Decisión nº PJ0082014000018 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000012

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este Tribunal ABSUELVE a los ciudadanos M.L.P.A., F.R.B.A., J.D.B.D.A.J.H.B.D. y G.A.B.A.d. conformidad a lo previsto en los artículos 348 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, de conformidad a lo previsto en los artículos 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de E.J.M.D.M., Y.D.J.M.D. Y YOINER MARIN. Ello de conformidad a lo previsto en los artículos 348 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. K.Z.

SECRETARIA. ABG J.B..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA

IMPUTADO (S): J.D.B.A., G.A.B.A., J.H.B.D., M.A. y F.R.B.A.

DEFENSOR: Abg. H.S.O.R. y Abg. K.H.O.R.

VICTIMAS: E.J.M.D.M., Y.D.J.M.D. Y YOINER MARIN

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido “...siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, se trasladan en la Unidad P-493, hacia el sector Los Quemaos, Carretera vieja Coro- Churuguara, Parroquia G.G., Casa S/N, de color naranja con verde, Municipio M.d.E.f., a los fines de identificar y citar a los Ciudadanos: J.D.B.A., G.A.B.A., J.H.B.D., M.L.P.B. Y F.R.B.A., quienes aparecen como Investigados en la presente causa, así como todas las diligencias que conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el referido lugar pudieron observar que la residencia estaba totalmente deshabitada, por lo que se entrevistaron con una ciudadana de nombre: F.R.S., titula de la Cédula de identidad Nº V- 9.524.017 quien manifestó no tener conocimiento del hecho que se investiga y que los dueños de la residencia quemada desde que ocurrió el hecho no han regresado, acto seguido se trasladaron a la residencia donde procedieron a realizar la realizar la correspondiente Inspección, logrando colectar varias evidencias de interés Criminalistico (Bomba Molotov) acto seguido procedieron a realizar un recorrido por dicho sector a fin de localizar las personas investigadas, siendo infructuosa, logrando entrevistarse con las Ciudadanas: S.H.Y.C., con Cedula de Identidad Nº V-13343.176, esposa del investigado: J.B., librando citaciones a los referidos investigados e imponerlos de las actas procesales que se llevan en su contra …”

En fecha 8 de noviembre de 2012, presente todas las partes se dio inicio a la Audiencia de Apertura a Juicio en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos M.L.P.A., F.R.B.A., J.D.B.D.A., G.A.B.A. Y J.H.B.D., por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO.

Acto seguido la ciudadana Jueza Tercera de Juicio impone a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la de aperturar formalmente el acto, por lo que le pregunta el Tribunal a cada uno de los imputados si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado M.L.P.A. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Se le pregunta al ciudadano F.R.B.A. si desea acogerse a dicho procedimiento, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Se le pregunta al ciudadano J.D.B.D.A. si desea acogerse a dicho procedimiento, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Se le pregunta al ciudadano G.A.B.A. si desea acogerse a dicho procedimiento, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Se le pregunta al ciudadano J.H.B.D. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Una vez impuestos los imputado del procedimiento de admisión de los hechos se procedió continuar con acto y la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 eiusdem, indicó que esa era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra de los ciudadanos M.L.P.A., F.R.B.A., J.D.B.D.A., G.A.B.A. Y J.H.B.D. , por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, de conformidad a lo previsto en los artículos 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de E.J.M.D.M., J.J.M.D. Y YOINER MARIN., es por lo que esta representante fiscalía a demostrar va través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, y por ende la culpabilidad de los ciudadanos M.L.P.A., F.R.B.A., J.D.B.D.A., G.A.B.A. Y J.H.B.D., y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano M.L.P.A. si desea declarar, manifestó NO DESEO DECLARAR. Se le pregunta al ciudadano F.R.B.A. si desea declarar, manifestó NO DESEO DECLARAR. Se le pregunta al ciudadano J.D.B.D.A. si desea declarar, manifestó NO DESEO DECLARAR. Se le pregunta al ciudadano G.A.B.A. si desea declarar, manifestó NO DESEO DECLARAR. Se le pregunta al ciudadano J.H.B.D. si desea declarar, manifestó NO DESEO DECLARAR. Se le concede la palabra a la Defensa: Esta defensa a través del este debate oral y publico se demostrara la inocencia de mis defendidos por medio de los medios probatorios promovidos por esta defensa por solicitare culminado este juicio sean absueltos de los hechos que les imputa, es todo. Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 337, 338, 341 del Código Orgánico Procesal Penal y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el 1.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº: 390, DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, REALIZADA A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL, DEL SECTOR LOS QUEMADOS, PARROQUIA G.G., MUNICIPIO M.E.F., SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS E.S. Y E.S., INSERTA AL FOLIO DIECISEIS DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL. Se suspende el Juicio y se continúa en otra oportunidad.

En fecha 22 de noviembre de 2012, una vez constituido el Tribunal se escucha la declaración del testigo de la defensa ciudadano A.A.O.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.817.694 profesión u oficio Albañil. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón; así como también se escuchó la declaración del testigo de la defensa ciudadano YOELVIS J.G.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.982.803. Funcionario paramédico de protección Civil. Se escuchó igualmente la declaración del ciudadano E.A.B.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.724.642. Profesión u oficio TSU funcionario del Ministerio de Petróleo y Minería Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Acto seguido en esa misma fecha se escucha la declaración del testigo de la defensa quien manifiesta llamarse E.J.G.L., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-7.497.358, de oficio Funcionario Chofer de Protección Civil. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Seguidamente en el mismo acto, se escuchó el testimonio del testigo de la defensa ciudadano YAMGLIBETH COROMOTO SANDIA OLIVERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.545.4025, de oficio Peluquera. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón. En esta fecha no encontrándose más testigos ni expertos, se suspende la continuación del Juicio y se fija para otra oportunidad.

En fecha 06 de Diciembre de 2012, continua el debate oral y público previa comprobación de la asistencia de las partes y se escucha el testimonio del testigo: E.R.M.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.630.822, profesión u oficio Criador y agricultor. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón. Igualmente se escuchó el testimonio del testigo victima de la Fiscalia ciudadano YOINER M.M.M. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.212.842, profesión u oficio Chofer. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Acto seguido en la misma fecha se escucho el testimonio de la victima testigo de la Fiscalia quien manifiesta llamarse EGLEE J.M.D.M. venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.519.410, profesión u oficio soy obrera educacional. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

En esa misma fecha se escucha al testigo de la defensa ciudadana DIENNELYS A.P.G., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.570.031. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Acto seguido continuando con el debate en esa misma fecha se escuchó al testigo ciudadana YASMELI M.C.J., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.028.058. Oficios del hogar. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadana A.Y.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.772.400. Profesión u oficio oficios en el hogar, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Seguidamente en esa misma fecha se escucha el testimonio del testigo ciudadana T.J.L.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.312.624, de oficio Funcionario TSU en administración y trabajo como auxiliar administrativo. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón. También se escuchó el testimonio del testigo ciudadana M.G.G.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.476.444, de oficio oficios del hogar, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

En fecha 08 de Enero de 2012, se constituye nuevamente el Tribunal previa comprobación de la asistencia de las partes una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se hizo comparecer al testigo ciudadano ARGUETA M.G.J. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.350.504, profesión un oficio obrero, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

En esa misma fecha se escuchó el testimonio del testigo de la ciudadano T.S. venezolana, 06/02/1950, portador de la cédula de identidad Nº V-3.827.125, profesión u oficio ingeniero agrónomo, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Acto seguido en esa misma fecha se escucha al testigo ciudadana YOHEMY JIMENEZ venezolana, 56 años, técnico superior en civil y soy docente jubilada. Portadora de la cédula de identidad Nº V-4.109.255. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

En esa misma fecha se escuchó la declaración del testigo ciudadano O.C.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.676.012. Profesión u oficio albañil de 25 años. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Seguidamente en esa fecha se escucha la declaración del testigo ciudadano R.L.N., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.080.597, 47 años, Profesión u oficio Operador de PDVSA, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón y a la ciudadana N.B., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.471, Profesión u oficio Comerciante, residente de Ciudad Ojeda esta del Estado Zulia.

Acto seguido en esa misma fecha se escucha la declaración del testigo ciudadano O.C.V., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-09.520.362, de oficio albañil de 50 años. Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón; se suspende el acto y se fija para otra oportunidad.

En fecha 24 de Enero de 2013, se escucha el testimonio del testigo ciudadano A.G. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-07.490.206, profesión u oficio Jefe de Operaciones y rango de Capitán del Cuerpo de Bombero del Municipio M.E.F., con 20 años de servicio, en ese tiempo de los hechos era sargento, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Acto seguido en esta misma fecha se escuchó la declaración del testigo YOSELIS MARIN venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.606.605, profesión u oficio estudiante. Residente carretera vieja Coro-Churuguara sector los quemados, de esta jurisdicción del Estado Falcón.

Acto seguido, en esa misma fecha se escucho el testimonio del testigo E.L.M.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.901.043, profesión u oficio chofer. Residente Calle El sur C.V.C. de esta jurisdicción del Estado Falcón; Se suspendió el acto para otra oportunidad.

Seguidamente en fecha 13 de febrero de 2013, se constituye nuevamente el Tribunal y se escucha el testimonio del testigo quien ciudadano ANDARA QUERO O.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.526.469, profesión u oficio Técnico Medio Agropecuario, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón y se fija la continuación del juicio para otra oportunidad.

En fecha 28 de febrero de 2013, se constituye nuevamente el Tribunal Tercero de Juicio y se escucha la declaración del experto promovido por la representación fiscal ciudadano S.G.E.A.: Titular de la cédula de identidad Nº 12.175.723, FUNCIONARIO ADSCRITO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTDO FALCON, con una antigüedad de 08 años de servicio en el área de investigación.

En la misma fecha, se escuchó la declaración del experto promovido por la representación fiscal funcionario BRACHO LEYDIFEL: Titular de la cedula de identidad N° 14027543-, DE PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO ADSCRITO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTDO FALCON, con una antigüedad de 08 años de servicio en el área de experta en siniestro y microanálisis, quien realizó la Inspección Técnica Nº 390, así como el informe de siniestro Nº 319 del 14 de Noviembre del 2008 de siniestro que riela al folio 21.

Ahora bien, siguiendo con la recepción de las pruebas en esa misma fecha se escucha el testimonio de la ciudadana ARGUETA M.B.D.L.A. venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-17.350323, profesión u oficio Licenciada en Educación integral, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón

En fecha 18 de marzo de 2013, se dio continuación al Juicio Oral y Público y se recibió la declaración del testigo promovido por la representación Fiscal ciudadano P.A.Z.H., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.472.990 profesión u oficio no laboro en la actualidad, anteriormente era el Segundo Comandante, jefe de Prevención e Investigación de siniestro del Cuerpo de Bomberos, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón.

En fecha 4 de abril de 2013, continua con el debate Oral y Público y se escucha el testimonio de Testigo promovido por la Representación Fiscal, ciudadano L.R.S.G., Titular de la cedula de identidad Nº 12.489.025, quien es funcionario adscrito a la Policía del Falcón de 16 años de Servicio.

En fecha 22 de Abril de 2013, se constituyó nuevamente el Tribunal para dar continuación al debate y dado que no comparecieron expertos ni testigos se procedió a incorporar la siguiente prueba documental. 2) ACTA DE RECONOCIMIENTO PERICIAL, DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, SUSCRITA EN FECHA 08-09-2009 POR EL FUNCIONARIO W.P., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, la cual corre inserta al folio siete (07) de la primera pieza del expediente. Se suspende la continuación del Juicio para una próxima oportunidad.

En fecha 7 de mayo de 2013, se continua con el debate oral y público y siendo que no comparecieron expertos ni testigos, se incorporó la siguiente prueba documental: 3) INFORME PERICIAL DE FECHA 14-11-2008, SUSCRITO POR LISDIFERTH BRACHO, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, la cual corre inserta al folio veintiuno (21) hasta el folio treinta y dos (32) de la primera pieza. Se suspende la continuación del acto para otra oportunidad.

En fecha 20 de mayo de 2013, se continúa con el debate y se escucha la declaración del EXPERTO W.P. quien fue identificado y manifiesta llamarse W.P. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.292.320, profesión u oficio AGENTE DE INVESTIGACION del C.I.C.P.C sub.-delegación Coro. Tiempo en la institución: 5 años, quien suscribió ACTA DE DICTAMEN PERICIAL DE REGULACIÓN PRUDENCIAL UBICADA EN EL FOLIO 07 DEL ASUNTO PENAL DE FECHA 08/09/2009; Se suspendió el juicio para otra oportunidad.

En fecha 5 de Junio de 2013, se continúa con el debate y se recibe la declaración FUNCIONARIO ACTUANTE: A.S., quien fue identificado y manifiesta llamarse A.R.S.V. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.496.955, profesión u oficio OFICIAL JEFE POLICIA ESTADAL. Tiempo en la institución: 15 años; se suspende el Juicio y se fija su continuación para otra oportunidad.

En fecha 18 de junio de 2013, se continua con el debate y siendo que no asistieron testigos ni expertos se procede a incorporar la siguiente prueba documental: 4) INFORME DE INCEDIO SUSCRITO EN FECHA 06 Y 07 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EXPEDIDO POR EL SARGENTO A.G. JEFE DE DIVISIÓN Y PREVENCIÓN la cual corre inserta al folio 16 y 17 de la primera pieza del expediente. Se suspende la continuación del presente Juicio para una próxima oportunidad.

En fecha 2 de julio de de 2013, se continuó con el debate y siendo que no comparecieron ni testigos ni expertos se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN SUSCRITA EN FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EXPEDIDA POR LOS FUNCIONARIOS: TTE P.Z. Y SGTO AYUGD A.G., adscritos el primero de los mencionados 2do Comandante y el segundo Jefe de la División de Prevención e Investigación de siniestro del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F.. Se suspende el acto y se fija para una nueva oportunidad.

En fecha 17 de julio de 2013, se constituye el Tribunal y se continua con el debate y siendo que no comparecieron expertos ni testigos se incorpora la siguiente prueba documental: FIJACION FOTOGRÁFICAS SUSCRITAS EN FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2008, TOMADAS A LA VIVIENDA UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA CORO CHURUGUARA, SECTOR LOS QUEMAOS PARROQUIA G.G.D.M.M.D.E.F., la cual corre inserta al folio 30, 31 y 32 de la primera pieza. Se suspende la continuación del Juicio y se fija para otra oportunidad.

En fecha 30 de Julio de 2013, se continua con el debate y se escucha el testimonio de FUNCIONARIO: C.J.Z.G. quien fue identificado y manifiesta llamarse C.J.Z.G. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.474.455, profesión u oficio OFICIAL AGREGADO DE POLIFALCÓN. Tiempo en la institución: 23 años. Se suspende el Juicio y se fija su continuación para otra oportunidad.

En fecha 6 de agosto de 2013, se continuó con el debate y se escuchó con la declaración de FUNCIONARIO ACTUANTE: F.R.G.O., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.915.358, profesión u oficio OFICIAL. Tiempo en la institución: 13 años.

En esta misma fecha se procedió a incorporar las siguientes pruebas documentales promovidas por la Fiscalia del Ministerio Publico: 4. ACTA CAUCION COMPROMISO. SUSCRITA EN FECHA 03 DE MAYO DE 2008, CELEBRADA ENTRE LOS CIUDADANOS B.A.F.R. Y EGLEE J.M.D.M., por ante la sub. Comisaría “Comisaría Ana del Pilar Chirino” de las Fuerzas Armadas de Caujarao, Municipio M.d.E.F., Que riela al folio 104. 5. COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES CERTIFICADAS, SUSCRITA EN FECHA 02 DE MAYO DE 2008 por ante la sub. Comisaría “Comisaría Ana del Pilar Chirino” de las Fuerzas Armadas de Caujarao, Municipio M.d.E.F., de la cual se desprende la situación suscitada en fecha 02-05-2008, entre las ciudadanas EGLEE J.M.D.M. quien funge como victima y los dos Imputados. Se deja constancia que se dio por reproducida la prueba documental, y las partes prescinden de la lectura de las actas.

Seguidamente la representación fiscal prescinde de la testimonial del ciudadano E.S., por cuanto la inspección suscrita por el ya fue ratificada por los funcionarios EMIRO SANCHES Y LEIDIFER BRACHO, siendo que al funcionario se le han realizado varios llamados y no ha asistido a ninguna de las Audiencias. Se dejó constancia que la defensa privada no se opuso a lo manifestado por la representación fiscal del ministerio Público en la cual prescinde de la testimonial del ciudadano E.S..

