Decisión nº 3167 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 23763

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414, asistidos por el Abogado en Ejercicio O.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día trece (13) de Julio de dos mil uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 125 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre J.A.O.V., de seis (06) años de edad.

Recibida la solicitud anterior del órganos distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordeno darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 14 de Marzo 2013, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia del n.J.A.O.V..

En fecha 16 de Abril de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 29 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 02 de Mayo de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abog. N.H.L. solicitó a este Tribunal a instar a las partes a establecer un régimen de convivencia familiar y que una vez establecido se escuche la opinión al n.J.A.O.V. con relación a la presente causa.

En fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

Mediante diligencia de fecha de fecha 28 de Mayo de 2013, los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414, asistidos por el Abogado en Ejercicio O.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505, aclararon lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 31 de Mayo de 2013, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2013.

En fecha 11 de Junio de 2013, se dejó constancia que el n.J.A.O.V. interactuó con el Juez Titular Unipersonal Nº 1 de esta Sala de Juicios.

En fecha 02 de Julio de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 08 de Julio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 09 de Julio de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda el Ministerio Público Abogada N.H.L., manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O..

Mediante auto de fecha 11 de Julio de 2013, este Tribunal insto a las partes intervinientes en el presente proceso, a aclarar el monto exacto de la Obligación de Manutención.

En fecha 02 de Agosto de 2013, los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414, asistidos por el Abogado en Ejercicio O.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505, diligenciaron aclarando lo solicitado por este Tribunal, sobre el monto exacto de la Obligación de Manutención.

Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2013, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2013.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 26 de Septiembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda Abogada N.H.L., manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O..

Por Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día trece (13) de Julio de dos mil uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 125, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana C.K.V.O., ya identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio O.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día trece (13) de Julio de dos mil uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 125, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana C.K.V.O., ya identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio O.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 11 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día trece (13) de Julio de dos mil uno (2001), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 125, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 125 de fecha trece (13) de Julio de dos mil uno (2001), expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1.

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 3168 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4793, 4794 y 4795. La Secretaria.-

Exp. 23763

HRPQ/ 574/721 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23763

OFICIO Nº 4793

CIUDADANO:

PARROQUIA C.A., DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 125 de fecha trece (13) de Julio de dos mil uno (2001), expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23763

OFICIO Nº 4794

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 125 de fecha trece (13) de Julio de dos mil uno (2001) realizada por ante la Parroquia C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23763

OFICIO Nº 4795

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.D.O.M. y C.K.V.O. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.514.866 y V- 14.357.414 a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 *

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