Decisión nº 878 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

Maracay, 15 de Julio de 2013

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000567

ACTA

PARTE ACTORA: D.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.176.200.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.921.-

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.510.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano D.S.R., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio E.G. y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogados en ejercicio C.R., todos supra identificados, los cuales han decidido ponerle fin al presente asunto, mediante la presente transacción: CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara que comenzó a prestar sus servicios laborales para la reclamada “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” en fecha veinte (20) de Mayo de 2009 hasta el diez (10) de Abril de 2013, fecha en la cual decidió unilateralmente, por voluntad propia y por motivos estrictamente personales renunciar a sus labores, recibiendo en ese momento el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral de servicios por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 49/100 CENTIMOS (BS. 30.956,49), pago este que contemplo los siguientes conceptos:

 Salario............................................................................................... Bs.198,50

 Utilidades convenidas…………………………………………………………..Bs.10.021,49

 Días adicionales prestaciones……………………………………………….. Bs. 2.816,37

 Diferencia de prestaciones….………………………………...................... Bs. 4.693,95

 Diferencia de prestaciones Art. 142 “d”…………………………………….. Bs. 695.87

 Cesta ticket………………..…..………………………………………………. Bs. 214,00

 Vacaciones Fraccionadas…..……………………………………………….. Bs. 2.977,50

 Bono Vacacional Fraccionado…..…………………………………………… Bs. 9.263,33

 Salario semana14/2013………………………………………………………. Bs. 595,50

 Descanso semanal adic. Semana 14/2013………………………………… Bs. 198.50

 Incentivo de producción Semana 14/2013…………………………………. Bs. 44.04

 Tiempo de viaje Semana 14/2013…………………………………………... Bs. 9.93

 Salario Semana 14/2013………………………………….………………….. Bs. 397,00

 Reposo 3 primeros días 15/2013……………………………………………. Bs. 198,50

 Bono nocturno Semana 15/2013……………………………………………. Bs. 170,71

 Tiempo de viaje Semana 15/2013………………………………………….. Bs. 7.62

Para un total de Bs. 32.304,32, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones:

 Aporte RPVH Emp………..………………………………….….…………… Bs.

 Aporte INCE Emp…………………………………………......................... Bs. 50,11

 Serv. Prevención Funeraria……………………………….…...……………. Bs. 8,00

 Préstamo por sobregiro……………………………………………………… Bs. 588.84

 Federación……………………………………………………………………. Bs. 0,25

 Cuota de Sindicato…..………………………………………………………. Bs. 6,97

 Aporte SSO Emp…………………………………………………………….. Bs. 55,58

 Aporte RPVH Emp…………………………………………………………… Bs. 11,31

 Aporte RPE Emp…………………………………………………………….. Bs. 6.95

 Productos…..………………………………………………….……………… Bs. 619,83

Para un total de Bs. 1.347,84, monto el cual restado del monto/saldo total de Bs. 32.304,32, arrojo a favor de EL EXTRABAJADOR la cantidad inicialmente mencionada de Bs. 30.956,49, por los conceptos acá explanados, y que EL EXTRABAJADOR declara que recibió a su entera, cabal y plena satisfacción, quedando “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” a deberle a decir del EXTRABAJADOR la prestación social de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la “LOTTT”. Declara igualmente EL EXTRABAJADOR que quedó padeciendo de una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual, ello como consecuencia de que hace aproximadamente un (01) año se dio inicio a su enfermedad ocupacional posterior a una caída en su puesto de trabajo, en el área de Cavas. Esta situación se produjo cuando EL EXTRABAJADOR a su decir se disponía a revisar el producto que tenia para trabajar, y cuando entró a la cava se resbaló y cayó al piso, golpeándose en la rodilla izquierda. Declara EL EXTRABAJADOR que inmediatamente acudió al Servicio Medico Laboral ubicado en las instalaciones de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en PLANTA EMBUTIDO, donde fue evaluado por el médico encargado de ese departamento (Dr. Guerrino Ronchi), siendo el diagnostico CONTUSION EN LA RODILLA IZQUIERDA. De la misma manera EL EXTRABAJADOR declara que, a r.d.e.c. tuvo varios reposos, y como persistía la molestia el Dr. Ronchi lo envió a fisiatría, comenzando con una rehabilitación física realizada por la Dra. L.B., y cumpliendo para ello con dos (2) ciclos de diez (10) sesiones cada uno. Por la persistencia del dolor y la limitación funcional presentada declara EL EXTRABAJADOR que fue evaluado nuevamente por el Dr. Guerrino Ronchi, quien le recetó más reposo y dos (2) ciclos más de rehabilitación física de 10-10 respectivamente. Por todo lo antes dicho declara EL EXTRABAJADOR que se puede describir su accidente de trabajo y su Discapacidad (la enfermedad ocupacional) de la siguiente manera:

 Meniscopatia de Rodilla Izquierda secuela de Accidente de Trabajo. (Derrame de liquido, Rotula desviada).