En este estado la defensa privada prescinde de la prueba documental de antecedentes penales. Se dejó constancia que la Representación Fiscal no se opuso a lo manifestado por la defensa privada en la cual prescinde de la documental de antecedentes penales.

Acto seguido el ciudadano hace del conocimiento a las partes que en virtud de que al no quedar pruebas tanto documentales como Testimoniales de declaró cerrada la etapa de la evacuación de pruebas.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a los correspondientes discursos de Conclusiones, replicas y contrarréplicas. Concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal quien realizo un recuento de los actos que se realizaron con ocasión al desarrollo del Juicio oral y Público desde su inicio, así como un breve resumen de las pruebas evacuadas en su oportunidad.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso sus conclusiones.

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la victima quien hizo uso de la palabra

Seguidamente se concede el derecho a replica y contrarréplica a las partes quienes exponen: “no ejercerán el derecho a replica..

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos M.L.P.A., F.R.B.A., J.D.B.D.A., G.A.B.A. Y J.H.B.D., por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, de conformidad a lo previsto en el artículo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de E.J.M.D.M., J.J.M.D. Y YOINER MARIN. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la responsabilidad penal de los acusados en el delito por la cual se encuentran en el presente juicio oral y público, vale decir, Incendio previsto en el artículo 343 del Código Penal Vigente.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Esta Juzgadora, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 346 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida.

Se deja expresa constancia que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con la pruebas documentales que ratifican al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con la testimonial del testigo instrumental.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

La declaración del ciudadano A.A.O.M., quien expuso: “Diciéndole yo estaba ese día allí fui con mi sobrina que habían herido el señor fuimos al hospital lo vi a él ese día domingo...”. A las preguntas realizadas en audiencia respondió: “...¿Recuerda de qué fecha habla? R: No, hace años, como tres o cuatros años, ¿De donde lo llevaron para donde? R: de mi casa de Maracaibo hasta el hospital, ¿A quien vio usted? R: lo vi a el (señalo a G.B.) y al tiroteado en la emergencia, ¿Cuál tiroteado? R: el hermano de él G.B., ¿Cuándo fue la última vez que usted lo vio a G.B.? R: el día domingo...¿Conoce a los ciudadanos victimas del presente asunto penal? R: no, ¿Sabe usted de algún incendio en una vivienda? R: no...”.

De la declaración rendida por el testigo antes referido, observa este Tribunal que no se desprende que tenga conocimiento alguno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos del presente asunto penal, vale decir, la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.D.B.A., G.A.B.A., J.H.B.D., M.A. y F.R.B.A., en la comisión del delito de Incendio, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho; sin embargo se desprende de la declaración del testigo que el ciudadano G.B. se encontraba un día domingo aproximadamente de tres a cuatro años, en la ciudad de Maracaibo en compañía de su hermano quien se encontraba herido. Así las cosas, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a tal testimonial, la cual luego de ser sometida al debate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna; no obstante de ella no se desprende elemento de culpabilidad en contra de los acusados de autos.

La declaración del ciudadano YOELVIS J.G.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.982.803, funcionario paramédico de protección Civil, quien expuso: “...el día 06-09-2008 eran las 10:30 de la noche ingresamos al hospital general de coro con una paciente del ambulatorio de Urumaco que fue referida al hospital cuando la entregamos llegamos a protección civil y la operadora notifica que había un p.N.B. herido en la boca y que iba a ser trasladado a Maracaibo, fuimos a ver las condiciones del pacientes lo llevamos salimos a las 11:00 de la noche llegamos a Maracaibo entregamos al paciente e iba el señor G.B.d. acompañante, y entonces nos regresamos para Falcón al ambulatorio Urumaco...”. A las preguntas realizadas por las partes en el Juicio respondió: “...¿A que hora llegaron a Maracaibo? R: como a las 02:10 de la mañana, lo entregamos y nos regresamos ¿Siempre los acompaño el señor Brito? R: si siempre... ¿Usted dice que conocía de algún incendio R: fue lo que me comento el señor Brito pero ese fue otros días que lo estaba acusando a el que lo habían participado en un incendio pero el no se regreso con nosotros, y en el sitio donde lo dejamos habían otros familiares de el allá en Maracaibo, el me pidió el favor de que atestiguara aquí...¿ese día que se trasladaron para Maracaibo fue que día? R: 06-09-2008, ¿Qué día se regresaron? R: el siguiente día, ¿En compañía de quien se fue usted para Maracaibo? R: en compañía del señor G.B. y E.G. que era el conductor...”

La declaración del ciudadano YOELVIS J.G.A. , este Tribunal la valora y le otorga pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues el testigo señala que en fecha 06-09-2008, siendo las 10:30 horas de la noche encontrándose en el Hospital General de esta ciudad, específicamente en protección civil, notifico la operadora que había un paciente de nombre N.B. herido en la boca, quien debía ser trasladado a la ciudad de Maracaibo, apuntando el testigo que verifico las condiciones del paciente y procedió a realizar el traslado a la ciudad de Maracaibo a las 11:00 horas de la noche en compañía de ciudadano G.B., y E.G. que era el conductor, llegando aproximadamente como a las 2:10 horas de la madrugada. Por ultimo señalo el testigo que luego de realizar el traslado se regreso a la ciudad de Coro y que el señor G.B. se quedo en la ciudad de Maracaibo.

La declaración del ciudadano E.J.G.L., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-7.497.358, quien expuso: “...del incendio lo tengo bien porque no los conozco yo solo hice el traslado ese día con el (señala a G.B.) y el herido, el iba con nosotros y el me dijo otro día para que le certificara que fuimos para Maracaibo, es todo...”. A las preguntas efectuadas por las partes respondió: “...¿Se acuerda de la fecha del traslado? R: era en el 2008, ¿Quién llevaba ese día? R: un herido y al amigo Gilberto, ¿A que hora salieron de aquí? R: como a las 11:00 de la noche, ¿el señor Gilberto se regreso con ustedes? R: no lo dejamos allá...”

La declaración del ciudadano E.J.G.L. este Tribunal la valora y le otorga pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues el testigo señala que en el año 2008, fue a la ciudad de Maracaibo con el ciudadano G.B., y un herido, saliendo de esta ciudad aproximadamente como a las 11:00 horas de la noche, apuntado que el señor G.B. se quedo en la ciudad de Maracaibo.

Tanto la declaración del ciudadano YOELVIS J.G.A. y E.J.G.L., son conteste y armónicas en señalar que el ciudadano G.B. se encontraba en la ciudad de Maracaibo, motivado al traslado de un herido llamado N.B., lo cual fue señalado por el testigo Yoelvis Gómez, así como la fecha de tal acontecimiento la cual indico que era el día 6-9-2008. Igualmente indican ambos testigo que tal traslado se realizó a las 11:00 horas de la noche y que el ciudadano G.B. se quedo en la ciudad de Maracaibo, lo que compadece con lo indicado por el testigo A.O. quien indico que el ciudadano G.B. un dia domingo se encontraba en la ciudad de Maracaibo en compañía de su hermano quien se encontraba herido

La declaración del ciudadano E.A.B.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.724.642, quien expuso: “...El día sábado 06-09- estaba en Maracaibo en fiesta de cumple de una sobrina y me informan que a mi hermano lo hirieron de un disparo me retire de donde estaba fui a casa de mi suegra a esperar noticias si lo iban a trasladar me avisa mi hermana que lo estaban trasladando en una ambulancia acompañado por mi hermano G.B. y me fui al hospital a esperar el traslado, permanecí todo el domingo en el día y en la tarde Gilberto me acompaño al centro a comprar ropa para el herido, y regresamos al hospital permanecí todo el día allí, me fui el día lunes para ciudad Ojeda y a las 5 de la mañana me despedí de mi hermano G.B., y del herido allí mismo en el hospital...” A las preguntas realizadas al testigo en el Juicio Oral y Público respondió: “...¿Lograste ver a Gilberto en la ambulancia y saliste con e en la tarde que hora era’ R: como a las 3 de la tarde en adelante, ¿regresaron al hospital? R: si a llevar lo que compramos, ¿A que hora te fuiste del hospital? R: permanecí todo el día en el hospital con Gilberto...¿Diga entre los familiares se encontraba otro de tus hermanos que están acá? R: no solo G.B....”

La declaración del ciudadano E.A.B.A., este Tribunal la valora y le otorga pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues el testigo señalo que en fecha 6 de septiembre, se encontraba en la ciudad de Maracaibo en un cumpleaños de su sobrina, momentos cuanto le informaron que su hermano recibió un disparo y que estaba siendo trasladado en una ambulancia en compañía de su hermano G.B.. Igualmente señala el testigo que se dirigió al hospital y permaneció todo el domingo, siendo acompañado por su hermano G.B. en horas de la tarde al centro de la ciudad para comprar ropa al herido, refiriéndose así a su hermano que se encontraba hospitalizado, luego regresaron al Hospital hasta el día lunes donde señala que se fue a Ciudad Ojeda a la s 5 horas de la mañana, es decir, que tal testimonio es contestes con los testimonio de los ciudadano A.O., E.G. y Yoelvis Gómez, en afirmar que el ciudadano G.B. se encontraba en la ciudad de Maracaibo el día 6 de septiembre, en compañía de su hermano quien había sido herido.

La declaración de la ciudadana YAMGLIBETH COROMOTO SANDIA OLIVERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.545.4025, quien expuso: “...Lo del accidente de mi cuñado yo estuve en el hospital cuando el (G.B.) y llego mi cuñado estuvo con nosotros y yo estuve el domingo con ellos y el día lunes nos despedimos de ellos...”. A las preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Cuál de los tres cuñados? R: Gilberto... ¿A que hora llego al hospital? R: como a las 11 de la noche y el señor Gilberto llego en la ambulancia como a las 02:00 de la mañana...”

La declaración de la ciudadana YAMGLIBETH COROMOTO SANDIA OLIVERO, este Tribunal la valora y le otorga pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; señalando la testigo que su cuñado G.B., estuvo con ella el día domingo y el día lunes se despido de ellos. De la declaración de la testigo, este Tribunal puedo evidenciar a través del principio de inmediación aun y cuando no se dejo expresa constancia en acta, que la ciudadana se encontraba en la ciudad de Maracaibo, dirigiéndose al Hospital General de esa ciudad como a las 11:00 horas de la noche, en virtud de que le fue notificada que el ciudadano N.B. fue herido, igualmente de su declaración se desprende que el ciudadano G.B. hizo acto de presencia aproximadamente a las 2:00 horas de la noche en el Hospital General de la ciudad de Maracaibo; cabe destacar que la testigo hace mención de un día domingo y lunes señalando que no recuerda la fecha.

La declaración del ciudadano E.R.M.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.630.822, quien expuso: “...buenos días, yo recibo una llamada anónima de lo que estaba sucediendo con mi hermano, vivo retirado y cuando llego allá me consigo con la situación, la situación que tienen ellos como puede ver en el informe de lo que sucedió ahí, me arrebataron mi moto, le voltearon un carro encima, tuve q salir huyendo con la policía no acataron ordenes, hicieron disparos y tiraron piedras, tuve que huir para salvarme , los policías le hicieron la orden y no la acataron, ellos son los responsables de lo que sucedió, hicieron todo ese desastre, incendiaron el carro, y el siguiente día procedieron con la casa...” A las preguntas efectuadas por las partes respondió: “...¿usted dice que manifiesta que recibió una llamada anónima, puede decir que le dijeron a través de esa llamada? Respuesta: de que tenían la casa de mi hermano rodeada, que tenían a mi hermano amedrentado y fui a ver que pasaba y me arrancaron de mis manos la moto y voltearon el vehículo, nos cayeron piedra, hay se ve. 2) ¿cuando dice ellos puede decir nombre? Respuesta: los nombre como tal no lo se porque se conocen como apodos, el boco, el pin, pero si son los cinco que están presente aquí, se que son ellos. 3) ¿nos hablo de dos hechos el primero se acerco y fue victima, al día siguiente estuvo presente en el segundo hecho? Respuesta: no estaba presente.... ¿señor Edinson se acuerda la fecha de cuando recibió la llamada? Respuesta: no recuerdo la fecha, era sábado. 2) ¿cuando llega al sitio observo quienes eran? respuesta: en verdad no se que decir, estaba la gente, algunos familiares de ellos de la zona están en su pueblo, ellos tomaron acciones, el estaba solo. 3) ¿Que hacia su hermano en ese momento? Respuesta: llegue como a las 9 de la noche. 4) ¿Es oscuro? Respuesta: si es oscuro. 5) ¿Cuantas personas habían del día sábado? Respuesta: no se como algunas 15 personas. 6) ¿le arrebataron la moto quien fue? Respuesta: en el momento me asuste no me iba a detener para verles la cara a ellos, no me detuve. 7) ¿Dice que escucho piedras y disparos? respuesta: si hubo detonaciones, por decir no puedo decir exactamente quien fue, nose. 8) ¿Al día domingo se entero si hubo herido? respuesta: no me entere. 09) ¿Cuando volvió a tener contacto con su hermano? Respuesta: no lo volví a ver dentro de 15 días estaba trabajando. 10) ¿Se entero que paso con la familia de su hermano si se fueron a otro lado? respuesta. Ellos tienen que salir porque le queman su casa el día domingo. 11) ¿Usted estaba el día que quemaron la casa? respuesta: no estaba. 12) ¿UD dice q lo vio 15 días que le dijo su hermano? Respuesta: No me dijo nada....1) ¿UD esta narrando unos hechos que se le quemo una moto y señala ud no recuerda la fechas el año que quemaron esa moto? Respuesta: En verdad no recuerdo la fecha, eso hace 3 años. 2) ¿Donde ocurrieron los hechos? Respuesta: En la población de los quemaos parroquia g.G.. 3) ¿Que sitio era eso? Respuesta: La casa de mi hermano. 04) ¿Frente de la casa de su hermano? Respuesta: frente a su casa. 05) ¿Ese día de los hechos ud manifiesta que corrió cuando se entera ud? Respuesta: al siguiente día en la noche que quemaron la casa. 06) ¿ UD no estaba hay? Respuesta: No estaba. 07) ¿Ese día quemaron la casa y la moto? Respuesta: si ese día....”

La declaración del ciudadano E.R.M.D. este le otorga pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; siendo que señala que recibió una llamada anónima un día sábado en donde le informaban que la casa de su hermano estaba rodeada, y que lo tenían amedrentado, lo que lo motivo a dirigirse al sitio, señalando que le arrancaron de las manos su moto y voltearon un vehículo, de igual manera apunta que en el sitio se encontraba los órganos policiales, señalando a los acusados en el presente asunto como los responsables del incendio de un carro y de una casa. Ahora bien, a preguntas que le fueron formuladas, indica que no estuvo presente cuando ocurrieron los hecho objeto del presente juicio “...¿nos hablo de dos hechos el primero se acerco y fue victima, al día siguiente estuvo presente en el segundo hecho? Respuesta: no estaba presente...¿cuando dice ellos puede decir nombre? Respuesta: los nombre como tal no lo se porque se conocen como apodos, el boco, el pin, pero si son los cinco que están presente aquí, se que son ellos...” luego el testigo se le pregunta si cuando llego al sitio pudo observar quienes eran las personas que estaban allí, a lo que respondió que la verdad no sabia que decir, que había gente y algunos familiares de los acusados, de igual forma señalo que habían como 15 personas el día sábado y que no pudo observar quien le arrebato su moto. Por otro lado apunta que el no estaba el día que quemaron la casa “...¿Usted estaba el día que quemaron la casa? respuesta: no estaba...” y nuevamente a pregunta realizadas señalo que el día cuando se entero que estaban quemando la casa de su hermano corrió a verificar y que ese día que quemaron la casa también quemaron la moto. Tal declaración la valora este es tribunal como indicio de culpabilidad en contra de los acusados de autos, sin embargo por si sola no demuestra la responsabilidad de los acusados de autos, siendo que se trata de un testigo referencial quien afirmo que no observo quien produjo el incendio de la moto y el carro y que no se encontraba presente al momento en que ocurrieron los hechos objetos del presente asunto penal.

