Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : PP01-L-2013-000162

Vista el escrito presentado por el demandante, el ciudadano J.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.073.888, parte actora en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio K.T., inpreabogado Nº 150.996, mediante el cual con su exposición de motivos manifiesta que “Desisto en este del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuse en contra Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C.A., que cursa por ante este juzgado identificado con el Nº PP01-L-2013-00162 y por consiguiente solicito a este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Guanare Estado Portuguesa, se sirva impartir la respectiva homologación legal a este de desistimiento, ordenando el cierre y archivo de este expediente…”

Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En relación al desistimiento del procedimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal

.

En virtud de lo expuesto, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el demandante, ciudadano J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.073.888 no conllevando el desistimiento de la acción y de su pretensión la cual trae consigo una renuncia a derechos de carácter irrenunciables, y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticuatro dias del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.I.G.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

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