Decisión nº PJ0352013000006 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de Enero de 2013

Años 202 y 153

ASUNTO: AP21-S-2012-002756

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 21 de Diciembre de 2012 y, recibida en este Juzgado el día de hoy, se revisó la misma, observándose que luego de ser autenticada en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotada bajo el Nº 47, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y, previamente autorizada por el ciudadano D.G., para ser presentada por la sociedad mercantil Consorcio Credicard, por medio de au apoderado judicial abogado R.O.P., la misma cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:

  1. Presentarse por escrito;

  2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.

  3. Encontrarse las partes, debidamente representadas o asistidas de abogados

  4. Darse voluntariamente, sin coacción.

  5. O. recíprocas concesiones y,

  6. Adicionalmente a lo anterior, el ciudadano D.G. recibió el monto de Bs. 130.000,00 al momento de la firma de la transacción

Por todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano D.G. y CONSORCIO CREDICARD, C.A.

La Jueza

Abg. Milagros Jiménez

El Secretario

Abg. H.M.

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