Decisión nº 044-2016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000061

PARTE ACTORA: ciudadano G.A.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.910:

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada YSOLDA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.803.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A ,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ,en fecha:16 de noviembre de 1978,Nº 26,tomo 127 –A y ultima modificación estatutaria adquiere su actual denominación social de PDVSA PETROLEO, S.A., según consta de de documento registrando por ante de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital de fecha:09 de marzo de 2001,bajo el Nº 23 tomo 81-A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada A.C., IPSA número: 64.720.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 26 de octubre de 2016 por una parte la Abogada A.C. ya identificada en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A y por la otra el ciudadano G.A.S.M. en su condición de demandante e igualmente identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ysolda Gutiérrez ya identificada, mediante el cual exponen lo siguiente:

PRIMERA: A los fines de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia emitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 26 de Febrero de 2015, por motivo de Enfermedad Ocupacional, Exp. Nº EP11-L-2014-000061, que declara Parcialmente Con Lugar la pretensión del ciudadano G.A.S.M. en contra de la empresa PDVSA Petróleo S.A., y condena a la demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.569.875,45), mas la corrección monetaria de la indemnización por enfermedad que asciende el monto adeudado a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.825.714,61), cuyo conceptos se detalla en la Sentencia anteriormente indicada y en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal.

SEGUNDO: LA EMPRESA le cancela en este acto al EX–TRABAJADOR la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.825.714,61), mediante un Cheque de Gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento signado con el Nº 10976389, de fecha 19 de octubre de 2016, girado contra la cuenta corriente Nº 01160095662120210100, y que el EX–TRABAJADOR declara recibir conforme.

TERCERO: EX–TRABAJADOR declara que acepta a su entera satisfacción el pago que se le hace, manifestando que en virtud del mismo nada mas tiene que reclamar a LA EMPRESA ni por este ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que existió entre el EX–TRABAJADOR y la citada empresa.

CUARTO: Las partes solicitan al Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la homologación de la actuación para que produzca los efectos de cosa juzgada, Así mismo solicitamos el cierre y archivo del expediente y se sirva a emitir copia certificada del auto que acuerde los solicitado

Ahora bien este Juzgador luego de la revisión de la transacción así como de los autos observa que la transacción o conciliación es un medio de autocomposición que puede ser utilizado en todo estado y grado de la causa, estando la presente causa en estado de ejecución de la sentencia dictada en primera instancia., aunado a esto es la manifestación inequívoca de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario con la sentencia y la parte demandante de aceptar el monto consignado por la empresa demandada., En virtud a ello, las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada, solicitan se acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y por cuanto no existe otra actuación que realizar se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. L.E.C.

La Secretaria

Abg. Arelis Molina

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Arelis Molina

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