La declaración TESTIMONIO del ciudadano YOINER M.M.M. quien expuso: “bueno Dra. Yo vengo a ratificar con estas personas, ellos son los autores de la quema de primeramente del vehículo de mi papa y de la moto de mi tío, posterior a la quema de la casa, ellos son los autores de la quema de ese incendio, bueno ellos venias desde hace mucho tiempo con ganas de hacer algo en contra de nosotros hasta lograr su cometido, ellos son sin mas nada que decir...”

A las preguntas efectuadas por las partes respondió: “...01) ¿manifiesta que ellos son los responsables, puede dar mas detalles? Respuesta: estuve presente cuando quemaron el carro y la moto, pero cuando quemaron la casa no estaba. 02) ¿puede decir si esos hechos fueron al mismo tiempo? Respuesta: el carro un día antes y después la casa? 03) ¿Cuándo hablas de la casa puede decir, había personas en el interior de la casa? Respuesta: no había. 04) ¿Quiénes Vivian ahí? Respuesta: mi mamá, papa y yo. 05) ¿puede decir por favor porque no estaban en ese momento? Respuesta: tuve que irme de ahí porque si no me mataban, no estaba al momento para salvar nuestras vidas. 06) ¿tiene conocimiento cuando quemaron la vivienda alguien observo? Respuesta: si la vecina pero recibió amenaza de muerte. 07) ¿Conoce a la vecina su nombre? respuesta: si F.S.. 08) ¿puede decir como tienen conocimiento del incendio? Respuesta: nos enteramos al siguiente día cuando fuimos la casa y estaba quemada... 01) ¿Sr. Joni cuantas personas llegaron ese día? Respuesta: como 5 o 6 personas. 02) ¿tuvieron alguna discusión con Uds.? respuesta: ninguna llegaron quemando. 03) ¿Qué hicieron Uds.? Respuesta: yo tome la camioneta a poner la denuncia en la alcabala. 04) ¿cual fue la reacción de su papá cuando llegaron? respuesta: Dr. yo agarre la camioneta y me fui, cuando llegue encontré la casa quemada. 05) ¿ud presencio cuando incendiaron el carro? respuesta: NO. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza: 01) ¿Cuando sucedieron en que fecha los hechos? Respuesta: no me recuerdo. 02) ¿donde sucedieron? Respuesta: en los quemaos, carretera vieja Coro Churuguara. 03) ¿Donde quemaron esa moto? respuesta: la voltearon, estaba frente a la casa. 04) ¿Que más hicieron? Respuesta: Destrozaron ventanas de la casa de nosotros que fue quemada. 05) ¿Quienes estaba allí exactamente? respuesta: estaban todos ellos. 06) ¿Solo los de la sala? Respuesta: había mas como 20 personas. 07) ¿Ud los conoce? respuesta: si los conozco de vista más no de nombre ni trato. 08) ¿Ud señala que a su papá le quemaron su inmueble, tampoco recuerda la fecha de ese hecho? respuesta: no. 09) Ud estuvo presente? Respuesta: no. 10) ¿Como se entero? respuesta: pase al otro día y la vi quemada. 11) ¿Nadie le dijo que se estaba quemando? Respuesta: la sra que le dije porque recibió amenaza de muerte. 12) ¿Eso esta poblado? Respuesta: esa era la única casa a la sra que le dije. 13) ¿no recibió llamada de la sra? Respuesta: dijo que si pero no iba a declarar.

La declaración TESTIMONIO del ciudadano YOINER M.M.M., este Tribunal no le otorga valor probatorio, toda vez, que de ella se desprende una serie de contradicciones, pues, afirma que los acusados en el presente asunto penal son los autores y participes primeramente de la quema de un vehículo de su padre y una moto de su tío y luego del incendio de su casa. No obstante dentro de las preguntas que le fueron formuladas indica que estuvo presente cuando quemaron el carro y la moto pero cuando quemaron la casa no estaba y que la casa la quemaron un día después que quemaron la moto y el carro “...¿manifiesta que ellos son los responsables, puede dar mas detalles? Respuesta: estuve presente cuando quemaron el carro y la moto, pero cuando quemaron la casa no estaba....” igualmente indica que el carro lo quemaron un día antes y la casa después...¿puede decir si esos hechos fueron al mismo tiempo? Respuesta: el carro un día antes y después la casa?...”; cayendo en contradicción cuando le preguntan nuevamente si presencio la quema del carro indicando que NO “...05) ¿ud presencio cuando incendiaron el carro? respuesta: NO....”. Luego indica que había como 5 o 6 personas y que se retiro para ir a colocar la denuncia en la alcabala y cuando regreso ya estaba la casa incendiada y más adelante afirma que habían como más de 20 personas. Entonces se pregunta esta Juzgadora ¿Estaba o no presente del testigo en el momento que ocurrió la quema de un carro y una moto?, ¿Cuántas personas se encontraban cuando ocurrieron los hechos?. Sin duda alguna, la declaración rendida por el testigo es contradictoria, aunado a ello narra los hechos sin ninguna coherencia, pues no entiende esta Juzgadora como es que el testigo afirma que coloca la denuncia de la quema del carro de su papa y la moto de su tío y a la vez indica que es el día siguiente de tal hecho que es quemada la casa, y no es sino hasta el día siguiente de la quema de la casa, según lo declarado, que se apersona en el inmueble propiedad de su padre la cual queda ubicada en los quemaos, carretera vieja coro churuguara. Entonces, como sabe el testigo si tales bienes fueron quemados el mismo día?, ¿Como puede señalar el testigo a los acusados como autores y participes del hecho objeto del presente asunto si él no se encontraba en el momento que ocurrieron los hechos?.

La declaración de la victima ciudadana EGLEE J.M.D.M., quien expuso: “bueno yo ratifico la acusación contra estas personas culpables del incendio de mi casa, 06 de septiembre día sábado, el 06 quemaron una parte y el 7 fue cuando incendiaron mi casa, los acuso a ellos que pague por haber incendiado mi casa...”

A las preguntas efectuadas por las partes respondió : “...01) ¿Sra Eglee ud manifiesta que ellos son los culpables de su vivienda, puede decir si estuvo presente y dar mas detalles? respuesta. El sábado en la noche llegaron a mi casa arremetiendo contra nosotros e incendiaron parte del carro la moto de mi cuñada y el domingo no estaba presente mi esposo estaba detenido, y ellos fueron. 02) ¿dice que ellos según lo que manifiesta si estuvo presente? Respuesta: el domingo no estaba presente había un testigo pero recibió amenaza no puedo venir a declarar. 03) ¿nombre del testigo? Respuesta: F.S. no vino. 04) ¿el sábado? respuesta: cuando ellos llegaron acabaron con mi casa, luego fuimos a la alcabala y llegue ya estaban quemando el carro y la moto. 05) ¿Quiénes? Respuesta: estas personas que se encuentran aquí. 06) ¿habían otras? Respuesta: familiares de ellos pero ellos son los responsables...01) ¿Cuando llegan las personas estaba adentro o afuera? Respuesta: Estaba adentro de mi casa. 02) ¿Donde estaba su esposo? Respuesta: se encontraba en la casa estábamos todos mi hija, hijo y nieto. Mis 2 nietas menores, mi hija recibió maltrato el sábado en la noche. 03) ¿Alguna discusión? Respuesta: no llegaron directo a la casa arremetiendo con nosotros. 04) ¿Ud dijo que su esposo estaba detenido porque? Respuesta: mi esposo se defendió salio un herido. 05) ¿Quién? Respuesta: uno de ellos hermano de ellos. 06) ¿Ud presencio cuando quemaron el carro? Respuesta: ellos fueron yo llegue en ese momento. 07) ¿De donde? Respuesta: de la alcabala. 08) ¿Con quien? Respuesta: con mi hijo. 09) ¿Cuando llego estaba quemado? Respuesta: lo estaban quemando. 10) ¿Había mucha gente? Respuesta: ud sabe que uno anda aturdido, yo estaba en mi tragedia. 11) ¿Se fijo en las personas? respuesta: eran ellos eso era un pueblo. 12) ¿Quien incendio? Respuesta: las personas. 13) ¿Quien de ellos? respuesta las personas los acusados incendiaron mi casa. 14) ¿Ud vio al sr Brito.? Respuesta: ellos estaban ahí. 15) ¿Cual fue la actuación de júnior? Respuesta: Ese día con un machete y le callo a planazo a mi hija embarazada, fue al forense y ptj. 16) ¿Ud lo vio cuando incendio? Respuesta: ellos estaban ahí. 17) ¿Cuando Jhony incendio ud lo vio? Respuesta: el estaba ahí. 18) ¿Ud lo vio? Respuesta: el estaba ahí... 01) ¿Ud el día sábado donde estaba? Respuesta: en mi casa. 02) ¿Donde queda? Respuesta: en los quemaos. 03) ¿Con quien? Respuesta: mi hija, esposo J.M., hijo yoiner Marín, hija yoselis Marín, 2 nietas, cuñado E.M.. 04) ¿Donde estaba? Respuesta: yo en la sala con mi hija, mi esposo e hijo en el porche. 05) ¿Quiénes son ellos? Respuesta: joni, Mario, Gilberto, Humberto creo se llama., junio, frank, ellos llegaron ahí. 06) ¿Estaba ellos que llegaron y uds? Respuesta: si 07) ¿Tiene vecinos? Respuesta: una sola cuando vivía allí. 08) ¿Solo estaba ud? Respuesta: Si solo nosotros. 09) ¿Que comienzan hacer? Respuesta: ellos llegaron en su carro entraron a la casa, le llegaron a la cerca, mi nieta sale corriendo, el carro me llego a mi, mi cuerpo me arregosto la cerca, cuando le da para atrás para terminar de matarme, se abalanzo el Sr. junio, joni y empezaron discutir, júnior con machete le cayeron a planazo a mi hija. 10) ¿Que hay frente a su casa? respuesta: la carretera. 11) ¿Que había frente a su casa? respuesta el carro de mi esposo, y la camioneta de mi cuñado de N.M.. Ellos le llegaron al carro después a la cerca, cuando veo a mi nieta corriendo, yo Salí en ese momento, no se que pasaba. 12) ¿Que hace su esposo? Respuesta: para nosotros fue una sorpresa. 13) ¿Cual fue la reacción? respuesta el tenia que defender a mi familia, acciono un arma. 14) ¿En q momento ud dice incendiaban? Respuesta: Nosotros lo q hacemos es irnos en otro carro. 15) ¿Quiénes? Respuesta:. Mi hija hijo y yo, deje a mi esposo. Ellos salieron en su carro sin yo saber. 16) ¿Ud dice que esta dentro de su casa,? respuesta: yo veo que viene el carro, mi casa es una quinta, estaba mi hija, mi esposo en el porche con mi hijo., yo cuando siento el carro, lo veo venir sale mi nieta y yo también salgo, la agarro sin saber que ellos me llegaron a mi. 17) ¿al carro de su esposo? Respuesta: SI. 18) ¿a la cerca? Respuesta: si también. 19) ¿ud estaba lesionada? respuesta en cuestión de segundos perdí el conocimiento. 20) ¿ellos se retiraron después que accionan el arma? Respuesta: si. 21) ¿salio un lesionado? Respuesta: no me di cuenta. 22) ¿en que momento ve el incendio del carro? Respuesta: después que llegue de la alcabala lo estaban incendiando. 22) ¿Cómo? Respuesta: estaba agarrando candela. 23) ¿observo quien lo hizo? Respuesta: no lo vi. 24) ¿que vio quemado? Respuesta: el carro y la moto de mi cuñado. 25) ¿ud hablo de un vehiculo de su cuñado? Respuesta: la moto y el carro de mi esposo. 26) ¿cuantas personas? respuesta: no se decir. 27) ¿que hace después del incendio?. Respuesta: me fui para que mi hija. 28) ¿y su esposo? Respuesta: se encontraba en la comandancia, el se presento. 29) ¿al otro día informa de la vivienda? respuesta. yo recibí esa prueba no la presente, recibí una amenaza que me iban a quemar la casa el domingo a las 8 de la mañana, esta noche vamos a quemar la casa. 30) ¿hizo llamada a los organismos? Respuesta: si a la alcabala se hizo acusación. Informo que me pesa por falta de experiencia. No informe de la llamada. 31) ¿ud desde la mañana sabia? Respuesta: se escuchaban los rumores, que podía hacer, por falta de experiencia. 32) ¿cuando se entera q se quemo la casa? respuesta: como a las 11 de la noche. 33) ¿alguien le dijo que quemaron su casa? respuesta: eran ellos. 34) ¿eran ellos porque ud lo dice? Respuesta: eso es un pueblo se escuchaban que eran ellos. 35) ¿ud deduce que eran ellos por lo del sábado? respuesta: si. 36) ¿su vecina no le informo a uds? Respuesta: ella estaba asustada. 37) ¿pero le dijo quienes fueron? Respuesta: si eran ellos, le dije para ir a fiscalia, le podía pasar lo mismo, inclusive el sr Joni le llego que si hablaba le pasaba lo mismo...”

De la declaración de la ciudadana EGLEE J.M.D.M., se desprende que señala a los acusados en el presente juicio oral y público como responsables de los hechos ocurridos en fecha 6 y 7 de septiembre en su casa, pues la testigo señala que el día sábado en la noche los acusados llegaron a su casa y arremetieron contra ellos e incendiaron parte del carro y la moto de su cuñado y el día domingo procedieron a incendiar la casa. No obstante, amen de realizar tal señalamiento se observa de las preguntas que le fueron realizadas, que la misma afirma en primero lugar, que el sábado en la noche los acusados llegaron a su casa e incendiaron parte del carro y la moto de su cuñado, y al mismo tiempo señala que el carro lo incendia después que ella llega de la alcabala apuntando que no observo quien lo hizo. Y en segundo lugar afirma no haber estado presente el día domingo cuando le incendiaron su casa. De manera tal, que el testimonio de la ciudadana Egled Marin es valorado como un indicio de culpablidad en contra de los acusados, solo por el echo de estar presente el día 6 de septiembre la cual según sus dichos arremetieron contra su persona, no desprendiéndose de su declaración quien o quienes fueron los responsables de los hechos objeto del presente asunto.

La declaración de la ciudadana DIENNELYS A.P.G., portadora de la cédula de identidad Nº V-20.570.031, quien expuso: “bueno el día 07 de septiembre de 2008, día domingo, mi prima llega ese día con su esposo a mi casa en al calle sur barrio c.v., nos cuenta q dormirían en mi casa, que su hermano, lo hirieron el sábado, llegaron a las 5.30 tarde, y el sr F.B. se retiro a las 7.30 de la mañana del lunes, y como mi prima estaba de embarazo de alto riesgo se quedo para prevenir” A las preguntas efectuadas por las partes respondió “...01) ¿dónde queda su casa? respuesta: en la calle sur barrio c.v.. 02) ¿a que hora llego el sr Fran a su casa? respuesta: el domingo a las 5.30. 03) ¿A q hora se fue? Respuesta: el lunes 8 a las 7 de la mañana. 04) ¿Permaneció ahí? Respuesta: si con mi prima... 01) ¿además de uds quienes estaba en la vivienda? Respuesta: mi mama y yo. 02) ¿Cómo se llama su mama? Respuesta: M.G.. A las preguntas efectuadas por la ciudadana Jueza: 01) ¿Quiénes durmieron esa noche? Respuesta: nada más yo, mama, mi prima y frank. 02) ¿que le dijo frank? Respuesta: que dormirían en mi casa y que hirieron a su hermano y lo trasladaron a Maracaibo. 03) ¿no le dijo porque hirieron? Respuesta: no ningún detalle....”.

Observa este Tribunal, que la testigo señala que en fecha 7 de septiembre del año 2008, día domingo, el ciudadano F.B. se apersono a su casa ubicada en esta ciudad en la calle sur barrio C.V. en compañía de su prima, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, y se retiro a las 7 u 8 horas de la mañana del día lunes. De tal testimonio no se desprende que la ciudadana tenga conocimiento alguno de las circunstancia y modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho. Sin embargo, este Tribunal la valora, siendo que el testigo afirma que el día 7 de septiembre del año 2008, el ciudadano F.B. se encontraba en su casa ubicada el barrio C.V., donde permaneció hasta las 7 u 8 horas de la mañana del día lunes.

