Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000546

ASUNTO: RP11-P-2016-000546.

Visto el escrito de fecha Siete (07) de Octubre del presente año, y recibido en este despacho en fecha Nueve (09), de los corrientes suscrito por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. J.C.B., mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana D.Y.B., venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 6.981.737, de 55 años de edad, soltera, profesión Ama de casa, en su carácter de victima directa en la causa RP11-P-2016-000546, en fase de investigación, llevada por la Fiscalía Séptima en Materia de Corrupción del Ministerio Publico del Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, referida a C.R. (patrullaje), por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público en esta oportunidad un lapso de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado y sugiriendo para el acatamiento de la decisión a funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial para la Protección y Asistencia de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales.

Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. J.C.B., por los hechos ocurridos en fecha reciente, tal y como consta en el Acta de Entrevista, de fecha 07/09/2016, rendida por la ciudadana D.Y.B., venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 6.981.737, de 55 años de edad, soltera, profesión Ama de casa, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física, ante las amenazas que esta recibiendo y de daños, por parte de familiares de los imputados, en la causa, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, y tomen represalias en su contra, o de su núcleo familiar estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo.

Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana D.Y.B., venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 6.981.737, de 55 años de edad, soltera, profesión Ama de casa, por sentir fundado temor por su vida, en virtud de las amenazas recibidas, por parte de familiares de los imputados de la causa, a quienes se le sigue en la causa RP11-P-2016-000546, en fase de investigación, llevada por la Fiscalía Séptima en Materia de Corrupción del Ministerio Publico del Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana D.Y.B., venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 6.981.737, de 55 años de edad, soltera, profesión Ama de casa, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en C.r. (Patrullaje), por el Domicilio de la Víctima, ubicado en Sector Colinas del Valle, Antiguo Cerro de la Gata, subiendo la Rampla de Versalle, al final, casa Nº 27, Ranchito de Barro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el C.r. (Patrullaje) por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Bermúdez, perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Bermúdez. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al solicitante, dese por terminado el presente asunto a nivel sistemático toda vez que se libren los oficios correspondientes, en virtud de no haber más actuaciones que practicar por este tribunal. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

Abg. Osneylin Cedeño Ramos

La Secretaria Judicial

Abg. M.J.M.

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