Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó (03) de Diciembre de dos mil catorce (2.014).

203º y 154º

Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de demanda de PARTICIÓN, incoada por los ciudadanos DAYSI, IVETTE Y A.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.953.739, V-10.804.048, V-9.960.907, las dos primeras representadas judicialmente por los abogados en ejercicio L.G.A.E., I.P.R., C.E.R.G., L.C.R.R., y W.M.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.14.317, 112.009, 70.962, 168.477 y 156.954, en contra de los Ciudadanos: PEDRO Y M.D.L.D.L., YOSELIN Y Z.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-6.467.600, V-6.815.255, V-14.434.152 y V-12.462.630, representados judicialmente los dos primeros por los abogados en ejercicio Maroli Yrina Rivero González y C.G.S.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 145.199 y 65.434, y las dos ultimas por el abogado en ejercicio V.R.M., inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.21.916.

ANTECEDENTES

El 02/12/2008, se recibió escrito libelar de Partición en la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 01 al 24).

El 03/12/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió por distribución el presente expediente y en la misma fecha le dio entrada y curso de Ley correspondiente.(Folio 26).

El 10/12/2008, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admite la demanda y ordena librar boletas de emplazamiento a la parte demandada y despacho de comisión. (Folio 27 al 34).

El 08/05/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió despacho de comisión parcialmente cumplido proveniente del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 35 al 17).

El 03/06/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó mediante auto la citación por carteles de la parte demandada. (Folios 73 y 74)

El 10/06/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante auto deja sin efecto el auto dictado el 03/06/2009 y el cartel de citación y acuerda comisionar al Juzgado del Municipio A.J.d.S. del estado Barinas a los fines de lograr la citación personal. (Folios 75 al 80).

El 21/10/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió despacho de comisión sin cumplir proveniente del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 81 al 110 pieza 1)

El 22/02/2010, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena la citación por carteles de los co-demandados P.D.L., Z.D.P. y Y.D.P.. (Folios 112 y 113)

El 17/03/2010, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto comisiona al Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines de que fije el cartel de citación en la morada de los co-demandados. (Folios 115 al 117)

El 14/04/2010, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigna por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas publicación de los carteles en el periódico. (Folios 118 al 121).

El 03/05/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibe despacho de comisión cumplido proveniente del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 122 al 126).

El 27/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas previa solicitud de la parte actora nombró defensor judicial a la parte demandada. (Folios 128 y 129).

El 13/10/2010, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el defensor judicial de la parte demandada y aceptó el cargo para el cual fue designado. (Folios 132).

El 19/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante auto acordó emplazar al defensor judicial designado a los fines de la contestación de la demanda. (Folio 133 al 136)

El 03/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió diligencia por el abogado en ejercicio V.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N°21.916, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas J.D. y Z.D., parte co-demandada en la presente causa mediante la cual se dió por citado. (Folios 137 al 141)

El 18/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito de contestación de la demanda por el apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadanas Z.C.D.P. y Y.D.P. (Folios 143 al 180)

El 26/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito de oposición y contestación de la demanda por la abogado en ejercicio Maroli Yrina Rivero González con el carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadanos P.J.D.L. y M.d.L.D.. (Folios 182 al 193)

El 26/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito de oposición y contestación de la demanda por el abogado en ejercicio F.P. con el carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos Pedro y M.d.L.D.L., partes co-demandadas en la presente causa. (Folios 195 al 197)

El 21/12/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado en ejercicio Maroli Yrina Rivero González con el carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadanos P.J.D.L. y M.d.L.D.. (Folios 203 al 211)

El 11/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora. (Folios 212 y 213)

El 24/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante auto emplazó a las partes para el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente y ordenó la apertura de un cuaderno separado. (Folio 216)

El 09/02/2011, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor y visto que las partes no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados fijó el quinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar el nombramiento del partidor. (Folio 218)

