Decisión nº 17-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRedencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de Agosto de 2013

Años 202° y 154°

N° 17 -13

Causa N° 2E-555-12

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. L.B..

Penado: V.D.M.L.

Victima: O.J. MEJIAS Y R.A.M. (occisos)

Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Delito: HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE

Decisión: Redención de la pena por el trabajo

I

DE LA SOLICITUD

Vista la comunicación 0947 que cursa al folio 191 de la Pieza Nº 04 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente CPO J.C.T.V., mediante el cual remite en tres (03) folios útiles consistente en acta de redención, c.d.L., c.d.C. de dicho centro penitenciario, relacionados con el penado J.D.M.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.670.106, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de S.A.d. estado Táchira, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2011 por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de los Ciudadanos O.J. MEJIAS Y R.A.M., este Tribunal para decidir observa:

II

DE LOS REQUISITOS

• Cursa al folio 191 de la Pieza Nº 04 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Director del Centro Penitenciario de Occidente CPO J.C.T.V., a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.

• Cursa al folio 192 acta de la junta redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO fecha 26/06/2013, en la que se aprobó la redención de pena para el referido penado.

• Cursa a los folios 193 y 194 constancia de trabajo, donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de MANUALIDADES DE MADERA” desde el 08/10/2012, hasta a el 26/06/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, así mismo c.d.c. del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido un conducta BUENA respectivamente.-

III

DEL PRONUNCIAMIENTO

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado V.D.M.L. tiene como MANUALIDADES DE MADERA” desde el 08/10/2012, hasta a el 26/06/2013, lo que arroja un tiempo de trabajo de, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo CUATRO (04) MESES, y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.D.V.B.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

Abg. L.B.

Quien suscribe, Abg. J.V., en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 4 de la causa Nº _______, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare al Quinto (05) día del mes de agosto del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario,

Abg. J.V.

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