La declaración de la ciudadana YASMELI M.C.J., venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-13.028.058, quien expuso: “en el momento yo estaba en la casa del Sr J.B. porque somos vecinos cerca, porque estábamos pendiente de lo que le paso a su hermano, cuando en ese momento escuchamos el sonido de unas ambulancias, había gente pendiente en la carretera corriendo, cuando salimos a la carretera y vimos que se ve un humo a lo lejos, nos dimos cuenta de lo que estaba pasando, entonces en se momento estábamos en casa de joni y el se encontraba con nosotros, incluso el tiene una bodega y el estaba ahí, en el momento del incendio fue que el salio, los vecinos estábamos preocupados por la situación del hermano de el que estaba mal...”

A las preguntas efectuadas por las partes respondió: “...01) ¿ud dijo que en ese momento? Respuesta: 7 de septiembre de 2008. 02) ¿hora? respuesta.: aproximadamente 7.30 a 8. 03) ¿Más o menos la distancia de la casa? respuesta: 50 a 100 metros. 04) ¿ud dice que el estaba ahí? Respuesta: si estaba preguntamos por la salud de su hermano. 05) ¿que le paso a el hermano de joni? Respuesta: le habían dado un tiro en la cara. 06) ¿tiene conocimiento de quien le dio el tiro? Respuesta: se dijo que era el sr Y.M.. 07) ¿que día paso? Respuesta: el 07 de septiembre de 2008, ese mismo día, la hora no especifico pero fue se mismo día...01) ¿Ud narra hecho que vio humo? Respuesta: candela y humo se veía claro. 02) ¿ud donde estaba? Respuesta: en casa de joni preguntando por la salud de su hermano. 03) ¿eso fue que día? Respuesta: el 7 de septiembre de 2008. 04) ¿posterior ud se entero de algún incendio de alguna vivienda? Respuesta: ese mismo día porque vi la llamada. 05) ¿a quien le pregunto ud por la salud? Respuesta: habían varios vecinos estábamos todos. 05) ¿ese día ud se entero que era lo que se estaba quemando? Respuesta: se corrió el rumor que era una casa.

No se desprende de la declaración de la testigo que tenga conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho, solo indica que el día 7 de septiembre de 2008, ella se encontraba en casa del señor J.B., preguntando por la salud de su hermano (hermano del señor J.B.) y que en ese momento aproximadamente como a las 7:30 u 8 horas de la noche visualizaron una llamas que estaban como a 50 a 100 metros del sitio donde se encontraba. Así las cosas, este Tribunal valora el dicho de la testigo, toda vez, que señala que se encontraba con el ciudadano J.B. el día 7 de septiembre del año 2008 y que visualizo desde la casa del señor J.B. conjuntamente con el, que como a 50 a 100 metros había humo del algo que se estaba quemando.

La declaración de la ciudadana A.Y.M., venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-11.772.400, quien expuso: “el día domingo 07 de septiembre estábamos reunidos en la casa de la sr M.a., todo los domingos nos reunimos ahí, estaba Mario, una muchacha llamada Taide, como siempre, yo me retire como a eso de las 9.30 estábamos esperando noticias del hermano del sr Mario...”. A las preguntas efectuadas por las partes respondió: “...01) ¿se acuerda la fecha? Respuesta: 07 de septiembre. 02) ¿en que casa? respuesta: de la sr M.A. desde las 07.30 hasta las 09.30. 03) ¿durante ese tiempo estaba el sr Mario? Respuesta: si el estaba ahí.... 01) ¿ud dice que estaban todos reunidos que conocimiento tiene? Respuesta: lo que se decía ahí que fue herido. 02) ¿ud tiene conocimiento de un incendio que paso en la zona? Respuesta: lo supe al día siguiente. 03) ¿que supo? Respuesta: que fue incendia la casa del sr acá presente, para esos lados no tengo mucha relación. 04) ¿desde esa casa que se reúnen, que distancia aproximada hasta el incendio? Respuesta: es bastante lejos pero no se cuantos kilómetros. 05) ¿de donde ud estaba se puede observar la casa? respuesta: no es lejos....01) ¿aproximadamente de lo lejos que habla que distancia hay? Respuesta: caminando como unos 5 min. 02) ¿el sr Mario se encontraba con ud reunido, no le dijo por que hirieron a su hermano? Respuesta: no le pregunte, no dijo nada. 03) ¿no pregunto? Respuesta: no pregunte. 04) ¿a q hora se fue? Respuesta: a las 09.30. 05) ¿quien quedo? Respuesta: su hermana...”

No se desprende de la declaración de la testigo que tenga conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho, pues solo afirma que el día domingo 07 de septiembre estaba reunida en casa de la sr M.A., apuntado que se encontraba el señor M.B., retirándose a las 9.30. Así las cosas, este Tribunal valora el dicho de la testigo, por cuanto la testigo afirma a ver estado con el ciudadano M.B. el día 7 de septiembre hasta las 9:30 de la noche, y que el día siguiente se entero que habían quemado una casa.

La declaración de la ciudadana T.J.L.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.312.624, quien expuso: “...yo estoy presente de que mi tío Mario se encontraba reunido como es costumbre en casa de mi abuela M.A., como rutina todos los domingos, ya que es mayor vive con mi tío Mario y Ali, esperando noticias de mi p.N. que estaba grave compartiendo en familia, se rumoraba que se quemaba una casa, supimos hasta el otro día, me retire dejando a mi tío Mario en su casa como a las 09.00 de la noche...”A las preguntas efectuadas por las partes respondió. “...01) ¿se acuerda de la fecha? Respuesta: 07 de sep 2008. 02) ¿A que hora llego a casa de su abuela? Respuesta: a eso de las 06 de la tarde. 03) ¿quienes estaban ahí? Respuesta: mi tío, abuela, Yumira, mi persona otros tíos. 04) ¿a que hora se fue? Respuesta: aproximadamente a las 9. 05) ¿durante su estancia logro observar si el sr Mario se ausento? Respuesta: no. 06) ¿tenia conocimiento que distancia ahí hasta donde se quemaba? Respuesta: se rumoraba, como 2 Km. A las preguntas efectuada por la Fiscalía respondió: 01) ¿desde el lugar observo que se quemaba? Respuesta: no observe se rumoraba. 02) ¿además de las personas quienes se encontraban que no eran de la familia? Respuesta: no solamente familiares. A las preguntas efectuadas por la ciudadana jueza: 01) ¿puede dar los nombres de las personas de la casa de su abuela? Respuesta: M.a., M.e.a., A.a., R.a., yumira Marín, y will arias. 02 ¿solamente ellos? Respuesta: si solamente ellos y mi persona. 03) ¿tuvo conocimiento de quien de sus familiares había sido herido? Respuesta: N.A. estaba ahí. 04) ¿porque fue herido el sabia? Respuesta: si sabía más no sabía los motivos por lo cual. 05) ¿cuando fue herido? Respuesta: el día anterior. 06) ¿quienes estabas con el? Respuesta: se encontraba mi primo aparte de su familia mis otros primos que no estaban en el estado, Gilberto no se traslado estaba en Maracaibo. 07) ¿quien le dijo eso? Respuesta: mis familiares estábamos en constante contacto. 08) ¿que fecha? Respuesta: en la madrugada de día 07 ya era día 07.

De la declaración de la testigo T.J.L., observa este Tribunal que no se desprende que la testigo tenga conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho, pues solo indica que el día domingo 7 de septiembre, se encontraba reunida en casa de su abuela M.A. en compañía de su tío M.B., esperando noticias de la salud de su p.N., igualmente indico que escucho rumores que se quemaba una casa, por ultimo señalo que se retiro de la casa de su abuela aproximadamente a las 9 horas de la noche. No obstante este Tribunal la valora, toda vez, que la testigo señala haber estado con el ciudadano M.B. el día 7 de septiembre en casa de su abuela M.A. esperando noticia de su p.N.B. quien había sido herido, igualmente apunto que estando en la casa de su abuela se rumoraba que se estaba quemando una casa.

La TESTIMONIO del testigo promovido por la Defensa ciudadana M.G.G.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.476.444, quien expuso: “el 07 de septiembre 2008 como a las 05.30 ellos siempre frecuentan mi casa, me comentaron de un problema del hermano de F.B., lo trasladaron a Maracaibo, llegaron a mi casa, y el lunes ya era 8 Frank se fue de mi casa como a las 7 de la mañana ella no podía estar con ese embarazo de alto riesgo, yo vivo en coro...”. A las preguntas efectuadas por las partes respondió: “...01) ¿quien se encontraba en su casa ese día? Respuesta: mi hija y yo, y Fran y su esposa, que estaba embarazada y para ese momento no tenía a su hija. 02) ¿ellos le dijeron por que le pidieron los días en su casa de alojo? Respuesta: que había habido un problema y su hermano lo trasladaron a Maracaibo. 03) ¿ellos manifestaron la razón por la cual solicitan alojo en su casa? respuesta: no...01) ¿ud tuvo conocimiento por quien fue traslado a Maracaibo? Respuesta: creo por lo que me dijo Fran creo que en ambulancia. 02) ¿que día llego f.B. a su casa? respuesta: el domingo como a las 05.30 de la tarde, mi sobrina estaba nerviosa. 03) ¿porque estaba nerviosa? Respuesta: ella estaba llorando porque temía que habían herido. 04) ¿simplemente estaba nerviosa? Respuesta: si estaba nerviosa.

No se desprende de la declaración de la testigo M.G.G. que tenga conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho, solo indica que el día 7 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, el ciudadano F.B. llego a su casa en compañía de su esposa y le comento que su hermano había sido herido y trasladado a la ciudad de Maracaibo, luego apunto que el ciudadano F.B. y su esposa se retiraron de su casa el día lunes como a las 7 horas de la mañana. Así las cosas, el Tribunal le otorga valor a su dicho, por cuanto afirma haber estado con el ciudadano F.B. quien es uno de los acusados en el presente juicio oral, el día 7-9-2008, en compañía de su hija y la esposa del ciudadano F.B..

La declaración del ciudadano ARGUETA M.G.J. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.350.504, quien expuso: “lo ocurrido el 06 y 07 de septiembre de 2008, a eso de las 6 de comprar unos animales, y decidí llevar un helecho, estaba en la casa de mi tío decidí pararme en eso, le pregunto a mi tío que pasa, y veo la cerca, esta derribada y me dice unas personas llegaron agredirlo, en eso le pregunto que donde esta mi primo, y me dice que vino para coro a traer una prima que fue agredida, por el carro que se metieron hacia la casa, en eso estaba la patrulla y querían que el tío mió saliera, en eso le dije que se monte y se valla a coro, y me dijo que me encarga su casa, y le dije que si, pasados 20 minutos comenzaron a tirar piedra, luego comenzamos a correr detrás de la casa, y ellos entraron a la casa y le destrozaron todo, y le prendieron fuego a la moto y la camioneta, y le quitaron una puerta del carro, le dije a mi tío aquí lo que hay es que irnos, salimos del monte y llegaron unos policías, saque la camioneta y me la lleve y llegue al pueblo, luego el 07 viendo los hechos decidieron quemar la casa, eso paso estando yo allí lo que mis ojos vieron, yo veo una falta que si esa persona o uno de ellos tiene una caución de ni mirar para esa casa, eso esta escrito y sellado en la alcabala de caujaro, no entiendo como esas personas fueron agredir en su casa, irrespetando lo que dicen las leyes...” A las preguntas efectuadas por las partes respondió: “...1) ¿puede decir en que fecha llego al sitio y que se encontró? Respuesta: Llegue el 06/09/2008, me encontré los que están acusados, y no me acuerdo los nombres porque no convivo en esa comunidad, si los veo si les digo cuales son, no eran muchas, 2) quienes mas estaban en el lugar la cantidad? R. eran solos los acusados como 07 u 10 personas. 3) De sus familias? R. Mis 2 tíos y otros tíos mas, 4) presencio los hechos del día 07) R. no. Si ellos fueron capaces de destruir lo que estaba en esa casa y los carros que estaban allí, que mas se puede esperar...01) a que hora llego a la casa de su tio? R. eran la noche no se la hora exacta, 02) ese sitio es bastante iluminado? R. no. 03) vio cuando quemaron el carro? Si y la moto también. 04) con que lo quemaron? R. con la gasolina del mismo carro. A que distancia estaba? R. 30 a 50 metros, 05) todas las personas participaron en el incendio? R. No. 06) hubo otro herido? R. llegue después que habían agredido a mi primo, por eso le pregunte a mi tío que donde estaba mi primo, no hubo nadie mas herido, que yo halla visto. 07) Presenció todo y no supo si había alguien mas herido? R. presencio la quema del carro y el daño a la casa. 08) el señor Marín hirió alguien? R. no le causo herida a Nadie...¿donde ocurrieron los hechos que narra? R. la población de los quemados. A que hora? 07:30 de la noche. Usted llega solo o acompañado? Con mi abuelo Vennido Marin, D.M. y R.G.. Que visualiza? R. la patrulla y me pare, vi la gente con un alboroto. Ya estaba el carro incendiado? R. no. El incendio del Carro fue delante la patrulla? R. No. Después que se fue. Se trajo detenido alguien? R. Si a el señala la Victima (Yoel Marin). Que hizo usted? Me quede frente la casa con un tío mió y las demás personas se fueron a llevar el camión, me quede con E.M.. ¿Y su tía? R. Se vino al Hospital. ¿Su tía Egle hizo acto de presencia? R. mientras tuve allí no. ¿Ella no pudo ver los actos como los visualizo usted? R. no. ¿Quienes además de los que mencionan estaban allí? R. no recuerdo de nombre, y de familiar solo mi tío y yo. ¿Cuando se va la patrulla usted se queda y vio el incendio del inmueble? R. ese día no. ¿Porque solo quemaron el carro y la moto. ¿Que hizo cuando vio eso? R. esconderme delante de la camioneta de mi tío y me quede un momento allí y unas personas decían vamos a quemar eso, y voltearon el carro. ¿Visualizo quien inicio el incendio del vehiculo? R. vi. varias caras. Visualizo quien le dio inicio al incendio? R, no vi, solo vi cuando volteaban el carro...”

Se desprende de la declaración del ciudadano ARGUETA M.G.J., que el testigo relata unos hechos ocurridos en fecha 6 y 7 de septiembre del año 2008, cuando llego a casa de su tío Y.M., ubicada en la población los quemados en compañía de su abuelo Vennido Marin, D.M. y R.G., y observo que una cerca estaba derribada, apuntando que le pregunto a su tío que pasaba y este le contesto que unas personas fueron agredirlo, igualmente el testigo le pregunto a su tío por su primo y éste le contesto que había ido a la ciudad de Coro a llevar a su prima que fue agredida por un carro. Luego señala el testigo que una patrulla estaba buscando a su tío, procediendo el mismo a montarse en la referida patrulla y encargándole la casa. Por otro lado afirma el testigo que pasado 20 minutos de haberse llevado la patrulla a su tío comenzaron a tirar piedra, a entrar al inmueble donde destrozaron todo y le prendieron fuego a la moto y a una camioneta, lo que lo motivo a decirle a su tío que tenían que retirarse, indicando que salieron del monte y llegaron unos policías, y que saco la camioneta y se la llevo. A la par señala el testigo que el día 7 de septiembre del año 2008, los acusados decidieron quemar la casa de su tío y que eso paso estando el allí. Ahora bien, a preguntas que le fueron formuladas señalo no haber estado al momento que fue incendiado la casa de su tío “...presencio los hechos del día 07) R. no. Si ellos fueron capaces de destruir lo que estaba en esa casa y los carros que estaban allí, que más se puede esperar... ¿Cuando se va la patrulla usted se queda y vio el incendio del inmueble? R. ese día no. Porque solo quemaron el carro y la moto...”; igualmente afirmo que vio cuando quemaron el carro y la moto con la propia gasolina del carro, refiriendo que no todas las personas participaron en el incendio, contradiciéndose nuevamente cuando contesta la pregunta “...¿Visualizo quien inicio el incendio del vehículo? R. Vi varias caras. Visualizo quien le dio inicio al incendio? R, no vi, solo vi cuando volteaban el carro...” De tal manera que la declaración del testigo se desprende que él se encontraba el día 6 de septiembre de 2008, en la población los quemados, específicamente en la casa de su tío cuando quemaron una moto y un vehículo, sin embargo el testigo apunto que no visualizó quien realizo tal acto, toda vez, que de manera clara solo apunta que vio varias caras y luego señala que solo vio cuando voltearon el carro, no indicando a este Tribunal quien o quienes son los responsable del los hechos objeto del presente asunto penal. Igualmente señala que los acusados fueron las personas que quemaron la casa de su tío, señalamiento que afirma hacerlo solo por deducción mas no por haber estado presente el día de los hechos. Así las cosas, este Tribunal, valora la declaración del testigo como indicio de culpabilidad en contra de los acusados de autos, toda vez, que señala que se encontraba presente el día 6 de septiembre 2008, momento cuando ocurrió el incendio de la moto y un vehiculo, sin embargo apunta que no logro visualizar quien provoco el incendio de tales objetos muebles, por lo que tal declaración por si sola no demuestra la responsabilidad de los acusados de autos.

