Decisión nº J2-54-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve (19) de noviembre de 2007

197º-148º

ASUNTO: LP21-L-2006-000392

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: D.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.679, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.P.P. Y L.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.227.368 Y 11.960.487, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.903 y 73.699, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA: HOTEL LAKE PLAZA PARAMO LA CULATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1.992, bajo el Nº 67, Tomo 47 – A segundo; integrante del CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA, en la persona de sus Directores Principales, ciudadanos R.G. PLANCHART Y DOMENICO D`ALFONSO SHAPIRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nº V – 2.144.722 y V – 5.451.700 y facultados por los estatutos mediante acta de asamblea general extraordinaria de fecha 05 de octubre de 1.994, registrada en fecha 10 de octubre de 1.994, bajo el numero 47, tomo 143 – A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Á.S.B., L.C.D.M.M.G.S., RAFAEL PERAZA DURÁN Y HEBELYN T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.459.331, 3.524.029, 11.951.367. 3.231.045 y 6.930.751 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4089, 10556, 70158, 9298 y 29439 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

TERCERO INTERVINIENTE: DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 48, tomo 486 – A – 5to, en fecha 01 de diciembre de 2000; en la persona de su Director Clase A, ciudadano DOMENICO D`ALFONSO SHAPIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.451.700, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: M.C.A.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana D.C.R.Z., contra la Sociedad Mercantil HOTEL LAKE PLAZA PARAMO LA CULATA C.A., integrante del CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el 08 de octubre de 2007 y, posteriormente, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día miércoles 07 de noviembre de 2007. Tal día, se acordó la prolongación de la Audiencia de Juicio para el día jueves 15 de noviembre de 2007, en virtud de que las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo, haciendo uso de los medios de auto composición procesal.

I

PUNTO ÚNICO

DEL CONVENIMIENTO

Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, el día jueves 15 de noviembre de 2007, se abrió el acto verificándose que estaba presente la ciudadana D.C.R.Z., en su carácter de parte demandante con el Abogado R.P.P., co-apoderado judicial de la parte demandante; el Abogado Á.S.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte Demandada y la Abogada M.C.A.R., en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente; la Juez , haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preguntó al apoderado judicial de la parte demandante si efectivamente habían hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, y este manifestó que si, pero que la exposición del acuerdo la iba a realizar los apoderados judiciales del tercero interviniente y parte demandada, quienes seguidamente manifestaron que ofrecían pagarle a la parte demandante ciudadana D.C.R.Z., la cantidad de: Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000) o Cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 50.000,00), a través de un cheque que sería consignado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), dentro de los 15 días continuos siguientes a la presente fecha; manifestando la representación judicial de la parte actora que estaba de acuerdo y aceptaba dicho ofrecimiento.

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a la Juez como rectora del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que ha operado el acuerdo voluntario entre las partes, esta Juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a ratificar y homologar el acuerdo alcanzado por las partes y a ordenar el archivo definitivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el pago del mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

II

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

SEGUNDO

Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordena el archivo definitivo del mismo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.)

Sria.

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