El 17/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas designó como partidor en la presente causa al Ingeniero I.D.M.A.. (Folio 221 y 222)

El 03/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió diligencia presentada por el partidor designado mediante la cual aceptó el cargo. (Folio 227)

El 05/04/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se pronunció en cuanto a diligencias presentadas por la abogado en ejercicio Maroli Yrina Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el N°145.199, con el carácter de co-apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos P.J. y M.d.L.D.L. y declaró sin lugar las solicitudes realizadas. (Folios 240 y 241)

El 06/04/2011, la abogado en ejercicio Maroli Yrina Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el N°145.199, con el carácter de co-apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos P.J. y M.d.L.D.L. interpuso recurso de apelación contra el auto del 05/04/2011. (Folio 242).

El 14/04/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas oye la apelación interpuesta. (Folio 243)

El 26/05/2011, auto de abocamiento motivado a la designación de Juez Temporal del Abg. J.J.M.S.. (Folio 249)

El 13/06/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió diligencia presentada por el partidor designado notificando la iniciación de las diligencias para la partición. (Folio 255)

El 19/09/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió diligencia presentada por el partidor designado mediante la cual manifiesta la imposibilidad para contar el rebaño de ganado vacuno, asimismo solicita que se oficie a las instituciones bancarias a los fines de que informen el estado de las cuentas y por ultimo solicita se defina la aplicación o desaplicación del testamento otorgado por el decujus. (Folios 258 al 263)

El 26/03/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante auto se pronuncia en cuanto al escrito del 19/09/2011 y ordena librar notificaciones a las partes. (Folios 271 y 272).

El 07/05/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió diligencia presentada por el co-apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual apela del auto del 26/03/2012. (Folio 285)

Del 22/05/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió diligencia presentada por el co-apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual apela del auto del 26/03/2012. (Folio 289)

El 31/05/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante auto oyó la apelación interpuesta y ordenó remitir copias certificadas de todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. (Folio 294)

El 07/08/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas nombró co-administrador de la sociedad de comercio Bar Tasca Restaurant Nuevo Miri C.A a la Licenciada en Contaduría M.A.M.S.. (Folio 305)

El 13/08/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante acta juramentó a la co-administradora designada. (Folio 310)

El 05/12/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito presentado por el co-apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadanos P.J.D.L. y M.d.L.D. mediante el cual solicita se decline la competencia a esta Instancia Agraria. (Folios 315 al 318)

El 26/03/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante sentencia se declara incompetente para conocer y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que conozca la presente causa. (Folios 323 al Vto 325).

El 02/12/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir el expediente a esta Instancia Agraria. (Folio 344)

El 03/02/2014, fue recibido en la Secretaria de esta Instancia Agraria el presente expediente. (Folios 346 y 347)

EL 13/02/2014, esta Instancia Agraria mediante sentencia se declaró competente para conocer el presente expediente. (Folios 348 al 355)

El 03/10/2014, se recibió escrito presentado por la representación judicial de la parte co-demandante mediante el cual solicitan un pronunciamiento en cuanto al estado de la presente causa. (Folios 371 al 381)

Para decidir considera esta Instancia Agraria:

Con la promulgación de la Constitución del año 1.999, luego del proceso constituyente, se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos, que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico, para lograr la Paz y el Bien Común.

Es por esto, que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, tal y como lo estable la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la cual, todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.

Ahora bien, con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas ut supra, todo Juez, bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo, con el fin de que éste, sea realmente el Instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas, el legislador agrario ha otorgado al Juez Agrario, la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la P.S., a través de un debido proceso, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al disponer: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)”. (Cursivas de este Juzgado).