La declaración del ciudadano T.S., quien expuso: “el día 07/09/2008 iba entrando para el parcelamiento la victoria entre las 07 y 07:30 fui a visitar una amiga, que esta en la vía y estuve hasta las 09: pm 09:30, estaban presente las personas el señor Y.B., M.B., su esposo y sus hijas y dos hijos tuvimos conversando unas cosa sobre diferentes aspectos del concejo comunal, en relación a la situación que se dio ese día no me entere porque estaba bastante retirado aproximadamente 03 kilómetros y medio, estaba también Yohemi Jiménez...”. A las preguntas efectuadas por las partes respondió “... 01) ¿pudiera aclarar dijo que día era? R. 0709/08 de la noche. Recuerda día de la semana? R. creo que era día domingo. Tiene la certeza o cree? R. era día domingo... se entero que había un incendio cerca? R. al día siguiente cuando Salí de mi parcela me entere. Viniendo de Coro su parcela esta antes o después? R. mi parcela esta hacia el noroeste, eso esta retirado caso de 02 kilómetros. A que hora comenzó la reunión del concejo comunal? R. como las 07:30. Durante ese tiempo estuvo el señor Brito? R. Estuvo el y todos ellos....la dirección donde estuvo con Yunior? R. Como a 300 metros sector los quemados. De que se entero? R. que había un incendio y quemaron una casa. que distancia hay de donde estaba la noche anterior? 1.5 kilómetros. De donde estaba se puede observar algún humo? R. muy difícil porque hay cuerva y vegetación.

No se desprende de la declaración de la testigo T.S. que tenga conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho, solo indica que el día 7 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 7:30 horas de la tarde, iba entrando al Parcelamiento la Victoria a visitar a una amiga, donde se encontraba el señor Y.B., M.B., su esposa, sus hijas e hijos, señalando que estaban conversando sobre aspectos del concejo comunal. Por ultimo apunto que se entero del incendio ocurrido al día siguiente que salio de su parcela. No obstante, este Tribunal le otorga valor a la declaración del testigo, pues el mismo indica haber estado con el ciudadano Y.B. el día 7-9-2008, fecha para la cual sucedieron los hechos objeto del presente asunto penal.

La declaración de la ciudadana YOHEMY JIMENEZ venezolana, cédula de identidad Nº V-4.109.255, quien expuso “que acontecieron en el año 2008 el día 07-09, estando en casa de una amiga, y me hicieron comentarios de unos sucesos que ocurrían en la comunidad, estuve de visita desde las 07 a las 09 pm. Me retire a mi casa, queda del otro lado del río, y al día siguiente cuando regrese a la comunidad me comentarios de otros sucesos”. A las preguntas efectuadas por las partes respondió “... 01) ¿de cual de los Britos? De M.B.. Recuerda fecha? Si el 07/09/2008 a las 07 pm. Quienes se encontraban, la señora María y su esposo, el hermano que esta aquí Yunior, y ella es amiga de nosotros. Se entero de algunos sucesos que pasaron el día anterior? R si y como ella es parte del concejo comunal y siempre estamos pendiente, como somos de la comunidad y nos enteramos de los sucesos del señor y al día siguiente cuando volvimos nos enteramos de lo que paso al señor Yoel. Que paso con el señor yoel? Se escucho que había una problemática con el concejo comunal, en ese momento había tensión por lo del proyecto que se iba a ejecutar allí. En que consistió en el percance? R. el señor Norberto. Se entero quien le disparo al señor Norbert0? R. no.”...habla de un percance y la tensión tenia tiempo ese conflicto? R. tenía meses con el proyecto del consejo comunal que exigía el señor Marín, eso fue lo último porque se le solicitaba la rendición de cuentas, posterior a eso se hizo una reestructuración. Formaba parte del concejo comunal Britos de los que están acusados? R si estaban muchos Britos...¿se entera de que el ciudadano fue herido ese día? R. desde el día antes que nos llamo un familiar. Tiene conocimiento cuando fue herido esa persona? R. no recuerdo. De que a que hora? R. de las 07 a las 09. se entero después de algún incendio? Al día siguiente. Que quemaron la casa de señor Marín. Se entero de quien pudo ser? R. no. El terreno de que habla que le pedía al señor Yoel? R. era un proyecto comunitario y el pueblo se entera cuando llega gente del inden, y el decía que un recurso que le fue entregado para el pueblo. Los vecinos tiene cuantas casa? R. son pocas familias. Cuando lograron ver el terreno? R. no se que fecha pero fue ese año. Después de eso comenzaron los problemas? R. Estaban pero se pusieron más fuertes.”

No se desprende de la declaración de la testigo YOHEMY JIMENEZ que tenga conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho. Sin embargo, apunta que el día 7-9-2008 se encontraba con la señora Maria, su esposo y el ser Y.B., desde las 7: 00pm hasta las 9:00 horas de la noche. Así las cosas, este Tribunal valora el dicho de la testigo, siendo que afirma haber estado el día que ocurrió lo hechos objeto del presente asunto, con unos de los acusados de autos.

La declaración del ciudadano O.C.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.676.012, quien expuso: “fecha 07/09/2008 presente en mi casa, como suelo salir con mi amigo Y.B., fui a su casa donde tiene su negocio, y los fines de semana echamos cuento todo allí, vimos como unas ambulancias como a las 8 o 7 por allí, y no nos percatamos de nada, luego me fui sin saber nada...” A las preguntas realizadas respondió: “...¿de que hora a Que Hora? R. seria como a las entre seis y cinco. En algún momento el se ausento de donde usted estaba? R. no... ¿trabaja todo los días? R si. Recuerda el día de la semana? R domingo. Tuviste conocimiento de que hubo un incendio en la zona. R. no...”

No se desprende de la declaración de la testigo O.C.M. que tenga conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho. No obstante, el testigo afirma haber estado con el ciudadano Y.B. el día 7-9-2008, (fecha en la cual sucedieron los hechos), en tal sentido, este Tribunal le otorga valor probatorio.

La declaración del ciudadano R.L.N., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.080.597, quien expuso: “06 de septiembre de 2008, llamaron a mi esposa, donde mi cunado Norberto, le pegaron un tiro de escopeta, luego llamamos a los suegros y salimos para Maracaibo recibir al herido eso fue el día 07, con el señor Gilberto, como a las 02:15 después del medio día, lleve al señor al Terminal de Maracaibo...”. A las preguntas realizadas en audiencia respondió lo siguiente: quines estaban en Maracaibo? R. mi concuñada Yalibet, mi cuñado Alexander y una compañera de trabajo, los suegros, mi esposo, y el señor G.B., Abelardo, mi otro cunado Mancarlos. El señor G.B. se mantuvo desde que fecha? Llego el 06 para amanecer 07 como a las 02 de la mañana, y el día lunes los lleve al Terminal, como a la una y piquito.

De la declaración realizada por el ciudadano R.L., se desprende que no tiene conocimiento de las circunstancias y del modo en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, y menos aun de quien o quienes fueron los responsables de tal hecho, pues el testigo señala de manera clara que en fecha 6-9-2008, llamaron a su esposa y le informaron que su hermano Norberto había sido herido, apuntando que salio para Maracaibo a recibir al herido como a las 2:15 horas de la madrugada del día 7-9-2008, señalando que estaba presente el señor G.B.. Por ultimo manifestó que llevo al Terminal de la ciudad de Maracaibo al ciudadano G.B., el día lunes. De manera tal, que el testimonio del ciudadano R.L. lo valora esta Instancia Judicial, siendo que el mismo afirma que en fecha 7-9-2008 el ciudadano G.B. quien es acusado en el presente asunto, se encontraba en la ciudad de Maracaibo.

La declaración de TESTIMONIO del testigo promovido por la Defensa, ciudadano N.B., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.471, quien expuso: “el día 06/09/2008 recibí una llamada a las 10 de la noche, y me dijeron que recibió un tiro en la casa, donde venia el señor G.B. que venia con mi hermano N.B. quien permaneció allí hasta el lunes depuse del medio día...” A las preguntas realizadas en audiencia respondió lo siguiente: “...01) ¿tiene conocimiento la persona quien fue la persona? R. señor llamado Y.M.. Quien la llamo? R. mi sobrina. Esta en Maracaibo? R. si en Ciudad Ojeda. En compañía de quien estaba? R. de mi mama y mi esposo....”

La declaración rendida por el ciudadano N.B., este Tribunal le otorga valor probatorio, pues de ella se desprende que el ciudadano G.B. quien es acusado en el presente asunto, el día 6-9-2008 se traslado a la ciudad de Maracaibo en compañía de su hermano N.B., por cuanto se encontraba herido. Igualmente se desprende que no tiene conocimientos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del presente asunto penal.

La declaración del ciudadano O.C.V., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-09.520.362, quien expuso: “en la fecha 07/09/2008 me encontraba de la bodega de Y.B. como a las 06:30 y como eso de 08 u 08:30 de la noche pasaron las ambulancias, y me retire como a las 09:30 de la bodega, como la distancia de 100 metros de mi casa, no supe nada...”. La declaración rendida por el ciudadano O.C., este Tribunal le otorga valor probatorio, pues de ella se desprende que el ciudadano Y.B. quien es acusado en el presente asunto, el día 7-9-2008, aproximadamente de 6: 30 pm a 9: 30 pm se encontraba en su casa. Igualmente se desprende que no tiene conocimientos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del presente asunto penal y muchos menos de quien quienes fueron los responsables.

La declaración del ciudadano A.G. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-07.490.206, Jefe de Operaciones y rango de Capitán del Cuerpo de Bombero del Municipio M.E.F., quien expuso: “reconozco la firma y contenido del informe que se me puso a la vista eso fue 06 y 07 de septiembre, se recibió un aviso de parte de protección civil, no recuerdo la persona, en la primera oportunidad fue una funcionaria y después un funcionario, se destacaron las comisiones allá el día 01 la unidad CBM08, llega la comisión y reportan que efectivamente había un incendio, en un vehiculo una camioneta y una moto, el segundo día era la vivienda, eso fue el primer día a las 11 y algo y el segundo día a las 9 y algo, nos aproxímanos a las investigaciones mi persona y un funcionario mas, observaron ventanas y puertas violentadas, con la forma del escenario todo estaba revuelto, así como también un fuerte olor acelerante podría ser gasolina y se vio que utilizaron bombas molotov incendiarias, se recolectaron restos de vidrios, eran envase de compotas, el Cicpc también hizo investigaciones se hicieron indagaciones a los vecinos que no dieron información, y se evidencio que en realidad era de manera intencional, eso es el contenido del informe”. Es todo.

A las preguntas realizadas respondió lo siguiente: A las realizadas por Fiscalia 1) ¿hablamos de que hora? Respuesta: en la noche. 2) ¿Qué origino que practicara un informe de incendio? Respuesta: la solicitud que hicieron al cuerpo de bomberos, y posterior se elabora el informe. 3) ¿era intencional el incendio? Respuesta: si, además de vidrio el olor. A las realizadas por la ciudadana Jueza respondió: 1) ¿habían mas personas? Respuesta: si, fuimos en dos oportunidades, el primer día 07/09/2008 en la mañana, para acordonar el área, fuimos varios pero no recuerdo sus nombre, eso fue en la Coro-Churuguara sector los quemados en una casa que se encuentra a la izquierda. 2) ¿Cuándo llega q observa? respuesta: a fuera vehiculo incendiado, la camioneta y la moto 2 vehículos y una moto. 3) ¿Cuándo llega se encontraba alguien en la casa? Respuesta: no había nadie el primer día quemaron el vehiculo y luego la vivienda. 4) ¿Cómo sabe eso? Respuesta: para el día 07 quemaron los vehículos y la moto. 5) ¿Cuándo ve la vivienda incendiada? Respuesta: no yo no estuve el siguiente día, fue otra comisión, porque no la habían incendiada. 6) ¿llego a ver la casa incendiada? Respuesta: no. Es todo

La declaración del funcionario Á.G., es valorada por el Tribunal como un indicio de culpabilidad, conforme a los conocimientos científicos ya que fue uno de los funcionarios que realizó la inspección en el sitio del suceso, el día 6 y 7 de septiembre 2008. El Tribunal fija en este funcionario credibilidad plena a los fines de comprobar que el día 6-9-2008 ocurrió un incendio de una moto y una camioneta y el día 7-9-2008 un incendio de una vivienda, en el sector los Quemados Coro- Churuguara, señalando el testigo que tal inspección se realizó en compañía de otro funcionario, motivado a llamada recibida de protección civil, especificando que el primer día fue aproximadamente como a las 11 horas de la noche y el segundo a las 9 horas de la noche. Igualmente apunta el funcionario que observaron ventanas y puertas violentadas, con olor fuerte indicando que podría ser gasolina, y que se utilizaron bombas molotov, que encontraron dos vehiculo y una moto incendiada. Por último indico que cuando llegaron al sitio del suceso no encontraron a ninguna persona y que el primer día quemaron los vehiculo y el segundo la vivienda, apuntando que no estuvo en el siguiente día porque fue otra comisión. De manera tal que considera este tribunal que la declaración del funcionario Á.G. se demuestra que ciertamente ocurrió un hecho los días indicado donde fueron incendiado un vehiculo, una camioneta, una moto y una vivienda, de tal manera que se demuestra el cuerpo del delito, sin embargo este testimonio es insuficiente para por si solo probar contundentemente la responsabilidad penal de los acusados de autos, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido a los acusados por el representante Fiscal.

A la declaración del funcionario Á.G. se le adminicula la declaración del funcionario P.A.Z.H., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.472.990, quien expuso: “6 y 7 de agosto de 2008, se recibe llamada de Protección civil, sobre un incendio de un vehículo y una moto, se fue una comisión al sitio, al día siguiente se recibió llamada sobre un incendio de una vivienda en el mismo sitio se realizó el procedimiento, posterior se envía la comisión de Prevención e investigación a mando del teniente Á.G., quien se encarga de las investigaciones correspondientes de la causa del incendio como, tal , luego se solicitan evidencias al CICPC, se realiza conjunto con el CICPC, luego le enviamos el informe”. A las preguntas realizadas respondió: “...quien realizo el llamado? R. Protección Civil; cual fue su participación? R. Yo no asistí al sitio, uno envía comisión, se le pasa el informe y uno firma como jefe de la División; Podría decir como jefe de la división cual fue el resultado del informe? R. Se coloco intencional por las evidencias que recolecto el CICPC que determinan esa causa...” Tal declaración es armónica con la declaración del funcionario Á.G., pues ambos señalan que los hechos ocurrieron el día 6 y 7 de del año 2008, refiriendo el funcionario P.Z. que en el mes de agosto, lo cual resulto incendiado un vehiculo y una moto y al día siguiente una vivienda, información que obtuvieron de llamada realizada por protección civil. De la declaración del funcionario P.Z. se desprende que el mismo realizo un informe de los hechos ocurridos más no asistió al sitio, en tal sentido, este tribunal valora el dicho del funcionario P.Z., como indicio del cuerpo del delito atribuido a los acusados por el representante Fiscal, sin embargo este testimonio es insuficiente para por si solo probar contundentemente la responsabilidad penal de los acusados de autos.

