Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005

195º Y 146º

Presentada la anterior solicitud por la Ciudadana: D.I.M.C., venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº8.670.041; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DANNELLYS R.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº95.623; actuando en nombre propio y en representación de sus hijas XXXXXXXX (11 años) Y (9 años); la ciudadana A.J.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.745.474, en representación de su hija XXXXXXX (12 años), la ciudadana M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.563.994, en representación de su hija XXXXXXXXX (8 años); y la ciudadana S.G.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.539.009 en representación de su hija XXXXXXXXX (15 años) y el ciudadano V.A.R.F. (20 años); mediante el cual solicitan le sean declaradas suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, A.R.C., quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 3.691.558. Vista la declaración de los testigos, Ciudadanos: VARRONE PELLEGRINO BARTOLO Y L.S.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.560.268 Y 3.921.170. Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: A.R.C., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº3.691.558, que tienen su viuda D.I.M.C. y sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTES” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana D.I.M.C.; y sus hijos: R.I.R.M., S.I.R.M., AGHATA YOLANDA RAMPINI LEON, SOFHIA I.D.C.R.S., S.V. RAMPINI FERREIRA Y V.A.R.F., viuda e hijos del causante, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de: A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N°3.691.558, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.- AÑOS 195º Y 146º.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01.

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHDEU/MGQL/Rd.-

Exp. S-396

“1805-2005- BICENTENARIO

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