Ahora bien, establecido lo anterior, quien se pronuncia observa, que la sustanciación de la presente causa ha estado inmersa en constantes vulneraciones al debido proceso, desde el mismo acto de la admisión de la demanda, vulneraciones éstas, las cuales no pueden ser convalidadas por quien se pronuncia y que de seguidas pasa a puntualizar, con el objeto de dar claridad y certeza jurídica, por una parte, y por la otra, a fin de restablecer el orden procesal quebrantado, todo con miras a la consecución de un real estado de Derecho y de Justicia, en el cual las respuestas a los justiciables sean oportunas y adecuadas, tal y como lo establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 51, siendo las vulneraciones las siguientes:

Primero

Se evidencia de autos, que al momento de admitir la demanda de partición, esto es, en el auto del 10/12/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena emplazar a la parte demandada para que proceda a dar contestación a la demanda, y librar boletas de emplazamiento, sin que se observe el haber ordenado la citación por carteles que debe hacerse a los sucesores desconocidos y a los terceros, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, por lo cual es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil (norma esta aplicada supletoriamente por mandato expreso de la Ley) que dispone:

Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana. Artículo 232: Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación; hasta que según la ley cese su encargo. (…)

. (Cursivas de este Juzgado).

En este sentido y en relación al emplazamiento de los herederos desconocidos la doctrina ha establecido lo siguiente:

(…) 2. Emplazamiento. (…) Efectivamente, si de la demanda de partición y de los recaudos presentados deduce la existencia de otro u otros condóminos, “ordenará de oficio su citación”, teniéndoseles por ello como parte el juicio (…)Pues bien, el Juez al admitir la demanda acordará la citación y el emplazamiento de los demandados(…) y del condómino o condóminos que no hayan sido señalados en el libelo (…) Tratándose de comunidades hereditarias en las cuales resultes desconocidos todos o alguno de los herederos del causante, el legislador previendo tal posibilidad, estableció una forma especial para la citación de tales herederos desconocidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es la citación mediante edicto por el cual se hará un llamamiento a la causa en términos generales “a quienes se crean asistidos” de derechos referentes a la herencia o cosa común, para que comparezcan (…) A quienes no comparezcan al llamamiento edictal, se les nombrada defensor judicial, con quien se entenderá la citación (…)”(Cursivas de este Juzgado). (SANCHEZ NOGUERA, Abdón (2008), Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, 4ta reimpresión, Caracas-Venezuela, Edit. Paredes, Pags. 492-493.)

Asimismo lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°716 del 07/06/2011, Exp. 2005-0036, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.d.C. estableció lo siguiente:

Considera la Sala que al negar el juez de primera instancia la citación por edicto de los herederos desconocidos, una vez consignada en el expediente el acta de defunción del actor, quebrantó las formas procesales reguladas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y menoscabó el derecho de defensa a los posibles herederos desconocidos.(…) Asimismo, en sentencia N° 00079 de fecha 25 de febrero de 2004, caso: M.J.P.R., c/ E.G.R.D.P. (Fallecida), Z.P.R. Y E.E.P.R., esta Sala estableció lo siguiente (…) La Sala determinó el correcto contenido y alcance de esta norma, y estableció que la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto es aplicable incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos. En este sentido, en decisión de fecha 8 de agosto de 2003 (Margen de J.B.R. c/ Inversiones y Gerencias Educacionales C.A. y otros), dejó sentado: (…)Si precisamente el heredero es desconocido, no puede aspirarse a la previa comprobación de la existencia de éste como requisito para la publicación del edicto, si en efecto resulta incierta su inexistencia. El carácter de desconocido lo hace de difícil comprobación previa, y la única forma de evitar posteriores reposiciones es atender a la situación procesal inmediata, producto de la muerte de una de las partes, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear el proceso de nulidades posteriores.(…). De acuerdo con la doctrina de esta Sala, los edictos deben ser librados siempre que conste en el expediente la muerte de alguna de las partes, debido a la dificultad de determinar con certeza la inexistencia de herederos desconocidos, pues no basta tomar en consideración la declaración de las partes, quienes podrían tener interés en excluir a algún tercero capaz de afectar sus derechos. No obstante, la Sala modifica su doctrina y deja sentado que dicha reposición procede en el caso de que la citación por edicto haya sido solicitada por los interesados, y el juez se niegue a acordarla, pues en tal hipótesis la parte impide la consumación de la perención y el sentenciador quebranta formas procesales con menoscabo del derecho de defensa...

