Decisión nº J2-21-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)

202º - 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000223

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: D.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 4.086.737, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C. TREJO, H.D.R.R., R.E.C.J., CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A.C.A., E.M.J.C., J.A.F.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, en su orden, P.E. de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 9 y 10).

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de la ciudadana M.H., en su condición de Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.V.C.B., MARIDÉ EMILIA ALTUVE ARAPÉ, P.J.V.P., E.K.V.C., N.J.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.909.752, 11.611.163, 14.710.321, 10.472.221 y 5.506.709, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.032, 66.780 , 67.482, 63.667 y 50.948. (Folios 60 al 63).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano D.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.737, contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 07 de diciembre de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 128). Consecutivamente, por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 20 de noviembre de 2012 (folios 129 y 130), posteriormente por auto de fecha 19 de diciembre de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 08 de febrero de 2013, a las 9 de la mañana (folio 131).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentaron las partes demandante y demandada, y luego de iniciada la misma presentaron sus alegatos, para luego realizar la evacuación de las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, adicionalmente, este Tribunal acordó de oficio el traslado del Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la sede de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, a los fines de la practica de una Inspección Judicial, con el objeto de la revisión del Libro de Asistencia, fijándose la realización de la misma para el día jueves, 14 de febrero de 2013, a las 9:00 a. m. (folio 132 al 134), fijándose la prolongación de la audiencia de juicio para el día jueves 21 de febrero de 2013 (folio 141 al 145).

Posteriormente, una vez culminada la misma y de escuchadas las conclusiones de las partes, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 492 al 494). Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 06 de noviembre de 2009, fue contratado bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado por la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, representada por el ciudadano E.A.P.R., en su condición de Director para la fecha, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación para prestar sus servicios personales en la División de Registro, Control y Evaluación de Estadios en el cargo de Operador de SINACOES, cargo que desempeñó en un lapso de dos (2) meses, para posteriormente serle asignado el cargo de Transcriptor.

Que, cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 am, a 12:00 m, y de 2:00 pm a 6:00 pm, devengando los siguientes salarios:

Del 06-11-2009 al 28-02-2010= Bs. 967,50

Del 01-03-2010 al 30-04-2010= Bs. 1.064,25

Del 01-05-2010 al 30-04-2011= Bs. 1.223,89

Del 01-05-2011 al 31-08-2011= Bs. 1.407,47

Del 01-09-2011 al 30-11-2011= Bs. 1.548,21

Que, las relaciones se desarrollaron de manera amistosa, pero es el caso que en fecha 30 de noviembre de 2011, renunció de manera voluntaria, todo esto en virtud de que en reiteradas oportunidades emitía comunicados por ante la Zona Educativa del Estado Mérida, a los efectos de indagar sobre la respuesta por los salarios que no había percibido.

Que, en razón de lo anterior acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de interponer reclamo por el pago de sus prestaciones sociales, que consta en el expediente Nº 046-2011-03-01988, y en razón de que no fue posible conciliación alguna reclama el pago de:

  1. Prestación de antigüedad.

  2. Días adicionales de prestación de antigüedad.

  3. Intereses sobre prestación de antigüedad.

  4. B. vacacional.

  5. B. de fin de año.

  6. B. de alimentación.

  7. Salarios retenidos del 06-11-2009 al 30-11-2011.

    Conceptos que ascienden a la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 70.703,14).

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    No consta en autos escrito de contestación de la demanda, tal como se evidencia de auto de fecha 28 de noviembre de 2012 (folio 125).

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    CAPITULO I

    DOCUMENTALES

  8. Original de documental denominada “CONSTANCIA DE TRABAJO”, marcada con la letra “A”, inserta al folio 66.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada a través de su representante judicial, señaló que desconoce y contradice este documento, por cuanto no es una constancia de trabajo, la cual está suscrita por una persona que no tiene la competencia ni la cualidad, ya que es nivel central a través del despacho del Ministro el que emite dichas constancias.

    En cuanto a este documento, evidencia esta instancia que según el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios, no le corresponde la facultad de emitir ese tipo de constancias, por tanto se desestima su valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  9. Copia simple de documental denominada “OFICIO”, marcada con la letra “B”, inserto al folio 67.

