Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

197º Y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14081

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: J.D.M. y C.Y.O.D.M., Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.219.104 y V-14.693.278, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.P.B., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.662.995, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.545.

- I -

En fecha VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2007, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: J.D.M. y C.Y.O.D.M., Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.219.104 y V-14.693.278, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano J.A.P.B., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.662.995, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 62.545; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la Solicitud en fecha DOS (02) de JULIO de 2007, y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha ONCE (11) de JULIO del 2007.

En fecha TREINTA (30) de JULIO de 2007, diligenció la Fiscal Provisoria Decimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado P.I.H., quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: J.D.M. y C.Y.O.D.M., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. y así se decide.

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.../... -2-

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: J.D.M. y C.Y.O.D.M., Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.219.104 y V-14.693.278, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha OCHO (08) de ABRIL del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 108, Folio: 215, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del Registro Civil del expresado Municipio, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); La cual fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, el PRIMER (1°) Día del mes de AGOSTO de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En ésta misma se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:25 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Expediente Nº 07-14081

EPT/cchh/lolimar

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