A la declaración de los funcionarios Á.G. y P.Z., se le adminicula las pruebas documentales relativas a Acta de Inspección, suscrita en fecha 7 de septiembre de 2008, por los funcionarios: Tte P.Z. y Sgto Á.G., adscritos el primero de los mencionados 2do comandante y el segundo Jefe de la División de Prevención e Investigación de Siniestro del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F. e Informe de Incendio suscrito en fecha 06 y 07 de septiembre de 2008 expedido por el Sargento Á.G., Jefe de División y Prevención la cual corre inserta al folio 16 y 17 de la primera pieza del expediente, pues ambas pruebas documentales fueron obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez que fue ratificada por los funcionarios que las suscriben y donde se señala entre otras cosas lo siguiente: En la primera de las mencionadas “...Realizada la inspección al sitio del suceso, para determinar los hechos ocurridos , se apreció que se trataba de una vivienda dos vehiculo y una motocicleta incendiada, ubicado en la carretera Coro Churruguara Sector Los Quemados, propiedad del ciudadano Y.D.J.M.D. C.I Nº 7.497.657...” y en segunda prueba mencionada “...Los días 06 y 07 de Septiembre del año 2008, siendo las 23:07 horas del primer día y 21:20 horas del día siguiente, se recibieron aviso a través del radio trasmisión interno de 2 mtrs. Informando el ciudadano : J.G. y la ciudadana L.T. respectivamente, pertenecientes a Protección Civil, que en la Carretera Vieja Coro Churruguara Sector Los Quemados, un vehículo incendiado y una motocicleta, de inmediato se destaca una comisión ... se procedió a desplegar material para extinguir el fuego... el día 07 se recibe un aviso informando la misma fuente, que en la dirección antes mencionada se encuentra una vivienda incendiada de inmediato se destaca una comisión...”Tanto las pruebas testimoniales de los funcionarios Á.G. y P.Z., como las pruebas documentales, señalan que ocurrió un incendio el día 6 y 7 de septiembre del año 2008, en la carretera Coro Churruguara Sector Los Quemados, en donde el día 6-9-2008, fue incendiado dos vehículos y una motocicleta y el día 7-9-2008 una vivienda, pruebas que son valoradas por esta juzgadora, conforme a los conocimientos científicos y sana critica, a los fines de determinar las características de los bienes que fueron quemados por cuanto en dichas pruebas documentales señalan de forma clara las especificaciones de tales bienes, logrando tales pruebas demostrar el cuerpo del delito, siendo apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del delito por la cual se encuentran los acusados presentes en esta sala, pero las mismas no compromete en ningún caso la responsabilidad del los acusados de autos.

La declaración de la ciudadano YOSELIS MARIN venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.606.605, quien expuso: “en casa de mis padres a eso de las 8 o 9 de la noches y siento que llega un carro contra la cerca de la casa y eran ellos y cuando salgo los veo a ellos presentes (señala a los hoy acusados presentes en sala) contra la cerca de la casa y contra mis padres e hija y si mi mama no la agarra ellos también le hacen daño, arremetieron contra el carro y todas las personas y el señor J.B. me dio con un machete, luego empecé a tener como contracciones y luego salimos a la ciudad de coro con mi hermano porque tenia dolores a traerme al medico, el día siguiente a eso de 07 a 11 de la mañana, mi mama recibe llamadas amenazadoras y una la conteste yo y decían como había quedaron las casas y que ahora nos iban a matar, y en la noche cuando llegamos estaba destrozado y mi mama se iban a quedar en esa casa les dije que se quedaran por todo estaba destrozado y posteriormente pasaron los bomberos y nos enteramos que estaba todo quemado, yo los acuso por lo que paso y existe una caución porque ellos se comprometieron que ninguno de las familias le hicieran daño a la otra y ello violaron eso..! A las preguntas realizadas en audiencia de juicio, respondió lo siguiente: “...01) ¿tu estas segura de que son ellos los vistes el día 6? Respuesta: los culpables de lo que paso el día 3. 02) ¿sabes porque llegaron de esa manera? Respuesta: ese problema tenia días andando porque Yoni cada vez que veía a mi hermano lo amenazaba? 03) ¿usted se fue para coro? Respuesta: nos venimos a poner a denuncia e ir al medico. 04) ¿a que hora? Respuesta: de 8 a 9. 05) ¿regresaron a que hora? Respuesta: a las 12. 06) ¿Qué observo? Respuesta: nada porque estaba en mi casa con mi mama que es otra casa. 07) ¿observo la quema de los vehículos? respuesta: no lo observe. 08) ¿Quiénes fueron las personas que quemaron la casa? Respuesta: no. Quien la acompaño? Mi hermano, su mama la acompaño? R. no... Donde sucedieron los hechos? R,. en la carretera vieja Coro Churuguara. A que hora? R. de 8 a 9. Que día? El 6/09/2008, todas las personas acusadas llegaron a la casa agredirlos? R. si. Como llegan. El carro entro de repente y cuando salgo llegaron envistiendo todo, que hace? El carro comenzó a golpear la cerca. Donde estaba? R en la sala, y su padre, en el porche. Cual fue su reacción? R. me sorprendo pero mas nunca imagine y salgo con mi mama y ellos sin importarle si era mujer ni nada, que hace su mama, se la llevaron? Ella salio herida pero más yo. Su papa que hace, protegernos y yo quede desmallada y luego mi hermano me dijo que nos viniéramos, para donde se fue? Para coro, para donde se fue? De poner la denuncia a mi casa? cuando sabes de la casa quemada? Al dia siguiente como a las 08 del día 07, su papa estaba en coro? Porque estaba detenido? Por un herido que sucedió en la casa? de que se entero? No sabia quien era pero ahorita no esta aquí, si mi papa quedo detenido, que personas incendiaron su casa? R.- no los vi, logro visualizar? R no por que estaba en coro, usted las vio bajarse con algo en las manos? R. si un machete y piedras...”

La declaración del ciudadano YOSELIS MARIN, este Tribunal la valora y le otorga pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; pues señala la testigo que siendo como las 8 o 9 horas de la noche, se encontraba en casa de su padre, ubicada en la carretera vieja Coro Churuguara, el día 6/09/2008, momentos cuando sintió que llegaba un vehículo contra la cerca de su casa, apuntado que visualizo a los acusados presentes en la sala, quienes arremetieron contra su padre e hija y contra el vehículo; igualmente indica la testigo que comenzó a tener contracciones y que se dirigió en compañía de su hermano a la ciudad de Coro a poner la denuncia e ir al medico. Por otro lado indica la testigo que al día siguiente su mama recibió llamadas donde la amenazaban, señalando que contesto una llamada y le decían como había quedado su casa y que los iban a matar, apuntando que cuando llegaron en noche estaba destrozada (la casa) y que su mama se iba a quedar y ella le manifestó que no se quedara porque todo estaba destrozado. Luego apunta la testigo que en la noche observaron unos bomberos pasar y se enteraron que estaba todo quemada su casa, señalando a los acusados como responsable; no obstante, señala a preguntas realizadas que no observo la quema de los vehículos “... observo la quema de los vehículos? respuesta: no lo observe...”, ni observo quien incendio la vivienda “...Quiénes fueron las personas que quemaron la casa? Respuesta: no...”. de igual manera señala que la acompaño su hermano pero su mama no “...¿ Quien la acompaño? Mi hermano, su mama la acompaño? R. no...” lo cual es totalmente contradictorio con lo señalado por la testigo Eglee Marín, quien señalo que se retiro con su hija “...¿En q momento ud dice incendiaban? Respuesta: Nosotros lo q hacemos es irnos en otro carro. 15) ¿Quiénes? Respuesta:. Mi hija hijo y yo, deje a mi esposo. Ellos salieron en su carro sin yo saber...”. por último afirmo que no logro visualizar quien incendio su vivienda y el día 6-9-2008 los vio bajarse del vehículo donde llegaron los acusado con un machete y piedras, “...que personas incendiaron su casa? R.- no los vi, logro visualizar? R no por que estaba en coro, usted las vio bajarse con algo en las manos? R. si un machete y piedras...”

La declaración del ciudadano E.L.M.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.901.043, quien expuso: “el 06/09/2008 estaba en casa de mi hermano en el momento que están las personas presentes aquí, ellos llegan y yo estoy en el baño, y cuando salgo del baño un grupo de 6 o 7 personas le estaban cayendo a pedradas a la casa y de allí no supe mas nada porque me fui huyendo”. A las preguntas realizadas en audiencia de juicio, respondió lo siguiente “... ¿observaste quienes eran las personas? Respuesta: si y una parte esta presente aquí....”

La declaración rendida por el ciudadano E.L.M.D., este Tribunal le otorga valor probatorio, pues el testigo afirma que el día 6-9-2008 estaba en casa de su hermano y se apersonaron como seis o siete personas y comenzaron a caerle a piedra a la casa y salio huyendo ante tal situación, asimismo apunto que dentro de la sala estaba presente una parte de las personas que observo que llegaron ese día a al casa de su hermano. Sin embargo, de tal dicho no se desprende que tenga conocimientos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del presente asunto penal y muchos menos de quien quienes fueron los responsables.

La declaración del ciudadano ANDARA QUERO O.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.526.469, quien expone: “me encuentro aquí para atestigua a favor de J.B. por los hechos sucedidos el día 07 de septiembre de 2008 yo vivo alrededor de unos 50 metros de su casa, el tiene una bodega y generalmente voy abastecerme de alimentos allí, ese día llegue entre las 06 a 07 de la noche me quede conversando con el como a las 09:00 de la noche me retire a mi casa al día siguiente en la mañana amanecen los cometario en el pueblo que en un sitio que esta alrededor de 2 kilómetros de donde yo vivo sucedió algo y esta involucrado el señor J.B. y el me atendió en su bodega entre las 06 y 30 de ese día...”. A las preguntas realizadas en audiencia de juicio, respondió lo siguiente: “...¿Habla de ese día recuerda fecha de los hechos? R: El 07 de septiembre 2008 P:¿Habla que fue a abastecer en la bodega, estaban otras personas allí? R: Otras personas que llegan a comprar normalmente pero pasan gente que van a comprar P: ¿Recuerda otras personas? R: T.S. profesor creo que paso por allí P:¿Quién estaba en la bodega? R: J.B. y en otro momento su esposa P: ¿ en cuanto a las hora dice que llego como a las 06:30 estuvo comprando hasta las 09? Compre luego me quede hablando y pasaban gente de la ruta de coro a la sierra y conversamos... P: ¿Se entera si por la zona el día anterior ocurrió algo? R: Al día siguiente amanecen los comentarios en el pueblo en una vivienda P:¿Qué pasa con la vivienda? R: Desconozco por no estaba en el sitio P:¿al día siguiente sabe lo que paso en la vivienda? R: Desconozco por la distancia del sitio...”

La declaración rendida por el ciudadano ANDARA QUERO O.D., este Tribunal le otorga valor probatorio, pues el testigo afirma que el día 07 de septiembre de 2008, reencontraba en la casa del ciudadano Jhonyy Brito, realizando unas compras en una bodega que tiene el ciudadano mencionado, apuntado que llego como a las 6:30 pm, y permaneció allí como hasta las 9 horas del anoche porque se quedo hablando con el que pasaba. Sin embargo, de tal dicho no se desprende que tenga conocimientos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del presente asunto penal y muchos menos de quien quienes fueron los responsables.

La declaración del experto S.G.E.A.: Titular de la cedula de identidad Nº 12.175.723, FUNCIONARIO ADSCRITO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO FALCÒN, con una antigüedad de 08 años de servicio en el área de investigación, quien depuso sobre Acta de Inspección Nº 390, de fecha 8-9-2008 y manifestó que reconocía su firma y contenido, y expuso: “...Resulta que fui comisionado por la superioridad para realizar inspección en el sector Los Quemaos, cunando llegamos halla ubicamos a vivienda y al frente de la misma se encontraba un vehículo y una moto totalmente calcinada igualmente el inmueble fuera de la casa realizamos un rastreo y se consiguieron varios francos con residuo de liquido de gasolina y un pedazo de tela como mecha conocidas comúnmente como bombas Molotox luego ingresamos a la casa y vimos que los objetos también estaban totalmente quemados, se encontraban restos de vidrios y botellas y los llevamos al laboratorio para especificar que tipo de sustancia fue utilizada para la quema de la vivienda, se colectaron las evidencias y nos regresamos al Despacho...” A las preguntas realizadas por la Fiscalía realiza la siguientes respuestas; “...¿Ciudadano Emiro ratificas tu firma R.- si. P cual fue tu actuación dentro de esa inspección R.-Investigador.- P.- Que fue lo que origino que se efectuara esa acta de investigación? R.- Una Denuncia P.- Cuando manifiesta al Tribunal que dentro del perímetro estaba una moto quemada había unos frascos con tela, eso significa para ti que fue intencional el incendio? R. Si...Recuerda la fecha en que fue puesta la denuncia R.- No. P. Recuerda la fecha en la que fue a practicar la inspección R.- No. P.- Recuerda haberse entrevistado con alguien donde realizo la inspección R la casa quedaba alejada y los vecinos que están hacia coro no quisieron aportar información, P En el transcurrir de su narrativa indico que se encontraba con E.B. y Sangronis y que hacen recolecta de muestras para llevárselo al Despacho.- Tuvieron oportunidad de hacer experticia en el lugar R, No la inspección solamente... Explique que hace un investigador R básicamente se entrevista con las personas para saber como ocurrieron los hechos pero para el momento estaba desabitado...”

La testimonial antes citada, vale decir, la testimonial del funcionario E.S., es valorada por el Tribunal conforme a los conocimientos científicos, pues, fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, desprendiéndose de ella la existencia de un hecho punible, sin embargo por si sola no demuestra la responsabilidad penal de los acusados de autos.

La anterior deposición del funcionario E.S., se adminicula con el Acta de Inspección Técnica Nº 390 de fecha 8-9-2008, a una vivienda sin numero, ubicada en la carretera principal, del sector los quemados, parroquia G.G., municipio m.e.F., donde ocurrieron los hechos, la cual riela al folio 1, suscrita por los funcionarios E.S., E.S. y Leidifer Bracho, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, siendo ratificada por el funcionario E.S. y Leidifer Bracho, quienes reconocieron el contenido y firma de tales documentos, la cual fueron obtenidas conforme a la regla prevista en el artículo 322 del COPP e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “...La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todo esto para el momento de practicares la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida....en la entrada de la misma se observa, un vehiculo totalmente calcinado con la siguientes características...y una moto, igualmente calcinada , sobre la superficie del suelo, a un metro de la pared, se ubica una bolsa, contentita en su interior de tres botellas que en sus tapas poseen un trozo de tela, en forma de mecha, la misma conocida comúnmente como ( Bombas Molotov), por lajas Marfil ...”