    En relación a la referida documental, la parte demandante indicó en la audiencia de juicio que dicha documental evidencia los trabajadores que están laborando y no están cobrando; observando la parte demandada, que es un documento suscrito por una persona que a pesar de ser personal del Ministerio, no puede dar fe de que existe una relación laboral, evidenciándose que es una persona que estaba allí pero que no tiene ninguna relación contractual con su representada.

    Este Tribunal observa que la referida documental es ilustrativa de que la Jefa de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios, informa al Director de la Zona Educativa Nº 14, Mérida, que el ciudadano D.G., cédula V- 4086737, se encuentra laborando en esa oficina, que concurso y no está cobrando, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  10. Copia simple de documental denominada “CARNET”, marcada con la letra “C”, inserta al folio 68.

    En la evacuación de las pruebas, la parte accionante señaló que la misma es demostrativa de la relación laboral y del cargo ocupado por el accionante, indicando al respecto la parte demandada, que la misma esta suscrita por el Director de la Zona, y que el hecho que tenga un carnet no acredita que efectivamente es personal de su representada, desconociendo el mismo, porque fue emitido para el ingreso porque concursó en el año 2010.

    Dado que la misma no fue impugnada en la oportunidad correspondiente, este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo demostrativa de la relación laboral, así como el cargo desempeñado. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES

  11. Copia simple de Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.884, de fecha 05 de marzo de 2008, marcado con la letra “A”, inserto a los folios 73 al 88.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante no realizó observaciones a la misma, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  12. Copia simple de Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.531, de fecha 17 de mayo de 2001, marcado “B”, inserto a los folios 89 al 120.

    Debido, a que la parte demandante no realizó observaciones a la misma, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  13. Copia simple de Resolución DM/Nº 91, de fecha 08 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.990, marcada “C”, inserta al folio 121.

    En razón de que la parte demandante, no realizó observaciones a la misma, este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  14. Copia simple de Resolución DM/Nº 078 de fecha 14 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.758, marcada “D”, inserta a los folios 122 y 123.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante no realizó observaciones a la misma, en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    DECLARACIÓN DE PARTE

    D.R.G.M.

    Este Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano D.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.086.737, quien a las preguntas formuladas por esta operadora de justicia, manifestó:

    …que, lo contrató el Ministerio de Educación, alguien de personal pero que desconoce el nombre (…), que eso fue cuando estaba el profesor C., quien era J. de Personal, que, empezó en DIRSE como transcriptor el 22 de noviembre de 2009, (…), y los papeles se los pidieron en enero de 2010 y al mes y medio de estar en Caracas, hay un cambio de Director en la Zona (…), que, su jefe directo fue el Ingeniero L.S., en la Dirección de Registro y Control de estudio en la parte de computación, que el estaba en la parte de sistemas, haciendo las certificaciones de notas, (…), que no suscribió contrato sino posteriormente pero no le dieron copia, (…), que las funciones se las determinaba el Sr. L.S. y las dirigía la profesora D.M., (…) que el horario era de 8 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 6 p.m. (…), que firmó control de asistencia durante toda la relación de trabajo (…), que, renunció porque en dos años no le cancelaron, iba a cumplir horario, trabajaba e incluso pidió copia de asistencia y se la negaron (…), que nunca enviaron sus papeles a Caracas …

    .

    Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano D.R.G.M., por cuanto sus dichos dan confianza y credibilidad a este Tribunal en relación a lo controvertido en este proceso. Así se establece.

    O.M. ESCALONA DE MARQUINA

    El Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración de la ciudadana O.M.E.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.023.059, en su carácter de Directora de la Zona Educativa Nº 14, del Estado Mérida, quien a las preguntas formuladas por esta Operadora de Justicia, manifestó:

    …la competencia que yo tengo, es tramitar ante el Ministerio de Educación, que es el que tiene la potestad de ingresar personal, (…) que tramita y el Ministerio es quien determina el contrato y lo pasa a la Oficina de Control y Clasificación, y es quien determina la relación laboral y el pago de acuerdo al cargo que ocupa (…), que el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Caracas, es quien emite la constancia de trabajo y es el trabajador el que vía electrónica, la solicita, para luego ser refrendado con el sello y firma…

    .

    Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por la ciudadana O.M.E.D.M., por cuanto sus dichos dan confianza y credibilidad a este Tribunal en relación a lo controvertido en este proceso. Así se establece.

    INSPECCION JUDICIAL

    En fecha 14 de febrero de 2013, luego de verificada la presencia de las partes, y realizado el traslado y constitución del Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la sede de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, se dejó constancia en acta inserta a los folios 141 al 145, de lo siguiente:

    …el ciudadano LOZADA PARADA HECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.273, ya identificado, con el carácter antes señalado, presento a la vista del Tribunal y de las partes las carpetas denominadas control de asistencia identificadas: carpetas números 01, 02 y 03, correspondiente al periodo del 03 de enero al 29 de diciembre del año 2011, (…), se deja constancia que se incorporan a las actas procesales las copias fotostáticas certificadas de las referidas carpetas en trescientos treinta y nueve (339), folios útiles, cuyos originales son entregados en su totalidad a la representación judicial de la parte demandada…

    .

    De la inspección judicial realizada, se anexaron al expediente copias fotostáticas de carpetas contentivas de listados de control de asistencia del personal de la División de Registro y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa Nº 14, del Estado Mérida, (folios 148 al 491), siendo las mismas demostrativas de la prestación del servicio del accionante en el periodo 2011; y por tanto se le otorga valor probatorio en tal sentido. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el presente caso, la accionada no dio contestación de la demanda, sin embargo, debido a que goza de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplican los efectos procesales establecidos para dichos casos, y se tiene como contradicha la demanda en toda y cada una de sus partes. Así se establece.

    Así las cosas, vista la contradicción de la demanda en los términos anteriormente señalados, le corresponde la carga de la prueba al actor, y dado que este demostró la existencia de la relación laboral con la demandada, mediante las documentales insertas a los folios 67 y 68, así como de la prueba de inspección judicial, (folios 141 al 145), concatenadas con la declaración de parte, es por lo que se pasa a verificar la legalidad y procedencia de los conceptos reclamados, resultando procedente el pago de prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, bonificación de fin de año, bono de alimentación, y salarios retenidos del 06-11-2009 al 30-11-2011, de conformidad a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo (1997), así como en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras. Así mismo, se hace la salvedad, que en relación al pago de bono vacacional, el mismo será efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, (1997) legislación aplicable al presente caso. Así se establece.

    De igual manera, es menester observar en relación al beneficio de alimentación, lo señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el cual establece:

    …Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    .

    En tal sentido, este Tribunal para la determinación del monto que corresponde al trabajador por beneficio de alimentación, lo determinará en base al monto de la unidad tributaria vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se establece.

    Por otro lado, evidencia este Tribunal que en el caso de autos fue demandado el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual no tiene personalidad jurídica propia, dependiendo de la República Bolivariana de Venezuela, ante lo cual se colige que se debe condenar al pago de los conceptos laborales demandados es a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación, hecho convalidado mediante instrumento poder inserto a los folios 60 al 63. Así se establece.

    En consecuencia, determinada la existencia de la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios señalados en el libelo, de la siguiente manera:

    Ingreso: 06-11-2009

    Egreso: 30-11-2011

    Tiempo de servicio: 2 años y 24 días.

    DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

    PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA B/V ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

    Nov-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

    Dic-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

    Ene-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

    Feb-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

    Mar-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03

    Abr-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03

    May-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

    Jun-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

    Jul-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

    Ago-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

    Sep-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

    Oct-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

    Nov-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

    Dic-10 1223,89 40,80 0,91 10,20 51,90

    Ene-11 1223,89 40,80 0,91 10,20 51,90

    Feb-11 1223,89 40,80 0,91 10,20 51,90

    Mar-11 1223,89 40,80 0,91 10,20 51,90

    Abr-11 1223,89 40,80 0,91 10,20 51,90

    May-11 1407,47 46,92 1,04 11,73 59,69

    Jun-11 1407,47 46,92 1,04 11,73 59,69

    Jul-11 1407,47 46,92 1,04 11,73 59,69

    Ago-11 1407,47 46,92 1,04 11,73 59,69

    Sep-11 1548,21 51,61 1,15 12,90 65,66

    Oct-11 1548,21 51,61 1,15 12,90 65,66

    Nov-11 1548,21 51,61 1,15 12,90 65,66

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL PRESTACION ANTIGÜEDAD % INTERESES TOTAL

