Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002021

ASUNTO: RP11-P-2007-002021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0228-08, de fecha 23/06/2008, suscrito por el Abg G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de prórroga de la medida de protección decretada en fecha 05-11-07, a favor del ciudadano D.R.T., consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias por su domicilio, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Benítez, por el lapso de seis meses. Ahora bien, el Dr G.M.V.G., en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:

En fecha veintitrés (23) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano D.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-16.061.923, víctima Directa en causa penal en fase de Preliminar, identificada con el número 19-F1-2C-008-05, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales), tal y como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito; donde manifiesta el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte que está recibiendo por parte del imputado, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una prórroga de la medida de protección, decretada en fecha 05-11-2007, según asunto Nro. RP11-P-2007-002021…

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha, 05 de Noviembre de 2007, este Tribunal Tercero de Control emitió SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual acordó la medida de protección ala víctima, pronunciándose en los siguientes términos:

Vista la solicitud de Protección a la Víctima recibida y sus anexos, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Protección a Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, donde solicita de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley, se Decrete Medida de Protección a favor del ciudadano D.R.T., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.923, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Los Arrollos, calle las flores, casa S/N, al lado del taller mecánico y la licorería. Municipio Benítez del Estado Sucre, quien figura como víctima en la causa signada con el N ° 19-F7-2C-0168-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa de investigación, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones) y como imputado el ciudadano J.M.M., por estar siendo amenazado de muerte, con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR, consistiendo la misma en Protección Policial, prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, vale decir Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los Destacados en el Municipio Benítez del Estado Sucre.

Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION , al ciudadano D.R.T., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.923, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Los Arrollos, calle las flores, casa S/N, al lado del taller mecánico y la licorería. Municipio Benítez del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona policial del Municipio Benítez, donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y sus familiares, por un lapso de Seis (6) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiera y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Benítez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior . Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal Superior del Estado Sucre.

Ahora bien, como quiera que consta en el presente asunto consta el acta de entrevista rendida por el ciudadano D.R.T., levantada en fecha 23/06/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita la prórroga de la medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la prorroga de la Medida de Protección a la víctima, ciudadano D.R.T., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-16.061.923, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: agricultor, residenciado en Los Arroyos, calle las Flores, casa sin número, al lado del taller mecánico, y la licorería, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre y a su núcleo familiar.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar la Prorroga de la Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano D.R.T., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-16.061.923, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: agricultor, residenciado en Los Arroyos, calle las Flores, casa sin número, al lado del taller mecánico, y la licorería, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre y a su núcleo familiar, por el lapso de seis (06) meses, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Benitez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Remítase. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. N.C.L.S.

ABG. FRANCYS HURTADO

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