Decisión nº PJ0062014000008. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, nueve (09) de enero del año dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001284

SOLICITANTE: Dayileidis J.H.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.685.

BENEFICIARIOS: Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (05) y diez (10) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Dayileidis J.H.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.685, actuando en representación de los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (05) y diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abogado E.J.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.322, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar y tramitar lo concerniente al beneficio de una póliza de seguro de vida de parte de la Empresa Seguros Horizonte, C.A. así como las cantidades de dinero depositados en el Banco BANESCO, depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0484-444842162799, del Banco de Venezuela, depositados en la cuenta de corriente N° 0102-0351-14-0000040743, ambos a nombre de quien en vida se llamó A.R.S.Á., la Cuenta de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Nº J-01540498-815486419, a nombre del precitado De cujus y el dinero disponible en la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional, que le corresponde a los niños B.A.S.H. y Dayalis N.S.H., de diez (10) y cinco (05) años respectivamente, dejado por su padre A.R.S.Á., quien prestaba servicio como militar activo en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Guardia Nacional, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 08/01/2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al solicitante; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Dayileidis J.H.D.S., asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogado M.G.Q..

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 15/04/2013, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, y la ciudadana Dayileidis J.H.D.S., de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de A.R.S.Á..

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Dayileidis J.H.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.685, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente al beneficio de una póliza de seguro de vida por ante la Empresa Seguros Horizonte, C.A. así como las cantidades de dinero depositados en el Banco BANESCO, en la cuenta de ahorros N° 0134-0484-444842162799 y del Banco de Venezuela, depositados en la cuenta de corriente N° 0102-0351-14-0000040743, ambos a nombre de quien en vida respondiera al nombre de A.R.S.Á., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.486.419, así como de la Cuenta de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Nº J-01540498-815486419, a nombre del precitado De cujus y el dinero disponible en la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional, que le corresponde a los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (05) y diez (10) años de edad, dejado por su padre A.R.S.Á., por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Guardia Nacional. Así mismo, se autoriza a la ciudadana Dayileidis J.H.D.S., antes identificada, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a sus hijos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a las Instituciones que deberán emitir y remitir a este Tribunal los montos que correspondan por derecho a los niños mediante cheque a nombre de este Tribunal. Deberá la solicitante en un lapso de treinta (30) días, notificar a éste Tribunal sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000008.

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