    Nov-09 40,94 0,00 0,00 17,05 0,00

    Dic-09 40,94 0,00 0,00 16,97 0,00

    Ene-10 40,94 0,00 0,00 16,74 0,00

    Feb-10 40,94 5,00 204,70 16,65 34,08

    Mar-10 45,03 5,00 225,17 16,44 37,02

    Abr-10 45,03 5,00 225,17 16,23 36,54

    May-10 51,79 5,00 258,94 16,40 42,47

    Jun-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69

    Jul-10 51,79 5,00 258,94 16,34 42,31

    Ago-10 51,79 5,00 258,94 16,28 42,16

    Sep-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69

    Oct-10 51,79 5,00 258,94 16,38 42,41

    Nov-10 51,79 5,00 258,94 16,25 42,08

    Dic-10 51,90 5,00 259,51 16,45 42,69

    Ene-11 51,90 5,00 259,51 16,29 42,27

    Feb-11 51,90 5,00 259,51 16,37 42,48

    Mar-11 51,90 5,00 259,51 16,00 41,52

    Abr-11 51,90 5,00 259,51 16,37 42,48

    May-11 59,69 5,00 298,44 16,64 49,66

    Jun-11 59,69 5,00 298,44 16,09 48,02

    Jul-11 59,69 5,00 298,44 16,52 49,30

    Ago-11 59,69 5,00 298,44 15,94 47,57

    Sep-11 65,66 5,00 328,28 16,00 52,52

    Oct-11 65,66 5,00 328,28 16,39 53,80

    Nov-11 65,66 5,00 328,28 15,43 50,65

    TOTAL 5943,76 965,43

    DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL DIAS ADICIONALES

    Nov-10 51,79 2,00 103,58

    Nov-11 65,66 4,00 262,64

    TOTAL 366.22

    BONO VACACIONAL.

    BONO VACACIONAL

    PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL

    2009-2010 7,00 Bs 40,80 Bs 285,60

    2010-2011 8,00 Bs 51,61 Bs 412,88

    TOTAL Bs 698,48

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

    BONO VACACIONAL

    PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL

    2009-2010 90,00 Bs 40,80 Bs 3.672,00

    2010-2011 90,00 Bs 51,61 Bs 4.644,90

    TOTAL Bs 8.316,90

    BONO DE ALIMENTACIÓN.

    PERIODO DÍAS UNIDAD TRIBUTARIA 0,25 TOTAL

    01/11/2009 a 30/11/2011 427,00 107,00 26,75 11.422,25

    SALARIOS RETENIDOS.

    PERIODO SALARIO MENSUAL

    Nov-09 967,50

    Dic-09 967,50

    Ene-10 967,50

    Feb-10 967,50

    Mar-10 1064,25

    Abr-10 1064,25

    May-10 1223,89

    Jun-10 1223,89

    Jul-10 1223,89

    Ago-10 1223,89

    Sep-10 1223,89

    Oct-10 1223,89

    Nov-10 1223,89

    Dic-10 1223,89

    Ene-11 1223,89

    Feb-11 1223,89

    Mar-11 1223,89

    Abr-11 1223,89

    May-11 1407,47

    Jun-11 1407,47

    Jul-11 1407,47

    Ago-11 1407,47

    Sep-11 1548,21

    Oct-11 1548,21

    Nov-11 1548,21

    TOTAL 30.959,69

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( 58.672,73 Bs.). Así se establece.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano D.R.G.M., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

Se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a pagar al ciudadano D.R.G.M., la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (58.672,73 Bs.) por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, dados los privilegios y prerrogativas que detenta la parte demandada.

SEPTIMO

Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  1. y publíquese la presente sentencia.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro días (04) del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

  2. y Federación

    La Juez Titular,

    Dubrawska Pellegrini Paredes

    La Secretaria

    Yurahí G.Q.

    En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).

    Sria

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