La declaración de la funcionario BRACHO LEYDIFEL, titular de la cédula de identidad N° 14.027.543, de profesión u oficio funcionario adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con una antigüedad de 08 años de servicio en el área de experta en siniestro y microanálisis; quien depuso sobre la Inspección Técnica N° 390, y manifestó que reconocía su firma y contenido, señalando lo siuguinte: “...primeramente como experta en siniestro se me indica mediante memorando que me traslade para el sitio del suceso aportando dirección en dicho memorando y me dice me traslade al sitio en el sector Los Quemaos a los fines de elaborar informe del siniestro razón por lo cual se realiza una comisión mixta de un técnico E.S. investigador E.S. y mi persona, una vez en el lugar se procede a realizar la inspección técnica correspondiente dejando constancia de cómo esta constituido el sitio del suceso y el estado de las cosas, al llegar frente a la entrada principal de la vivienda se encontraban totalmente calcinado dos vehículos un vehículo automotor y un vehìculo tipo moto, procediendo con la inspección como a un metro no recuerdo bien la distancia de la fachada principal de la casa se logra visualizar una bolsa de material sintético contentiva de tres recipientes de tipo botella con sus respectiva tapa y a su vez dicha tapa poseía insertos segmentos de fibras naturales con olor peculiar agregados de hidrocarburo de tipo gasolina, dichos artefactos son conocidos comúnmente como bombas Molotx, seguidamente a escasos metros se logra visualizar otra botella de similar característica, se procede a ingresar al inmueble pero antes de esto logramos observar en las ventanas y puertas con signos de violencia y adherencias de hollín conocido como el ahumamiento que se produce por la congestión, una vez en el inmueble logramos observar una variedad de escombros producto de la combustión y así mismo una tapa la cual tenia inserta un segmento de fibras naturales así como diversa partículas de vidrio y varios enseres de la vivienda totalmente calcinados, se tomo muestra de interés criminalístico las botellas y la tapa así como material heterogéneo...” A las preguntas realizadas por la Fiscalía realiza la siguientes respuestas: “...Reconoce el contenido y firma: R.-si P cuando manifiesta que es experta como experta le pregunto cuando hablamos con fragmentos en la tapa, R.- Es una mecha. P cuando manifiesta que encuentra 3 bombas tipo molotox y a pocos metros encuentras otra y en la casa también consigues como expertas cuantas personas crees tu participaron R. Se puede hablar de que fueron varias bombas, por los fragmentos no se sabe, pudieron haber participado varias personas por la cantidad de las bombas pero precisar el numero de las personas no se puede. P.- Como experta y todo el recorrido en la vivienda cree que ese incendio fue intencional Provocado...Preg. En el recorrido que realizo pudo entrevistarse con alguna persona. Resp: Yo fui era en busca de evidencias de interés criminalístico y determinación de las causa del siniestro P.- pudo recolectar experticia en el sitio Resp.- en el lugar se realiza trabajo de campo la experticia se realiza una vez que se trasladan las evidencias al laboratorio... Preg.- Recuerda cuando se realizo la inspección? En el año 2008. P.-Donde en el sector los quemaos. A que hora R era de día estaba claro. P porque le fue encomendado. Por ser experta en siniestro. P.- En compañía de quien estaba. R.- del investigador, el Técnico y yo...Acto seguido se le muestra a la experta el informe de siniestro N° N° 319 del 14 de Noviembre del 2008 de siniestro que riela al folio 21.-y expuso: El informe como tal es un trabajo objetivo y metódico que se realiza en el sitio del suceso y que tiene una estructura lógica, una instrucción, antecedentes por lo general se trabaja con la información obtenida por el investigador, se trabaja con la totalidad de las actas, con el trabajo de campo y de laboratorio todas las evidencias colectadas cuando se realizo la inspección técnica fueron trasladadas y sometidos a estudios físico.-químico lo que era material heterogéneo, al ser sometidos a análisis químicos alojaron resultado positivo al derivado del petróleo conocido comúnmente como gasolina, los embases por sus características y elementos que la constituyen son conocidas comúnmente como bombas molotox fueron sometidos a reconocimiento legal y determinación de presencia de derivados del petróleo gasolina arrojando resultado positivo, los embases además fueron sometidos a activación especial no logrando visualizar ningún rastro procesado, en el informe se descarta todas las posibles causa para que se origine un incendio quedando descartadas las causa naturales, causas por factores eléctricos, el incendio accidental y corroborando el incendio provocado y como conclusión según la norma COVENIN 3507 se trataba de un fenómenos hini provocado del factor humano activo...” A las preguntas realizadas por la Fiscalía realiza la siguientes respuestas: Ratifica su contenido y firma en el informe R si. Cuando manifiesta que hay la conclusión de un incendio provocado por ese informe realizado cuantas personas intervinieron R.- Cuantas personas dos porque si se fueran recabado huellas dactilares, por la cantidad de lo recabado pudieron haber sido varias personas ... Preg.- De esa investigación arrojo alguna huella dactilar R.- No, Porque para trabajar tienen que estar completo, pero en este caso se encontraban huellas una sobre otra y no se pudo determinar...P.- Se pudo determinar que persona como tal origino el incendio R,. No se puede determinar.

La declaración de la experta Leidifer Bracho, es valorada por el Tribunal conforme a los conocimientos científicos, pues, fue clara, precisa, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, desprendiéndose de ella la existencia de un hecho punible, sin embargo este testimonio es insuficiente para por si solo probar contundentemente la responsabilidad penal del acusado de autos, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

A la declaración de la experta Leydifel Bracho, se le adminicula la prueba documental relativa a Informe Pericial, de fecha 14 de noviembre del año 2008, suscrita por la experta Leidifer Bracho, , funcionarias adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez que fue ratificada por la experta Leydifel Bracho, quien la suscribió y donde se señala entre otras cosas lo siguiente:”... Conclusiones: ...el siniestro objeto del estudio tiene lugar entre la noche del domingo 07 y la madrugada del lunes 08 de septiembre de 2008... se descarta que el incendio se hubiese producido por la aportación de energía calorífica proveniente de fricción mecánica, chispas por fricción, calor por compresión de gases, energía solar, fenómeno atmosférico (rayos9, la acción de animales o soldadura, motivado a que en el lugar no se localizaron evidencias que indicaran su existencia, se descarta la posibilidad de que el siniestro se haya suscitado por la detonación de algún artecito explosivo o pirotecnia... se confirma que el siniestro se haya suscitado por irrigación de una sustancia acelerante y la aplicación de una fuente de calor directo... la causa que origino el fenómeno ígneo que motivo la investigación como factor humano activo ya que fue un siniestro originado mediante actos concientes o intencionales, motivado a que en el lugar de los hechos se observaron en las ventanas signos de violencia... el liquido contenido en la piezas colectadas no combustionadas (envases) corresponde aun hidrocarburo de tipio inflamable, conocido como gasolina, las cuales por su constitución se definen como artefactos incendiarios, comúnmente denominados “Bombas Molotov”...”. Tanto las pruebas testimonial de la funcionaria Leydifel Bracho, como las pruebas documental antes señalada, señalan que se realizó una experticia relacionada con un fenómeno Ígneo (incendio) de estructura unifamiliar, ocurrido en la antigua carretera Coro- Churuguara, Parroquia G.G., sector Los Quemaos, Municipio Miranda, estado Falcón, tales pruebas son valoradas por esta juzgadora, conforme a los conocimientos científicos y sana critica, a los fines de determinar el origen del incendio objeto del presente procedimiento y particularmente como se origino, logrando tales pruebas demostrar el cuerpo del delito, siendo apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de Ígneo, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad de los acusados, toda vez, que sólo plasma el origen, características, del incendio, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no de los acusados, en virtud de que como ya se dejo asentado.

La declaración de la ciudadana ARGUETA M.B.D.L.A. quien expuso: “El conocimiento del caso es que había una cuestión firmada de ambas partes que nadie se podía meter con nadie y eso fue violentado cuando esas personas llegaron en la casa a hacer lo que hicieron y esas no personas no respetan la Ley a quien van a tomar en cuenta...” A las preguntas contesto: “... cuando dice que firmaron la caución quienes son R- El señor Brito y mi tío R.-Esa persona se encuentra en esta sala R.- Tiene una fecha de cuando firmaron la caución R. no tengo hora pero fue ante de lo ocurrido. La defensa P.- Tiene conocimiento que ocurrió en la vivienda de la hoy victima R. si fue incendiada P estuvo presente el día del incendio R,. No P si no estuvo como tuvo conocimiento R mi hermano G.A. estaba en el lugar de los hechos Como se llama su hermano G.A. porque uno estaba pendiente... ¿que le dijo su hermano?- Ellos estaban reunidos y cuando pasan por la casa de mi tío siente una bulla y le comenzaron a lanzar piedras y tuvo que alejarse del lugar. P ¿Su hermano le dijo quienes le lanzaron piedra? R.- No porque era de noche. P. Cuando le dijo su hermano eso R- como el 7 u 8 de Septiembre....”.

De declaración rendida por el ciudadano ARGUETA M.B.D.L.A., no se desprende que tenga conocimientos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del presente asunto penal y muchos menos de quien quienes fueron los responsables, por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio.

La declaración del ciudadano L.R.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 12.489.025 quien es funcionario adscrito a la Policía del Falcón quien expuso: “ Ese día sucedieron los hechos, estaba de Jefe de Servicio de P.F., escucho vía radio, que en el sector de los quemados había una persona herida por arma de fuego, se traslado una comisión para allá de la policía, no recuerdo el nombre del Jefe de la Comisión, y estando en el sitio se constata de la situación, pide ayuda por radio y manifiesta que habían trasladado a la persona herida, pero parte de la comunidad habían arremetido con una vivienda y la habían quemado, y no lograron controlar la situación, posteriormente envié reesfuerzo para solventar la situación, el reporte final el jefe manifestó que había una persona herida y parte de la comunidad con familiares de esta persona herida habían quemado una vivienda en el sector...” A las preguntas efectuadas respondió: “...¿Cuando dice él, a quien se refiere, que le manifestó? R: el Funcionario al mando de la comisión, no recuerdo quien era, a quien se le envió mas refuerzo? R: Tuvo conocimiento de la razón por la cual sucedieron los hechos? R: de la persona herida si tuve conocimiento pero el porque sucedieron los hechos no. ¿Puede decir si para la fecha, hubo alguna aprehensión por parte de ellos? : no hubo. ¿Tiene conocimiento si resultaron identificadas a las personas que incendiaron el inmueble? R. no, en el momento de los hechos no dieron nombres, pero escuchaba por la radio que supuestamente era familiares de la persona que resulto herida, así como parte de la comunidad...¿Se traslado al sitio? R. no. Conoce el sitio? R. si. ¿Tiene cocimiento quien resulto herido? R. si. ¿ Conoce el nombre? R. J.B.. ¿Tiene conocimiento quien lo hirió? R: no. ¿Le informaron que incendiaron? R. si, una vivienda? R. ¿ese día? R: no recuerdo...¿llego a trasladarse al sitio de los hechos? R. no. ¿ Tiene conocimiento si esa situación había sido advertida antes en el organismo donde trabaja por al fauna persona? R. no. ¿Resultaron personas aprehendidas ese día? R. no. ¿Cómo jefe de servicios, a quien envió al sitio del suceso? R. no recuerdo los nombre, pero una comisión se traslado al sitio de los hechos. ¿ Donde? R. en los quemados. ¿ a que hora lo escucho? R. como a las 7 de la noche. ¿Lo que escucho por radio fue de una persona herida y posteriormente el incendio? R. si. Seguidamente se suspende el acto para otra oportunidad.

De la declaración del funcionario L.R.S.G., se observa que tiene conocimiento de los hechos ocurridos en el sector los Quemaos, pues afirma que escucho vía radio que en el referido sector había una persona herida por arma de fuego, procediendo a trasladarse una comisión al sector los Quemaos aproximadamente a las 7 horas de la noche, quienes estando allá visualizaron a un hombre herido, apuntando el testigo que parte de la comunidad y familiares del herido habían arremetido contra la vivienda y la quemaron no logrando controlar la situación, luego indica que envió reesfuerzo para solventar la situación; no obstante el funcionario señala que no se logró identificar a la personas que incendiaron el inmueble “...¿Tiene conocimiento si resultaron identificadas a las personas que incendiaron el inmueble? R. no, en el momento de los hechos no dieron nombres, pero escuchaba por la radio que supuestamente era familiares de la persona que resulto herida, así como parte de la comunidad...”. De igual manera indico que no se traslado al sitio donde ocurrieron los hechos, apuntando que la persona que salio herido era de nombre J.B. y que nadie resulto aprehendido. De manera tal, que este Tribunal le otorga valor probatoria al testimonio del funcionario, ya que se trata de un testigo referencial de los hechos ocurridos objeto del presente juicio oral y publico, es decir, del incendio de la vivienda en el sector Los Quemaos, toda vez, que a un y cuando no estuvo presente en el hecho, obtuvo conocimiento del incendio de la vivienda más no de los autores de tal hecho.

La declaración TESTIMONIO del funcionario experto W.P. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.292.320, profesión u oficio AGENTE DE INVESTIGACION del C.I.C.P.C sub.-delegación Coro, quien depuso sobre el Acta de Dictamen Pericial de Regulación Prudencial, ubicada en el folio 07 del asunto penal de fecha 08/09/2009 expuso: “el día 08 de septiembre de 2008 fui comisionado por la superioridad con al finalidad de practicar experticia de regulación prudencial a unas evidencias no recuperadas con la finalidad de dejar constancia de su justiprecio, las cuales en la que recuerdo eran varios equipos electrodomésticos entre los cuales se encontraba aires acondicionas, televisores, microondas, equipos de sonido entre otros, así mismo se tomo en cuenta el precio que dio el anunciantes, los cuales manifestaron que todo estaba calculado en 40 mil bolívares fuertes”. A las preguntas efectuadas respondió “...¿ud debe indicar cuales son las funciones ejercidas para ese momento? R: dejar constancia del valor del justiprecio de los objetos para ese entonces... ¿usted realizo algún tipo de estudios especiales para ser experto en esa materia? R: no. ¿Tuvo los objetos a la vista? R: no. ¿A que se refiere a objetos no recuperados? No respondió... usted reconoce el objeto de la firma a la vista? R: si. ¿A que se refiere a objetos no recuperados? R: a objetos solamente le dio justiprecios porque no fueron colocados a la vista...”, así como la prueba documental referente a Acta De Reconocimiento Pericial de Regulación Prudencial, suscrita en fecha 08-09-2009 por el funcionario W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio siete (07) de la primera pieza del expediente la cual reza entre otra cosas: “...La experticia de Regularicen Prudencial, ha de practicarse sobre evidencias no recuperadas mencionadas en la denuncia de la presente investigación, a fin de dejar constancia de la Regulación Prudencial...CONCLUSIÒN: Para los efectos de la presente EXPERTICIA DE LA REGULACION PRUDENCIAL, se tomo muy en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la presente denuncia, la cual especifico un Valor Prudencial de cuarenta mil bolívares fuertes...”.

Tanto la declaración del experto W.P., como la prueba documental, antes señalada, van dirigida a la práctica de experticia de regulación prudencial a evidencias no encontradas, las cuales fueron descripta por el denunciante, no logrando esta Juzgadora concatenarla ni adminicularlas con otra prueba incorporada al presente juicio oral y publico, en este sentido, este Tribunal no le otorga valor probatoria, siendo que se trata de una experticia de objetos que no fueron puesto al vista del experto, es decir, se realizó con el simple dicho del denunciante, no encontrándose inserto al presente asunto alguna otra prueba que indique lo declarado.

La declaración TESTIMONIO del Funcionario Actuante ciudadano A.S., quien fue identificado y manifiesta llamarse A.R.S.V. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.496.955, profesión u oficio OFICIAL JEFE POLICIA ESTADAL quienexpuso: “Ese día recuerdo que hubo una novedad yo andaba al mando de la unidad, no recuerdo las siglas de la unidad y de la comandancia informa que hubo una novedad, llegamos al sitio y estaba la casa destrozada y unas personas alborotadas, dialogamos con los mismo, que era lo que pasaba y estaban informaron que habían destrozado la vivienda informaron que supuestamente era la familia Brito, que tenían problemas desde hace tiempo, informamos a la comandancia la novedad y hasta ahí recuerdo yo...”A las preguntas efectuadas respondió “...1P: ¿El día que recibe la novedad y llega al sitio, indique las condiciones que puedo visualizar en cuanto a la casa? R- la casa estaba destrozada. 2P ¿ Al llegar al sitio usted dijo que visualizó algunas personas que le indicaron algo, que le indicaron R.- Que había un problema desde hace tiempo con la familia Brito que supuestamente eran ellos que destrozaron la casa...1P ¿Que otros funcionarios lo acompañaba a usted? No recuerdo. 2P ¿Que presenció usted en el sitio? R.- las personas que estaban allí, los agredidos de la casa. 3P ¿Recuerda si eran hombres o mujeres los que se encontraban R.- se encontraban hombres y mujeres. 4P ¿Con quien hablo usted en ese momento?. R.- No recuerdo. 5P ¿Cuándo llegó al sitio, además de la familia que estaba allí que otras personas estaban allí. R.- pocos amigos de ellos. 6P Defina a que llama usted con la palabra destrozada. R.- destrozada con paredes caídas, no tenía techo. 7P ¿La casa estaba quemada? R.- Si. 8P ¿Recuerda si fue sábado o domingo? R. no recuerdo. 9P ¿Habían personas heridas?. R.- cuando yo vi no. 10P ¿Se encontraban los hermanos Brito en el sitio. R.- algunos estaban allí. 11P ¿Conocía usted anteriormente a los hermanos Brito. R.- No. 12P ¿Como supo usted que eran los hermanos Brito?. R.- las personas me dijeron cuando yo fuí en ese momento... 1P Recuerda la hora que realizó el procedimiento. R.- fue en la mañana. 2P exactamente la dirección donde fue el suceso. R.- Sector los Quemados. 3P se dirigió al sitio solo o con otros funcionarios. R.- con otro funcionario pero yo iba al mando de la unidad. 4P ¿Cuando fue al sitio donde sucedió el suceso al retirarse del sitio resultaron aprehendidas algunas personas.. R.- no. 5P ¿Se encargo usted de realizar el procedimiento que indicaron como sospechosos? No. 6P ¿Usted manifiesta que personas le manifestaron que los Brito fueron los del problema R. no recuerdo. 7P ¿Usted vio las personas que causaron el incendio? No. 8P ¿Algunas personas le manifestaron que vieron a los que causaron el incendio? Si me dijeron que si. 8P ¿Habían otras casas incendiadas. R. No. 9P ¿Cuantas personas se encontraban en el sitio del suceso aproximadamente. R. como 15 0 20 personas. 10P ¿Por que si le informaron que las personas se encontraba allí por que no fueron aprehendidas en ese momento. R.- creo que ese es un problema que vienes desde antes, en ese momento las personas agraviadas fueron al DIPE y denunciaron...”