De la misma manera EL EXTRABAJADOR declara que todo lo descrito anteriormente, fue agravado con la actividad laboral que realizase cada día en el cumplimiento de sus funciones en la Empresa, todo esto luego de prestar sus servicios para ésta por un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL percibiendo un último salario diario de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 198,50), con fundamento a lo anterior, es que reclamó a mi representada “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la “LOTTT”, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, el Código Civil y la LOPCYMAT: En lo que respecta a las Diferencias de Prestaciones Sociales: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.952,75) más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud del retardo en el pago de sus Prestaciones de Antigüedad. En función de la enfermedad profesional reclamo a la Empresa las siguientes indemnizaciones: Por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la LOPCYMAT la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. F. 217.357.50) y por concepto de la indemnización por daño moral establecida en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00). Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (BS. F 283.310,25), más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud del retardo en el pago, los cuales EL EXTRABAJADOR solicito sean calculados mediante experticia complementaria del fallo. CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación Empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por EL EX TRABAJADOR en lo que se refiere a que comenzó a prestar sus servicios laborales para su representada “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” en fecha veinte (20) de Mayo de 2009 hasta el diez (10) de Abril de 2013, fecha en la cual decidió unilateralmente y por voluntad propia renunciar a sus labores, mas sin embargo declara la representación Empresarial que no es cierto que EL EXTRABAJADOR recibiera en ese momento el pago parcial de sus prestaciones sociales por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 49/100 CENTIMOS (BS. 30.956,49), ya que lo realmente cierto es que tal cantidad correspondió al finiquito total de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, correspondiente a:

 Salario............................................................................................... Bs.198,50

 Utilidades convenidas…………………………………………………………..Bs.10.021,49

 Días adicionales prestaciones……………………………………………….. Bs. 2.816,37

 Diferencia de prestaciones….………………………………...................... Bs. 4.693,95

 Diferencia de prestaciones Art. 142 “d”…………………………………….. Bs. 695.87

 Cesta ticket………………..…..………………………………………………. Bs. 214,00

 Vacaciones Fraccionadas…..……………………………………………….. Bs. 2.977,50

 Bono Vacacional Fraccionado…..…………………………………………… Bs. 9.263,33

 Salario semana14/2013………………………………………………………. Bs. 595,50

 Descanso semanal adic. Semana 14/2013………………………………… Bs. 198.50

 Incentivo de producción Semana 14/2013…………………………………. Bs. 44.04

 Tiempo de viaje Semana 14/2013…………………………………………... Bs. 9.93

 Salario Semana 14/2013………………………………….………………….. Bs. 397,00

 Reposo 3 primeros días 15/2013……………………………………………. Bs. 198,50

 Bono nocturno Semana 15/2013……………………………………………. Bs. 170,71

 Tiempo de viaje Semana 15/2013………………………………………….. Bs. 7.62

Para un total de Bs. 32.304,32, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones:

 Aporte RPVH Emp………..………………………………….….…………… Bs.

