Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Rosales Escobar
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano C.D.S.P., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.316.649 contra la empresa LINTAPLAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo A-3 Pro., en fecha 30 de enero de 1976; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció la demandada, por intermedio de su apoderado judicial, abogado J.E.M., en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 2.087.732 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.023; cuya representación consta de instrumento poder que consignó, quien igualmente consigna las pruebas a que se refiere el auto de admisión de la demanda, las cuales el Tribunal incorpora al expediente en este mismo acto.- En este estado se deja constancia de la incomparecencia del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- Queda expresamente entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP. N° 1284/06

GG-Z/IMCT

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