Decisión nº 1367-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004931

ASUNTO : VP11-P-2010-004931

ASUNTO N° VP11-P-2010-004931 DECISIÓN N° 4C-1367-2010

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solita se Declare la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA realizada por el ciudadano D.D., identificado en actas, porque se le extraviaron su Cédula de identidad, su Credencial de funcionario policial, dos Tarjetas de débito de los Bancos B.O.D. y BENESCO, una Licencia de conducir y Certificado Médico, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que en este caso, se inició la presente investigación, con motivo de la denuncia, en fecha 23-06-2010 por el ciudadano D.D., identificado en actas, quien denunció que se encontraba a bordo de un carro por puesto y al llegar a su sitio de destino, se percató que se le extraviaron su Cédula de identidad, su Credencial de funcionario policial, dos Tarjetas de débito de los Bancos B.O.D. y BENESCO, una Licencia de conducir y Certificado Médico; y para el Ministerio Público no le corresponde investigar, toda vez que no pueden subsumirse en ningún tipo penal tales hechos, por lo que solicita la Desestimación de dicha denuncia. Y ASI SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, dada la denuncia y los hechos denunciados considera este Tribunal, que resulta inoficioso fijar una audiencia oral para escuchar a la víctima, que en este caso, fue la misma persona que formuló la denuncia, toda vez que a parte de la denuncia no se recabaron evidencias de interés criminalístico y/o elementos de convicción para establecer el autor (es) o partícipe (s) de tales hechos; y por otra parte, observa este Juzgado, que en la presente causa el hecho no reviste carácter penal, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece:

ART. 301.—Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

(Comillas, negrillas y subrayado de este Tribunal)

Por lo que este Tribunal que le asiste la razón al Ministerio Público, por lo que es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA realizada por el ciudadano D.D., identificado en actas, porque se le extraviaron su Cédula de identidad, su Credencial de funcionario policial, dos Tarjetas de débito de los Bancos B.O.D. y BENESCO, una Licencia de conducir y Certificado Médico, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.G.

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 4C-1367-2010 en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.G.

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