La declaración del testigo A.S., es valorada por este tribunal, conforme a las máximas de experiencia y sana critica, como un testigo referencial, toda vez, que indica claramente que estuvo presente en el procedimiento policial, en compañía de otro funcionario, pues señala que se encontraba en la unidad de patrulla de la Comandancia, momentos cuando le notifican una novedad, trasladándose al sitio, es decir al sector los Quemaos, donde al llegar se percata que hay una casa destrozada (quemada) y un grupo de personas alteradas, aproximadamente entre 10 a 20 personas entre hombre y mujeres, apuntando el testigo que dialogo con un grupo de personas quienes le informaron que la familia Brito le había destrozado su vivienda y que tenían problemas desde hace tiempo. Igualmente señala el funcionario que en el sitio se encontraban algunos hermanos Britos, y que tal procedimiento se realizó en horas de la mañana no resultando ninguna persona aprehendida y que no visualizo quien de las personas causaron el incendio, es decir, que el testigo indica que fueron los hermanos Britos por información aportadas por las personas que estaban presente en el sitio del suceso ya que claramente dejo asentado que no visualizo quien incendio la casa, solo indico que llego al sitio del suceso momentos después de ocurrido los hechos, por cuanto señala que al llegar estaba una casa quemada.

La declaración del Funcionario: C.J.Z.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.474.455, profesión u oficio OFICIAL AGREGADO DE POLIFALCÓN, expuso: “yo con exactitud, allí no hubo ninguna actuación policial no converse con ninguna de las partes, yo solo fui en apoyo a A.B., quien fue que me solicitó el apoyo, me explico que hubo una residencia que la habían incendiado, pero el fue directamente fue a Fiscalía a formular su denuncia. Yo no tuve contacto con las partes, por que ellos fueron directamente a Fiscalía...”. A las preguntas efectuadas respondió: “...1P ¿Quien es A.B.? Compañero de trabajo quien me solicito ir a su casa y me comentó que habían encendido una residencia. 2P Cuando dice que fue en apoyo, fue como civil o funcionario. R. En el vehículo, en el camión de la brigada, por que mi jefe me mandó a verificar el problema o el apoyo que necesitaba el compañero. 3P Cuando esta persona, es decir el funcionario le pide apoyo como funcionario o estaba involucrado en el problema? El problema no lo conozco, creo que hubo una discusión entre el propietario de la casa y otro de las personas de ellos, en fin no pudimos conversar con las partes, solo él que estuvo allí por que el amigo Marin estuvo ahí también. 4P Cuando usted manifiesta que A.B., le pide apoyo e incluso en el sitio estuvo cuatro horas, cual fue el apoyo prestado?. R, Yo fui a verificar el problema que tuvo él con las partes pero nunca pude verificar nada. 5P Fue a constatar el problema con él, quien es él. R.- el amigo Brito, quería aclarar cual fue el problema. 6P Es decir, A.B. para la fecha era funcionario policial. R.- No, para el momento que yo fui no estaba activo. 7P.- Cuando llegó a ese sitio, estaba A.B. y quien más. R,. el llegó en el momento que yo hice acto de presencia, él no estaba allí, el estuvo toda la mañana en Fiscalía formulando su denuncia. 8P En que condiciones se encontraba la vivienda cuando llegó al sitio. R. Las paredes ahumadas, ya estaba incendiada. 9P Usted dice que no pudimos hacer nada usted fue solo o acompañado. R.- Fui con una comisión, 10 P Recuerda los nombres de los funcionarios. R. Con exactitud no recuerdo. 11P Puede decirnos que como consecuencia de esa actuación, dejaron constancia en un acta policial? No, por que eso se estaba tramitando por Fiscalía. 12P no ha suscrito un Acta policial en consecuencia de esos hechos. R.- NO. .. Conoce a F.R.G.O.? No. 2P Recuerda la fecha que fue al sitio? ...1P recuerda donde fue ese suceso: R es posible, es la parte entre los quemados por ahí en esa zona, si se exactamente el sitio. 2P llegó al sitio acompañado o solo. R pasamos alrededor de 12 o 13 efectivos. 3P encuentra personas allí? Estaba solo en sitio, solo habían vecinos a 30 0 40 metros. 4P algunos de sus compañeros ingresó al inmueble R- no. 5P solo estaba una vivienda quemada o habían otros tipos de inmuebles? Es posible por que habían otros inmuebles quemados. 6P algún vehículo quemado? No. 7P algún vehículo por la zona que estuviese estacionado? No.

La declaración del testigo C.J.Z.G., es valorada por este tribunal, conforme a las máximas de experiencia y sana critica, como un testigo referencial, toda vez, que indica que estuvo presente en el sitio del suceso, en compañía de una comisión, entre 12 o 13 funcionarios, debido al apoyo solicitado por el ciudadano A.B., quien es un compañero de trabajo, informándole que habían incendiado una residencia y que había ido a formular la denuncia en la Fiscalia. Igualmente indico que desconocía el problema suscitado, apuntado que creía que era una discusión entre el propietario de la casa y otras personas y que al momento de llegar al sitio del suceso, esto es, sector Los Quemaos llego A.B., logrando visualizar al momento que llego que la vivienda estaba incendiada y que solo se encontraban algunos vecinos como a 30 o 40 metros. De manera tal, que de la declaración del testigo se evidencia que llego al sitio del suceso y ya la vivienda estaba incendiada, no logrando visualizar quien realizo tal hecho delictivo.

La declaración del testigo F.R.G.O., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.915.358, funcionario Policial quien expuso: “...Lo que recuerdo fue que la vez que fuimos con este problema fue en enero de 2009, acudimos al sitio, en ese momento yo estaba en la comandancia general para ese entonces yo cargaba la unidad 237, recibimos el llamado, supuestamente hay una toma de vía, cosa que no era así, acudimos al llamado y buscamos el personal de orden publico y nos apersonamos al sitio, cuando llegamos no era una toma de vía era un problema que había entre dos familias, con el concejo comunal y a que había sido incendiada una casa dos o tres meses atrás, fuimos al sitio y cuando estábamos allá verificamos que el problema era entre dos familias y el concejo comunal, nos dan información que el día anterior le habían dado un tiro de escopeta a un señor y le habían desfigurado el rostro y tenían unas rencillas ahí, para ese entonces el señor del problema cargaba una Ford Bronco negra, el la metió por una troncha, una represa. Llegamos el inspector que andaba conmigo y hablamos con la gente del problema y logramos calmar la situación y levantaron un acta y tomaron los nombres del inspector Salazar, Sargento Zavala Gamboa y mi persona...”. A las preguntas efectuadas respondió “...1.- ¿Puede decirnos específicamente si recuerda cual fue el conflicto y a que acuerdo llegaron? R. no le se decir, por que el que se entrevisto con ellos fue un superior. Solamente el conflicto era por cuestiones de ellos mismos y los consejos comunales. 2. ¿Cual fue su participación en esa oportunidad?. R. Era el chofer de la unidad y llevar a la gente para allá, estar pendiente de la unidad por la comunicación por que no se puede separar mucho del vehiculo. 3 ¿puede decirnos si recuerda a ver observado algún daño en el mismo? R. la vivienda que estaba destruida Y paredes que estaban tumbadas....1.¿Cuando llego a sitio ya había ocurrido el incendio? R. ya habían pasado como dos o tres meses, era una problemáticas a la que fuimos en enero, que nos llamaron que había una toma de vía, no levantamos actas por que no era procedimiento. 2. ¿donde fue eso? R. en la vía de Bejuquero, no se exactamente el sector. 3. ¿quien le manifestó la fecha del incendio?. R. eso fue lo que le informaron al inspector, fue algo que ya había pasado días atrás...”

Se desprende de la declaración del funcionario F.R.G.O. que logro tener conocimiento de los hechos ocurridos, objeto del presente juicio oral, luego de pasados dos o tres meses, pues el mismo indica que recibió llamada donde le informaron que habían tomado una vía pública por Bejuquero, dirigiéndose al sitio con el personal de orden público, logrando percatarse que no se trataba de una toma de vía pública sino de un problema que había entre familias con el Concejo Comunal, apuntando que había sido incendiada una casa entre 2 o 3 meses atrás del día que se presento tal problema; igualmente indico el funcionario que obtuvieron información que el día anterior le habían dado un disparo de escopeta a un señor, no indicando el nombre de a quien le habían desfigurado el rostro. Luego apunto el testigo que el ciudadano del problema tenia un vehículo Ford Bronco Negra, y que de tal situación levantaron un acta. De tal declaración no se desprende que tenga conocimiento alguno de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del presente juicio oral y público, pues el testigo señala claramente que estuvo presente en un hecho donde había una discusión entre familia y el Concejo Comunal, no señalando nombre de tales personas, igualmente indico que había ocurrido un incendio como dos o tres meses atrás, para el momento que presencio la discusión entre familias y Concejo Comunal. De manera pues, que este Tribunal no valora la testimonial del ciudadano F.G., siendo que nada aporta al en el presente juicio oral y publico.

La prueba documental de fijación fotográficas suscritas en fecha 7 de septiembre de 2008, tomadas a la vivienda ubicada en la carretera vieja Coro Churuguara, sector Los Quemaos parroquia G.G.d.m.M.d.e.F., la cual corre inserta al folio 30, 31 y 32 de la primera pieza, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, igualmente obtenida de forma lícita conforme a las reglas o régimen probatorio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, es valorada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del hecho delictivo objeto del presente juicio oral y publico, pues en ella se observa la vivienda que fue incendiada así como los bienes muebles, lo cual coincide con lo señalado por la testigo E.M., cuando señala que fue incendiada su casa así como unos vehículos, igualmente es armónica con las pruebas testimoniales de los ciudadano Á.G. y P.A. quienes son los funcionarios que realizaron inspección en el sitio del suceso, al igual la experta Leydifel Bracho quien depuso todo sobre el fenómeno Ígneo ocurrido en la antigua carretera Coro Churuguara Parroquia G.G., sector Los Quemaos, Municipio Miranda, estado Falcón; no obstante tal prueba documental, vale decir, la fijación fotográfica, no compromete en ningún caso la responsabilidad de los ciudadanos acusados.

Pruebas no valoradas

Las pruebas documentales referidas a Acta Caución Compromiso, suscrita en fecha 03 de mayo de 2008, celebrada entre los ciudadanos B.A.F.R. y Eglee J.M., por ante la sub. Comisaría “Comisaría Ana del Pilar Chirino” de las Fuerzas Armadas de Caujarao, Municipio M.d.E.F., Que riela al folio 104 y copias fotostáticas certificadas del libro de novedades, suscrita en fecha 02 de mayo de 2008 por ante la sub. Comisaría “Comisaría Ana del Pilar Chirino” de las Fuerzas Armadas de Caujarao, Municipio M.d.E.F., de la cual se desprende la situación suscitada en fecha 02-05-2008, entre las ciudadanas EGLEE J.M.D.M. quien funge como victima y los dos acusados; no es valorada por esta juzgadora, toda vez que no cumple con la regla estipulada en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura:

1.- Los testimonios o experticia que se hayan recibido conforme a las reglas anticipadas, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.

2.- La prueba documental o de informe, y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en este código.

3.- las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencia.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno salvo que las partes o el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación…

De manera pues, que conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente trascripto este tribunal no valora las pruebas antes señaladas, por no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, se debe realizar un análisis de la pruebas valoradas, pues de lo antes señalado se desprende del dicho del testigo A.O. que el acusado G.B. el día domingo se encontraba en la ciudad de Maracaibo, motivado a que su hermano se encontraba herido; declaración que es armónica y conteste con las testimoniales de los ciudadanos Yoelvis Gómez, quien señala que el ciudadano N.B. fue trasladado al Hospital General de Maracaibo el día 6-9-2008 a las 11:00 horas de noche en compañía del ciudadano G.B. y E.G., llegando a la ciudad de Maracaibo a las 2:00 horas de la madrugada; E.G. quien apunto que en el año 2008 traslado a la ciudad de Maracaibo un herido en compañía del ciudadano G.B., saliendo de esta ciudad a las 11:00horas de la noche; E.B., quien manifestó que estaba en la ciudad de Maracaibo cuando le informaron que su hermano fue herido con un disparo, señalando que permaneció en el Hospital General de Maracaibo todo el domingo en compañía de G.B.; por su parte la testigo Yanglibeth Sandia, también afirma que el ciudadano G.B. se apersono en la ciudad de Maracaibo a las 2:00 horas de la madrugada en el Hospital General de la referida ciudad, al igual que lo señala el testigo N.B. y R.L.N., añadiendo este ultimo que el ciudadano G.b. se retiro de la ciudad de Maracaibo el día Lunes; es decir que de la declaración rendida por los testigos antes mencionado se desprende que el ciudadano G.B. el día 7-9-2008, se encontraba en la ciudad de Maracaibo donde permaneció junto a su hermano quien se encontraba herido hasta el día lunes 8-9-2008.

Por otro lado, señala la testigo Dianelys Padilla, en su declaración que el día 7-9-2008 el ciudadano F.B. se encontraba en su casa aproximadamente como a las 5:30 horas de la tarde retirándose el día lunes, declaración esta que es armónica con la declaraciones rendida por la ciudadana M.G., quien indica que el ciudadano F.B. llego a su casa con su esposa que esta embarazada el día 7-9-2008 las 5:30 horas de la tarde y se retiro el día 8-9-2008 a las 7:30 horas de la mañana

A la par, la testigo Y.C. en su declaración afirmo que el día 7-9-2008, estaba con el Sr. J.B. en su casa y visualizaron desde lejos que salía un humo como si algo estuviese quemándose, declaración que es armónica con la del ciudadano O.C.M. quien señala haber estado con el acusado J.B. en su casa el día 7-9-2008, aproximadamente como a las 5 o 6 horas de la tarde, y con la del ciudadano O.C. quien indico que estuvo en casa del señor J.B. el día 07/09/2008 desde las 6:30 p.m hasta las 9:30 p.m, señalando que como a las 8: 30 horas de la noche pasaron unas ambulancias; igualmente el testigo O.A., apunto que estaba en la bodega del ciudadano J.B. desde las 6:30 p.m hasta las 9 horas de la noche, en compañía del acusado J.B..

En cuanto a las testimoniales de la ciudadana A.M. y T.T., ambas apuntan que el día 7-9-2008, se encontraban en casa de la ciudadana M.A., aproximadamente como a las 7:30 horas de la tarde y que allí estaba presente el acusado M.B.. Por su parte, los testigos T.S. y Yohemy Jiménez, declararon que el día 7-9-2008, estaban con el acusado Y.B. desde las 7:00 p.m hasta las 9 horas de la noche.

Con respecto a las declaraciones rendidas por los testigos E.M., Eglee Marín, Joselis Marín, E.M., quienes señalan a los acusados presente en sala como los responsables del incendio de una moto y un carro, observa este Tribunal, que cada uno de ello su declaración manifestaron no haber visto quien realizo el incendio de la moto y del vehículo, al igual que señalaron que el día del incendio de la vivienda no se encontraban en el sitio del suceso, es decir, que no visualizaron a ninguno de los acusados realizando tal acto delictivo.

Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de los acusados, pues si bien es cierto que dentro del presente juicio oral y publico quedo demostrado la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal, no es menos cierto que, no se logro demostrar la participación de los acusados en tal hecho delictivo, pues los testigos que señalaron a los acusados como participes del hecho punible, dejaron claro en su declaración que no observaron que personas realizaron el incendio de la moto y el vehículo y mucho menos el incendio de la vivienda. Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos J.D.B.A., G.A.B.A., J.H.B.D., M.L.P.B. Y F.R.B.A.d. delito de INCEDIO de conformidad a lo previsto en los artículos 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de E.J.M.D.M., Y.D.J.M.D. Y YOINER MARIN así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver a los mencionados ciudadanos de la comisión de tal ilícito penal . Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos J.D.B.A., G.A.B.A., J.H.B.D., M.L.P.B. Y F.R.B.A.d. delito de INCENDIO de conformidad a lo previsto en los artículos de conformidad a lo previsto en los artículos 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de E.J.M.D.M., Y.D.J.M.D. Y YOINER MARIN. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se ordena desincorporarla de las causas activas de este Tribunal.

K.Z.E.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. A.M.

SECRETARIA

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