 Aporte INCE Emp…………………………………………......................... Bs. 50,11

 Serv. Prevención Funeraria……………………………….…...……………. Bs. 8,00

 Préstamo por sobregiro……………………………………………………… Bs. 588.84

 Federación……………………………………………………………………. Bs. 0,25

 Cuota de Sindicato…..………………………………………………………. Bs. 6,97

 Aporte SSO Emp…………………………………………………………….. Bs. 55,58

 Aporte RPVH Emp…………………………………………………………… Bs. 11,31

 Aporte RPE Emp…………………………………………………………….. Bs. 6.95

 Productos…..………………………………………………….……………… Bs. 619,83

Para un total de Bs. 1.347,84, monto el cual restado a saldo total de Bs. 32.304,32, arrojo a su favor la cantidad inicialmente mencionada de Bs. 30.956,49, todo por cuanto es falso que no se le pagara oportunamente su Prestación Social de Antigüedad, ya que la misma – la Prestación Social de Antigüedad- le era depositada a EL EXTRABAJADOR mensualmente en su cuenta mediante fidecomiso suscrito con la entidad Bancaria Banco Mercantil bajo el contrato signado bajo el No. 063087, cuenta 1-06308-7, por ende, nada se adeuda por ese concepto. Así mismo, resulta cierto que EL EXTRABAJADOR se hubiere desempeñado por un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL percibiendo un último salario diario de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 198,50). Cabe destacar que “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.”, como parte de su Plan Nacional de Reinserción Laboral, impulsó por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la N.T. para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y en este sentido EL EX TRABAJADOR fue declarado como enfermo ocupacional con una Discapacidad Parcial y Permanente a través del documento de Declaración de Accidente de Trabajo/ Enfermedad que hiciese la Empresa ante el INPSASEL, bajo el registro WEB SDA-20120215-1440-209240, de fecha 16/02/2012.“PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” aun cuando niega la existencia de responsabilidad por dicha discapacidad, de buena fe, y actuando como un buen padre de familia y como Empresa socialmente responsable acordó: 1) RECONOCER unilateralmente el carácter profesional de las patologías de los trabajadores y trabajadoras; 2) RECONOCER la Discapacidad como de tipo PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, de acuerdo con lo establecido en la Declaración de Accidente de Trabajo/ Enfermedad que hiciese la Empresa ante el INPSASEL, bajo el registro WEB SDA-20120215-1440-209240 y el informe médico ocupacional efectuado por la Empresa, en fecha 14 de Enero de 2013; 3) RECONOCER como Porcentaje de Discapacidad el establecido en la Ley Orgánica del Seguro Social y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) a las Discapacidades Parciales y Permanentes a razón de entre 25% y 67% de discapacidad. Por otro lado, no es cierto que EL EX TRABAJADOR se haya hecho acreedor de la indemnización por concepto de Daño Moral, toda vez que si bien es cierto, forma parte de la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que EL EX TRABAJADOR debe demostrar el haberse lesionado psicológica y moralmente por la patología padecida, hecho que no ha sido demostrado en el caso concreto de marras. Y en lo que respecta a la Prestación de Antigüedad no se adeuda nada por haber sido el mismo abonado en forma oportuna en el respectivo fidecomiso suscrito con el Banco Mercantil, y al cual se encuentra adscrito el mencionado EX TRABAJADOR, tal y como reza la liquidación percibida.CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente, contenida en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (“LOTTT”) y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamos administrativos y/o judiciales futuros en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto hemos convenido y acordado en suscribir/celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, ello conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES, reconocen que la enfermedad que presenta el EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce: 1) Que “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” ha sido fiel y cabal cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el o los equipos de protección personal adecuado(s) a su labor y que éste los utilizaba durante su jornada de trabajo, que “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” lo instruyó de la manera segura con fines de realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, y que conocía los manuales de seguridad de la Empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía las políticas de seguridad y salud en el trabajo notificadas y puestas en conocimiento por la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2) Que “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” impulsó con la participación de los(las) delegados(as) de prevención y los(las) delegados(as) sindicales ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la N.T. para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y demás observaciones formuladas. 3) Que no existe dentro del proceso productivo de “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” un puesto de trabajo adecuado o adecuable a sus limitaciones funcionales. En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por EL EX TRABAJADOR, con apego a la “LOTTT”, la “LOPCYMAT” y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, LAS PARTES suscriptoras de la presente TRANSACCIÓN acuerdan:

i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR por motivos de índole personal;

ii) Que por efecto de su relación laboral EL EXTRABAJADOR padece de una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, y en salvaguarda de su estado de salud y buen pronostico de mejoría, habidas cuentas que EL EX TRABAJADOR reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puestos de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” reconoce que exponer a EL EX TRABAJADOR a una labor no compatible a sus capacidades, y que ponga en riesgo su buen pronostico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente.

iii) Que la indemnización por Incapacidad se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto EL EX TRABAJADOR se encuentra inscrito en una zona cubierta por dicha institución.

iv) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva del patrono la causa de la patología ocupacional padecida por EL EXTRABAJADOR;

v) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio EXTRABAJADOR respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑÍA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.”, hechos que no son susceptibles de prueba, habidas cuentas que la Empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigidas por las Normas que regulan la materia.

Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está, de que es preferible una solución concertada por LAS PARTES en vez de esperar por la decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo con EL EXTRABAJADOR y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA de esta acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre LAS PARTES, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la Empresa acepte los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de LAS PARTES evitar todo el litigio, cualesquiera diferencias, procedimientos adicionales, juicios de toda índole o controversias con motivo de la enfermedad profesional padecida por EL EX TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que LAS PARTES de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento y/o coacción alguno, convienen en fijar con carácter transaccional y como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, la cantidad total transaccional de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). En consecuencia, LAS PARTES hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” paga en este acto sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR a través de la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, teniendo como objetivo el pago o arreglo transaccional aquí acordado evitar continuar con esta demanda o que se entablen a futuro reclamo judiciales o extrajudiciales de naturaleza civil, laboral penal y administrativa, por lo que en este acto LA COMPAÑÍA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” le paga a EL EX TRABAJADOR de manera total, y a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total anteriormente señalada, y con base a lo anterior, el Apoderado Judicial de LA COMPAÑÍA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” C.I.R.A. procede a consignar en nombre de su representada la cantidad neta de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), A través de un (01) cheque de gerencia identificado con el No. 77272706 del Banco Mercantil, de fecha DOCE (12) de JULIO 2013, a nombre de D.S.R.A.. CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación judicial de la Empresa y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos:

 Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencias de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las TrabajadorasLOTTT”, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionada, así como sus respectivos Reglamentos.

 Indemnización de Antigüedad e Indemnización por Despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, la Prestación Social de Antigüedad y sus garantías previstas en el artículo 142 de la LOTTT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.

Es expresamente entendido entre LAS PARTES, y así expresamente lo reconoce EL EXTRABAJADOR, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente TRANSACCIÓN, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores, por lo que EL EXTRABAJADOR le extiende a LA COMPAÑÍA “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” el más amplio y formal finiquito que en derecho pueda darse, no quedando a deberse ningún concepto, diferencia, indemnización, derecho o beneficio derivado de la relación individual de trabajo que existió entre LAS PARTES. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, diferencia o acción que le pueda corresponder, Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL EXTRABAJADOR mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción. CLAUSULA QUINTA: LAS PARTES por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines y efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.

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