ciento diecinueve al ciento veintiséis (119 al 126). En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez de este Tribunal fijó una audiencia conciliatoria, cursante en el folio ciento veintisiete (127).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, diligencia el ciudadano R.A.A., consignando copias simples de la partida de defunción del ciudadano T.A.F. (†), riela en el folio ciento veintiocho al ciento treinta (128 al 130). En esta misma fecha las partes demandadas asistidos por el abogado F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.120, consigna escrito de la contestación de la demanda, cursante en el folio ciento treinta y uno al ciento treinta y cuatro (131 al 134). En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez de este Tribunal ordenó citar a los herederos conocidos del ciudadano T.A.F., así mismo ordenó citar mediante edicto a los herederos desconocidos, riela en el folio ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis (135 y 136).

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, diligencia del ciudadano R.A.A., solicitando al Tribunal que se traslade al lote de terreno ubicado el en el sector Chaparral Parroquia Papelón, Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante en el folio ciento treinta y siete al ciento cuarenta (137 al 140). En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez del Tribunal ordenó ratificar los oficios a los órganos de seguridad, cursante en el folio ciento cuarenta y uno al ciento cuarenta y tres (141 al 143).

En fecha treinta (30) de noviembre 2012, diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que hizo entrega de los oficios librados a la Guardia Nacional y a la Policía del estado Portuguesa, riela en el folio ciento cuarenta y cuatro al ciento cuarenta y seis (144 al 146).

Inserto en el folio ciento cuarenta y siete (147) de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, auto por medio del cual se testa la fecha del auto inserto al folio ciento cuarenta y uno (141), por cuando por error involuntario se transcribió incorrectamente, siendo la correcta fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012. En misma fecha, se recibió de ciudadano R.A.A., escrito por medio del cual solicitó se traslade y constituya el Tribunal, y en aras de corroborar el cumplimiento de la Medida de protección a los cultivos. Riela en los folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento sesenta (160).

En fecha diez (10) de diciembre de 2012, auto por medio del cual el Tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, a fin de que sean apostados en el predio para evitar daños, perdida, deterioro, ruina o desmejoramiento en el cultivo de caña de azúcar, objeto de la cautela, garantizando la eficacia de la medida de protección agraria dictada. Riela en los folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y dos (162).

Cursa en los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164), de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, diligencia del abogado A.S., por medio de la cual consigna copia simple del acta de desistimiento realizada por el ciudadano R.A.. En fecha diez (10) de enero de 2012, diligencia del alguacil por medio de la cual consigna copia del oficio Nº 408-12, dirigido a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y debidamente sellado como recibido. Inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166).

En fecha ocho (08) de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 076 expedido por la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, por medio del cual dan respuesta al oficio Nº 408-12, correspondiente a la nomenclatura de este recinto y anexan copia de acta de mutuo acuerdo. Cursa a los folio ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta (170).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, se pronuncia tempestivamente y observa lo siguiente:

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, el solicitante y co-beneficiario de la Medida de Protección Agraria dictada ciudadano R.A.A., en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, asistido por el abogado A.S.M., Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, consignó en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, partida de defunción del ciudadano T.A.P. FIGUEREDO (†), quien fue distinguido como uno de los sujetos pasivos en el proceso iniciado. Lo que originó la suspensión del curso de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de citarse a los herederos del fallecido ciudadano, por medio de la publicación de edictos.

A la muerte de alguna de las partes del juicio, sucede como lo señala R.O.-ORTIZ, en su obra Teoría General del Proceso; el “…evento extraordinario por el cual una persona entra en la misma posición de una parte procesal en un procedimiento judicial concreto…”. Así una vez que hay constancia en el proceso de la muerte de alguna de las partes; lo cual se demuestra con la consignación de la correspondiente partida de defunción; se suspende el curso de la causa hasta que se gestione la continuidad del juicio y se cumpla con las obligaciones que impone la ley para su reactivación, es decir, se practique la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la parte fallecida, en atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Para el cumplimiento de esas obligaciones, disponen las partes un término de seis (06) meses contados a partir de la suspensión del proceso, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267, eiusdem el cual dispone:

…Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla...

En consideración a lo anterior, es una carga procesal de las partes, instar el proceso y hacer todo lo necesario para lograr la citación de los herederos del fallecido; y así, evitar la paralización de la causa que conlleva a la extinción de la instancia. Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, expediente número 09-0985, sentencia número 109, en sintonia con la inveterata jurisprudencia y doctrina señaló:

…con respecto a la institución de la perención, debe indicarse que la misma se verifica por la ausencia de actuación de la parte, que implique impulso procesal, por el transcurso de determinado período de tiempo. Tal conducta omisiva tiene como consecuencia la extinción de la instancia, por lo que, esa condición objetiva constituida por el transcurrir del tiempo, bastaría por sí sola para que produjera la extinción anormal del proceso…

En el presente caso, se observa que vista la consignación de la partida de defunción del ciudadano T.A.P. FIGUEREDO (†), y la suspensión del procedimiento decretado por este tribunal, por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, ha trascurrido el término señalado en la norma, sin que se hubiese impulsado la citación de lo herederos conocidos y desconocidos del hoy fallecido, demostrándose la pérdida del interés de las partes en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a seis (06) meses, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, y no afectarse bienes de orden público; se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a las partes, a fin de garantizar su derecho a la defensa.

V

D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por los ciudadanos R.A.A. y R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.239.017 y 3.596.841, en representación de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AGROPECUARIOS BUEN DESTINO”, en contra de los ciudadanos L.A.D.A., J.J.G.A., M.P., T.A.P. FIGUEREDO (†), F.D.C.D.I., H.J.G.G. y LEBEIRA DEL C.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, 18.442.469, 10.725.388, 8.145.606, 1.219.573, 13.328.691, 9.262.637 y 10.059.045, respectivamente.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular Primero, se revoca el decreto cautelar dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de 2012.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas.

CUARTO

Déjese transcurrir el lapso de Ley y notifíquese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa

QUINTO

No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. A.C.-

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 169, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.C.-

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