Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 1 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

PARTE DEMANDANTE: V.R.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil cuanto en Derecho es requerido, obrero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.570.006.

APODERADA JUDICIAL Y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: P.T.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad personal Nº V-19.430.792 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.603; Procuradora de Juicio, adscrita al ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social en Guanare, estado Portuguesa.

PARTES DEMANDADAS:

ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ

(debidamente protocolizada su Acta Constitutiva ante el ahora denominado Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 24 de Noviembre del año 2011, quedando inscrita bajo el N° 6, Folio 15, tomo:30 del Protocolo de transcripción de ese año; posteriormente modificados sus estatutos con ocasión de la modificación parcial de los estatutos y de modificación parcial del consejo directivo y del nombramiento del presidente, tal consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 09 de enero de 2011, inscrita en el registro público indicado, en fecha: 18 de abril de 2012, bajo el N° 10, Folio 64, tomo: 9 del Protocolo de Transcripción del precitado año).-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.L.T.V.A. (de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, sacerdote, domiciliado y residente en esta ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.213.644).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: J.A.V.R. y M.A.C.C. (ya identificados y acreditados a los autos).-

La ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), R.i.f: j-009097251, adscrita a la Conferencia Episcopal Venezolana (Cev).REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: BEOMAR J.M. (venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidadpersonal Nº V-7.436.516), en su condición de coordinador Regional de la Apep.-

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: C.A.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.543.256, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.246 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 01 de Abril de 2014, comparecen por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano: V.R.P., parte actora en esta causa, asistido por su apoderada judicial, P.T.G.A., identificada en autos; por la otra parte el ciudadano: BEOMAR J.M., identificado en el encabezamiento de esta acta y quien presentó original y consignó copia de la Constancia de fecha 08 de febrero de 2012, que le acredita como Coordinador Regional de la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado: C.A.E.H., identificado en el encabezamiento de esta acta. Igualmente comparece el Abogado: J.A.V.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada: “ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ”, igualmente identificada en el encabezamiento de esta acta, levantada a los autos del expediente distinguido con el Nº PP01-L-2014-00018. En conjunto a los suscribientes de esta acta se les podrá denominar LAS PARTES. Exponen los comparecientes ante Juzgado:

Como primer punto a dejar asentado, la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), por intermediación de su Coordinador Regional, ciudadano: BEOMAR J.M., se da por notificada en la presente causa, y a los efectos de poner fin al presente juicio, han convenido LAS PARTES suscribientes de manera voluntaria, libre y consciente, sin apremio o coacción alguna, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos y de autocomposición procesal, suscribir el presente acuerdo por vía de transacción judicial definitiva, de conformidad con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo , de los Trabajadores y de las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de esta ley, y 1,713 del código civil, en la cual se fijarán con precisión y exactitud los hechos acaecidos, las pretensiones de los accionantes, las propuestas que servirán de fundamento de la transacción, y que se regirá en consecuencia por las siguientes cláusulas, términos y condiciones:

PRIMERA

El demandante, ciudadano: V.R.P. manifiesta en este acto haber prestado sus servicios únicamente y a la orden de la demandada: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), según contrato de trabajo suscrito en fecha: 1º de septiembre del 2010 entre la Apep y el accionante. Es por ello que reconoce expresamente que la codemandada: “ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ”, no fue su patrona o patrono ni con este ente le vinculó relación laboral alguna ni de ninguna otra índole. Culminó la relación de trabajo con la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep) el 1º de marzo del año 2013, ya que fue su decisión la de renunciar el día 02 de febrero de 2013 voluntariamente a sus funciones de obrero, con un horario de trabajo de 07:30 am hasta las 12:30 pm, y de 01:30 pm hasta las 04:30 pm. Igualmente indica que por el lapso de prestación de servicios la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), le debe por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 (Bs.14.835,ºº).-

SEGUNDA

La demandada: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), reconoce lo manifestado por el demandante así como expresamente reconoce que el demandante fue su trabajador y solo prestó servicio para el ente de trabajo Apep, y conviene por ello en pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,ºº), toda vez antes del término de la relación que los vinculó efectuó anticipos sobre las prestaciones al demandado, lo cual es expresamente reconocido por él mediante cheque Nº “37650826” de la entidad bancaria “Banesco” emitido a la orden del demandante y que en copia se anexa y cuyo original se hace entrega al demandante. Igualmente el representante “ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ”, en aras de la conciliación, de una solución armoniosa y pacífica, sin que ello implique admisión alguna de los hechos narrados en el libelo, suscribe la presente acta como parte de buena fe.

TERCERA

LAS PARTES demandante: V.R.P., y demandada: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), se hicieron recíprocas concesiones, y de ello nació de común acuerdo la proposición de fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados, los montos, cantidades, y formas de cumplimiento que se detallan en la cláusula siguiente; con la expresa determinación que los conceptos pagados incluyen todos los montos y pretensiones judicialmente reclamados, al igual que cualquier otro derecho, acción de cualquier índole y/o beneficio que pudiera corresponderle al demandante. La cantidad pagada que comprende, abarca y engloba todos y cada uno de los conceptos demandados y pretendidos en el escrito libelar, los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudieran corresponderle al demandante por cualquier derecho derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su reglamento, del Código Civil y Código Penal; incluyendo todas las acciones civiles y laborales que motivaron la reclamación judicial dirimida y extinguida a través de esta transacción judicial definitiva, la cual se pide sea debidamente homologada y se le confiera el carácter de cosa juzgada.

CUARTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción judicial tiene a todos los efectos legales, dado que versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan en conocimiento de los derechos que les asisten y manifiestan que en todo momento resguardaron y preservaron estos derechos, en respeto del derecho a la defensa de los mismos y en su condición de auxiliares de justicia. Asimismo ésta

La cantidad pagada que comprende, abarca y engloba todos y cada uno de los conceptos demandados y pretendidos en el escrito libelar, los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudieran corresponderle al demandante por cualquier derecho derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su reglamento, del Código Civil y Código Penal; incluyendo todas las acciones civiles y laborales que motivaron la reclamación judicial dirimida y extinguida a través de esta transacción judicial definitiva, la cual se pide sea debidamente homologada y se le confiera el carácter de cosa juzgada.

CUARTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción judicial tiene a todos los efectos legales, dado que versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan en conocimiento de los derechos que les asisten y manifiestan que en todo momento resguardaron y preservaron estos derechos, en respeto del derecho a la defensa de los mismos y en su condición de auxiliares de justicia. Asimismo ésta

transacción judicial tiene por objeto llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción judicial se han acordado y convenido, y que quedan total y definitivamente transigidos; y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a V.R.P. por virtud de esta transaccional judicial. En consecuencia, V.R.P. y la parte demandada: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), solicitan al ciudadano juez la homologación en sus términos y en tiempo útil de la presente transacción.

QUINTA

Las partes declaran no tener nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en ésta transacción; por cuanto expresamente declara el demandante que nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales su patrono o empleador: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), ni nada le adeuda por estos conceptos la “ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ”, por cuanto como ya indicó expresamente el demandante, no fue su patrono ni empleador ni entre ellos medió relación laboral alguna ni relación de ninguna otra índole.-

La presente transacción judicial laboral fue suscrita en presencia del ciudadano Juez que conoce de la causa, ante quien solicitan LAS PARTES que una vez homologada e impartida a la misma el carácter de cosa juzgada, les sean expedidas dos -02- copias certificadas de la misma. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la

Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y le da carácter e cosa juzgada acuerda las copias solicitad y verificado el pago se ordena su respectivo archivo judicial

EL JUEZ

Abg. Rafael Gainze EL DEMANDANTE:

Victor Ramirez Pernía.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE

Abg. P.T.G.A..

POR LA DEMANDADA: ASOCIACIÓN

DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep):

Beomar Marquez

Abogado asistente C.A.E.H..

APODERADO JUDICIAL DE LA “ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ”:

Abg. J.A.V.R..

LA SECRETARIA

Josefa Carmona

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