Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Años: 203° y 154°

ASUNTO: KP02-N -2013-000132

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: D.J.R.R.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 00892, de fecha 15 de Octubre de 2008, dictada en el expediente signado Nº 005-2007-01-01649, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., en Procedimiento de Calificación de falta, interpuesta por la ciudadana B.S.M.M., Jede división de personal de la zona educativa del estado Lara, en contra del ciudadano D.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.544.568.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO J.P.T.D.E.L..

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA ______________________________________________________________________

I

Resumen del Procedimiento.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por el ciudadano D.J.R.R., asistido por el profesional del Derecho Abg. M.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.459; en contra de la Providencia administrativa Nro. 00892, de fecha 15 de Octubre de 2008, dictada en el expediente signado Nº 005-2007-01-01649, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., en Procedimiento de Calificación de falta, interpuesta por la ciudadana B.S.M.M., Jede división de personal de la zona educativa del estado Lara, en contra del ciudadano D.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.544.568; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.

En fecha 17 de diciembre de 2009, recibe el presente asunto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Centro Occidental. El día 07 de enero de 2009 se admitió, ordenando librar las respectivas notificaciones, donde en fecha 05 de marzo de 2009 la parte consigna los juegos de copias; en fecha 30 de marzo de 2009 se libraron las notificaciones; el día 20 de marzo de 2009 consigna el cartel del periódico la parte recurrente. En fecha 08 de marzo de 2010 la Juez Abg. M.Q.B. se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 10 de mayo de 2011 se declara incompetente y se declina la competencia a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificando a las partes.

En fecha 26 de abril de 2013; este Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara; recibe el presente asunto. En fecha 22 de mayo de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, y verificadas las notificaciones, este Tribunal procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia.

Ahora bien en fecha 07 de junio de 2013; este Tribunal procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el día 13 de Junio de 2013.

En tal sentido, es en fecha 13 de Junio de 2013, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia, la parte actora no comparece; se le pregunta al Alguacil si anunció a la hora indicada la celebración de la Audiencia, el funcionario contestó que anunció en tres oportunidades en voz alta la celebración de la misma en los pasillos ubicados a la puerta de la Sala de Audiencia, haciendo constar la incomparecencia de las partes, tal y como fue mencionado.

II

Motiva

En tal sentido, en fecha 13 de Junio de 2013, a las 9:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la continuación de la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de que:

El ciudadano Juez visto la incomparecencia de la parte demandante, le pregunta al Alguacil si anunció a la hora indicada la celebración de la Audiencia, el funcionario contestó que anunció en tres oportunidades en voz alta la celebración de la misma en los pasillos ubicados a la puerta de la Sala de Audiencia (…)

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidadl, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su segundo aparte que textualmente señala:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

.

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Éste juzgador deja claro la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo estos la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso...

De la interpretación del artículo anterior, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia en forma pacífica y diuturna. Así se decide.-

En consecuencia debe este tribunal declarar de manera forzada desistido el procedimiento. Así se decide.

III

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Desistido el Procedimiento por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por el ciudadano D.J.R.R., asistido por el profesional del Derecho Abg. M.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.459; en contra de la Providencia administrativa Nro. 00892, de fecha 15 de Octubre de 2008, dictada en el expediente signado Nº 005-2007-01-01649, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., en Procedimiento de Calificación de falta, interpuesta por la ciudadana B.S.M.M., Jede división de personal de la zona educativa del estado Lara, en contra del ciudadano D.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.544.568.Así se decide.-

SEGUNDO

Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzara a contar a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, una vez que consta en auto su notificación. Así se decide

TERCERO

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria a costas de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Veintiuno (21) de Junio del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria

Abg. María Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria

Abg. María Fernanda Chaviel

RJMA/mc/erymar.-

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