Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Caracas, 25 de noviembre de 2015.-

Exp. Nº AP21-L-2015-001506

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana D.M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.607, asistida por el abogado V.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.968, estimada en la cantidad de Bs. 1.037.709,66; contra las entidades de trabajo Winet Telecomunicaciones, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2001, bajo el Nº 33, Tomo Nº 80-A-Cto; Omnivisión, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1980, bajo el Nº 26, tomo Nº 173-A-Pro; representadas por la abogada M.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.826; Valbuena & Makarem, S.C., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2003, bajo el Nº 19, tomo13, protocolo primero; y, Sociedad Mercantil Patriacell, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2014, bajo el Nº 246-A-sdo, de estas dos (2) últimas no consta apoderados judiciales acreditados en autos; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2015 y admitido en la misma fecha, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Motivación

Las partes codemandadas Winet Telecomunicaciones, C.A. y Omnivisión, C.A., a traves de su apoderada judicial supra mencionada, así como la parte actora actuando en su propio nombre y representación, presentaron escrito en fecha 24 de noviembre de 2015, que corre inserto a los folios N° 80 al 87, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de Doscientos Treinta Mil Setenta Bolívares con Cero Siete Céntimos (Bs. 230.070,07), mediante un (01) cheque, identificado con el Nº 00006598, de fecha 24 de noviembre de 2015, girado contra la cuenta Nº 0108-0016-15-0100227603, del Banco Provincial, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-001506).

En este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

II

Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana D.M.G.C., contra las entidades de trabajo Winet Telecomunicaciones, C.A., Omnivisión, C.A., Valbuena & Makarem, S.C., y, Patriacell, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotostatos.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez

Héctor Mujica

El Secretario

Mario Montalvan

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Mario Montalvan

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