Decisión nº DP11-L-2009-001341 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

eEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maraca, 26 DE JULIO DE 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2009-001341

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano D.J.M.A. titular de la Cédula de Identidad No. 2.748.310

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.R.R. OVALLES Y YEISA Y.M. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.741 y 94.264 respectivamente

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ORO PLATA Y TIERRA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V. abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 86.917

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el ciudadano D.J.M.A. parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado YEISA Y.M. en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 64 que desiste del presente procedimiento, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: El desistimiento se produjo una vez que se había acordado remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio de este Circuito por lo que fue necesario dada la etapa del proceso requerir el consentimiento de la otra parte a quien se le otorgo un lapso de 5 días en los cuales no compareció a efectuar su manifestación de voluntad aun cuando se encontraba notificado conforme diligencia suscrita en fecha 4 de marzo de 2010 que corre al folio 69por lo que este Tribunal dictó auto de fecha 25 de marzo y 15 de julio donde se establece el desistimiento. Y l a jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajador, ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores y es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 20 de Septiembre de 2010

LA JUEZ,

DRA. M.E. BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:20 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

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