Decisión nº DP11-N-2009-000012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, 06 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-N-2009-000012

Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), tal y como consta en Comprobante de Recibo de dicha Unidad, de fecha 25 de septiembre de 2009 que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales contra el estado Aragua , sigue el ciudadano D.E.C.R., presento la demanda E.A. O.,quien indica asiste a la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.884, contra EL ESTADO ARAGUA representado por el Gobernador R.I..

Ahora bien en el presente asunto este Tribunal debe pronunciarse y estando dentro de la oportunidad para dictar decisión motivada en la presente causa sobre la admisión de ésta causa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, observa que tratándose la Competencia un asunto que atañe al Orden Público, revisable de Oficio o a Instancia de parte, en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora pasa a decidir con fundamento a lo siguiente:

En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia; es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento, ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina o fija por la materia, por la naturaleza del asunto que se discute.

Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha dejado establecido en reiterada Jurisprudencias y en especial la del 23 de Enero del 2002, caso N.E. Núñez y otros, “que hasta tanto no sea atribuida legalmente la competencia a otros órganos judiciales para conocer de las controversias relativas a los funcionarios públicos Estadales y Municipales con ocasión a la relación de empleo, la misma corresponde a los Tribunales Regionales en lo Contencioso Administrativo…”Expediente 055-03, Sentencia No. 29, Ponente Dr. I.R.U.. Compendio de Jurisprudencia Ramírez y Garay, Enero- Febrero CLXXXV, página 76. Asimismo, en este ejercicio de la competencia deben dichos juzgados conocer todo lo relativo a los funcionarios públicos, a saber sus ingresos, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, entre otros.

En el caso en examen se evidencia de autos que el demandante interpone un recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Gobernación del Estado Aragua motivado por omisión del Pago de conceptos económicos derivados de la prestación de servicio por parte del actor, el cual tiene el carácter funcionarial, por lo que ésta Juzgadora considera que el presente asunto debe ventilarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto encuadra dentro de los supuestos de derecho que establecen los Artículos 1, 92, 93 numeral 1 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el ordenamiento jurídico aplicable al caso que nos ocupa, y que según el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando nos señala de manera expresa que todo lo relacionado con los empleados o funcionarios públicos, se regirá por las normas sobre Carreras Administrativas (hoy estatuto de la Función Publica) Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, por otra parte el articulo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo del mismo texto legal plantea la exclusión de la misma por lo que debemos concluir que el Tribunal Competente en este caso, es el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo de la Región.

En conclusión el referido ciudadano señala los cargos desempeñados donde se evidencia carácter un funcionario público, por lo que en este caso la presente demanda incoada por el ciudadano D.E.C.R. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en aras de preservar los principios Constitucionales de: La Igualdad de las partes, el Derecho a la Defensa, el Orden Jurídico establecido y la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, el presente caso trata de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se declara la incompetencia para conocer la presente causa siendo el competente el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, por ser el competente para conocer, en consecuencia este Tribunal NO TIENE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, y así se declara.-

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:

1°.- Que es incompetente por la materia para tramitar y sustanciar la demanda incoada por el ciudadano D.E.C.R., titular de la cédula de identidad No. 12.994.737 CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA

  1. - Declina la competencia por el territorio en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY; que es el Tribunal competente para conocer de la presente demanda.

En consecuencia, se ordenar remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada firmada y sellado en este Tribunal.

La Juez,

Dra. M.E.B.R..

La Secretaria,

Abg. M.R.M.

En la misma fecha se publico la presente decisión

La Secretaria,

Abg. M.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR