Decisión nº 011-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-00013

PARTE ACTORA: Ciudadana P.C.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.515.846

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.129,

PARTE DEMANDADA: Empresa “firma Personal LABORATORIO CLÍNICO DE ESPECIALIDADES D.N.I. por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas de fecha; 14-12 -2001, anotada bajo el Nº 144, tomo 6-B

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Norelys C.D., titular de la cedula de identidad N- V-10.724.935, en condición de propietaria.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYO.

NARRATIVA

En fecha veintitrés (23) de enero de 2014 se recibió escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, constante de quince (15) folios y un anexo marcado letra A, presentado por la abogada A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.129,en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora Ciudadana P.C.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.515.846 .En la misma fecha: veintitrés (23) de enero de 2014 se da por recibida la referida demanda y el día veintiocho (28) enero de 2014 se dicta un auto donde se admite el libelo de la demanda presentado , y se ordena la notificación a la demandada en fecha: veintinueve (29) enero de 2014 “firma Personal LABORATORIO CLÍNICO DE ESPECIALIDADES D.N.,”en la persona de su representante legal: Norelys C.D., titular de la cedula de identidad N- V-10.724.935, en condición de propietaria en fecha: cuatro (04) de febrero de 2014 se recibe diligencia suscrita por el Alguacil J.C.F. en la cual manifiesta que efectivamente realizo la notificación,. En fecha :cinco(05) de febrero la secretaria de esta coordinación laboral certifica de que la misma se efectuó en los términos indicados..Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinte (20) de febrero de 2014, a las 10:00 a.m. celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, Primero: la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana, P.C.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.515.846 .y la parte demandada “firma Personal LABORATORIO CLÍNICO DE ESPECIALIDADES D.N.,”en las personas de su representante legal: Norelys C.D., titular de la cedula de identidad N- V-10.724.935, en condición de propietaria Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el primero (01) de junio del año 2012 y terminó el día quince (15) de noviembre de 2013. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de doscientos veintiséis Bolívares con sesenta y siete céntimos. 226,67 Quinto: que el último salario mensual del actor es de 1.548,22. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de BIONALIOSTA DE RUTINA Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante fue 1 año 5 meses 14 días le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue 1 año 5 meses 14 días

ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 90 días de antigüedad DIECIOCHO mil DIECIOCHO bolívares con TREINTA Y TRES céntimos = Bs. 18.018,33 Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de antigüedad

    Mes Salario básico mensual Recargo por día de descanso trabajado Salario normal mensual Salario diario Alíc. Bono vac. Utilidades Salario integral diario Días de antig. Antigüedad mensual

    jun-12 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00

    jul-12 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00

    ago-12 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00 15 2.250,00

    sep-12 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00

    oct-12 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00

    nov-12 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00 15 2.250,00

    dic-12 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00

    ene-13 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00

    feb-13 4.000,00 4.000,00 133,33 5,56 11,11 150,00 15 2.250,00

    mar-13 6.000,00 6.000,00 200,00 8,33 16,67 225,00

    abr-13 6.000,00 6.000,00 200,00 8,33 16,67 225,00

    may-13 6.000,00 800,00 6.800,00 226,67 9,44 18,89 255,00 15 3.825,00

    jun-13 6.000,00 800,00 6.800,00 226,67 10,07 18,89 255,63

    jul-13 6.000,00 800,00 6.800,00 226,67 10,07 18,89 255,63

    ago-13 6.000,00 800,00 6.800,00 226,67 10,07 18,89 255,63 15 3.834,44

    sep-13 6.000,00 800,00 6.800,00 226,67 10,07 18,89 255,63

    oct-13 6.000,00 800,00 6.800,00 226,67 10,07 18,89 255,63

    nov-13 6.000,00 400,00 6.400,00 213,33 9,48 17,78 240,59 15 3.608,89

    Total 90 18.018,33

  2. Respecto al pedimento del pago por sábados trabajados le corresponde por dicho concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.200,00). y que se detallan a continuación:

    Pago por sábados trabajados 5.200,00

  3. Respecto al pedimento de INDENNIZACION POR DESPIDO según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. (18.018,33)

    18.018,33

  4. Respecto al pedimento de VACACIONES FRACCIONADAS según lo establecido en los artículos 190,192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde le corresponde la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.911,11 Detallados de la siguiente manera

    Vacaciones vencidas y fraccionadas

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2012 2013 15 1,25 12 15

    2013 2014 16 1,33 5 6,67

    21,67

    Vacaciones vencidas y fraccionadas 21,67 226,67 4.911,11

    5-Respecto al pedimento de Bono vacacional vencido y fraccionado según lo establecido en los artículos 190,192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.911,11 Detallados de la siguiente manera

    Bono vacacional vencido y fraccionado 21,67 226,67 4.911,11

    6) Respecto al pedimento de UTILIDADES según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00 Detallados de la siguiente manera

    Año Días por año Días por mes Meses Días Salario Total

    2012 30 2,50 7 17,5 133,33 2.333,33

    2013 30 2,50 10 25 226,67 5.666,67

    Total días de utilidades 8.000,00

    7-En cuanto a los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  5. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. Bs 59.058,89) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, P.C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.515.846, en contra de la FIRMA PERSONAL LABORATORIO CLINICO DE ESPECIALIDADES D.N.

SEGUNDO

se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.59.058,89) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Tal monto se detalla en el siguiente cuadro:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios

Nombre: P.R.C.S. básico mensual 6.000,00

Ingreso: 01/06/2012 Recargo por sábados trabajados 800,00

Egreso: 15/11/2013 Salario normal mensual 6.800,00

Tiempo: 1 año 5 meses 14 días Salario diario: 226,67

Motivo: Despido injustificado Alíc. Bono vac. 10,07

Alíc. Utilid. 18,89

Salario Integral: 255,63

Conceptos Días Salario Subtotal

Prestación de antigüedad art 142 (garantía) 18.018,33

Pago por sábados trabajados 5.200,00

Días de descanso compensatorio 0,00

Indemnización por despido 18.018,33

Vacaciones vencidas y fraccionadas 21,67 226,67 4.911,11

Bono vacacional vencido y fraccionado 21,67 226,67 4.911,11

Utilidades 8.000,00

Paro forzoso

Intereses sobre prestaciones

Corrección monetaria

Intereses de mora

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-11-13 Bs 59.058,89

-En cuanto a los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

Calculo de la Corrección Monetaria:

- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La jueza

Abg. Zor V.V.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

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