Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-009637

CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - En fecha 23 de septiembre de 2008, se celebra por ante el Juzgado 09 de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos : 1) Y.J.P. CASADIEGO, C.I N° 6.431.896, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-61, hijo de R.P. y M.C., grado de instrucción técnico medio, ocupación coordinador de servicio en VESEVICA, casado, residenciado en Urbanización 5 de Julio calle 10 con calle 2 casa N° 79. Tlf. 0251-9613124. 2) D.J.T.P., C.I N° 7.429.982, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-65, hijo de G.T. y S.P., grado de instrucción 5° año de bachillerato, ocupación gerente de tienda, Soltero, residenciado en avenida 4 calle 8 entre 3 y 5 la Carucieña casa N° 13. Tlf. 0251-4418860. y 3) J.A.P. PRIETO, C.I N° 9.601.301, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-67, hijo de J.P. y A.d.P., grado de instrucción técnico medio, ocupación analista 3, casado, residenciado en la carretera Morón Coro kilómetro 10 urbanización El molino Invepal casa N° 4 Tlf. 0412-7443297, a quienes en audiencia de esa misma fecha les fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y la apertura del juicio oral y público.

  2. - En fecha 25 de junio de 2009 en audiencia de juicio oral y público, la Fiscalía 7º del Ministerio Público en el Estado Lara, ratifica Acusación en contra de los ciudadanos D.J.T.P., I.J.P. CASADIEGO Y J.A.P.P., por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, ante lo cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, oportunidad en la que este tribunal de Juicio Suspende condicionalmente el Proceso al acusado por el lapso de un (01) año y les impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 8, debiendo estar sometidos a la vigilancia del delegado de prueba durante la vigencia de la medida.

  3. - Cursa en autos oficios Nº 4527 (folio 115), 4525 (folio 118) y 4524 (folio 121) que contienen informes de finalización Nº 1247, 1249 y 1248 respectivamente, referido al régimen de prueba correspondiente a los ciudadanos D.J.T.P., I.J.P. CASADIEGO Y J.A.P.P., comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que los ciudadanos en cuestión han cumplido con responsabilidad las condiciones impuestas, emitiendo opinión favorable para todos ellos.

  4. - Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los precitados ciudadanos debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos D.J.T.P., I.J.P. CASADIEGO Y J.A.P.P., anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Se deja constancia de que no se convocó a la audiencia contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que los informes fueron favorables. Una vez firme la presente decisión, ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que excluya de pantalla a los mencionados ciudadanos por este asunto. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUCIO N 3

ABG. LEILA- LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

EL SECRETARIO

ABG. ADDY SALCEDO

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