Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 26 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004010

ASUNTO : RP01-P-2007-004010

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Mariuska Gabaldón, en contra de los ciudadanos D.J.J. y D.R.M.L., quienes se encuentran asistidos por la abogada C.M., Defensora Pública Penal, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su pedimento en sala y ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 26-10-2007, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los imputado fueron aprehendidos en fecha 25-10-2007, aproximadamente a las 5:00 a.m., en la Urbanización los Chaimas enfrente a los apartamentos, luego se haber sido e informado del desvalijamiento de un vehículo y al trasladase al sitio ubican al mismo y avistan un ciudadano que estaba al lado del vehículo con una caja de herramientas que posteriormente se revisa el vehículo y en el asiento trasero se encontraba otro ciudadano quien poseía una caja de cartón que contenía repuestos eléctricos del vehículo y teniendo en su poder a demás un taladro eléctrico quedando identificado el propietario de l vehículo como A.Y., lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPUTADOS

Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra los ciudadanos D.J.J. y D.R.M.L., previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestaron los mismos no querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, e hizo uso del mismo la abogada C.M. y expuso: Esta defensa una vez revisada las actuaciones del Ministerio Publico, estando llenos los extremos para acordar las medidas me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico. Es Todo.

III

DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal de tal manera que a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta policial cursante al folio tres, donde se deja constancia que en fecha 25 de octubre de 2007 siendo las 05:20 AM funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, reciben llamado radial para que se trasladasen a la calle principal de la Urbanización los Chaimas frente a los apartamentos, por cuanto presuntamente se estaba desvalijando un vehículo y al trasladarse al sitio ubican al mismo y avistan un ciudadano que estaba al lado del vehículo con una caja de herramientas que posteriormente se revisa el vehículo y en el asiento trasero se encontraba otro ciudadano quien poseía una caja de cartón que contenía repuestos eléctricos del vehículo y teniendo en su poder a demás un taladro eléctrico, quedando identificado el poseedor del vehículo como A.Y. quien en acta de entrevista cursante al folio 6, señala que escuchó un ruido en el carro, se asomó y vio a dos ciudadanos dentro del mismo que efectuó llamado al 171 y al poco rato se presentó la comisión y capturaron a los ciudadanos, que ese vehículo le fue asignado por la Gobernación del Estado Sucre y afirma que efectivamente estaba siendo desvalijado.

Asimismo cursa al folio 18 Avalúo real practicado a los objetos incautados en poder de los imputados que hacen inferir el delito atribuido por el Fiscal de desvalijamientote vehículo. Asimismo cursa al folio 20 Dictamen Pericial donde se deja constancia de las características de un vehículo marca Ford, modelo Festiva, color verde, clase sedán, placas RAB-54H, que acredita la existencia del objeto del delito. Así las cosas considera este Tribunal que estando acreditada la existencia del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y existiendo elementos incriminatorios en contra de los imputados aprehendidos en flagrancia durante el procedimiento policial, resulta procedente imponer a los mismos las medidas cautelares requeridas por el Fiscal, concurriendo los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la solicitud fiscal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los ciudadanos D.J.J., venezolano, indocumentado, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.390, de estado civil Soltero, nacido el 21-09-1983, hijo de I.J. y F.R., residenciado en el Sector El Mirador, Calle S.I. casa S/N°, Estado Sucre y D.R.M.L., Venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil Soltero, nacido el 28-07-1989, hijo de M.L. y D.M., residenciado en el Sector El Terminal, Barrio Las Palomas, Casa S/N°, Estado Sucre; quienes no registran antecedentes policiales; por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; consistentes en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de salida del territorio del Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 4. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado D.J., señaló que su nombre es D.J. y el funcionario se equivocó. Líbrese oficio al Alguacilazgo. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Se deja constancia que se ejecutó la Libertad ordenada desde la misma sala de audiencias. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. PATRICIA RASSE

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