. (Negritas de la Sala). Asimismo, en sentencia N° 1409 de fecha 27 de julio de 2004, caso: E.U.M., la Sala Constitucional señaló lo siguiente: “...A mayor abundamiento, esta Sala debe señalar que, además de la reposición ordenada por el a quo a la oportunidad en que tuvo conocimiento del fallecimiento del codemandado para la paralización del procedimiento en pro de la notificación de los herederos conocidos, debe cumplirse adicionalmente con la publicación de los edictos correspondientes para el emplazamiento de posibles herederos desconocidos, todo ello en acatamiento al cambio de criterio acordado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 25 de febrero de 2004 (R.C. 00079). Así se exhorta...”. En el presente caso, el juez de primera instancia negó proceder a realizar la citación por edictos una vez que las partes interesadas habían consignado el acta de defunción de la parte demandante. Al respecto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expresó lo siguiente: (…) este Tribunal constituido en asociados con el fin de mantener un equilibrio entre las partes, la seguridad jurídica en el proceso y el derecho a la defensa de los herederos desconocidos, debe declarar conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil LA NULIDAD del auto dictado por el a quo el 30 de junio de 2003 donde se declara improcedente la aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de la sentencia definitiva dictada por el A quo en fecha 18 de agosto de 2003 y, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia libre los correspondientes edictos a los herederos desconocidos del ciudadano IBRAHIM VIDES CORDERO. ASI SE DECIDE...” (Mayúscula y negritas de la Sala). De la precedente transcripción parcial de la sentencia recurrida se desprende que el tribunal superior constituido en asociados anuló el auto en el que el tribunal cuarto de primera instancia, mediante el cual declaró que no era procedente la aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, repuso la causa al estado en que el tribunal de primera instancia librara los edictos de los herederos desconocidos. Considera la Sala que este pronunciamiento del juez de alzada es ajustado a derecho. (Cursivas de este Juzgado)

De la interpretación tanto de las normas en comento, como del criterio ut supra trascrito parcialmente y la referencia doctrinal, a todas luces se infiere, que debe citarse a los herederos desconocidos de un causante a través de la publicación de edictos, así como a todo aquel que considere le concurren derechos, esto a fin de garantizárseles su derecho a la defensa, motivado a que de no comparecer se les deberá incluso designar defensor que asista sus derechos, sin que con tal citación por edictos pueda entenderse que se estan violentando los principios establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo estableció expresamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°1024,del 11/07/2012, Exp.12-0501, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez. En este sentido, y visto del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, que al momento de admitir la demanda, en modo alguno se ordenó la citación de los herederos desconocidos del causante P.D.R., es razón por la cual constata este Juzgador que se vulneró el derecho a la defensa de los sucesores desconocidos al no dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, debiendo esta Instancia Agraria reestablecer el orden procesal quebrantado tal y como lo hará en el presente pronunciamiento. Así se declara.

Segundo

Consta de autos que en el escrito de contestación al fondo de la demanda del 18/11/2010 presentado por los co-demandados ciudadanas Z.C.D.P. y Y.D.P., y en el escrito de contestación de la demanda del 26/11/2010 presentada por la representación judicial de los co-demandados P.J.D.L. y M.d.L.D.L., mediante los cuales manifiestan que reconocen el carácter con que actúan todos los interesados en el presente juicio, no es menos cierto, que han ejercido formal oposición con respecto a los bienes, por lo cual en auto del 24/01/2011 se ordenó la apertura de un cuaderno separado para sustanciar y decidir la contradicción con respecto a los bienes, sin observarse en el mencionado cuaderno sustanciación ni decisión alguna con respecto a dicha contradicción, por lo cual se evidencia que una vez mas, se subvirtió el orden procesal, al no dar estricto cumplimiento al procedimiento a seguir en los casos de oposición tal y como lo establece el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Omissis… “Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (Cursivas de este Tribunal).

En este orden de ideas, estima igualmente este Juzgador Agrario, analizar la siguiente cita doctrinal:

Omissis…”3.Contestación de la demanda. (…)b. La oposición a la partición. En la contestación de la demanda del juicio de partición, la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer y que constituyen los motivos de oposición que señala el articulo 778. Tales motivos son: (…) 2) Se discute la cuota de los interesados. (…) esta referida al monto de los derechos que cada comunero tiene en la comunidad indivisa, de modo que atribuyéndoseles a uno o varios comuneros, menor o mayor porcentaje de derechos a los que realmente les corresponden, se estaría en presencia de una situación que da lugar a la oposición por tal motivo. (…) 3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos. (…)4. Tramite ordinario o especial. b. El demandado formula oposición a la demanda de partición fundado en que (…) la cuota de los interesados no es la que se señala en la demanda (…) c. El demandado contradice el dominio común respecto del alguno o algunos de los bienes o sobre la totalidad de los mismos (…)”. (Cursivas de este Juzgado) (SANCHEZ NOGUERA, Abdón (2008), Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, 4ta reimpresión, Caracas- Venezuela, Edit. Paredes, Pags. 492-493)

De la interpretación de lo anterior, se colige que el legislador expresamente ha establecido el procedimiento a seguir, en los casos en los cuales al momento de la contestación de la demanda se produzca oposición, no solo al carácter de herederos sino incluso sobre las cuotas partes o sobre los bienes a partir, casos estos en los cuales no pueden designar partidor, ya que esta designación procede solo en los siguientes casos; I) sobre los bienes en los cuales no hay oposición ni al dominio, ni a las cuotas partes que sobre esto alegan poseer los condóminos y II) cuando no se configura oposición alguna, motivo por el cual estima este Juzgador Agrario que al haber designado partidor de todos los bienes mediante acto del 17/02/2011, (Folios 221 y 222) el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se subvirtió el procedimiento en el presente juicio motivado a que lo correcto era seguir lo preceptuado por el legislador en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, sobre las oposiciones formuladas en los escritos de contestación presentados por los demandados, debiendo esta Instancia Agraria reestablecer el orden procesal quebrantado tal y como lo hará en el presente pronunciamiento. Así de declara.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, y en aras de garantizar un real acceso a la justicia cónsono con el estado social de Derecho y de Justicia en el que se refundó la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza que las respuestas de la administración de Justicia deben ser otorgadas expeditas y adecuadamente, sin parcialidad, responsable, transparente y equitativamente, todo a los fines de lograr la p.s., es razón por la cual estima esta Instancia Agraria que al violentarse tanto normas legales y constitucionales como se observa ocurrió en el presente caso, no debe pensarse que la reposición de la presente causa es violatoria de preceptos constitucionales, sino todo lo contrario ya que lo atentatorio seria precisamente dictar un fallo con el cual no se pudiera lograr el fin ultimo de este Derecho evidentemente social, como lo es el Derecho Agrario, el tiene como norte devolver al campo la p.s. siendo entonces lo correcto revocar el auto de admisión del 10/12/2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anulando todas las actuaciones y reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, conforme al procedimiento ordinario agrario, ordenando el emplazamiento de los herederos desconocidos del causante P.D.R., tal como lo dispone el articulo 231 del código de procedimiento civil, sin que con tal citación por edicto pueda alegarse que se están violentando los principios establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela tal y como lo estableció expresamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1024, del 11/07/2012, con ponencia de la magistrado Gladys María Gutiérrez, admisión esta que se realizará al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes del presente pronunciamiento, todo de conformidad con lo Establecido en el Articulo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,

ABG. O.C.L..-

La Secretaria,

ABG. E.J.M..-

Exp: 0.062-14

OC/EJ/SM.-

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