Decisión nº PJ0732006000008 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteIván Cordero Anzola
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 27 de Abril del 2006.

Años 196° y 147°

Juez Ponente: Abg. I.J.C.A.

Asunto: KH0T-X-2004-000016.

DEMANDANTE: Abogado H.J.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.330, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 19.954 y de este domicilio.

DEMANDADO: “Colegio Experimental A.E.B., C. A.”, inscrito en la Oficina de Registro Mercantil del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el número 3, Tomo 239/A N° 28.

DEFENSOR AD- LITEM: C.M.V.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.153.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

Se inicia el presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales en fecha 07 de Febrero de 2.002, cuando la Abogado H.D.A., ya identificada, presenta demanda contra la empresa “Colegio Experimental A.E.B., C. A.”, también identificada, en vista de que renuncio al Poder General otorgado por la demandada. Señala en su demanda que como consecuencia de sus actuaciones judiciales se le deben los siguientes conceptos y que se refieren:

  1. Consulta a cerca el caso y su discusión para preparación de estrategia posible de contestación, conocida como fue la demanda, en la sede profesional de la Apoderada General. Bs. 100.000,00.

  2. Redacción del escrito de Oposición de Cuestión Previa y su consignación. Bs. 250.000,00.

  3. Redacción del Escrito de Contestación de la Demanda Bs. 250.000,00.

  4. Promoción de Pruebas y su contestación. Bs. 100.00, 00.

  5. Redacción de Diligencia renunciando al Poder. Bs. 150.000,00

Total Bs. 850.000,00

Quedando en consecuencia, pendiente la cancelación de sus Honorarios Profesionales, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Veinticinco Mil sin Céntimos (Bs. 425.000,00) y que corresponde al Cincuenta por Ciento (50%), según lo convenido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre las partes en fecha 28 de Agosto de 1.997; admitida la causa se tramita conforme a derecho, haciéndose el señalamiento que en virtud de haberse cumplido con el trámite procesal en todas las fases de la citación y en virtud de la imposibilidad de citación de la intimada el Tribunal acuerda el nombramiento de Defensor Ad- Litem, quien da contestación a la demanda y se acoge al derecho a la retasa.

Ahora bien, observa este Juzgador que la intimante consignó a los autos Copia del Contrato de Servicios Profesionales firmado por las partes, copia de la Carta de Renuncia a la que hace mención la intimante en su escrito libelar, y por lo que se evidencia en el expediente N° KH04-L-2001-000065, correspondiente a la demanda interpuesta por el ciudadano E.R.E.M., titular de la Cédula de Identidad número 7.355.913, contra la empresa “Colegio Experimental A.E.B., C. A.” por Cobro de Prestaciones Sociales, las actuaciones correspondientes a la pretensión de la Abogado H.J.D.A., anteriormente señaladas y que rielan a los folios 22, 23, 24, 25, 37, 38, 39, 79, 80, 91, de los que se desprende que efectivamente fungió como apoderado judicial de la empresa intimada; en consecuencia, debe este Juzgador determinar que la referida Abogado H.D.A., tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales que debieron ser cancelados al momento de haber terminado a relación de contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes.

Continúese el procedimiento con la fase estimatoria conforme lo establece la Ley de Abogados y la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Agosto de 2.004.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. I.C.A.

Juez Temporal

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

ICA/MPS/MIRA.

Nota: En esta misma fecha, 10/05/2006 se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

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