Decisión nº PJ0022009000495 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002967

ASUNTO : IP01-P-2009-002967

AUTO DECRETANDO PRÓRROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir o resolver lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: “En el caso de marras, el referido plazo de 30 días continuos se cumplirán en fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve -25/09/2009-, y el imputado D.J.L.T., se encuentra bajo una medida Preventiva Privativa de Libertad, siendo que la audiencia de presentación se efectuó en fecha 25/08/2009, (…), hasta la presente fecha no se han obtenido las resultas de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Sub-Delegación Coro, por ésta representación Fiscal con Oficio FAL-1-1137 de fecha 31/08/2009, en la cual entre otros se envió a realizar Inspección Técnica en el sitio del Suceso, al igual que al vehículo, entrevista a la víctima, experticia de reconocimiento legal a la moto; igualmente se esta esperando las resultas de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Sub-Delegación de Cabimas Estado Zulia por esta Representante Fiscal con Oficio FAL-1-1181 de fecha 07/09/2009, Elementos de Prueba importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización de un Acto Conclusivo; (…)”.

Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reciente reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece que:

…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de de los 30 días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…

Pues se observa de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o juez dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado D.J.L.T., data de fecha 25 de Agosto de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días iniciales sería el 24 de Septiembre de 2009, y la Representación Fiscal presentó su solicitud el día 18 de Septiembre de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y

2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Como complemento de lo anterior este Tribunal encuentra motivada la solicitud Fiscal y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 24 del mes y año que discurre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30 iniciales, es decir desde el día 24 del mes y año que discurre, los cuales vencerán el día 09 de Octubre de 2009, a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar, a favor o en contra del ciudadano imputado D.J.L.T..

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa Privada del imputado de marras y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio para ser agregadas al asunto principal.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. O.B.S.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYSBEL M.G.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002967

ASUNTO : IP01-P-2009-002967

RESOLUCIÓN N° PJ0022009000495

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR