Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiséis de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000014

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Revisadas las actas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de providenciar las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar tal y como lo instituye el artículo 73 de la Ley Adjetiva Laboral, atisba lo siguiente:

En reunión de fecha 15/03/2011, la parte demandante presento escrito constante de dos (02) folios útiles sin anexo; asimismo la parte demandada presento escrito constante de cuatro (04) folios útiles y tres (3) anexos que contiene lo siguiente: Marcado A doce (12) folios útiles; marcado B treinta y seis (36) folios útiles; marcado C cuatro (04) folios útiles, escritos de promoción de pruebas en los que promovieron lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos J.B.G.Q., R.A.G.B. y L.A.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.069.589, 24.018.370 y 12.894.691. El Tribunal los admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva, personas que el promovente deberá presentar en la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORME

Asimismo promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para que informen a este Juzgado lo siguiente:

 Si el ciudadano H.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.784.991, se encuentra inscrito en el mismo. Líbrese Oficio.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentales:

 Los libros de Registro de Vacaciones y de Horas Extraordinarias de la demandada TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A.

El Tribunal la admite de conformidad y advierte a su adversario que la exhibición de los instrumentos será en la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandada, marcada con la letra A, Copia Certificada, que cursa desde los folio 78 al 89. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La parte demandada invoca el mérito favorable y valor probatorio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios del TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A., documento anexado al escrito de tercería marcado B, que cursa desde el folio 90 al 125. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Promueve la parte demandada, marcada con la letra C, Listado de Vehículos autorizados como operadores de transporte por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T), que cursa desde los folio 126 al 129. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandada la prueba de testigos de los ciudadanos M.G., J.S.G., A.V., G.A.M.C. y M.G.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.069.589, 24.018.370 y 12.894.691. El Tribunal los admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva, personas que el promovente deberá presentar en la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORME

Promueve la parte demandada prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T) con sede en la ciudad de Caracas, California Norte para que informen a este Juzgado lo siguiente:

 Si la empresa TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A., inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 04 de diciembre de 1.963, bajo el Nº 42, Tomo Primero, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuya última modificación Estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 03 de agosto de 2004, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 11 de noviembre de 2004, Nº 61, Tomo 14-A, representada por el ciudadano J.A.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.255.332, inscribió por ante ese organismo la DT9, con sus respectivas placas y nombre de sus dueños, afiliados a dicha empresa, vehículos que trabajan en la ruta Bocono- Guanare-Barinas y su relación de cada año. Líbrese Oficio.

Asimismo promueve la parte demandada prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al ADMINISTRACIÓN DE LOS TERMINALES DE PASAJEROS DE LAS CIUDADES DE BOCONO, GUANARE Y BARINAS, para que informen a este Juzgado lo siguiente:

 Si en sus archivos constan listados que contengan los registros de los vehículos pertenecientes a los socios de TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A., que cubren la ruta Bocono-Guanare-Barinas, con la identificación de cada uno de ellos. Líbrese Oficio.

La Jueza de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria.

Abg. C.V.

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