Decisión nº PJ0472013000006 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoDiscernimiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Caracas, 7 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022818

SOLICITANTE: D.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.104.

ABOGADO ASISTENTE: V.V.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por el ciudadano D.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.104, en su carácter de padre y representante de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, asistido por la abogada V.V.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293, por cuanto se evidencia que la ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.802.868, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta J., como curador(a) ad hoc de los adolescentes y el niño, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, en la ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.802.868, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C..

LA JUEZA,

DRA. G.O.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

GOM/RR/Dannys Hernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR