Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE ACTORA: DAYSIS LUCELIN R.L., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Morón, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 16.800.213.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.P.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 16.145.

PARTE DEMANDADA: Empresa CENTRO CLINICO MORROCOY COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 44, Tomo 3-A, en fecha 15 de agosto de 1996, representada por la ciudadana R.M.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.713.485, casada, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRCO L.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 55.067.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Sentencia interlocutoria de Cuestiones Previas)

EXPEDIENTE: 2.936.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 05 de marzo de 2010, por la parte actora en el cual procede a demandar a la empresa CENTRO CLINICO MORROCOY C.A, representada por la ciudadana R.M.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.713.485, casada, de este domicilio, para que conviniera, o a ello fuera condenada por el Tribunal, a pagarle la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.190,70), que conforme a derecho le pertenece y son propiedad del acervo del patrimonio de su representada por los conceptos discriminados y desglosados con sus correspondientes cantidades.

Alega el apoderado actor, que en fecha 16 de febrero de 2006, su representada ingresó a prestar servicio personal, directo, permanente, ininterrumpido y continuo con el cargo de Bionalista de Laboratorio a la empresa CENTRO CLINICO MORROCOY, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicada en la calle Bermúdez cruce con calle Páez de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., laborando inicialmente en una jornada de 7:00 AM a 1:00 PM, de lunes a sábado, devengando un salario mensual inicial de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), siendo su último salario de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1800,00) mensual, manteniendo una jornada de 48 horas semanales, hasta el día 01 de febrero de 2009, fecha ésta en que fue despedida sin ninguna causal o motivo, es decir, de manera injustificada, ya que el día 31 de enero de de 2009, la ciudadana M.Z.R. en su condición de Directora del Departamento de Recursos Humanos, le entregó a mi representada notificación en donde le participan que dicha oficina ha decidido tratar asuntos relacionados con la relación laboral entre ella y la empresa y que debía comparecer por ante el departamento legal de dicha empresa, a la cual acudió el 03 de febrero de 2009, siendo atendida por el asesor legal de la misma, ciudadano B.L., quién le indicó que por decisión de la empresa se había acordado prescindir de sus servicios personales.

Señala el apoderado actor, que en virtud de la actitud asumida por la empresa, su representada se vio en la imperiosa necesidad de acudir por ante la autoridad administrativa laboral ubicada en esta población a fin de interponer solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y que ésta está contenida en el expediente N° 067-2009-01-00022, reproducido en copias certificadas, la cual arribó en P.A.L. N° 00300/2009, con fecha 23-10-2009, fue declarada con lugar a favor de su representada, quedando evidenciado que el despido del que fue objeto su representada fue injustificado, y que en vista de la empresa a darle cumplimiento de manera voluntaria a dicha p.a. y acordada la ejecución forzosa, en la cual la ciudadana R.M.N., debidamente identificada, aceptó reengancharla pero le indico que el pago se le haría en forma fraccionada y de no aceptar que los demandara.

Indica el apoderado de la demandante que el 19 de noviembre de 2009, cuando su representada se presentó a la empresa, la ciudadana Morela Soto, en su condición de Administradora de la empresa, le expresó que la empresa no se negaba a reengancharla pero que no debía permanecer en el laboratorio tomando ni procesando muestras, sólo podía estar en la sala de espera si deseaba quedarse en la empresa, lo cual fue acatado por mi representada hasta el día 23 de noviembre de 2009, cuando la ciudadana R.M.N., Presidenta de la empresa, le manifestó que se le iban a calcular las prestaciones para que se fuera de la empresa y terminar de una vez por toda con el problema, pero a la vez le manifestó que regresara al día siguiente, es decir el 24-11-2009, y en esa fecha, la ciudadana M.Z. y MORELA SOTO, representantes de la Empresa en sus condiciones de Directora de Recursos Humanos y Administradora respectivamente, le piden que les firme una solicitud de permiso no remunerado, a los fines de establecer una tregua de unos días para buscar una solución a la situación y consultar con el asesor legal de la Empresa, y que en vista de esta situación su representada acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello del Estado Carabao y le explicó la situación al Procurador del Trabajo, quien solicitó la ejecución forzosa, acordando la empresa reengancharla, pero el día 21 de diciembre de 2009, su representada se vio obligada a salir de las instalaciones de la empresa debido a que el ciudadano A.O. se dirigió a ella en forma agresiva, hostil, agresiva y violenta, y la obligó a salir de las instalaciones de la empresa, y que habiendo agotado la vía administrativa procede a demandarlo, fundamentando su acción en los artículos 92 constitucional y los artículos 104, 108, 112, 125, 146, 154, 155, 156, 174. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Indica el apoderado actor, que como quiera que producto de la ruptura de la relación de trabajo, a consecuencia del despido injustificado en fecha 3 de febrero de 2009,a sí como el incumplimiento parcial de la P.a. N° 00300/2009, de fecha 23-10-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto cabello y J.J.M.d.E.C., producto de la ruptura definitiva de la relación laboral generada por la serie de de hechos conductuales de injurias y faltas graves al respeto y consideración debidos a su representada como trabajadora, por el ciudadano A.O., dentro de la empresa, suscitados el 21-12-2009, así como el no reenganche al cargo habitual de manera efectiva, material y consolidada, tal como se desprende del acta de la misma fecha, así como el no pago de los salarios caídos que le corresponden a su representada desde la fecha 03-02-2009, los cuales constituyen una violación reiterada del artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece la garantía constitucional de la estabilidad laboral, así como la conducencia al límite de toda forma de despido incausado, donde se prescribe que los despidos contrarios a dicha constitución son nulos; transgrediendo a su vez el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece la prohibición de despedir a trabajadores o trabajadoras que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono los cuales no pueden ser despedidos sin causas justa, así como también el no pago de las prestaciones sociales y los salarios caídos, constituyen transgresión al artículo 92 de la Carta Magna, toda vez que en ellas se establece que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata; aunado el no pago de las indemnizaciones devenidas por el despido injustificado como el no pago total de los beneficios conceptuales derivados de la relación laboral, tales como vacaciones y utilidades; el no pago de las horas extraordinarias diurnas y nocturnas producto del tipo de jornada mixta laborada y cumplida por su representada, lo cual a todo evento en Derecho configuran flagrantes violaciones a los artículos 125, 219, 223, 174 en su parágrafo primero; 154, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el no pago de los intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, lo cual, todo ello afecta el patrimonio de su representada, por cuanto hasta la fecha la empresa no le ha pagado los conceptos mencionados, y que a los efectos de este escrito, describió las cantidades correspondientes de cada uno de ellos derivados de la relación laboral de la siguiente manera:

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Art. 108 L.O.T.

    1er. Año:

    Del 16-02-2006 al 15-02-2007: 45 días Prestación de Antigüedad.

    Del 16-02-2006 al 15-05-2006: 3 meses 0 días de Prestación de Antigüedad.

    Del 16-05-2006 al 30-07-2006: 2 meses 15 días = 12.5 días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 750.00 Mensual Bs. 25 diario.

    SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades = Bs. 25,00 + 2.80 = Bs. 35.1

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 12.5xBs. 35.1 = Bs. 438.75

    Del 01-08-2006 al 31-12-2006: 5 meses = 25 días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900.00 Mensual Bs. 30 diario.

    SALARIO NORMAL (Mensual) = Salario Básico Mensual + Salario Horas Extras Diurnas + Horas Extras Nocturnas.

    Bs. 900.00 + 180 +234 = Bs. 1.314 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 43.8 + 2.80 + 7.3 = Bs. 53.9

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 2.5 Días x Bs. 53.9 = Bs. 1.347.50

    Del 01-01-2007 al 15-02-2007: 1 Mes 15 Días = 7.5 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900.00 Mensual Bs. 30 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual) = Salario Básico Mensual + Salario

    Horas Extras Diurnas + Horas Extras Nocturnas.

    Bs. 900.00 + 180 +234 = Bs. 1.314 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 43.8 + 2.80 + 10.54 = Bs. 57.14

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 7.5 Días x Bs. 57.14 = Bs. 428.55

    Sub-Total…………………………………………………………………......Bs. 2.214.79

    2do. Año:

    Del 16-02-2007 al 15-02-2008: 62 días Prestación de Antigüedad.

    Del 16-02-2006 al 28-02-2007: 15 Días = 2.5 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900.00 Mensual Bs. 30 diario.

    SALARIO NORMAL (MENSUAL) = Salario Básico Mensual + Salario Horas Extras Diurnas + Horas Extras Nocturnas

    Bs. 900.00 + 180 +234 = Bs. 1.314 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 43.8 + 4.39 + 10.54 = Bs. 58.73

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 2.5 Días x Bs. 58.73 = Bs. 146.82

    Del 01-03-2007 al 31-12-2007: 10 Meses 50 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO (Normal): Bs. 1.300 Mensual Bs. 43.33 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual) = Salario Básico Mensual + Salario

    Horas Extras Diurna + Horas Extras Nocturnas

    Bs. 1300 + 259.92 + 337.92 = 1.897,84 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.897,84 / 30 = Bs. 63.26

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 63.26 + 4.39 + 10.54 = Bs. 78.19

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 50 Días x Bs. 78,19 = Bs. 3.909,56

    Del 01-01-2008 al 15-02-2008: 1 Mes 15 Días = 7.5 Días de Prestación de Antigüedad + 2 Días Adicionales = 9.5 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.300 Mensual Bs. 43.33 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual) = Salario Básico Mensual + Salario

    Horas Extras Diurna + Horas Extras Nocturnas

    Bs. 1300 + 259.92 + 337.92 = 1.897,84 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.897,84 / 30 = Bs. 63.26

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 63.26 + 4.39 + 14.6 = Bs. 82.25

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 9.5 Días x Bs. 82.25 = Bs. 781.37

    Sub-Total……………………………………………………......Bs. 4.837.69

    3er. Año:

    Del 16-02-2008 al 15-02-2009: 64 días de Prestación de Antigüedad.

    Del 16-02-2008 al 30-09-2007: 7 Meses 15 Días = 37.5 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.300.00 Mensual Bs. 43.33 Diario.

    SALARIO NORMAL (MENSUAL) = Salario Básico Mensual + Salario Horas Extras Diurnas + Horas Nocturnas

    Bs. 1.300.00 + 259.92 +337.92 = Bs. 1.897,84 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.897,84 / 30 = Bs. 63.26

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 63.26 + 6.57 + 14.6 = Bs. 84.43

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    37.5 Días x Bs. 84.43 = Bs. 3.166,17

    Del 01-10-2008 al 31-12-2008: 3 Meses 16 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800.00 Mensual Bs. 60 Diario.

    SALARIO NORMAL (MENSUAL) = Salario Básico Mensual + Salario Horas Extras Diurnas + Horas Extras Nocturnas

    Bs. 1.800.00 + 360 +468 = Bs. 2.628 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 2.628 / 30 = Bs. 87.6

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 87.6 + 6.57 + 14.6 = Bs. 108.77

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    15 Días x Bs. 108.77 = Bs. 1.631,55

    Del 01-01-2009 al 15-02-2009: 1 Mes 15 Días de Prestación de Antigüedad + 4 Días Adicionales = 11.5 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800.00 Mensual Bs. 60 Diario.

    SALARIO NORMAL (MENSUAL) = Salario Básico Mensual + Salario Horas Extras Diurnas + Horas Extras Nocturnas

    Bs. 1.800.00 + 360 +468 = Bs. 2.628 al Mes.

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 2.628 / 30 = Bs. 87.6

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 87.6 + 6.57 + 10.21 = Bs. 104.38

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    11.5 Días x Bs. 104.38 = Bs. 1.200,37

    Sub-Total……………………………………………………......Bs. 5.998.09

    4to. Año:

    Del 16-02-2009 al 22-02-2009: 66 D.P.A = 10 Meses 15 Días = 52.5 + 13.5 = 66 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800.00 Mensual Bs. 60 Diario.

    SALARIO INTEGRAL (Diario) = Salario Diario Normal + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades

    Bs. 60 + 4.84 + 10.21 = Bs. 75.05 Diario

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    66 Días x Bs. 75.05 = Bs. 4.953.30

    Sub-Total……………………………………………………......Bs. 4.953.30

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: ……… Bs. 18.262,38

  2. - VACACIONES: Art. 219 y 223 L.O.T.

    2.1 VACACIONES: 2006 - 2007

    DÍAS HÁBILES: 15 DÍAS

    BONO VACACIONAL 08 DÍAS

    TOTAL 23 DÍAS

    23 DÍAS x Bs. 43.8 = Bs. 1.007,40

    Alícuota: 1.007,4 / 360 = 2.80

    2.2 VACACIONES: 2007 - 2008

    DÍAS HÁBILES: 16 DÍAS

    BONO VACACIONAL 09 DÍAS

    TOTAL 25 DÍAS

    25 DÍAS x Bs. 63.26 = Bs. 1.581,53

    Alícuota: 1.581,53 / 360 = 4.39

    2.3 VACACIONES: 2008 - 2009

    DÍAS HÁBILES: 17 DÍAS

    BONO VACACIONAL 10 DÍAS

    TOTAL 27 DÍAS

    27 DÍAS x Bs. 87.6 = Bs. 2.365,20

    Alícuota: 2.365,2 / 360 = 6.57

    2.4 VACACIONES: 2009 - 2010

    DÍAS HÁBILES: 18 DÍAS

    BONO VACACIONAL 11 DÍAS

    TOTAL 29 DÍAS

    29 DÍAS / 12 meses = 2.42 Días x Mes

    2.42 DÍAS x 10 meses = 24.2 Días

    24.2 DÍAS x Bs. 60.00 = Bs. 1.452.13

    Alícuota: 1.452 / 300 = 4.84

    TOTAL VACACIONES: ………………..…… Bs. 6.406.13

  3. UTILIDADES: Art. 174 PÁRRAFO PRIMERO L.O.T.

    3.1 UTILIDADES 2006: 52.5 DÍAS

    52.5 Días x Bs. 43.8 = Bs. 2.299,50

    Alícuota: 2.299,5 /315 = 7.3

    3.2 UTILIDADES 2007: 60 DÍAS

    60 Días x Bs. 63.26 = Bs. 3.795,60

    Alícuota: 3.795,6 /360 = 10.54

    3.3 UTILIDADES 2008: 60 DÍAS

    60 Días x Bs. 87.6 = Bs. 5.256,00

    Alícuota: 5.256 /360 = 14.6

    3.4 UTILIDADES 2009: 58,74 DÍAS

    60 Días / 12 Meses = 5 días por mes

    5 días x mes / 30 Días = 0.17 Días

    0.17 Días x 22 Días = 3.74 Días

    5 días x 11 meses = 55 Días

    55 Días + 3.74 Días = 58.74 Días

    58.74 Días x Bs. 60 = Bs. 3.524,40

    Alícuota: Bs. 3.524,40 /345 = 10.21

    TOTAL UTILIDADES: ………………..…… Bs. 14.875,50

  4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. ART.125 L.O.T.

    4.1 INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART. 125 Numeral 2. L.O.T.

    30 Días x 4 años = 120 Días

    120 Días x Bs. 75.05 = Bs. 9.600,00

    4.2 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 Literal d. L.O.T.

    60 Días x Bs. 75.05 = Bs. 4.503,00

    TOTAL INDEMNIZACIÓN……………………………… Bs. 14.103.00

  5. SALARIOS CAÍDOS: Art. 125 L.O.T:

    A partir del mes de Febrero 2009 hasta el 28-02-2010 a razón de Bs. 1800,00 Mensual:

    FEBRERO 2009 Bs. 1.800,00

    MARZO 2009 Bs. 1.800,00

    ABRIL 2009 Bs. 1.800,00

    MAYO 2009 Bs. 1.800,00

    JUNIO 2009 Bs. 1.800,00

    JULIO 2009 Bs. 1.800,00

    AGOSTO 2009 Bs. 1.800,00

    SEPTIEMBRE 2009 Bs. 1.800,00

    OCTUBRE 2009 Bs. 1.800,00

    NOVIEMBRE 2009 Bs. 1.800,00

    DICIEMBRE 2009 Bs. 1.800,00

    ENERO 2010 Bs. 1.800,00

    FEBRERO 2010 Bs. 1.800,00

    Bs. 23.400,00

    TOTAL SALARIOS CAÍDOS…… Bs. 23.400,00

  6. HORAS EXTRAORDINARIAS: Arts. 154,155 Y 156 L.O.T:

    A partir del mes de Agosto de 2006 a Febrero 2007, a razón de un Salario Básico de Bs. 900,00 Mensual – Bs. 30,00 Diario, su representada comenzó a laborar jornadas mixta extensivas de cuarenta y ocho (48) horas continuas semanal diarias, es decir, en el caso concreto que tiene una prolongación de doce (12) horas extraordinarias en la semana, divididas en seis (6) horas extraordinarias diurnas y seis (6) horas extraordinarias nocturnas, lo que significa que laboró 24 horas extraordinarias diurnas y 24 horas extraordinarias nocturnas; en el mes de marzo de 2007, obtuvo un aumento de Bs. 1.300 mensual continuando con la misma jornada de 48 horas continuas semanal, y a partir del 1ero. de agosto de 2008, tuvo un aumento salarial de Bs. 1.800 mensual, bajo la misma jornada de 48 horas continuas semanales, hasta el mes de enero de 2009; las horas extraordinarias diurnas y nocturnas fueron reclamados por ante la Inspectoría del Trabajo de esta localidad, de acuerdo al expediente N° 0600-2009-03-00085 de fecha 06-03-2009, el cual consignó junto con su libelo de demanda.

    A los efectos de realizar las operaciones, estableció siglas cuyo significado describió de la siguiente manera:

    H.E.D. Hora Extraordinaria Diurna

    H.E.N Hora Extraordinaria Nocturna

    V.H.E.D. Valor Hora Extraordinaria Diurna

    V.H.E.N Valor Hora Extraordinaria Nocturna

    V.H.E.D.S Valor Hora Extraordinaria Diurna Semanal

    V.H.E.N.S Valor Hora Extraordinaria Nocturna Semanal

    R.H.E.D. Recarga Hora Extraordinaria Diurna

    R.H.E.N Recarga Hora Extraordinaria Nocturna

    CÁLCULO VALOR HORAS EXTRAS (Diurnas y Nocturnas):

    Del 01 de Agosto de200 al 28 de Febrero 2007:

    Salario Básico: Bs. 900 mensual Bs. 30 Diario

    Valor Hora Diaria:

    Bs. 30 Diario / 6 horas diarias = Bs. 5 Hora Diaria

    Bs. 5 Hora Diaria x 50% = 2.5 recarga Hora Diaria

    Valor Hora Extra Diurna (Diaria)

    Bs. 5 + 2.5 = Bs. 7.5 V.H.E.D.

    Tiene 6 Horas Extras Diurnas Semanal

    6 H.E.D.S x Bs. 7.5 = Bs. 45 H.E.D.S

    Bs. 45 x 4 Semanas = Bs. 180 al mes

    Tiene 6 Horas Extras Nocturnas Semanal

    Bs. 7.5 V.H.E.D.S x 30 % = Bs. 2.25 recarga H.E.N.

    Bs. 7.5 V.H.E.D.S + Bs. 2.25 = Bs. 9.75 V.H.E.N.S.

    6 H.E.N.S x Bs. 9.75 = Bs. 58.5

    Bs. 58.5 V.H.E.N.S. x 4 Semanas = Bs. 234 al mes

    Salario Básico: Bs. 900 mensual

    Salario Normal Mensual =Salario Básico Mensual + Salario Horas Extras Diurnas Mensual + Horas Extras Nocturnas mensual

    Bs. 900 + 180 + 234 = Bs. 1.314

    Salario Normal Diario: Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8 Diario

    Luego se tiene:

    Bs. 180 al mes por Horas Extras Diurnas laboradas, más

    Bs. 234 al mes por Horas Extras Nocturnas laboradas

    Bs. 414 cantidad ésta que se le adeuda cada mes, desde el primero de agosto 2006 al 28 de febrero 2007 = 7 meses.

    Sub-Total: 7 meses x Bs. 414,00 = Bs. 2.898.00

    Del 01 de Marzo 2007 al 31 de Diciembre 2007

    Salario Básico: Bs. 1.300 mensual Bs. 43.33 Diario

    Valor Hora Diaria:

    Bs. 43.33 / 6 horas diarias = Bs. 7.22 Hora Diaria

    Valor Hora Extra Diurna

    Bs. 7.22 Hora Diaria+Bs. 3.61 R.H.D = Bs. 10.83 Hora extra Diurna

    Tiene 6 Horas Extras Diurnas Semanal

    6 H.E.D.S x Bs. 10.83 V.H.E.D. = Bs. 64.98 V.H.E.D.S.

    Bs. 64.98 V.H.E.D.S. x 4 Semanas = Bs. 259.92 al mes

    Valor Hora Extra Nocturna

    Bs. 10.83 H.E.D. x 30 % = Bs. 3.25 Recarga Hora Nocturna

    Bs. 10.83 H.E.D. + 3.25 RH.E.N. = Bs. 14.08 V.H.E.N.

    Tiene 6 Horas Extras Nocturnas Semanal

    6 H.E.N.S x Bs. 14.08 V.H.E.N.S = Bs. 58.5

    Bs. 58.5 V.H.E.N.S. x 4 Semanas = Bs. 84.48 V.H.E.N.S

    Bs. 84.48 x 4 Semanas Bs. 337.92 al mes

    Salario Normal Mensual

    Bs. 1.300 + 259.92 + 337.92 = Bs. 1.897.84

    Salario Normal Diario:

    Bs. 1.897.84 / 30 días = Bs. 63.26

    Luego se tiene:

    Bs. 259.92 al mes por Horas Extras Diurnas laboradas más

    Bs. 337.92 al mes por Horas Extras Diurnas laboradas

    Bs. 597.84, cantidad ésta que se le adeuda cada mes desde el 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007 = 10 meses.

    Sub-Total: 10 meses x Bs. 597.84 = Bs. 5.978.40

    Del 01 de Enero 2008 al 30 de Septiembre 2008.

    Salario Básico: Bs. 1.300 mensual Bs. 43.33 Diario

    Valor Hora Diaria:

    Bs. 43.33 / 6 horas diarias = Bs. 7.22 Hora Diaria

    Valor Hora Extra Diurna (Diaria) Bs. 10.83 V.H.E.D.

    Las 6 Horas Extras Diurnas Semanal = Bs. 64.98 H.E.D.S

    Valor Horas Extras Diurnas al mes = Bs. 259.92 al mes

    Valor Horas Extras Nocturnas = Bs. 14.08 V.H.E.N

    Las 6 Horas Extras Nocturnas Semanal= Bs. 84.48 V.H.E.N.S

    Salario Normal Mensual:

    Bs. 1.300 + 259.92 + 337.92 = Bs. 1.897.84

    Salario Mensual Diario:

    Bs. 1.897.84 / 30 días = Bs. 63.26

    Luego se tiene:

    Bs. 259.92 al mes por Horas Extras Diurnas más

    Bs. 337.92 al mes por Horas Extras Nocturnas

    Bs. 597.84, cantidad ésta que se le adeuda cada mes desde el 01 de Enero 2008 al 30 de septiembre de 2008 = 9 meses.

    Sub-Total: 09 meses x Bs. 597.84 = Bs. 5.380.56.

    Del 01 de Octubre 2008 hasta el 30 de Enero de 2009.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800 mensual Bs. 60 Diario

    Bs. 60 Diario x 6 horas diarias = Bs. 10 Hora Diaria

    Valor Hora Extra Diurna (Diaria):

    Bs. 10 H.D. x 50% = Bs. 5 recarga H.E.D.

    Bs. 10 H.D. + 5 R.H.E.D. = Bs. 15 H.E.D.

    Tiene 6 Horas Extras Diurnas Semanal

    6 H.E.D.S. x 15 H.E.D. = Bs. 90 V.H.E.D.S.

    Bs. 90 V.H.E.D.S. x Semanas = Bs. 360 al Mes

    Valor Hora Extra Nocturna

    Bs. 15 H.E.D x 30% = Bs. 4.5 Recarga H.E.N.

    Bs. 15 H.E.D + 4.5 R.H.E.N = Bs. 19.5 V.H.E.N

    Tiene 6 Horas Extras Nocturnas Semanal

    6 H.E.N.S. x 19.5 V.H.E.D. = Bs. 117 V.H.E.N.S.

    Bs. 117 V.H.E.N.S. x 4 Semanas = Bs. 468 al Mes

    Salario Normal Mensual:

    Bs. 1.800 + 360 + 468 = Bs. 2.628 Mensual

    Salario Normal Diario:

    Bs. 2.628 / 30 días = Bs. 87.6 Diario

    Luego se tiene:

    Bs. 360 al mes por Horas Extras Diurnas, más

    Bs. 468 al mes por Horas Extras Nocturnas

    Bs. 828 cantidad ésta que se le adeuda cada mes, desde el primero de Octubre 2008 al 31 de Enero 2009 = 4 meses.

    Sub-Total: 4 meses x Bs. 828 = Bs. 3.312.00

    TOTAL HORAS EXTRAORDINARIAS……..Bs. 17.568.96.

  7. - BONO NOCTURNO:

    Salario Básico: Bs. 1.800 mensual Bs. 60 Diario

    Salario Diario: Bs. 60 / 8 jornadas = Bs. 7.5

    Bs. 7.5 x 30% = Bs. 2.25

    Bs. 7.5 x 2.25 = Bs. 9.75

    Bs. 9.75/ 8 jornadas = Bs. 1.22

    Bs. 8 jornadas x 10= 80 jornadas al mes

    Bs. 122 x 80 j.m. = Bs. 97.6 jornadas x mes

    Bs. 97.6 x 12 meses = Bs. 1.171.2 al año

    Dos (2) años y seis (6) meses laborados = 2.5

    2.5 x Bs. 2.928.00

    TOTAL BONO NOCTURNO: ………………………………………… Bs. 2.928.00

  8. - POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

    Art. 108, PÁRRAFO PRIMERO L.O.T:

    Bs. 60 x Bs. 75.05 = Bs. 4.503.00

  9. - FIDEICOMISO (INTERESES SOBRE PRESTACIONES):

    Este concepto no se estima en esta oportunidad para que sea calculado por un experto que nombre el Tribunal.

    TOTAL GENERAL:……………………………………… Bs. 101.190.70

    Más los salarios caídos que se deriven por el transcurso del tiempo del procedimiento., más los intereses y fideicomiso que se generen sobre el monto de las prestaciones sociales, así como los de intereses de mora hasta el cumplimiento en el pago efectivo, real y material de la totalidad de dichas prestaciones y demás beneficios derivados de la relación de trabajo ya discriminados.

    Señaló que el total a pagar por los conceptos demandados es la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.190,70), que la empresa adeuda y le debe pagar a su representada por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por el Despido Incausado, Salarios Caídos, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno y Terminación de la Relación de Trabajo.

    Así mismo, señaló el apoderado judicial de la demandada la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 30.357.21), calculados sobre el treinta por ciento (30%) del monto de la acción principal. Igualmente, solicitó la notificación de la empresa demandada CENTRO CLINICO MORROCOY COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 44, Tomo 3-A, en fecha 15 de agosto de 1996, en la persona de la ciudadana R.M.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.713.485, casada, de este domicilio, en su condición de Presidenta y representante legal de la empresa o a quien haga o funja la representación legal de la misma.

    Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 11 de marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la demandada CENTRO CLINICO MORROCOY, C.A., en la persona de la ciudadana R.M.N.P., en su condición de Presidente de la mencionada empresa, para que compareciera a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

    El 18 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana A.M.S.V. quien manifestó ser Gerente de Administración de la empresa.

    En fecha 23 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada opuso la Cuestión Previa contenida en los ordinales 6°, 4° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue agregado a los autos del expediente en la misma fecha.

    Alega la representación judicial de la parte demandada que opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo de la misma los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, por cuanto no definen con exactitud los conceptos y los montos señalados.

    Con respecto a la contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alega la ilegitimidad de la persona citada por cuanto en el auto de admisión se ordenó citar a la ciudadana R.M.N.P. en su condición de representante legal y no a otra persona.

    Con relación a la contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alega la existencia de una cuestión prejudicial, ya que en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Carabobo, cursa Recurso de Nulidad en contra de la P.A. N° 00300/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C..

    En fecha 12 de abril de 2010, la representación judicial de la parte demandante, abogado C.P.R., presentó escrito contentivo de subsanación a las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6°, 4° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el apoderado de la parte demandada, en los siguientes términos:

    Con relación al particular PRIMERO del Capítulo I, señala que en el libelo de la demanda se establece con precisión que la ciudadana DAYSIS LUCELIN R.L. ingresó a prestar servicio el dieciséis de febrero de dos mil seis (16-02-2006) y que el día tres de febrero de dos mil nueve (03-02-2009) en reunión con el representante judicial de la empresa, éste le manifestó que por decisión de su representada, es decir la empresa, se acordó prescindir de los servicios personales con su representada, y a consecuencia de ello, su representada acudió por ante la autoridad administrativa laboral de esta localidad e interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual arribó en p.a. con lugar a favor de su representada, en fecha 23 de octubre de 2009, y que en el escrito libelar se especifica claramente que después de emitida dicha p.a. fue notificada a la empresa el 19 de noviembre de 2009, tal como consta en el expediente, e indica que luego de producida la notificación de p.a. la empresa acató parcialmente la misma, ya que condiciona unilateralmente la situación del servicio personal de la trabajadora, manteniéndola dentro de de las instalaciones de la empresa, durante los días 20, 21 y 23 de noviembre de 2009, en la sala de espera cumpliendo horario, y que el día 24 de noviembre de 2009, la empresa la hace firmar un permiso no remunerado, y no estando de acuerdo su representada acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., y el 25 de noviembre de 2009 solicitó por ante la misma oficina administrativa la ejecución forzosa del cumplimiento de la p.a., es decir el reenganche al cargo que venía desempeñando así como el pago de salarios caídos, lo cual fue acatado por la empresa e ingresa otra vez a prestar servicios el día 16 de diciembre de 2009, cumpliendo una jornada laboral con un horario de 7:00 AM a 3:00 PM, así como los días 17,18 y 19 de diciembre de 2009, pero que el día 21 de diciembre de 2009, el ciudadano A.O., cónyuge de la ciudadana R.M.N. (representante legal de la empresa), le ordenó de manera violenta e insultante a su representada que desocupara el recinto de la empresa, y que motivado a esa conducta violenta asumida por el mencionado ciudadano, el día 22 de diciembre de 2009, su representada (la trabajadora), vuelve a la empresa en compañía de la Sub-Inspectora del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de imponer de manera forzosa la P.A., levantándose Acta, estando presente la ciudadana R.M.N., con el carácter de Presidenta de la empresa, quien en esa oportunidad manifestó expresamente que la trabajadora estaba reenganchada, y que en cuanto al pago de salarios caídos éstos se le iban a pagar después y en fracciones porque no podía en esos momentos, que si ella quería que demandara; de manera que su representada, trabajadora, por reconocimiento expreso de la representante legal de la empresa, ciudadana R.M.N., fue reenganchada sin recibir el pago de salarios caídos, y que en fecha 22-12-2009, a pesar de habérsele impuesto de manera forzosa a la empresa la p.a., ésta no la cumplió, lo que significa que la trabajadora ingresó el 16 de febrero de 2006 y luego del despido causado en fecha 03-02-2009, interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el cual arribó en p.a. con lugar a su favor en fecha 23-10-2009, lo que la empresa cumplió parcialmente, reenganchando a la trabajadora sin pago de los salarios caídos; el 21 de diciembre la empresa ocasiona una nueva y definitiva ruptura de la relación de trabajo, después de haberla aceptado parcialmente, por lo que n definitiva la relación de trabajo se mantuvo hasta esa última fecha, es decir, 22-12-2009, manteniendo así una relación laboral de tres (3) años, diez (10) meses y siete (7) días, lo que para efectos de antigüedad y el pago de prestaciones sociales y demás beneficios conceptuales derivados de la relación de trabajo, se configura en un lapso de tiempo de cuatro (4) años de prestación de servicio personal, y así se describe en la operación de cálculos que contiene el escrito libelar y que a continuación se repite para una mayor y mejor aclaratoria con su debida subsanación:

  10. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: ART. 108 L.O.T.

    1er. AÑO:

    Del 16-02-2006 al 15-02-2007: 45 días Prestación Antigüedad

    Del 16-02-2006 al 15-02-2006: 3 Meses 0 días Prestación Antigüedad

    Del 16-05-2006 al 30-07-2006 : 2 Meses 15 días = 12.5 Prestación

    Antigüedad

    SALARIO BÁSICO: Bs. 750.00 Mensual = Bs. 25 Diario

    SALARIO INTEGRAL Bs. 25 + 2.80 = Bs. 35.1

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 12.5 x Bs. 35.1 = Bs. 438.75

    Del 01-08-2006 al 31-12-2006: 5 Meses = 25 días Prestación Antigüedad

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900.00 Mensual = Bs. 30 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 900.00 + 180 + 234 = Bs. 1.314 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 43.8 + 2.80 + 7.3 = Bs. 53.9

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 25 Días x Bs. 53.9 = Bs. 1.347.5

    Del 01-01-2007 al 15-02-2007: 1 Mes = 15 días = 5+2.5 = 7.5 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900.00 Mensual = Bs. 30 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 900.00 + 180 + 234 = Bs. 1.314 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 43.8 + 2.80 + 10.54 = Bs. 57.14

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 7.5 Días x Bs. 57.14 = Bs. 428.55

    Sub-Total: ……………………………………………………. = Bs. 2.214.8

    Del 01 de Octubre 2008 hasta el 30 de Enero de 2009.

    2do. AÑO:

    Del 16-02-2007 al 15-02-2007: 62 días Prestación de Antigüedad

    Del 16-02-2007 al 28-02-2007: 15 Días: 2.5 días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900.00 Mensual = Bs. 30 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 900.00 + 180 + 234 = Bs. 1.314 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 43.8 + 4.39 + 10.54 = Bs. 58.73

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 2.5 Días x Bs. 58.73 = Bs. 146.82

    Del 01-03-2007 al 31-12-2007 = 10 Meses: 50 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.300 Mensual = Bs. 43.33 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 1300.00 + 259.92 + 337.92 = Bs. 1.897,84 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.897,84 / 30 = Bs. 63.26

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de Vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 63.26 + 4.39 + 10.54 = Bs. 78.19

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 50 Días x Bs. 78.19 = Bs. 3.309,50

    Del 01-01-2008 al 15-02-2008 = 1 Mes: 15 Días de Prestación de Antigüedad + 2 Días Adicionales = 9.5 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.300 Mensual = Bs. 43.33 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 1300.00 + 259.92 + 337.92 = Bs. 1.897,84 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.897,84 / 30 = Bs. 63.26

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de Vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 63.26 + 4.39 + 14.6 = Bs. 82.25

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 9.5 Días x Bs. 82.25 = Bs. 781.38

    Sub-Total: ……………………………………………………. = Bs. 4.837.7

    3er. AÑO:

    Del 16-02-2008 al 15-02-2009: 64 días Prestación de Antigüedad

    Del 16-02-2009 al 30-09-2008: 7 Meses 15 Días: 37.5 días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.300 Mensual = Bs. 43.33 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 1300.00 + 259.92 + 337.92 = Bs. 1.897,84 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 1.897,84 / 30 = Bs. 63.26

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de Vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 63.26 + 5.53 + 14.6 = Bs. 83.39

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:37.5 Días x Bs. 83.39 = Bs. 3.127,12

    Del 01-10-2008 al 31-12-2008 = 3 Meses = 15 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800 Mensual = Bs. 60 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 1800.00 + 360 + 468 = Bs. 2.628 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 2.628 / 30 = Bs. 87.6

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de Vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 87.6 + 5.53 + 14.6 = Bs. 107.73

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 Días x Bs. 107.73= Bs. 1.615,95

    Del 01-01-2009 al 15-01-2009 = 15 días + 2.5 días de Prestación de Antigüedad

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800 Mensual = Bs. 60 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 1800.00 + 360 + 468 = Bs. 2.628 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 2.628 / 30 = Bs. 87.6

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de Vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 87.6 + 5.53 + 10.21 = Bs. 103.34

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 2.5 Días x Bs. 103.34= Bs. 258.35

    Del 16-01-2009 al 15-02-2009 = 1 mes =5 días de Prestación de Antigüedad + 4 Días Adicionales = 9 Días de Prestación de Antigüedad.

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800 Mensual = Bs. 60 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 1800.00 + 360 + 468 = Bs. 2.628 al Mes

    SALARIO DIARIO (Normal): Bs. 2.628 / 30 = Bs. 87.6

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de Vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 60 + 5.53 + 10.21= Bs. 75.74

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 9 Días x Bs. 75.74= Bs. 681.66

    Sub-Total: ……………………………………………………. = Bs. 5.683.08

    4to. AÑO:

    Del 16-02-2009 al 22-02-2009: 10 Meses 15 días = 52.5 + 13.5 = 64 Días de Prestación de Antigüedad

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1.800 Mensual = Bs. 60 Diario

    SALARIO INTEGRAL: (Diario): Salario Diario Normal + Alícuota de Vacaciones + Alícuota de Utilidades.

    Bs. 60 + 4.84 + 10.21= Bs. 75.05

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 64 Días x Bs. 75.05 = Bs. 4.953.30

    Sub-Total: ……………………………………………………. = Bs. 4.953.30

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES.…..….. Bs. 17.688.88

    En el particular SEGUNDO del Capítulo I, la representación judicial de la accionada alega que no se especificaron las Horas Extra reclamadas, queriendo saber 1.- En qué días (con fechas exactas) la trabajadora laboró esas supuestas horas extras. 2.- Cuántas horas extras se laboraron en cada uno de esos días, y 3.- De que horario se laboraron esas horas extras.

    Señala el apoderado de la parte demandante que, como se puede observar en el escrito libelar, el punto 6, se refiere a las Horas Extraordinarias laboradas por la Trabajadora, desde el inicio en que comienza a trabajar jornadas continuas de dos (2) días completos, es decir veinticuatro (24) horas, más veinticuatro horas a las emana, los cuales en algunas semanas cumplía la labor veinticuatro (24) horas, intercalando uno o dos días libres para volver en esa misma semana y cumplir veinticuatro (24) horas más, para así completar las cuarenta y ocho (48) horas en una misma semana. Indica además que a partir del primero (01) de agosto de 2006, inicia a laborar jornadas continuas de cuarenta y ocho (48) horas semanal, normalmente comenzando el lunes desde las siete de la mañana hasta las siete de la mañana del día martes, teniendo así una prestación de servicio de veinticuatro (24) horas, continuando así en ese mismo día martes desde las siete de la mañana hasta las siete de la mañana del día miércoles, quedando a disposición y prestando servicio dentro de la Empresa desde las siete de la noche hasta las siete de la mañana de otro día siguiente para completar, en todo caso, las cuarenta y ocho horas en el transcurso de la semana, las cuales eran rotativas, es decir, ya que en ciertas semanas comenzaba a laborar los lunes a las siete de la mañana (07:00 AM) y salía el miércoles a las siete de la mañana (07:00 AM) de una misma semana, en otras oportunidades iniciaba los martes a las siete de la mañana (07:00 AM) y salía el jueves a las siete de la mañana (07:00 AM) de esa misma semana o iniciaba labor los días miércoles a las siete de la mañana (07:00 AM) y salía los viernes a las siete de la mañana (07:00 AM) de esa misma semana, pernoctando en la sede de la empresa, a disposición del tiempo de su empleadora, cumpliendo jornadas de cuarenta y ocho (48) horas continuas semanal, y en otras oportunidades, como ya había especificado, cumplía las veinticuatro (24) horas desde las siete de la mañana (07:00 AM) del día lunes hasta las siete de la mañana (07:00 AM) del día martes y volvía a prestar servicio en esa misma semana el día jueves desde las siete de la mañana (07:00 AM) hasta las siete de la mañana (07:00 AM) del día viernes de esa misma semana y así sucesivamente todas las semanas, mediante un control de entrada y salida, la cual se llevaba a través de una libreta o libro, firmada por los o las trabajadoras que cumplían este tipo de jornada de trabajo, especialmente por los Bioanalistas que prestaban servicio en el laboratorio de la Empresa. Igualmente, señaló que su representada comenzó su jornada de trabajo a partir del primero (01) de Agosto de Dos mil Seis (2006) hasta el veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Siete (2007); con un Salario Básico de Novecientos Bolívares con 00/Céntimos (Bs. 900,00) mensuales, es decir, Treinta Bolívares con 00/Céntimos (Bs. 30,00) diarios.

    Así mismo, indica que este ritmo de jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanal el primero de Marzo de 2007 hasta el 30 de Septiembre de 2008, con un salario básico de Bs. 1300,00 mensual, es decir Bs. 43,33 diarios; que a partir del primero de Octubre de 2008 hasta el 17 de Enero de 2009 continua con la misma jornada de cuarenta y ocho (48) horas continuas semanal, con un salario básico de Bs. 1.800,00 mensual, es decir Bs. 60,00 diario, salario éste último que mantuvo hasta el 03 de Febrero de 2009, fecha en que se produce la primera ruptura de la relación de trabajo, y que como se puede observar, la jornada laboral ordinaria de la profesión de un Bioanalista es de 36 horas semanal, y en el caso de su representada, cumplía jornadas de 48 horas semanal, las cuales fueron registradas a través de un control de entrada y salida del personal, quienes firmaban a tales efectos en un libro o libreta llevado por la Empresa, quien lógicamente la tiene en su poder, pero que a los efectos de que el personal que laboró en laboratorio en la Empresa Centro Clínico Morrocoy, C.A., estuvo bajo una jornada de cuarenta y ochos (48) horas continuas semanal es innegable, al caso de que la empresa en más de una oportunidad, a través de comunicaciones enviadas al personal, entre ellas su representada, se refiere a este tipo de jornada planteada en el escrito libelar y en el escrito de contestación de cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la accionada, lo cual a tales efectos reprodujo; así como también se desprende del reclamo que interpone su representada por ante la Sub-Inspectoría de esta Jurisdicción, donde se desprende el Acta levantada en esa oportunidad, el representante judicial de la empresa admite la labor que presta la trabajadora, cumpliendo jornadas con horas extras, las cuales la Empresa no cancelaba. Señala además, que si la jornada mínima de labor establecida para la profesión de Bioanalista es de 36 horas semanal, tal como está acordado por el Colegio de Bionalistas y que consignó junto con su libelo, y que después de haber ingresado a laborar bajo ese horario de jornada, su representada cambia de horario de jornada a partir del 01-08-2006 a 48 horas continuas de labor semanal, produciendo así 12 horas extras semanal, de las cuales 6 e.H.E.D. y 6 e.H.E.N. al mes, produciéndose 48 Horas Extraordinarias, de las cuales eran 24 Horas Extraordinarias Diurnas y 24 e.H.E.N. al mes, lo que significativamente viene a incrementar el salario básico que percibía por su remuneración mensual, lo cual no le fue remunerada de manera efectiva, normal y periódica, por todo el lapso del tiempo que estuvo laborando a ese ritmo de jornadas de 48 horas semanal hasta el 17 de Enero de 2009, pero que en definitiva, real y efectivamente como fueron laboradas, se deben tomar en cuenta para todos los efectos de las Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, así como los demás beneficios conceptuales tales como vacaciones y utilidades.

    Indica en su escrito de subsanación que al efectuarse las operaciones del cálculo de las Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, fue describiendo la remuneración básica mensual y diaria percibida por la trabajadora, así como el valor de las horas Extras Diurnas y Nocturnas, en base a que 6 eran horas extras diurnas y 6 horas extras nocturnas semanal; luego de calculado el valor de ambas categorías, se llevan a cálculo mensual y a sí obtener el salario normal mensual y por ende el salario normal diario, el cual tomó como base para el cálculo de los conceptos de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. Igualmente señaló que en cuanto al control de la jornada de las horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas por su representada, desde el día 01-08-2006 hasta 17-01-2009, era llevado mediante libro o libreta, el cual era firmado por la trabajadora, así como otras personas que laboraron en la Empresa, pero que en todo caso, el libro o libreta llevada a tal efecto estuvo y quedó en poder de la Empleadora, el cual quizás de manera voluntaria no presentará a juicio, y que para su representada hacer un memorial cronológico con exactitud y precisión, es un poco dificultuoso, ya que es un instrumento el cual está en poder de la parte patronal, no obstante la trabajadora a partir del 01 de Agosto de 2006 comienza a laborar todas las semanas una jornada de 48 horas continuas semanal, hasta el 17 de Enero de 2009, y señala la siguiente operación:

    CÁLCULO VALOR HORAS EXTRAS (Diurnas y Nocturnas):

    Del 01 de Agosto de 2006 al 28 de Febrero 2007:

    Salario Básico: Bs. 900 mensual Bs. 30 Diario

    Valor Hora Diaria:

    Bs. 30 Diario / 6 horas diarias = Bs. 5 Hora Diaria

    Bs. 5 Hora Diaria x 50% = 2.5 recarga Hora Diaria

    Valor de la Hora Extra Diurna (diaria)

    Bs. 5 + 2.5 = Bs. 7.5 V.H.E.D.

    Tiene 6 Horas Extras Diurnas Semanal

    6 H.E.D.S x Bs. 7.5 = Bs. 45 H.E.D.S

    Bs. 45 x 4 Semanas = Bs. 180 al mes

    Tiene 6 Horas Extras Nocturnas Semanal

    Bs. 7.5 V.H.E.D.S x 30 % = Bs. 2.25 recarga H.E.N.

    Bs. 7.5 V.H.E.D.S + Bs. 2.25 = Bs. 9.75 V.H.E.N.S.

    6 H.E.N.S x Bs. 9.75 = Bs. 58.5

    Bs. 58.5 V.H.E.N.S. x 4 Semanas = Bs. 234 al mes

    Salario Básico: Bs. 900 mensual

    Salario Normal Mensual =Salario Básico Mensual + Salario Horas Extras Diurnas Mensual + Horas Extras Nocturnas mensual

    Bs. 900 + 180 + 234 = Bs. 1.314

    Salario Normal Diario: Bs. 1.314 / 30 = Bs. 43.8 Diario

    Luego se tiene:

    Bs. 180 al mes por Horas Extras Diurnas laboradas, más

    Bs. 234 al mes por Horas Extras Nocturnas laboradas

    Bs. 414 cantidad ésta que se le adeuda cada mes, desde el primero de Agosto 2006 al 28 de Febrero 2007 = 7 meses.

    Sub-Total: 7 meses x Bs. 414,00 = Bs. 2.898.00

    Del 01 de Marzo 2007 al 31 de Diciembre 2007

    Salario Básico: Bs. 1.300 mensual Bs. 43.33 Diario

    Valor Hora Diaria:

    Bs. 43.33 / 6 horas diarias = Bs. 7.22 Hora Diaria

    Valor Hora Extra Diurna

    Bs. 7.22 Hora Diaria+Bs. 3.61 R.H.D = Bs. 10.83 Hora extra Diurna

    Tiene 6 Horas Extras Diurnas Semanal

    6 H.E.D.S x Bs. 10.83 V.H.E.D. = Bs. 64.98 V.H.E.D.S.

    Bs. 64.98 V.H.E.D.S. x 4 Semanas = Bs. 259.92 al mes

    Valor Hora Extra Nocturna

    Bs. 10.83 H.E.D. x 30 % = Bs. 3.25 Recarga Hora Nocturna

    Bs. 10.83 H.E.D. + 3.25 RH.E.N. = Bs. 14.08 V.H.E.N.

    Tiene 6 Horas Extras Nocturnas Semanal

    6 H.E.N.S x Bs. 14.08 V.H.E.N.S = Bs. 84.48 V.H.E.N.S

    Bs. 84.48 x 4 Semanas = Bs. 337.92 al mes

    Salario Normal Mensual

    Bs. 1.300 + 259.92 + 337.92 = Bs. 1.897.84

    Salario Normal Diario:

    Bs. 1.897.84 / 30 días = Bs. 63.26

    Luego se tiene:

    Bs. 259.92 al mes por Horas Extras Diurnas laboradas más

    Bs. 337.92 al mes por Horas Extras Diurnas laboradas

    Bs. 597.84, cantidad ésta que se le adeuda cada mes desde el 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007 = 10 meses.

    Sub-Total: 10 meses x Bs. 597.84 = Bs. 5.978.40

    Del 01 de Enero 2008 al 30 de Septiembre 2008.

    Salario Básico: Bs. 1.300 mensual Bs. 43.33 Diario

    Valor Hora Diaria:

    Bs. 43.33 / 6 horas diarias = Bs. 7.22 Hora Diaria

    Valor Hora Extra Diurna (Diaria) Bs. 10.83 H.E.D.

    Las 6 Horas Extras Diurnas Semanal = Bs. 64.98 V.H.E.D.S

    Valor Horas Extras Diurnas al mes = Bs. 259.92 al mes

    Valor Horas Extras Nocturnas = Bs. 14.08 V.H.E.N

    Las 6 Horas Extras Nocturnas Semanal= Bs. 84.48 V.H.E.N.S

    Valor Horas Extras Nocturnas al Mes Bs. 337.92 al Mes

    Salario Normal Mensual:

    Bs. 1.300 + 259.92 + 337.92 = Bs. 1.897.84

    Salario Mensual Diario:

    Bs. 1.897.84 / 30 días = Bs. 63.26

    Luego se tiene:

    Bs. 259.92 al mes por Horas Extras Diurnas más

    Bs. 337.92 al mes por Horas Extras Nocturnas

    Bs. 597.84, cantidad ésta que se le adeuda cada mes desde el 01 de Enero 2008 al 30 de septiembre de 2008 = 9 meses.

    Del 01 de Octubre 2008 al 30 de Enero 2009.

    Salario Básico: Bs. 1.800 mensual Bs. 60 Diario

    Bs. 60 Diario / 6 horas diarias = Bs. 10 Hora Diaria

    Valor Hora Extra Diurna (Diaria):

    Bs. 10 H.D. x 50% = Bs. 5 recarga H.E.D.

    Bs. 10 H.D. + 5 R.H.E.D. = Bs. 15 H.E.D.

    Tiene 6 Horas Extras Diurnas Semanal

    6 H.E.D.S. x 15 H.E.D. = Bs. 90 V.H.E.D.S.

    Bs. 90 V.H.E.D.S. x Semanas = Bs. 360 al Mes

    Valor Hora Extra Nocturna

    Bs. 15 H.E.D x 30% = Bs. 4.5 Recarga H.E.N.

    Bs. 15 H.E.D + 4.5 R.H.E.N = Bs. 19.5 V.H.E.N

    Tiene 6 Horas Extras Nocturnas Semanal

    6 H.E.N.S. x 19.5 V.H.E.D. = Bs. 117 V.H.E.N.S.

    Bs. 117 V.H.E.N.S. x 4 Semanas = Bs. 468 al Mes

    Salario Normal Mensual:

    Bs. 1.800 + 360 + 468 = Bs. 2.628 Mensual

    Salario Normal Diario:

    Bs. 2.628 / 30 días = Bs. 87.6 Diario

    Luego se tiene:

    Bs. 360 al mes por Horas Extras Diurnas, más

    Bs. 468 al mes por Horas Extras Nocturnas

    Bs. 828 cantidad ésta que se le adeuda cada mes, desde el primero de Octubre 2008 al 15 de Enero 2009 = 3.5 meses.

    Sub-Total: 3.5 meses x Bs. 828 = Bs. 2.898.00

    TOTAL HORAS EXTRAORDINARIAS…………………….Bs. 17.154.96

    Con respecto al particular TERCERO del Capítulo I, el apoderado de la demandante señala que el mismo se especifica en las operaciones que se presenta en el escrito de subsanación, y que los salarios que corresponden a cada período vacacional, son correlativos al Salario Básico devengado, más lo correspondiente del salario de las Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas laboradas por la Trabajadora, y a su vez, se realiza en la operación la estimación de la alícuota de cada período, la cual se va a tomar en consideración a los efectos del cálculo de las Prestaciones de Antigüedad, y a tales efectos señaló:

    VACACIONES: 2006 - 2007

    DÍAS HÁBILES: 15 DÍAS

    BONO VACACIONAL 08 DÍAS

    TOTAL 23 DÍAS

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900.00 Mensual = Bs. 30 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 900.00 + 180 + 234 = Bs. 1.314 al Mes Bs. 43.8 diario

    23 DÍAS x Bs. 43.8 = Bs. 1.007,40

    Alícuota: 1.007,4 / 360 = 2.80

    VACACIONES: 2007 - 2008

    DÍAS HÁBILES: 16 DÍAS

    BONO VACACIONAL 09 DÍAS

    TOTAL 25 DÍAS

    SALARIO BÁSICO: Bs. 1300.00 Mensual = Bs. 43.33 Diario

    SALARIO NORMAL (Mensual): Salario Básico Mensual + salario Horas Extras Diurnas + Salario Horas Extras Nocturnas:

    Bs. 1300.00+259 + 337.92 = Bs. 1.897.84 al Mes Bs. 63.26 diario

    25 DÍAS x Bs. 63.26 = Bs. 1.581,53

    Alícuota: 1.581,53 / 360 = 4.39

    VACACIONES: 2008 – 2009:

    Con respecto a este período, el apoderado de la demandante señala que para el cálculo del mismo se tomó en cuenta que la trabajadora laboró hasta el 17 de enero de 2009, cumpliendo jornadas de 48 horas semanales, por lo que para la primera quincena del mes de enero de 2009, se tomó la base del salario básico quincenal de Bs. 900, más lo correspondiente en la quincena por el salario de las horas extras diurnas de Bs. 180, más el salario de las horas extras nocturnas de Bs. 234, por lo que debió obtener y ser pagado la cantidad de Bs. 1.314 en la primera quincena del mes de enero de 2009; y para la segunda quincena de enero de 2009, por cuanto no laboró horas extraordinarias, manteniendo aun un salario básico de Bs. 1.800 mensual, produciría sólo Bs. 900 en la segunda quincena, lo que obtendría en el mes de enero de 2009, , el total de la cantidad de Bs. 2214, que divididos entre los 30 días del mes, obtenemos un salario Bs. 73.8 diarios, y en base a este salario se calculan las vacaciones del período 2008-2009.

    Luego se tiene:

    DÍAS HÁBILES: 17 DÍAS

    BONO VACACIONAL 10 DÍAS

    TOTAL 27 DÍAS

    SALARIO NORMAL: Bs. 1314

    SALARIO BÁSICO: Bs. 900

    Bs. 2.214 mensual Bs. 73.80 diarios

    27 DÍAS x Bs. 73.80 = Bs. 1992.60

    Alícuota: 1.992.60 / 360 = 5.53

    VACACIONES: 2009 - 2010

    En este período las vacaciones son calculadas de manera fraccionadas, es decir, desde el 16-02-2099 al 22-12-2009, fecha última cuando se produce la ejecución forzosa de la P.A., la cual no cumplió la Empresa, tomando en consideración la manifestación de la representante legal de la Empleadora al reconocer que la Trabajadora había sido reenganchada. De tal manera se le conmutaron diez (10) meses a los efectos del lapso fraccionado de vacaciones, siendo el salario de Bs. 1800 mensual y de Bs. 60.00 diarios por cuanto ese fue el último salario devengado.

    Luego se tiene:

    DÍAS HÁBILES: 18 DÍAS

    BONO VACACIONAL 11 DÍAS

    TOTAL 29 DÍAS

    29 DÍAS / 12 meses = 2.42 Días x Mes

    2.42 DÍAS x 10 meses = 24.2 Días

    24.2 DÍAS x Bs. 60.00 = Bs. 1.452.13

    Alícuota: 1.452 / 300 = 4.84

    TOTAL VACACIONES: ………………..…… Bs. 6.033.53

    Con respecto al particular CUARTO del Capítulo I, el apoderado de la demandante le señala a la representación judicial de la accionada que su promocionada es una Empresa que cuenta con una Capital de UN MILLÓN DE BOLÍVARES 8Bs. 1.000.000,00) hoy en día UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), lo cual no altera ni relaja el espíritu de la Ley concerniente a esta materia, y que la misma ocupa menos de cincuenta (50) trabajadores, por lo que se le aplica lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual consiste en la obligación de pagar Dos (2) meses de salario por el concepto de utilidades, tomando en consideración a tales efectos lo devengado por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, correspondiente para cada período por producir esta incidencia salarial, estimándose a la vez en la misma operación, el cálculo de la alícuota a los efectos de la composición del salario integral para el cálculo de prestación de antigüedad, y que el cálculo establecido en el libelo de la demanda sobre el concepto de utilidades es el que se reclama, por lo que a tales efectos ratificó en su escrito de subsanación.

    El apoderado de la demandante señaló que en el QUINTO particular del Capítulo I, respecto al reclamo del pago de las Prestaciones de Antigüedad, lógicamente se tomó en consideración lo devengado por la trabajadora desde su ingreso a la Empresa, en fecha 16-02-2006 al 30-07-2006, lo correspondiente del salario básico, más la composición del salario integral con las alícuotas de las vacaciones más las alícuotas de las utilidades, y a partir del 01-08-2006 hasta el 15-01-2009, la composición del salario integral está conformado con el salario básico más el salario correspondiente a las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, más las alícuotas de vacaciones y las alícuotas de las utilidades, las cuales están detalladas operacionalmente de acuerdo al salario devengado realmente en sus correspondientes conceptos y períodos, y a partir del 15-01-2009, en adelante, el salario integral está conformado sólo con el salario básico y las alícuotas de vacaciones y de las utilidades, sin tomar en consideración horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cuanto a partir de esa fecha 15-01-2009 no laboró horas extraordinarias. Así mismo, indica el apoderado de la demandante que en cuanto a la inclusión de las fracciones de quince (15) días, es lógico y jurídicamente calculable por muchas razones, y que el cálculo del concepto de Prestación de Antigüedad se realizó con sus determinados cortes de períodos, de acuerdo a los años o tiempo de servicio, tomando en cuenta el salario básico devengado y el salario por horas extraordinarias que laboró y que debieron ser pagadas en su debido momento, por lo que se involucra el salario básico devengado y el salario por horas extraordinarias adeudado por la empleadora en sus determinados lapsos laborados por la trabajadora, el cual debe ser conmutado en la prestación de antigüedad así como lo es para el pago de vacaciones y utilidades, y que la ley establece cinco (5) días de salario por cada mes, después del tercer (3er.) mes ininterrumpido de servicio, más no prohíbe el cálculo fraccionado cuando el o la trabajadora labora en un determinado mes, un lapso menos de 30 días, y otra razón más es que los derechos del trabajo son progresivos a todo evento, lo que significa que operan bajo cualquier circunstancia a favor del trabajador, y finalmente, a los efectos de computar los días de antigüedad exactos que le correspondan por cada año de servicio más los días adicionales, encaja de manera matemática, exacta y precisa las fracciones que a bien se tomaron en cuenta, más cuando la trabajadora ingresó a prestar servicio un 16 de febrero de 2006.

    Con respecto al SEXTO particular del Capítulo I, el apoderado de la demandante señala que como se puede observar en las operaciones de las vacaciones y las utilidades, tomó en cuenta lo correspondiente al salario básico y a lo que debió haber devengado por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, las cuales tienen carácter salarial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que las mismas fueron reclamadas a la Empeladota de acuerdo a expediente N° 060-2009-03-00085, por ante la Autoridad Administrativa del Trabajo de esta localidad por haber sido laboradas por su representada.

    Con respecto al Capitulo II en la cual la representación judicial de la accionada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual consiste en la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, señalando que en el auto de admisión se ordenó emplazar a la ciudadana R.M.N.P., cédula de identidad N° 5.713.485, en su condición de Presidenta o representante legal de la empresa, y no a otra persona o representante que funja como tal, y que la citación no se realizó o no se hizo en la persona que no tiene legitimidad para ser citado como representante de la demandada, ya demás que la citación fue hecha en la persona de A.M.S.V., cédula de identidad N° 8.613.427 quien aparece como Gerente de Administración de la Empresa, el apoderado de la demandante le observa a la representación judicial de la demandada que de acuerdo a la novísima Jurisprudencia y la opinión doctrinaria en materia laboral, rigen los principios constitucionalizados de celeridad y economía procesal y el principio procesal como es el de que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, siendo que estos principios operan de pleno derecho cuando se garantiza el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, y que este sentido al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantiza una justicia sin formalismo o reposiciones inútiles, donde no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y refiere que en este caso en concreto, si bien es cierto que la persona que recibió la citación no es la persona que tiene la cualidad de presidenta o representante legal de la Empresa, tampoco es menos cierto que no tenga carácter de representante de la Empresa para recibir la notificación o citación por la empresa, que, como alega la representación judicial de la empleadora, en el auto de admisión de la demanda se ordenó emplazar a la ciudadana R.M.N.P., cédula de identidad N° 5.713.485, lo que significa que por haber recibido la notificación o citación la ciudadana A.M.S.V., en su condición de Gerente de Administración, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, es representante de la empresa, por lo que en todo caso, la citación o notificación cumplió su función como fin útil, el cual es de haber sido un medio de comunicación y enterar a la Empresa de la existencia de la presente causa, y quien quedó emplazada, es decir, quien debía acudir o comparecer por ante el Tribunal que conoce la causa es la ciudadana R.M.N.P., ya fuera de manera personal o mediante la representación judicial, como manifiestamente lo hizo al otorgar poder , lo que en definitiva, la citación o notificación cumplió con su fin útil, el cual consistió en poner en conocimiento a la representación legal de la empleadora.

    Y por último, en su escrito de subsanación, el apoderado judicial de la demandante, con respecto a la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la empleadora, señaló que éste no trajo a colación la veracidad de lo alegado del presunto Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente, como es la existencia de una condición prejudicial, con fundamento al ordinal 8° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil; además, el apoderado de la demandante, indicó el siguiente resumen de los conceptos reclamados:

  11. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD…………. Bs. 17.688.88

  12. - VACACIONES………………………………………. Bs. 6.033.53

  13. - UTILIDADES……………………………………….. Bs. 14.875.50

  14. - INDEMNIZACIÓN DESPIDO Art. 125.. Bs. 14.103.00

  15. - SALARIOS CAÍDOS……………………………. . Bs. 23.400.00

  16. - HORAS EXTRAORDINARIAS…………..….. Bs. 17.154.96

  17. - BONO NOCTURNO……………………………….. Bs. 2.928.00

  18. - POR TERMINACIÓN (P. 1° Art. 108….. Bs. 4.503.00

    TOTAL GENERAL……………. ……………….. Bs.100.686.87

    Más los intereses producidos por el monto de las prestaciones de antigüedad, los intereses de mora y los salarios caídos que se vayan produciendo hasta la definitiva, efectiva y material pago del toral de lo adeudado, así como el reclamo por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SEIS (Bs. 30.206,06), calculados con base al 30% del monto de LA DEUDA PRINCIPAL. Solicitó que su escrito de subsanación fuera admitido y sustanciado con los pronunciamientos de Ley, el cual fue agregado a los autos del expediente en la misma fecha.

    Por auto de esta fecha, 27 de mayo de 2010, el abogado Á.I.H.T., se abocó al conocimiento de la presente causa.

    II

    Siendo la oportunidad para decidir sobre las Cuestiones previas opuestas, ordinales 6°, 4° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, este Tribunal decide, previas las siguientes consideraciones:

    Con relación a la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, el objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión, el Tribunal observa que esta Cuestión Previa es opuesta por el abogado MIRCO L.V., inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.067, actuando en representación judicial de la parte demandada CENTRO CLÍNICO MORROCOY, señalando que la demanda incoada contra su representada, si bien es cierto que de acuerdo con las exigencias de la norma citada, se observa que el apoderado judicial de la demandante, en su escrito libelar, no estipuló el tiempo que laboro la trabajadora para la empresa; menciona un salario promedio mensual en base a una parte variable y los métodos utilizados para llegar a esa suma no determinan cual es el salario real devengado ni el salario integral, no indican que domingos y feriados laboraron las demandantes y en que horario, no indican cuantos días de antigüedad le corresponde a la trabajadora y con que salario le fueron calculados, cuanto ganaba en cada mes, cuantos días y cuál es el monto de las utilidades y cómo lo determinaron, cuantos días de bono vacacional le corresponde; en definitiva, no determinan con claridad de dónde tomaron los conceptos, formas de cálculo y montos de su reclamación.

    A este respecto el Tribunal observa que efectivamente, como lo señala la representación judicial de la parte demandada, existe cierta confusión en la montos reflejados en el libelo de la demanda, pero que la parte demandante procedió a subsanar en su oportunidad legal la cuestión previa opuesta, presentando con toda claridad y precisión cuál es el objeto de su demanda, explicando de manera precisa, ordenada, clara y coherente cuáles son los conceptos demandados, cuál es su fundamentación jurídica, fechas y formas de cálculo, cuadro indicativo de cada concepto con los montos de su reclamación en forma individual, es decir fue debidamente subsanada, razón por la cual considera este Juzgador que la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346, fue subsanada. Así se decide.

    Con relación a la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, vale decir que las cuestiones previas son mecanismos de depuración y de control del ejercicio de la acción, es decir, se supone que el actor o tiene defectos en si o tiene defectos en el ejercicio de la acción que son censurables por el demandado de manera tal que hay que corregirlos, aquí el defecto no es una incapacidad del actor, ni es del representante, ni es de competencia, sino que es producto de un error en el acto constitutivo de la relación procesal porque en realidad no se ha citado al demandado, este es el verdadero supuesto del ordinal 4º, pero esto particularmente se da cuando se está citando a personas jurídicas, pero esta norma esta diseñada para aquella citación que fue hecha en la persona de un supuesto representante, y si se citó a quien no es apoderado.

    En el presente caso, se observa que efectivamente, en el auto de admisión se ordenó emplazar a la ciudadana R.M.N.P., cédula de identidad N° 5.713.485, en su condición de Presidenta o representante legal de la empresa, y que la citación fue practicada en la persona de A.M.S.V., cédula de identidad N° 8.613.427, quien aparece como Gerente de Administración de la Empresa, se hace necesario indicarle al apoderado de la demandada, que en materia laboral rigen los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y el principio procesal como es el de que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, siendo que estos principios operan de pleno derecho cuando se garantiza el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, y que en este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantiza una justicia sin formalismo o reposiciones inútiles, donde no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y refiere que en este caso en concreto, si bien es cierto que la persona que recibió la citación no es la persona que tiene la cualidad de presidenta o representante legal de la Empresa, tampoco es menos cierto que no tenga carácter de representante de la Empresa para recibir la notificación o citación por la empresa, como lo alega la representación judicial de la empleadora; igualmente, se le observa al apoderado de la demandada, que alegada la cuestión previa contenida en el ordinal 4°, quien la alega deberá señalar expresamente quien es el representante de la misma y demostrarlo con los documentos que le acrediten esa facultad que alega tener, no habiendo sido este el caso, ya que el apoderado de la empresa demandada se limitó únicamente a oponer la cuestión previa ya mencionada, por lo que en todo caso, la citación o notificación cumplió su función como fin útil, el cual es de haber sido un medio de comunicación y enterar a la Empresa de la existencia de la presente causa, y quien quedó emplazada, es decir, quien debía acudir o comparecer por ante el Tribunal que conoce la causa es la ciudadana R.M.N.P., ya fuera de manera personal o mediante la representación judicial, como manifiestamente lo hizo al otorgar poder, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar la presente Cuestión Previa opuesta. Así se decide.

    Pasa este Juzgador a decidir la cuestión Previa contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado de la demandada, la cual está referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, siendo oportuno señalar que se entiende por prejudicialidad toda cuestión que requiera o exija la resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta subordinada a aquélla. Como pudimos observar la parte actora contradijo la Cuestión Previa propuesta en la oportunidad procesal, y teniendo además que la figura jurídica de la prejudicialidad opuesta con motivo de asuntos judiciales o administrativos que pudieran incidir en la decisión de la causa debe tenerse como materia de orden público, y por cuanto de la lectura del escrito demanda se colige que la actora fundamenta su demanda en el cobro de cantidades dinerarias, y dado que entre lo alegado por el oponente de cuestiones previas y lo presentado por el accionante en su escrito de demanda no hay correlación alguna de que existe una cuestión prejudicial que pudiera incidir en la decisión de la presente causa, considera quien aquí juzga que lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente Cuestión Previa opuesta. Así se decide.

    III

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma de la demanda, sobre los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.

SEGUNDO

SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 4°, del articulo 346 del código de Procedimiento Civil, es decir, la Ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada.

TERCERO

SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2010).

Años: 200° y 151°

El Juez Temporal

Abg. Á.I.H.T. …La

Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 27-05-2010, siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Norfa Neira

Asistente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR