Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1274

PARTE ACTORA: P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.871.378.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, VENEZOLANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.278.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 137.444.

PARTES DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.K.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.318.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este despacho, el ciudadano P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.871.378, debidamente asistido por la Abg. AMARILYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 137.444. Por la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, comparece su apoderada judicial, Abg. L.K.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.318, quien consigna copia de poder otorgado por la demandada.

En este estado, la parte demandante se da por notificado del auto de subsanación de fecha 28/11/2013, por lo que procede en este acto a subsanar la demanda de la siguiente manera: 1- Indique Municipio y Estado que corresponde la dirección del demandante: Procedo a subsanar en la forma siguiente: Domicilio en la Lucia calle principal casa número (67), Estado Portuguesa. 2- Existe ambigüedad en la pretensión y los hechos alegados, ya que alega que la relación de trabajo corresponde entre 1-10-2012 hasta el 31-10-2013, pero los conceptos que se reclama de lo narrado que se reclama están fundamentados en la legislación derogada: Procedo a subsanar en la forma siguiente: De acuerdo a lo ordenado por el Tribunal, aclaro en este acto que los conceptos laborales que reclamo en el CAPITULO TERCERO (PETITORIO) entre ellos antigüedad, intereses, vacaciones 2012/2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2012/2013, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas. Visto el cuadro que se detalla de cada uno de los conceptos señalados se puede evidenciar que están calculados de acuerdo a lo señalado a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LA TRABAJADORAS VIGENTE, por ende se realizó un error de manera involuntaria, lo cual subsano para la aclarar lo alegado y reclamar los derechos laborales que le corresponde a mi representado.

Seguidamente este Tribunal revisada la presente subsanación, procede admitir la presente demanda por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, de conformidad a lo previsto artículo 124 de LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

En este acto la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la audiencia preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose al principio de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la audiencia preliminar en el presente proceso. Iniciada las mismas partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto artículo 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Alega la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha 1 de octubre del año 2012, en la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, desempeñando el cargo de MANTENIMIENTO, encargado de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00), es decir un Salario Diario de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.99,10) y un salario integral diario de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 125,25) ; y como quiera que mi representado el ciudadano P.D.C. , ya identificado; presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de (01) año (30) días.

SEGUNDA

LA DEMANDADA, SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, CONVIENE que por PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE Y SIETE CÉNTIMOS BS 7.237,27, por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, se le adeudan la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SEIS BOLÍVARES CINCUENTA CÉNTIMOS BS1.486,50 por concepto de VACACIONES 2012-2013, se adeudan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50), por concepto de BONO VACACIONAL 2012-2013, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 se adeudan la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 660,0), CONVENGO que el total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, es de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS11.118,03) todo lo anterior se evidencia en los siguientes cuadros anexos:

AÑO MES PERCEPCIONES SALARIALES ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD MES ACUMULADA ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES

2012 OCTUBRE 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,50 0,00

NOVIEMBRE 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,29 0,00

DICIEMBRE 75,08 16,68 3,13 94,89 15 1423,35 1423,35 1423,35 0,00 1423,35 15,06 17,86

2013 ENERO 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 1423,35 1423,35 0,00 1423,35 14,66 17,39

FEBRERO 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 1423,35 1423,35 0,00 1423,35 14,66 17,39

MARZO 75,08 16,68 3,13 94,89 15 1423,35 2846,70 2861,36 0,00 2861,36 14,66 34,96

ABRIL 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 2861,36 2876,02 0,00 2876,02 14,66 35,14

MAYO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 2876,02 2890,68 0,00 2890,68 15,07 36,30

JUNIO 90,09 20,02 3,75 113,86 15 1707,90 4598,58 4598,58 0,00 4598,58 14,88 57,02

JULIO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 4598,58 4598,58 0,00 4598,58 14,97 57,37

AGOSTO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 4598,58 4598,58 0,00 4598,58 15,53 59,51

SEPTIEMBRE 99,10 22,02 4,13 125,25 15 1878,75 6477,33 6477,33 0,00 6477,33 15,53 83,83

OCTUBRE 99,10 22,02 4,13 125,25 2 250,50 6727,83 6727,83 0,00 6727,83 16,53 92,68

antigüedad 6727,83 intereses 509,44

LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

MANTENIMIENTO

NOMBRE: P.C.

C.I.:

EMPRESA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO C.A

INGRESO: 01/10/2012

EGRESO 31/10/2013

DURACION 1AÑO,30DIAS

FACTOR UTILIDADES: 80

FACTOR BONO VAC.: 15

SALARIO BASE: 99,1

SALARO VARIABLE: 0,00

SALARIO PROMEDIO 99,10

ALICUOTA DE UTLIDADE: 22,02

ALICUOTA BON. VAC.: 4,13

SALARIO INTEGRAL: 125,25

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD CUADRO CUADRO 6727,83

INTERES. S.P.S. CUADRO CUADRO 509,44

VACACIONES FRACCIONADAS 1,25 99,10 123,88

BONO VAC. FRACCIONADAS 1,25 99,10 123,88

UTILIDADES FRACCIONADAS 6,66 99,10 660,01

vacaciones correspondiente 2012/2013 15 99,10 1486,50

bono vacacional 15 99,10 1486,5

BENEFICIO DE ALIMENTACION

PARA LOS TRABAJADORES

CANCELADO DURANTE LA RELACION LABORAL

TOTAL BS 11118,03

TERCERA

ARREGLO: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante: P.D.C., a través de su abogado asistente, la apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Cláusula Segunda, lo cual acepta la apoderada de la demandada por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco PROVINCIAL, Cheque 00045497, número de Cuenta Corriente 0108-2419-21-0900000019, de fecha 27/11/2013, a favor del Ciudadano: P.D.C.M., por un monto de de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS11.118,03); una vez terminada la exposición anterior, la abogado asistente del demandante: P.D.C. , manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS11.118,03), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE Y SIETE CÉNTIMOS BS 7.237,27,por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, se le adeudan la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SEIS BOLÍVARES CINCUENTA CÉNTIMOS BS1.486,50 por concepto de VACACIONES 2012-2013 ,se adeudan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50), por concepto de BONO VACACIONAL 2012-2013la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 se adeudan la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 660,0), no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados a su patrono y conviene en recibir la cantidad total de demandada de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS11.118,03), que solo le adeuda por los conceptos antes referidos.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de mediar los reclamos del trabajador ciudadano: P.D.C., así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponden al ciudadano: P.D.C., la suma total neta de demandada de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS11.118,03)

QUINTA

LA PARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que su ex patrono SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el 1 de octubre del año 2012 al 31 de Octubre del año 2013, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento

SEXTA

En este estado interviene el ex trabajador asistido de su abogada antes mencionada, y expone: "Vista la exposición de mi ex patrono hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral.

SÉPTIMA

No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, el ex trabajador expresa por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS11.118,03), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta el ex trabajador que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer y acepta el ofrecimiento efectuado, así como su forma de pago.

OCTAVA

En virtud de la mediación alcanza.E.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, el ex patrono nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, COMISIONES, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en la presente mediación); todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ex –trabajador P.D.C. al SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, a saber, desde fecha 1 de octubre del año 2012 al 31 de Octubre del año 2013, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la empresa demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente acuerdo; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.

NOVENA

Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DÉCIMA

La falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se libra, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y ordena el cierre del mismo.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal

Las partes comparecientes

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