Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Doce (12) de Agosto del 2016

206° Y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-1069

PARTE ACCIONADA: MACK DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA:D.P.H.

PARTE ACCIONANTE: YSBEYCARLS GRATEROL

APODERADO JUDICIAL: A.T.B.

MOTIVO:PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce(12) de agosto de 2016, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadanaISBEYCARLS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-24.648.097, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio A.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.384, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra,MACK DE VENEZUELA, C.A.,inicialmente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1962, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 33-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el número 5, tomo 97-A, siendo su última modificación estatutaria según se evidencia de acta de asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 2015, debidamente registrada por ante dicho registro en fecha 17 de diciembre de 2015, quedando inserta bajo el número 1, tomo 219-A;representada en este acto por la abogado en ejercicio D.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.346.569, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 144.386, según consta de instrumento poder original adjunto a la presente con copia fotostática del mismo, para que previa certificación por este Tribunal, me sea devuelto el original, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA” seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha 16 de marzo del año 2015, ingreso a prestar sus servicios como analista de facturación para la empresa MACK OCCIDENTE C.A., en la ciudad de Valencia, siendo su último salario diario integral deUN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.174.44).

  2. Que en fecha 29 de Julio de 2016 presento renuncia a su cargo de analista de facturación.

  3. Que una vez presentada su renuncia, solicito a la empresa el pago de sus prestaciones sociales, siendo negado el mismo por parte de la empresa, alegando que no adeudan nada por este concepto.

  4. Que el monto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 284.514,29), más lo correspondiente a los intereses de mora, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales.

  5. Que se encuentra amparada por la Convención Colectiva de los Trabajadores de Mack de Venezuela, C.A.

    II

    DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

  6. La EMPRESA declara que la EX TRABAJADORA ingreso a prestar sus servicio el día 16 de marzo de 2015 para la sociedad de comercio ACV DEL CENTRO, C.A., como analista de facturación, pero como efecto de una sustitución patronal paso a formar parte de la nómina de MACK DE VENEZUELA, C.A., el día 01 de mayo de 2016, reconociendo la empresa su real fecha de ingreso así como sus pasivos laborales.

  7. La EMPRESA declara que la antigüedad del trabajador fue de 1 Año, 4 Meses y 13 días

  8. La EMPRESA declara que la EX TRABAJADORA hasta el día de su renuncia devengaba un salario mensual diario de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 787,25), siendo su salario integral diario de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.174.44).

  9. La EMPRESAdeclara que debe a la EX TRABAJADORA por concepto de prestaciones sociales por su renuncia voluntaria la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 108.371,47).

  10. La EMPRESA declara que nunca se ha negado al pago de las prestaciones sociales que le debe al trabajador, sino que ha sido el Ex trabajador quien se negó a recibir el monto debido.

  11. La EMPRESA declara que la EX TRABAJADORA recibió durante la

    prestación de servicio anticipos de sus prestaciones sociales de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

    II

    Acuerdo Transaccional

    En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” reconocen que la relación laboral inicio el día 16 de marzo de 2015como Analista de facturación en las instalaciones de LA EMPRESAACV DEL CENTRO, C.A., siendo posteriormente removida a las instalaciones de la empresa MACK DE VENEZUELA, C.A., mediante una sustitución patronal, realizando sus funciones en la ciudad de V.E.C., siendo su último salario diario la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 787,25),

SEGUNDA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo a la terminación de la relación laboral objeto de la presente demanda y con ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 166.939,49) monto este que corresponde al EX EL TRABAJADOR de conformidad con la ley, cuyos cálculos constan en planilla de liquidación anexa que es parte integrante de este escrito transaccional y cuyos conceptos transcribo a continuación:POR EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

LABORALES: Asignaciones: 1) Prestaciones Sociales régimen más favorable al trabajador (Articulo 142 Literal C LOTTT): Bs. 45.847,92; 2) Garantía de Prestaciones Sociales (Articulo 142 Literal a LOTTT): Bs. 17.616.56; 3)Utilidades Fraccionadas año 2016: Bs. 59.572,39, 4) Bono Vacacional Fraccionado año 2016: Bs. 14.754,56; 5) Vacaciones Fraccionadas año 2016: Bs. 33.443,66; 6) Bonificación Especial por antigüedad: Bs. 2.950,77; 7) Bonificación especial: Bs. 13.383,50; 8) Reintegro: 17.777.00; 9) Indemnización (Articulo 92 LOTTT): Bs. 50.081,00; asignaciones estas que sumadas dan un sub total de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 205.346,37), menos las deducciones de ley, Deducciones: 1) Total Garantías Abonadas (fideicomiso): Bs. 45.847,92; 2) Anticipo de utilidades I: Bs. 9.434,61; 3) Anticipo de utilidades II: Bs. 23.617,50; 4) saldo de calzado: Bs. 17.777,00; 5) Retención INCES sobre fracción de utilidades: Bs. 297,86; deducciones estas que sumadas dan un sub total de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 96.974,89), y una vez descontadas a las asignaciones las deducciones tenemos un neto a pagar en este acto por la cantidad deCIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 158.452,47) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y POR CONCEPTO DE FONDO DE AHORRO: saldo de Fondo de Ahorro: Bs. 8.449,81; lo que arroja un total a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 166.902,28).

TERCERA

La suma deCIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 166.902,28) que se ofrece pagar en la presente transacción y que EL EXTRABAJOR acepta, es cancelada a través de tres cheques emitido por el Banco Mercantil, distinguidos con los números N° 17216922, N° 75216921 Y N° 49059930por las cantidades de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.108.371,47)el primero de ello, el segundo cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 50.081,00), Yel tercer y último cheque por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.449,81), los cuales se entregan en este acto, para que sumen la cantidad total de esta transacción.

CUARTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

QUINTA

"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “L

EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden los conceptos derivados de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, tales como prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 92 de la LOTTT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR”y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto.

En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

SEXTA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

SEPTIMA

El apoderado de EL EXTRABAJADOR, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber obtenido autorización de su mandante para transar y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.

OCTAVA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presenta acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Es todo.

LA EX TRABAJDORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA

ABOGADO ASISTENTE

La Secretaria del Tribunal

EL JUEZ

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