Decisión nº 086-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000090

SENTENCIA

PARTE ACTORA: A.K.L., titular de la cedula de identidad Nº 16.978.618:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDER COLMENAREZ Y E.A.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 174.823 y 134.477 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES C.L. C.A”

Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de mayo de 1995, anotada bajo el Nro. 01,tomo 2-A de los respectivos libros de registro.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES C.L. C,A en la persona del ciudadano E.E.C.U. , titular de la cedula de identidad Nº 10.561.939 en su condición de Representante Legal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A., R.G., A.B. y J.C.L., inscritos en el inpreabogado bajo los números 192.081,39.219, 177.911 y 134.274 según consta de poder APUD ACTA otorgado por ante la URDD de esta Circunscripción laboral, en fecha;19 de junio de 2013.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy; martes ocho (08) de octubre de 2013, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la PARTE ACTORA: A.K.L., titular de la cedula de identidad Nº 16.978.618 y sus abogado asistente: M.V., titular de la cedula de identidad Nº V-15.669.850 ;inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.905 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES C.L. C.A” se encuentra presente los apoderados judiciales de la demandada : R.G. Y A.B., inscritos en el inpreabogado bajo los números: 39.219 y 177.911 respectivamente. Verificada la presencia de las partes la jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, la Jueza Instó a la mediación del conflicto., Y han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistido por su apoderado judicial, así como la apoderada judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

PRIMERO

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el primero(01) de agosto del Año 2007 hasta el día veintidós (22) de Agosto del año 2012, fecha en que renuncio voluntariamente, en el cargo de administrar la caja y que el ultimo salario normal devengado era la cantidad de mil doscientos treinta y seis BOLIVARES CON 0/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.236,00), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON DIECIOCHO 18/100 CENTIMOS (BS. 122.022,18) por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre las mismas , vacaciones, vacaciones fraccionadas utilidades fraccionadas., propinas -TERCERA: El Apoderado judicial de la empresa demandada, reconoce la relación laboral pero señala no estar de acuerdo con la demanda interpuesta con ocasión al cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas reconociéndole al trabajador un monto a su favor de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.20.000). y a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto.-CUARTA: La parte actora reconoce todo lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.20.000). los cuales procede a cancelar en este mismo acto el representante legal de la empresa demandada mediante cheque signado con el Nro.68-96325319, del Banco Fondo Común, a favor del demandante: A.K.L., titular de la cedula de identidad Nº 16.978.618, monto que DECLARA recibir en este mismo acto, a su total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula segunda de la presente transacción y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada tiene amplias facultades para celebrar el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

Abg. Zor V.V.

Los Comparecientes;

DEMANDANTE

A.K.L.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

Abg.M.V.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

Abg.R.G.

Abg A.B.,

El Secretario

Abg.Yhonny Vela

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