Decisión nº 794-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAYBEL P.M. y R.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.784.081 y V-10.773.094 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 24 de Marzo de 2011, se le da entrada.

Partes: DAYBEL P.M. y R.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.784.081 y V-10.773.094 respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización R.G., entre 1 y 2, calle 4, casa n° 17-159, Cabudare, estado Lara y el segundo, en la urbanización R.G., calle 3 entre 2 y 3, casa Nº 16-318, Cabudare, estado Lara

Asistidos por: La abogado M.E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana DAYSBEL P.M., antes identificada, cede el ejercicio de la CUSTODIA de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano R.R.P., para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiera la adolescente en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las leyes de la Republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hija como un buen padre de familia. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano R.R.P., acepta ejercer la CUSTODIA de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se compromete a garantizarle sus derechos cumpliendo bajo los términos ya señalados.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 794-2.011 y se publicó siendo las 08:35 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

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